Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9172
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de septiembre de 2020 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio Privado Luis Vives, de Palma, mediante la transformación de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo en 3 unidades de educación secundaria obligatoria
Hechos
1. Una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 13 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre) autorizó la modificación de la configuración del Colegio Luis Vives, de Palma, con el código 07003638, mediante la supresión de 7 unidades de educación infantil de primer ciclo, el cual quedó configurado de la manera siguiente:
Educación infantil de segundo ciclo: 12 unidades y 300 plazas escolares.
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares.
Educación secundaria: 12 unidades y 360 plazas escolares.
Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares (modalidades de Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes).
Ciclos formativos de la familia profesional Marítimo Pesquera (MAP):
Ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):
Ciclos formativos de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC):
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
2. En fecha 11 de junio de 2020 (NRE 21395/2020, de 11 de junio), el señor Antoni Frau Salas, como director del Colegio Luis Vives, presentó una solicitud de transformación de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo en 3 unidades de educación secundaria obligatoria.
3. El 31 de agosto de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, emitió un informe favorable sobre la solicitud presentada. Esta propuesta se basa en el reaprovechamiento de las aulas liberadas y otros espacios complementarios sin necesidad de realizar cambios físicos relevantes y, además, cumple con el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
4. El 9 de septiembre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la transformación de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo en 3 unidades de educación secundaria obligatoria del Colegio Luis Vives, de Palma. El hecho de transformar estas unidades no modifica el resto de espacios complementarios, como son los laboratorios y las aulas de refuerzo y de desdoblamiento, por lo que el centro cumple los requisitos mínimos de espacios.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm.62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 10 de septiembre de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2020-2021 la modificación de la configuración del Colegio Privado Luis Vives, de Palma, mediante la transformación de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo en 3 unidades de educación secundaria obligatoria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003638
Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional
Denominación específica: Luis Vives
Titular: CELVISA (Centro Escolar Luis Vives, SA)
Domicilio: calle de Sant Joan de La Salle, 5, y calle de Can Domenge, 1
Localidad: Palma
CP: 07003
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 12 unidades y 300 plazas escolares.
Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares.
Educación secundaria: 15 unidades y 450 plazas escolares.
Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares (modalidades de Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes).
Ciclos formativos de la familia profesional Marítimo Pesquera (MAP):
Ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):
Ciclos formativos de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC):
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Ramon Llull (código: 07003870).
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 11 de septiembre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà