Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 9128
Aprovación definitiva de los Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Palma
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 30 de julio de 2020, aprobó inicialmente los Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Palma.
El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº. 138, de día 08 de agosto de 2020, y en el tablón de edictos desde día 06 de agosto de 2020 a día 08 de septiembre de 2020, durante el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y pudieran formular las alegaciones pertinentes.
Durante este plazo no se presentó ninguna, por lo que y, de acuerdo con lo que acordó el Pleno, el acuerdo se convirtió en definitivo y se ordenó que se publicara íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se incorpora como anexo.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que se considere pertinente.
ANEXO
Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Palma
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio, ámbito territorial y régimen jurídico
1. La Fundación Teatro Principal de Palma (en adelante, la Fundación) es una entidad creada y adscrita al Consejo Insular de Mallorca, sin ánimo de lucro, de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad, que tiene afectado de manera duradera el patrimonio al cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y por estos Estatutos.
2. La Fundación tiene la sede en Palma y el domicilio está en la calle de la Riera, nº. 2 A, de Palma. El Patronato puede variar el domicilio a través de la modificación oportuna de los estatutos y la comunicación al Protectorado.
3. El ámbito territorial de la Fundación es Mallorca, puesto que se organizan y se llevan a término prioritariamente sus fines, si bien su personalidad jurídica es reconocida a todos los efectos legales en el resto del Estado español.
La Fundación puede llevar a cabo actuaciones tanto en el Estado español como en el extranjero .
4. La Fundación se rige por estos Estatutos; por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 2. Finalidad fundacional
1. La Fundación tiene como finalidad fundacional, sin ánimo de lucro, promover la participación privada y pública en las actividades de producción y exhibición de espectáculos de interés público, de acuerdo con criterios de calidad y con el objetivo de difundir la cultura y de educar.
Para cumplir esta finalidad, son objeto de la Fundación:
a. Gestionar el Teatro Principal de Palma y las actividades culturales que se llevan a término.
b. Optimizar el coste y el rendimiento de las actividades que se programan.
c. Potenciar al máximo el acceso de la ciudadanía a las diversas manifestaciones teatrales y musicales, así como la educación y divulgación en un sentido amplio de estas materias.
d. Fomentar prioritariamente la producción de espectáculos de música, lírica y artes escénicas, tanto de manera independiente como con la colaboración de agentes privados del sector teatral y musical.
e. Contribuir a hacer realidad los objetivos de la Ley de normalización lingüística en el ámbito de las manifestaciones teatrales.
f. Promover, mediante la organización de cursillos y seminarios, conocimientos técnicos y otros tipos referidos a las artes escénicas y asesoramiento a los grupos teatrales que lo demanden.
g. Desarrollar otras actividades que sean necesarias para alcanzar las finalidades fundacionales.
h. Promover la creación de textos dramáticos, así como la investigación y búsqueda en el ámbito de todas las artes vivas.
2. Las funciones asignadas a la Fundación se ejercen de acuerdo con las directrices recibidas del Consejo Insular de Mallorca y dentro del marco de la política teatral y cultural desplegada por esta corporación.
Artículo 3. Duración de la Fundación
La Fundación tiene una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines se estiman cumplidos o resulta imposible realizarlos, el Patronato puede acordar la extinción de la Fundación, de conformidad con lo que dispone la legislación vigente y en el artículo 28 de estos Estatutos.
Artículo 4. Atribuciones de la Fundación
La Fundación tiene plena capacidad jurídica y de obrar, por lo que asume las atribuciones siguientes:
a. Gestionar y administrar su patrimonio.
b. Contraer obligaciones.
c. Adquirir y poseer bienes, enajenarlos y gravarlos.
d. Aceptar herencias, legados y donaciones, y gestionar la obtención de subvenciones y otras ayudas económicas de los organismos estatales, autonómicos, locales y de las entidades privadas y de los particulares.
e. Contratar personal, obras, servicios y suministros.
f. Concertar operaciones de crédito en las diversas formas.
g. Ejercer acciones legales y administrativas.
