Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9130
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 060 de fecha 25 de setiembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 25 de setiembre de 2020, firmó la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversioes a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2016_2/ Exp. 060
Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246
Hechos
1.El 12 de agosto de 2019, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R28) de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 115, de 22 de agosto de 2019, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resolución de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018. Entre otros beneficiarios hay AGRÍCOLA DALMAU SLU, con CIF B07892706, y núm. de expediente INEA2016_2 / 060, con un plazo de ejecución de 12 meses.
2. El 28 de noviembre de 2019, RAFEL DALMAU MAIMÓ, con NIF *** 9135 **, en representación de AGRÍCOLA DALMAU SLU, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE L95E23955) en la Delegación Comarcal de Felanitx, alegando que tenía solicitado el proyecto de aguas subterráneas y estaba pendiente de obtener los permisos correspondientes.
Se le concedieron 6 meses más, con plazo al 22 de febrero de 2021, que con los días adicionales para el estado de alarma por la Covidien-19 es el 15 de marzo de 2021.
El 30 de julio de 2020, presenta una nueva solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE L95E18146) en la Delegación comarcal de Felanitx, alegando que el sondeo del pozo, así como, las inversiones de la instalación de bombeo y electrificación se verán retrasadas por motivos de permisos de la administración, debido al hecho de que hasta el 5 de febrero de 2020 no recibió la autorización correspondiente del sondeo del pozo y posteriormente solicitar la licencia al ayuntamiento para la electrificación de la parcela.
3. El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.
4. La concesión de la ayuda se notificó el 22 de agosto de 2019, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta acababa el 22 de agosto de 2020 (12 meses). Se concedió una prórroga de 6 meses con plazo hasta el 22 de febrero de 2.021 más los días adicionales para el estado de alarma por la Covidien-19, el plazo es hasta el 15 de marzo de 2021. El interesado AGRÍCOLA DALMAU SLU mediante su representante rafel dalmau Maimó, presentó la solicitud de prórroga el día 30 de julio de 2020, y por tanto dentro de plazo.
5. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
6.Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se concederá la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses más los días adicionales para el estado de alarma por la Covid-19, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Fundamentos de derecho
-Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
-Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de concesión de prórroga
Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la concesión de prórroga y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Conceder la prórroga por 6 meses a “AGRÍCOLA DALMAU S.L.U.”, con NIF B07892706, expediente número INEA2016_1/060. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 24 meses, desde el 22 de agosto de 2019 hasta el 15 de setiembre de 2021.
2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Este resolución no es susceptible de recurso.
Palma, 25 de setiembre de 2020
El gestor de la línea, Jaime Ripoll Romaguera |
La Jefa de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución de prórroga Palma, 25 de setiembre de 2020 |
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El vicepresidente del FOGAIBA, |
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Gabriel Torrens Llabrés” |
Palma, 28 de setiembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé