Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9181
Ejecución de títulos judiciales 62/2020. Notificación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 62/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FRANCISCO GARCIA DURAN contra la empresa PRO-MANAGE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: declarar extinguida la relación laboral que unía a FRANCISCO GARCIA DURAN con la empresa PRO-MANAGE SL, condenando a ésta a que abone a aquél las cantidades siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: FRANCISCO GARCIA DURAN

INDEMNIZACIÓN: 11.323,43 €

SALARIOS: 39.989,67 €

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación

Y para que sirva de notificación en legal forma a PRO-MANAGE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 23 de septiembre de 2020

El/la letrado de la Administración de Justicia

 La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.