Título II. Organización y gobierno
Artículo 5. Órganos de la Fundación
1. Los órganos de gobierno de la Fundación son:
a. El Patronato
b. La Presidencia
c. La Vicepresidencia, que sustituirá la Presidencia cuando no pueda estar presente
2. Serán órganos de gestión y administración:
a. El director o directora gerente
b. El director o directora gerente adjunto, si corresponde
3. Habrá un órgano de asesoramiento:
a. El Consejo Asesor Técnico.
Artículo 6. El Patronato
1. Es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, al cual le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación para procurar el máximo rendimiento y utilidad, según las indicaciones y las directrices del Consejo Insular de Mallorca, como institución fundadora.
2. El Consejo Insular de Mallorca tiene la facultad de nombrar el número de patrones de la Fundación que estime conveniente, siempre con un mínimo de tres por la condición de institución fundadora. No obstante, por decisión del patrón fundador y mediante un acuerdo del Patronato, pueden incorporarse como patrones de la Fundación otras corporaciones o entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas, con la condición de miembros adheridos.
3. El Consejo Insular de Mallorca preside el Patronato y los patrones miembros adheridos tienen el derecho de formar parte del Patronato en los términos que establecen estos Estatutos, así como el deber de aportar la colaboración en la forma que se establece en cada caso, para hacer posible el cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 7. La composición del Patronato
1. La composición del Patronato es la siguiente:
a. El presidente o la presidenta es la persona que ejerce la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca.
b. El vicepresidente o la vicepresidenta es la persona que, en cada momento, sea consejero /a del Departamento de Cultura del Consejo Insular de Mallorca.
c. Los y las vocales:
1. Un o una vocal, titular y suplente, por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, con voto ponderado. Estos vocales son designados por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Presidencia del Consejo.
2. Un o una vocal, titular y suplente, en representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Un o una vocal, titular y suplente, en representación del Ayuntamiento de Palma.
4. Hasta dos vocales más, titulares y suplentes, en representación de los miembros que puedan adherirse como patrones a la Fundación, que serán designados libremente por estos patrones.
2. En todo caso, el número máximo de miembros que compongan el Patronato, no podrá ser superior a 12 miembros.
3. La Dirección Gerente y la Dirección Gerente Adjunta forman parte del Patronato, sin tener la condición de vocales, con voz y sin voto.
4. A las sesiones del Patronato asistirán con voz y sin voto la Secretaría General y la Intervención del Consejo Insular de Mallorca o a las personas en quien deleguen.
Artículo 8. Cese en los cargos
1. Las causas de cese y sustitución de los patrones son las recogidas en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
2. La Presidencia o la Vicepresidencia así como los y las vocales que son miembros del Consejo Insular de Mallorca cesan de sus cargos cuando finaliza la representación por la cual forman parte del Patronato de la Fundación. La designación nueva tiene que hacerse en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución del Consejo Insular de Mallorca.
3. Los y las vocales en representación de otras administraciones dejan de serlo a petición propia o porque son sustituidos por otro miembro, a propuesta de la entidad que representaban, o porque ha desaparecido la condición que motivó el nombramiento.
4. La Dirección Gerente y la Dirección Gerente Adjunta cesan una vez que han tomado posesión de su cargo la Dirección Gerente y la Dirección Gerente Adjunta nuevas.
Artículo 9. Funcionamiento del Patronato
1. El Patronato celebra sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Las sesiones ordinarias, que pueden ser tanto presenciales como a distancia, tienen carácter trimestral y tienen que tratar de los asuntos siguientes:
a. Revisión de la actividad de la Fundación en el semestre anterior y de la gestión de la Dirección Gerente y la Dirección Gerente Adjunta.
b. Estudio y aprobación del plan de actuación, del presupuesto de explotación y de capital, y del resto de documentación presupuestaria, de las cuentas anuales, del grado de cumplimiento del plan de actuación y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
c. Estudio y aprobación, si corresponde , de las otras propuestas que formule la Presidencia o el Consejo Asesor Técnico.
d. Cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
3. Las sesiones extraordinarias tienen que celebrarse cuando la Presidencia lo considere necesario y tienen que convocarse de la misma manera que las ordinarias. También tienen que celebrarse siempre que lo solicite al menos un tercio de los y las miembros.
