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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9163
Bases Específicas de Subvenciones de Promoción del Deporte 2020

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020 ha aprobado por unanimidad las bases reguladoras de las subvenciones de promoción del deporte, que se insertan a continuación:

BASES REGULADORAS SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE 2020

1. OBJECTO Y FINALIDAD

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2020 a proyectos de promoción del deporte a desarrollar en el término municipal de Santa Margalida.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la práctica del deporte, dar apoyo a las personas que lo practican y promueven su práctica en Santa Margalida.

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 3.000,00.-€ a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 341 48909 Promoción del Deporte.

3. BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presente bases aquellas personas físicas, entidades y asociaciones legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el término de Santa Margalida y, en su caso, entidades o asociaciones que tengan, entre sus finalidades, el objeto de las presentes bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las presentes subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 8 del Reglamento Municipal General Regulador de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

4. ACTIVIDADES SUBVENIONABLES

Son objeto de subvención los gastos derivados de la práctica y el fomento de actividades deportivas , la ejecución de proyectos deportivos organizados y ejecutados desde día 1 de noviembre de 2019 hasta día 30 de octubre de 2020 por las personas relacionadas en la base tercera que, de forma individualizada, promuevan y fomenten el deporte en el término municipal de Santa Margalida, siempre que sean necesarias y se hayan abonado antes de la finalización del período de justificación.

5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES

En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

-. Tributos, excepto que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva.

-. Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

-. Gastos de vestimenta, cenas y comidas de inauguración, así como de clausura u otras celebraciones.

-. Premios en metálico para participantes.

- Gastos de personal de la entidad que desarrolle funciones generales de gestión o administrativas (gerente, director, personal administrativo…).

 

6. RÉGIMEN DE CONCESIÓN, COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

2. Las subvenciones, tal y como prevé la Base de Ejecución Núm. 37 del Presupuesto Municipal de 2020 podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada, teniendo en cuanta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en estas bases.

3. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier administración pública o privada, siempre que el importe de las ayudas económicas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste total de la actividad.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil.

2. Las solicitudes deberán formularse mediante instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento y deberán presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida o en las dependencias de Can Picafort, o bien en cualquiera de los lugares señalados al efecto en el artículo 16.4 de la Ley39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

Cuando las solicitudes sean presentadas por personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, las instancias deberán presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la LPACAP.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (ANEXO I). Juntamente con la solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE de la persona que firma la solicitud.

b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c. Fotocopia de los Estatutos o del Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se haya producido ningún cambio desde entonces.

d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos deberán constar los objetivos perseguidos, el colectivo al que va dirigido, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos), los medios humanos y los materiales necesarios para llevarlas a cabo, la fecha de realización, las personas responsables de su ejecución, las formas de colaboración previstas en el financiamiento y las medidas de difusión adoptadas que, como mínimo, han de consistir en la inclusión del nombre y la imagen corporativa del Ayuntamiento de Santa Margalida como entidad que subvenciona el evento.

En el caso de que en la fecha de la solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deberán constar, en la medida de lo posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.

e. Certificado bancario que acredite la cuenta bancaria a la que se debe ingresar el importe de la subvención (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si el interesado ya lo ha acreditado en convocatorias anteriores de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

f. Declaración de que la entidad solicitante no recibe más ayuda por el mismo concepto, o que el importe de la ayuda recibida o solicitada en relación al total y declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ANEXO II).

g. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II)

La presentación de la solicitud de la subvención implicará, excepto que se manifieste expresamente lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la LPACAP, en el caso de que la documentación exigida ya esté en poder del ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento del que forme parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se requiere el documento, con anterioridad a la formulación de la prepuesta de resolución.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que sean necesarias.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria, previa aprobación de las Bases específicas. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

2. El Órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Deporte.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Sr. Martí A. Torres Valls, Alcalde del Ayuntamiento que actuará como presidente de la mesa.

Suplente: Sra. Maciana Alomar Bauzá.

- Sra. Francisca Ignacio Pujadas, Vocal.

Suplente: Joana Llull

Sra. Margalida Quetglas Ferragut (en calidad de interventora del Ayuntamiento).

Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.

-  Sra. Maria Magdalena Vicens Pons (en calidad de Secretaria del Ayuntamiento).

Suplent: Isabel Mas Vanrell

Sra. Alicia Payeras Pascual, qua actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Suplente: Marina Mateu Català.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por el responsable en la que conste la fecha y el lugar de publicación.

