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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 9120
Extracto de la aprobación por decreto de alcaldía núm. 2020-3086, de día 23 de septiembre de 2020, de la convocatoria de subvenciones en materia de ayuda de alquiler para jóvenes y estudiantes

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Texto

BDNS (525869)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en BOIB núm. 167 de 29 de septiembre de 2020.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrán conceder en esta convocatoria es de 60.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 1521 48054 con fondos de financiación municipal, condicionado a lo que dispone el correspondiente presupuesto de la corporación para el año 2020. La cuantía de la ayuda será de un máximo de novecientos euros (900,00 €) y sólo se concederá una ayuda por vivienda o por contrato de alquiler. No obstante, las personas arrendatarias podrán manifestar la voluntad que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas, mediante el anexo 4.

2.  CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria las personas físicas mayores de edad que, a fecha del último día de presentación de las solicitudes de subvención, no hayan cumplido 39 años, empadronadas en Sant Josep de sa Talaia al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que sean titulares, en calidad de inquilinos, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato tendrá que estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de alquileres urbanos. La condición de inquilino se acreditará mediante la aportación de este contrato. Los y las estudiantes que no sean los titulares del contrato de alquiler, y lo sean los progenitores, tendrán que aportar el anexo 5, y presentar el contrato de alquiler y el certificado de convivencia que justifique que forman parte de la misma unidad convivencial, o bien la autorización para consultarlo.

b. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

c. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, o bien, para los y las estudiantes (que acrediten esta situación con las matrículas correspondientes), estar en territorio español.

d. Que acrediten tener la residencia legal en España, por poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el equivalente determinado por la normativa que sea aplicable y residir legalmente en España. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, se considera que una persona tiene la residencia legal en el Estado español cuando sea titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba el reglamento.

e. Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato de alquiler por el cual se concede la ayuda. Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante un certificado de convivencia que acredite, durante los últimos doce meses o, en su caso, desde la fecha del contrato si no se consiguiera esta duración en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, la identidad de todas las personas físicas que tienen el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler. Para los y las estudiantes, se tendrá que acreditar quien ha residido en la vivienda alquilada (anexo 4), ya que sólo habrá una ayuda por contrato de alquiler.

f. Que la renta de la vivienda objeto del contrato del alquiler sea igual o inferior a 1.200,00 € mensuales.

g. Que los ingresos de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos mínimos y máximos establecidos en estas bases.

h. Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 22.558,78 € (3 IPREM en 14 pagas 2020) en el caso de que esté formada por una sola persona adulta, y de 3.759,80 € adicionales (0,5 IPREM en 14 pagas 2020) per cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia cuando esté formada por más de un individuo.

i. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep. No obstante, este requisito se podrá corregir durante el período de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

j. Acreditar el complimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

k. No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, ni haber sido sujeto de una revocación de ninguna de las ayudas que, por causas imputables al solicitante, prevé el Plan estatal de vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán:

1. Con certificado digital, a través de la sede electrónica:

SANTJOSEP.SEDELECTRONICA.ES: CATÁLOGO DE TRÁMITES: INSTANCIA GENERAL (mencionando «Convocatoria ayudas alquiler jóvenes»): SUBIR FICHEROS (anexos y documentos escaneados).

2. Sin certificado digital, en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección joventut@santjosep.org.

3.2. Los y las solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo 1) la siguiente documentación:

1. Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

2. Documentos de identidad de las personas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

3. Anexo 2: modelo de autorización. Este anexo será presentado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

4. Contrato en vigor de alquiler de la vivienda.

5. Certificado de matrícula en la universidad, que coincida en cuanto a localización con el contrato de alquiler presentado.

6. Los justificantes de que el pago del alquiler se ha realizado, por transferencia, a través de una entidad financiera o de crédito o recibidos (en el caso de pagos en metálico) durante el último año o, en su caso, desde la fecha del contrato si tiene una duración menor, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida.

7. Certificado de convivencia a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2 cumplimentado. En el caso de solicitudes realizadas por estudiantes o por sus progenitores, se adjuntará certificado de convivencia, para acreditar a qué unidad de convivencia pertenece el o la solicitante.

8. Anexo 3: declaración responsable firmada por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, en la que declararán que:

- No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a.

- No son socios/as ni partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador/a.

- No incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad y que cumplen los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, ni han sido sujeto de una revocación de ninguna de las ayudas que, por causas imputables al solicitante, prevé el Plan estatal de vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

- Cumplen los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, que conocen y aceptan íntegramente.

- Comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

- Se someterán a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control de los órganos competentes.

- Los y las solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

- Saben que, en caso de falsedad de los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción.

- No es propietario/a o usufructuario/a de ninguna vivienda en el territorio español. Se especificará si se está exento de este cumplimiento por las causas que se explican en la base 4.

Para los y las estudiantes: declaración responsable de no ser propietario/a de ninguna vivienda en la ciudad, fuera de la isla de Ibiza, donde cursan estudios.

9. Anexo 4: modelo de comunicación de las personas perceptoras de la subvención (en caso de que los solicitantes deseen manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos/as o que se reparta la ayuda de manera equitativa entre las personas arrendatarias que figuran en el contrato y que cumplan los requisitos de la convocatoria).

10. Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, mediante la presentación de la declaración de la renta. En caso de no estar obligado a hacer la declaración de la renta y tener algún otro ingreso como pensión, nómina, etc., se deberá presentar documentación que acredite estos ingresos.

11. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad de cuenta a nombre del/de la solicitante.

12. Anexo 6: modelo de poder de representación, en caso de presentar la solicitud una persona distinta del solicitante.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

3.4. Enmienda de defectos de las solicitudes

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la/s persona/s peticionaria/s que en el plazo de diez días, a partir del día siguiente de la notificación, presente/n las rectificaciones o correcciones necesarias, con la indicación de que si no lo hace/n se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.5. Un/a mismo/a aspirante no podrá obtener más de una ayuda.

 

San Josep de sa Talaia, 29 de septiembre de 2020

El alcalde

Josep Marí Ribas