4. La convocatoria de las reuniones del Patronato corresponde a la Presidencia. El secretario o secretaria tiene que comunicar la convocatoria al resto de patrones a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de cinco días hábiles, excepto cuando, reunidos íntegramente los y las miembros del Patronato, acuerden celebrar una sesión.
A la convocatoria se tiene que adjuntar necesariamente el orden del día, la información necesaria para los debates, las condiciones en que se celebrará la sesión, el sistema de conexión y, si corresponde , los lugares en que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
La Presidencia tiene que fijar el orden del día, en el cual debe incluir las peticiones de cualquiera de los patrones, si hay. Debe comunicarlo a los otros patrones por conducto del secretario o secretaria.
5. Las sesiones tienen que celebrarse con la mayoría absoluta de los y las miembros y, en todo caso, tienen que asistir la persona titular de la Presidencia o la Vicepresidencia, si corresponde , y el secretario o secretaria.
6. La persona con funciones de Secretaría del Patronato tiene que facilitar la comunicación, en tiempo real, de la información y la constitución a distancia de las sesiones, con respeto a las garantías establecidas en estos Estatutos.
7. La persona titular de la Presidencia del Patronato puede solicitar, por razones artísticas, técnicas o de cualquier otra índole, que asistan a las reuniones, con voz y sin voto, las personas que estime convenientes para una mejor ilustración de los asuntos a tratar.
8. Los acuerdos del Patronato válidamente constituido tienen que tomarse por mayoría simple de los votos de los patrones. El presidente o la presidenta tiene que dirimir los empates con su voto.
No obstante, es necesaria la mayoría absoluta tanto del Patronato como del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en los asuntos siguientes:
a. La modificación de los Estatutos de la Fundación.
b. La extinción de la Fundación.
c. El establecimiento de las condiciones específicas que, en cada caso, tienen que cumplir los particulares o entes públicos para poder incorporarse como vocales al Patronato.
9. La secretaría del Patronato tiene que levantar acta de la sesión, con las especificaciones siguientes:
a. Lugar y fecha de la reunión.
b. Lista de patrones asistentes.
c. Orden del día.
d. Asuntos tratados y deliberaciones.
e. Acuerdos adoptados.
Los patrones tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de sus intervenciones y propuestas, siempre que aporten el texto correspondiente en el mismo acto o en el plazo señalado por la Presidencia. La Secretaría puede hacer constar en el acta el texto aportado o bien puede adjuntar una copia al acta. Lo que prevé este apartado es aplicable a la formulación de votos particulares contrarios a la opinión mayoritaria.
10. Las actas tienen que aprobarse en la sesión siguiente, aunque la Secretaría puede certificar acuerdos específicos antes de aprobarla, haciendo constar esta circunstancia y siempre con el visto bueno de la presidencia.
No obstante lo que prevé el párrafo anterior, el acta puede aprobarse en la misma sesión si la naturaleza de los asuntos debatidos y de los debates y votaciones lo permiten.
11. Los patrones ejercen el cargo de forma gratuita sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 10. Funciones del Patronato
1. Corresponden al Patronato todas las funciones necesarias para cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y, en particular, las funciones siguientes:
a. Nombrar la alta dirección de la Fundación (director o directora gerente y adjunto).
b. Aprobar el presupuesto anual, la liquidación, las cuentas y balances.
c. Ordenar los gastos que no estén atribuidos a otros órganos.
d. Nombrar a los cuatro vocales del Consejo Asesor Técnico.
e. Aprobar el plan de actuación para cada ejercicio y, en su día, la memoria anual correspondiente, a propuesta del Consejo Asesor Técnico.
f. Aprobar y modificar la plantilla de personal.
g. Aprobar el cambio de domicilio de la Fundación.
h. Establecer las condiciones específicas que, en cada caso, tienen que cumplir los particulares o entes públicos para poder incorporarse como patrones en el Protectorado, así como la integración efectiva de estos en el Patronato.
i. Transigir o someter a juicio arbitral las cuestiones que se susciten y desistir de las acciones y recursos que se promuevan.
j. Proponer la modificación de los Estatutos.
k. Interpretar y desarrollar los Estatutos.