Respecto a la presentación de alegaciones se estará a lo dispuesto para la presentación de solicitudes. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la prepuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuar-la.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local que dictará resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, y emitido el informe de fiscalización por la intervención Municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicara en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida.

9. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN Y EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES.

1. La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. Con la finalidad de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

a. Repercusión social de la actividad.                                                                                                         0 a 5 puntos

b. Interés deportivo de la actividad.                                                                                                            0 a 5 puntos

c. Novedad o innovación en la actividad.                                                                                                   0 a 5 puntos

d. Continuidad y estabilidad.                                                                                                                       0 a 5 puntos

e. Número de asociados o miembros de la entidad solicitante .                                                                  0 a 5 puntos

f. Participación en los eventos organizados en el término y proyección exterior de la actividad.           0 a 5 puntos

3. Quedarán automáticamente excluidos del procedimiento los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

4. El importe máximo de subvención serán de 1.500.- € por solicitante.

5. En caso de que el importe consignado en la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se debe abonar la subvención no sea suficiente para atender a todas las solicitudes, para determinar el importe de la subvención, se aplicará el siguiente sistema:

a) Se suma el número de puntos obtenidos por todas las entidades que cumplen los requisitos.

b) Se divide el importe total del crédito asignado a la convocatoria entre el número total de puntos, y así se obtiene el valor de cada punto en euros.

c) La cantidad de la subvención tendrá como máximo el crédito asignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.

6. El importe de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionada

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que les son de aplicación y, en concreto, del Reglamento general regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012), y de las siguientes:

a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b. Llevar a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

c. Acreditar ante el Ayuntamiento que se ha ejecutado o realizado la actividad subvencionada.

d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 8.3 de las presentes bases la obtención de subvenciones o ayudas ara la misma finalidad, no previstas inicialmente, así como cualquier otra eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.

e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

f. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logotipo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.

g. Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y cierre de la actividad subvencionada,

h. Hacer publicidad de la actividad subvencionada en lengua catalana.

i. Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en la base siguiente.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. La justificación de los gastos subvencionados deberá de realizarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2020.

2. El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y el 100% del gasto.

3. Para justificar la subvención deberá presentarse una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar pertinente.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago.

-. Si la subvención se otorga de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

-. Declaración responsable de haber llevado a cabo el proyecto o actividad subvencionada, en la cual se deben detallar los ingresos y los gastos que se han derivado, señalando el importe y la procedencia (ANEXO IV).

-. Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor del mercado y que no se recuperará ni compensará el IVA (ANEXO IV).

- Justificante de pago de las facturas.

-. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, señalando el importe y la procedencia.

- Una muestra, si procede, del material de difusión de la actividad subvencionada: carteles, folletos y cualquier otro elemento publicitario.

4. Los gastos deben justificarse con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si deben devolverse las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se debe reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

5. Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, deben expresar claramente:

-. Fecha de emisión, que deberá corresponder al periodo subvencionable.

- Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.

- Número de factura.

- Concepto detallado por el cual se expide, que deberá de ser suficientemente claro.

-. Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA debe indicarse en la factura.

Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que la impresión de la factura se adjunte a un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que se manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

Para justificar las indemnizaciones que por gastos efectivos ocasionados se han abonado a los colaboradores del evento (no por los servicios prestados), la entidad beneficiaria deberá a portar un certificado firmado por el representante legal de la entidad yt la persona colaboradora donde se indique el concepto, el importe abonado y los datos personales (nombre, domicilio, NIF).

6. No obstante esto, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere adecuada, atendiendo a las circunstancias y características del caso.

7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad para que la complete o subsane en el plazo improrrogable de diez días.

8. Si de la documentación presentada para la justificación se desprende que no se han cumplido las previsiones que se han tenido en cuanta para puntuar, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la puntuación que efectivamente se habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración retornará a la aplicación presupuestaria correspondiente.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocable y reductible, si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, en la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las causas previstas en estas bases.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá de reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en el título V Del Reglamento Municipal.

 

15. NORMATIVA APLICABLE

Es de aplicación a estas bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003; el Reglamento General de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas; Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2020 y demás normativa que le resulte de aplicación.

16. RECURSOS

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de su notificación. Alternativamente, y en el plazo de dos meses, se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo recurso contencioso-administrativo. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.

  

 Santa Margalida, 29 de septiembre de 2020

El alcalde

Joan Monjo Estelrich