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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9164
Bases Específiques de Subvencions de Promoció Cultural 2020

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida Pleno en sesión /extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020 ha aprobado por unanimidad las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la cultura, que se insertan a continuación:

BASES REGULADORAS SUBVENCIONES PROMOCIÓN CULTURA 2020

 1. OBJETO Y FINALIDAD

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá, durante el año 2020, a las asociaciones del término municipal, para financiar su funcionamiento ordinario y colaborar en las actividades y eventos culturales que organicen y desarrollen dentro del término, y que impulsen el desarrollo local y la participación ciudadana, y redunden en beneficio de los habitantes de Santa Margalida en los distintos aspectos del ámbito local.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar, promover y facilitar el acceso a la cultura y la participación ciudadana en los diferentes ámbitos de la vida municipal, con la finalidad de mejorar la cohesión social, así como la cooperación entre estas entidades y el Ayuntamiento de Santa Margalida.

 2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 5.000,00.-€ a las subvenciones objeto de las presentes bases, con cargo a la aplicación presupuestaria 334 48903 Cultura.

3. BENEFICIARIOS.

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aquellas entidades y asociaciones legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro y con domicilio social en el término de Santa Margalida que tengan, entre sus finalidades, el objeto de las presentes bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 8 del Reglamento general regulador de las subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

 4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Son objeto de subvención los gastos de actuaciones y proyectos organizados y ejecutados desde día 1 de noviembre de 2019 hasta día 30 de octubre de 2020, por las entidades relacionadas en la base tercera de estas bases que, de forma individualizada promuevan y fomenten la cultura ciudadana del termino de Santa Margalida, siempre que sean necesarias y se hayan abonado antes de la finalización del período de justificación.

 5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

 • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

 • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

 • Gastos de procedimientos judiciales.

 • Los tributos, excepto que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva.

 • Gastos de vestimenta, cenas y comidas de inauguración, clausura, u otras celebraciones.

 • Premios en metálico para los participantes.

 • Gastos del personal de la entidad que desarrolle funciones generales de gestión, administrativas (gerente, director, personal administrativo…).

 

6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

2. Las subvenciones, tal y como prevé la base de ejecución núm. 37 del presupuesto Municipal de 2020 podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en estas bases.

3. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

2. Las solicitudes se deben formular mediante instancia, que se debe dirigir al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se han de presentar a través del Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida o en las dependencias de Can Picafort, o bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

En el caso de solicitudes que se presenten por parte de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, las instancias deberán presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la LPACAP.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (ANEXO I). Juntamente a la solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/PASAPORTE de la persona que firma la solicitud.

b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c. Fotocopia de los Estatutos o el Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial Correspondiente. No será necesario presentar esta documentación si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida, siempre y cuando no se hayan producido modificaciones.

d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deberán constar, los objetivos perseguidos, el colectivo al que va dirigido, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos), los medios humanos y materiales necesarios para llevarlo a cabo, las fechas de realización, las personas responsables de su ejecución, las formas de colaboración previstas en el financiamiento y las medidas de difusión adoptadas que, como mínimo, han de consistir en la inclusión del nombre y la imagen corporativa del Ayuntamiento de Santa Margalida como entidad que subvenciona el evento

En su caso, el presupuesto deberá desglosar la parte correspondiente a los impuestos (ANEXO III).

En el caso de que en la fecha de la solicitud ya se haya realizado el proyecto para el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deberán constar, en la medida de lo posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.

e. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o libreta a la que debe realizarse el ingreso del importe de la subvención (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad lo ha acreditado en anteriores convocatorias de ayudas económicas y subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida, siempre que no se haya producido ninguna modificación.

f. Declaración de que la entidad no recibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto, o importe de la ayuda recibida o solicitada en relación al total, y declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ANEXXO II).

g. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II).

La presentación de la solicitud de la subvención implicará, excepto que se manifieste expresamente lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la LPACAP, en el caso de que la documentación exigida obre en poder del ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos al hecho que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndola de que, de no hacerlo se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria, previa aprobación de las Bases Específicas. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

2. El órgano instructor de este procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Cultura.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar y evaluar si los beneficiários cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en las Bases. De todo lo actuado se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

• Sr. Martí A. Torres Valls, Alcalde del Ayuntamiento, que actuará como Presidente de la Mesa.

Suplente: Sra. Maciana Alomar Bauzá.

• Sra. Rocío Romero Galera, Vocal.

Suplente: Sra. Francisca Ignacio Pujades.

• Sra. Margalida Quetglas Ferragut (en calidad de Interventora del Ayuntamiento.)

Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.

• Sra. María Magdalena Vicens Pons (en calidad de Secretaria del Ayuntamiento).

Suplente: Isabel Mas Vanrell.