l. Acordar la extinción y la fusión de la Fundación en los supuestos previstos legalmente, con la ratificación posterior del Protectorado.
m. Aprobar las normas para el gobierno, dirección, administración y régimen interior.
n. Aprobar los inventarios de bienes.
o. Suscribir acuerdos, contratos o instrumentos crediticios con entidades financieras, siempre que el importe del crédito exceda el 10 % del presupuesto de la Fundación.
p. Aceptar la colaboración de otras corporaciones o entidades públicas y de personas físicas y jurídicas privadas, así como la separación y/o expulsión, si corresponde .
q. Aceptar o rehusar donaciones, legados, subvenciones o cualquier otra aportación de bienes y concertar operaciones de crédito.
r. Autorizar los actos de alienación y de gravamen.
s. Aprobar y modificar los precios de los servicios prestados por la Fundación.
t. Adoptar las medidas necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Fundación.
u. Interponer reclamaciones y acciones ante los tribunales, autoridades, corporaciones y personas de toda clase en defensa de los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la Fundación, excepto los casos de urgencia, en que es competencia de la Presidencia, quien tiene que dar cuenta con posterioridad al Patronato para que los ratifique.
v. Aprobar la ejecución efectiva del plan de actuación a efectos de alcanzar las retribuciones variables de la Dirección Gerente o Dirección Gerente Adjunta, si corresponde .
2. Las funciones designadas entre las letras m) y v) pueden ser delegadas en la Presidencia del Patronato.
Artículo 11. Funciones de la Presidencia
1. La persona titular de la Presidencia de la Fundación tiene las funciones siguientes:
a. Ejercer la representación institucional de la Fundación en todos los asuntos públicos, jurídicos, administrativos, económicos y laborales.
b. Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos de gobierno de la Fundación, fijar el orden del día de cada sesión y presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c. Dar el visto bueno a las actas y a las certificaciones de los acuerdos de la Fundación.
d. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos adoptados por el Patronato y el Consejo Asesor Técnico.
e. Ordenar los pagos, suscribir los cheques, las transferencias, etc., de las cuentas bancarias legalmente autorizadas de la Fundación.
f. Aprobar y disponer los gastos ejecutados individualmente, superiores a 100.000 €, hasta el 10 % del presupuesto total.
g. Contratar en régimen de derecho privado las obras, servicios y suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites de los artículos del título I y capítulo IV de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
h. Contratar al personal eventual de la plantilla, de acuerdo con el plan de actuación aprobado por el Patronato.
i. Asumir todas las atribuciones que la legislación o estos Estatutos no asignen a otros órganos.
2. La Presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las de la letra b), en la Vicepresidencia o en la Dirección Gerente, con el consentimiento del Patronato. En cualquier momento el presidente o la presidenta puede revocar las atribuciones efectuadas.
Artículo 12. Funciones de la Vicepresidencia
La Vicepresidencia tiene las funciones siguientes:
a. Aprobar y disponer los gastos ejecutados individualmente, con un importe de entre 50.001 € y 100.000 €.
b. Aquellas otras que le pueda delegar la Presidencia.
Artículo 13. El director gerente o la directora gerente
1. A la Dirección Gerente le corresponde la administración y gestión ordinaria de la Fundación, con sujeción a las directrices emanadas del Patronato o de la Presidencia.
2. La Dirección Gerente puede ser designada mediante un procedimiento selectivo, cumpliendo los requisitos de mérito y capacidad, y la formación académica y técnica adecuada para el ejercicio de sus funciones.
3. Tiene las atribuciones y funciones siguientes:
a. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato.
b. Presentar al Patronato el anteproyecto del plan de actuación de la Fundación.
c. Gestionar y ejecutar el plan de actuación de la Fundación, de conformidad con los acuerdos del Patronato o de la Presidencia.
d. Cuidar la conservación de los bienes y catalogación de los fondos artísticos del Teatro.
e. Impulsar y elaborar bases de datos, libros, catálogos, guías didácticas y otros materiales relacionados con las actividades del Teatro, con el objetivo de promover la difusión artística y social.
f. Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Fundación.
g. Aprobar y disponer los gastos ejecutados individualmente de hasta 50.000 €.
h. Elaborar la memoria anual de actividades.
i. Proponer al Patronato el nombramiento de cuatro vocales del Consejo Asesor Técnico.
j. Cuidar la proyección pública de las actividades de la Fundación y de impulsar todo tipo de iniciativas que permitan la captación de recursos adecuados.
k. Proponer el cambio de domicilio de la Fundación para que el Patronato lo apruebe.
l. Elaborar la propuesta de modificación de los Estatutos y desarrollarlos, si corresponde .
m. Elaborar la propuesta de extinción o de fusión de la Fundación.
n. Elaborar la propuesta de las condiciones específicas que, en cada caso, tienen que cumplir los particulares o entes públicos para poder incorporarse al Patronato como patrones y, si corresponde , para separarlos o expulsarlos del Patronato.
o. Ejercer de jefe de personal, selección y contratación; despedir al personal, si corresponde , y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora, de acuerdo con la normativa vigente.
p. Cuidar de la organización y dirección de las tareas ordinarias que desarrolle el personal de la Fundación.
q. Hacerse cargo de todos los aspectos relacionados con la promoción de las actividades de la Fundación: elaboración de programas, relaciones con los medios de comunicación, publicidad, relaciones públicas, etc.
r. Llevar a cabo el inventario de bienes y mantenerlo actualizado.
s. Recibir las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria o de cualquier otra administración o entidad privada, y obtener las claves criptográficas.
t. Despachar la correspondencia y otros asuntos que le encomienden.
u. Llevar a cabo aquellas otras funciones que el Patronato o la Presidencia le encomienden.
4. La Dirección Gerente tiene que proponer una Dirección Gerente Adjunta, si corresponde, que el Patronato tiene que nombrar, con funciones de asistencia y asesoramiento. Esta persona sustituirá el director o directora gerente en los casos de ausencia o enfermedad.
Esta designación tiene que responder a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Artículo 14. El Consejo Asesor Técnico
1. El Consejo Asesor Técnico es el órgano técnico de asesoramiento de la Fundación y lo integran personas de reconocido prestigio de las artes escénicas y musicales.
2. El Consejo Asesor Técnico está formado por un mínimo de ocho vocales y un máximo de once, de los cuales al menos habrá:
- Cuatro nombrados por el Patronato a propuesta del director o directora gerente.
- Cuatro nombrados por los y las miembros de las asociaciones representativas del sector musical y de las artes escénicas legalmente constituidas.
3. Las funciones del Consejo Asesor Técnico son:
a. Proponer las grandes líneas y los criterios que tienen que regir las actividades de la Fundación.
b. Proponer al Patronato la aprobación del plan de actuación para cada ejercicio y, en su día, la memoria anual correspondiente.
Artículo 15. Funciones del secretario o la secretaria
1. El Patronato tiene que nombrar un secretario o secretaria, preferentemente trabajador o trabajadora de la Fundación, con voz y sin voto.
2. Las funciones del secretario o secretaria son las siguientes:
a. Asistir como tal a las sesiones del Patronato.
b. Comunicar la convocatoria y el orden del día de las sesiones de acuerdo con las indicaciones del presidente o la presidenta.
c. Redactar y firmar las actas de las sesiones con el visto bueno de la Presidencia, custodiarlas y custodiar la transcripción en los libros de actos y las resoluciones correspondientes.
d. Cuidar de la tramitación de los acuerdos del Patronato y custodiar el archivo de la documentación correspondiente.
e. Expedir certificados de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno, con el visto bueno del presidente o la presidenta.
f. Llevar a cabo otras funciones que le encomienden los órganos competentes en razón de sus atribuciones.
Título III. Patrimonio de la Fundación y régimen económico
Artículo 16. El patrimonio fundacional
El patrimonio fundacional está formado por la dotación inicial acordada por el Consejo Insular de Mallorca, que consiste en:
a. La cesión del uso del edificio del Teatro Principal, así como del mobiliario, vestuario y el resto del material afecto a la prestación de los servicios culturales propios del teatro. Para cumplir los objetivos, la Fundación puede hacer en el edificio mencionado las obras de reforma, rehabilitación y adaptación que sean necesarias.