• Sra. Alicia Payeras Pascual que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.

Suplente: Marina Mateu Català.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de a reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un período de 10 días naturales para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.

Por lo que respecta a la presentación de alegaciones se estará a lo dispuesto para la presentación de solicitudes. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y el importe de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuar-la.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se comunica lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, y emitido el informe de fiscalización por parte de la Intervención Municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida.

 9. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO Y EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES.

1. La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Con la finalidad de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán las siguientes:

 a) Repercusión social de la actividad                                                                      0 a 5 puntos.

 b) Número de personas que puedan resultar beneficiarias                                      0 a 5 puntos.

 c) Interés cultural de la actividad                                                                             0 a 5 puntos.

 d) Participación en las fiestas del municipio                                                            0 a 5 puntos.

 e) Originalidad y exclusividad de la actividad                                                          0 a 5 puntos.

 f) Número de asociados o miembros de la entidad solicitante                                  0 a 5 puntos.

3. Quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas personas solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

4. El importe máximo de la subvención será de 1.000,00.-€ por solicitante.

5. En el caso de que el importe adjudicado a la aplicación presupuestaria con cargo a la cual debe abonarse la subvención no sea suficiente para atender todas las solicitudes, para determinar el importe de la subvención, se aplicará el siguiente sistema.

a) Se suma el número de puntos obtenidos por todas las entidades que cumplan los requisitos.

b) Se divide el importe total del crédito asignado a la convocatoria entre el número total de puntos, y así se obtiene el valor de cada punto en euros.

c) El importe que corresponde a cada subvención es el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros de cada punto.

6. El importe de la subvención tendrá como límite máximo el crédito asignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

 11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las entidades beneficiarias han de cumplir con las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, del Reglamento General Regulador de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida BOIB Núm. 142 del 29/09/2012), y de las siguientes:

a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.

 b. Llevar a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

 c. Acreditar ante el Ayuntamiento que se ha ejecutado o realizado la actividad subvencionada.

 d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 8.3 de las presentes bases la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier otra eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.

 e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

 f. Hacer constar que la actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logotipo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.

 g. Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y cierre de la actividad subvencionada.

 h. Hacer la publicidad de la actividad subvencionada en lengua catalana.

 i. Presentar una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en la base siguiente.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. La justificación del gasto deberá realizarse con anterioridad al día 15 de noviembre de 2020.

2. El abono de la subvención se hará previa justificación, por parte de la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y el 100% del gasto.

3. Para justificar la subvención otorgada se ha de presentar una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado.

b. Una memoria económica justificativa que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del crédito y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

• Declaración responsable de haber realizado el proyecto o actividad subvencionada, en el cual se han de detallar los ingresos y los gastos que se han derivado señalando el importe y la procedencia (ANEXO IV).

• Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor del mercado y que no se recuperará ni compensará el IVA (ANEXO IV).

• Justificante de las facturas.

• Una relación detallada, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia.

• Una muestra, en su caso, del material de difusión de la actividad subvencionada: carteles, folletos y cualquier otro elemento publicitario.

4. Los gastos se deben justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad solicitante, se debe reflejar con un sello la fecha de la concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

5. Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, deberán expresar claramente:

• Fecha de emisión, que deberá corresponder al período subvencionables.

• Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.

• Número de la factura.

• Concepto por el cual se expide, que deberá ser suficientemente claro.

• Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA deberá indicarse en la factura.

Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que la impresión de la factura se adjunte a un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que se manifieste la imposibilidad o grave dificultad para obtener el documento original y declare que la factura no ha sido ni será utilizada para justificar ninguna otra subvención.

Para justificar las indemnizaciones que por gastos efectivos ocasionados se han abonado a los colaboradores en el evento (no por los servicios prestados), la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la actividad, y por la persona colaboradora en el que se indique el concepto, el importe abonado y los datos personales (nombre, domicilio y NIF).

6. No obstante, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere oportuna, atendiendo las circunstancias y características del caso.

7. Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane en el plazo improrrogable de 10 días.

8. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta a la hora de puntuar, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la puntuación que efectivamente se habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración retornará a la aplicación presupuestaria correspondiente.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO.

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocable y reductible si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, el Reglamento Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá de reintegrar las cuantías percibidas y los intereses de demora que correspondan.

 

14. INFRACCIONES O SANCIONS.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en el título V del Reglamento Municipal.

15. NORMATIVA APLICABLE.

En todo aquello previsto en las bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, per el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Reglamento General Regulador de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012); Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2020 y demás normativa que resulte de aplicación.

16. RECURSOS.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses, se pude interponer ante el Juzgado Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.

    

Santa Margalida, 29 de septiembre de 2020

El alcalde

Joan Monjo Estelrich