Todos estos bienes son inalienables y afectados permanentemente y esencialmente a las finalidades fijadas en los Estatutos de la Fundación. La cesión de uso del inmueble finaliza en caso de extinción de la Fundación.
Estos bienes adscritos por el Consejo Insular de Mallorca conservan la calificación jurídica ordinaria.
b. Los otros derechos o bienes que la Fundación pueda conseguir mediante cesiones, donaciones, adquisiciones u otros títulos jurídicos.
Artículo 17. Recursos económicos
La Fundación contará con los recursos siguientes:
a. Una aportación anual del Consejo Insular de Mallorca con cargo a los presupuestos de la institución insular.
b. Las subvenciones o ayudas económicas procedentes de entidades oficiales o particulares, así como las operaciones de crédito que pueda concertar la Fundación.
c. Los ingresos procedentes de las ventas de productos, servicios gastronómicos, merchandising o prestaciones de los diferentes servicios que se puedan ofrecer en las instalaciones del Teatro, o los derivados de actividades que la Fundación haya promovido.
d. Las donaciones, legados y herencias aceptadas por la Fundación, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
e. De otros que se le puedan atribuir, de acuerdo con la normativa legal vigente.
Artículo 18. Elaboración y aprobación del presupuesto
1. El presupuesto es la expresión consolidada anual del máximo de las obligaciones que puede reconocer la Fundación y de la estimación de los derechos liquidables en el ejercicio correspondiente.
2. El presupuesto de la Fundación consigna específicamente los créditos correspondientes a las transferencias del Consejo Insular de Mallorca y de otras administraciones colaboradoras.
También se consignan, cuando sea necesario, los créditos que la Fundación tenga que concertar con personas o empresas privadas para dar cobertura suficiente a los planes y programas aprobados.
La actividad presupuestaria de la Fundación se adecuará a la normativa presupuestaria que le sea de aplicación a las fundaciones.
3. La dirección tiene que elaborar el proyecto del presupuesto y lo tiene que presentar antes del 1 de octubre de cada año al Patronato para que lo apruebe. Una vez aprobado, el Patronato lo tiene que presentar al Protectorado antes del 31 de diciembre.
4. El presupuesto se tiene que acompañar de la documentación siguiente: un programa de actuación, en el cual se reflejen los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar en el ejercicio siguiente; las inversiones y financiación del conjunto del presupuesto, en el cual se reflejen las previsiones plurianuales, nunca superiores a cuatro años, expresivas de objetivos concretos y la cuantificación de los recursos necesarios para abarcarlos.
Tiene que adjuntarse al programa la memoria explicativa correspondiente.
Esta documentación la tiene que presentar la Dirección Gerente, junto con el anteproyecto de presupuesto.
5. Tiene que dedicarse el 70 % de los resultados a la realización de los objetivos de la Fundación, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
6. Tiene que enviarse una copia del presupuesto aprobado al Consejo Insular de Mallorca y a las entidades que estén representadas en los órganos rectores de la Fundación.
7. Las modificaciones presupuestarias tienen que tramitarse y autorizarse por el mismo procedimiento y las tienen que aprobar los mismos órganos.
Artículo 19. Ejecución del presupuesto
1. Corresponde a la Presidencia del Patronato de la Fundación aprobar los gastos superiores al 10 % del presupuesto total del ejercicio en curso. Para el resto de gastos, hay que ajustarse a lo que prevén los artículos 11.1.f), 12.a) y 13.3.g).
2. La Dirección Gerente es el ordenador superior de pagos.
Artículo 20. Rendición de cuentas, liquidación y cierre del presupuesto
1. La liquidación de ingresos y gastos del presupuesto la tiene que hacer la Dirección Gerente, quien lo tiene que presentar al Patronato antes del 31 de marzo de cada año.
2. La liquidación tiene que incluir el balance, la cuenta de resultados a 31 de diciembre y la memoria en los términos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
3. El Patronato tiene que aprobar las cuentas antes del 30 de junio de cada año y los tiene que presentar al Protectorado en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación, siempre antes del 30 de junio, para que los deposite en el Registro de Fundaciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Ley de Fundaciones.
4. También tiene que enviarse una copia al Consejo Insular de Mallorca y a las entidades representadas en los órganos rectores de la Fundación.
Artículo 21. Contabilidad y ejercicio económico
1. La Fundación tiene que llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad, que permita hacer un seguimiento cronológico de las operaciones hechas y adecuarse a la normativa vigente sobre contabilidad e información presupuestaria.
2. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.
Artículo 22. Control financiero
1. El control financiero de la Fundación la ejercerá la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.
2. Los documentos a que se refiere el artículo 18.4 de estos Estatutos, así como cualquiera otros que la Intervención General considere oportuno, sirven para ejercitar el control de eficacia con que anualmente tiene que comprobarse la obtención de objetivos, el coste de funcionamiento, el rendimiento de los servicios y el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Fundación.
3. Los informes de auditoría tienen que presentarse al Protectorado junto con las cuentas anuales.
4. La realización de la auditoría pública externa de las cuentas anuales corresponde a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.
Artículo 23. Tesorería
La Tesorería de la Fundación, en la cual se centralizan todos los fondos a favor suyo, tanto los provenientes de operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, tiene que actuar con criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Artículo 24. Régimen fiscal
La Fundación disfruta del régimen fiscal previsto en las leyes para las entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés general, siempre que lo haga en los términos del artículo 2 de estos Estatutos.
Título IV. Personal de la Fundación
Artículo 25. Personal
El régimen del personal está afectado por el régimen jurídico laboral privado, concretamente el Estatuto de los Trabajadores, la normativa que lo despliega y los acuerdos o convenios colectivos suscritos. El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, tiene que aplicarse, si corresponde , al personal de alta dirección.
Los criterios de selección de personal de la Fundación tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El Patronato tiene que aprobar el procedimiento de selección.
Título V. Modificación, fusión y extinción
Artículo 26. Modificación
La modificación de estos Estatutos debe ajustarse a los mismos trámites seguidos para aprobarlos.
Artículo 27. Fusión
El Patronato puede acordar la fusión de esta Fundación con otra, siempre que resulte conveniente para su interés.
Es de aplicación a la fusión la normativa prevista en la legislación aplicable a las fundaciones del sector público estatal.
Artículo 28. Extinción
La Fundación se extingue por las causas establecidas en la legislación vigente y de acuerdo con los procedimientos que se recogen.
Artículo 29. Sucesor universal
Al disolverse la Fundación, el sucesor universal es el Consejo Insular de Mallorca.
Disposición transitoria
1. Los puestos de trabajo y las personas que se relacionan a continuación prestan servicios en la Fundación y mantienen la vinculación jurídica con el Consejo Insular de Mallorca con todos los derechos que legalmente y/o convencionalmente tienen reconocidos y consolidados.
Código |
Lugar |
Grupo |
Categorías |
Trabajador |
---|---|---|---|---|
00110 |
Electricista |
C2 |
Electricista |
Antoni Salom Durán |
00110 |
Electricista |
C2 |
Electricista |
Pere Campaner Gelabert |
00113 |
Oficial -a de mantenimiento |
C2 |
Oficial -a de mantenimiento |
Guillem Terrassa Amengual |
00114 |
Mozo -a de oficios |
E |
Mozo -a de oficios |
Diego Fuentes Sastre |
00117 |
Portero -a de escenario |
E |
Portero -a de escenario |
Catalina Abellan Carbonell |
00119 |
Mozo -a de oficios |
E |
Mozo -a de oficios |
José Francisco Canet Lliteras |
2. Por este motivo, el Consejo Insular de Mallorca debe seguir presupuestando y abonando el coste de este personal. Esta aportación económica a la Fundación es una de las que asume el Consejo.
A medida que los puestos de trabajo mencionados queden vacantes, deben declararse extinguidos y, si la Fundación así lo acuerda, pasarán a formar parte de la plantilla propia de la Fundación.
Disposición final
Los presentes Estatutos entran en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de septiembre de 2020
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
Josep Mallol Vicens
(Resolución de 23/07/2019; BOIB nº. 109 de 08/08/2019)