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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 9127
Extracto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
1.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria.
Para las actuaciones 1 y 2
a) Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.
c) Las comunidades de propietarios que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular lo que establece el artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquier administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para las actuaciones 3 y 4
Pueden ser beneficiarios de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 excepto los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
1.2. No pueden ser beneficiarias de las ayudas:
a) Para la actuación 1, en lo referente a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no pueden ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto de actividades económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, sea el 615.1 o el 654.1.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Si se encuentran en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Segundo. Objeto
El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible correspondientes a la adquisición de vehículos de energías alternativas, la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo (Programa MOVES II).
Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria viene regulada por el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este Programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuarto. Cuantía
El importe económico máximo de esta convocatoria es 2.408.230,06 €. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020, 2021 y 2022, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 20096, con la siguiente distribución de anualidades:
En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.
La distribución de los fondos de acuerdo con las actuaciones indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria será la siguiente:
- Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: 963.292,02 €.
De este presupuesto se destinarán como máximo 96.329,20 € euros para la adquisición de vehículos pesados propulsados por autogás o gas natural.
De este presupuesto se reservarán 90.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.
- Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 963.292,02 €.
De este presupuesto se reservarán 30.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.
- Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 240.823,01 €.
- Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 240.823,01 €.
Inicialmente, con esta distribución de fondos de las actuaciones se destinará un 30 % a la anualidad de 2020, un 60 % a la anualidad de 2021 y un 10 % a la anualidad de 2022.
En los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia del programa (un año después de la fecha publicación de la convocatoria en el BOIB) y en el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una actuación, el importe remanente se asignará a las restantes con el orden de prelación siguiente: actuación 3, actuación 1, actuación 2, actuación 4.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza después de un año desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.
Palma, 25 de septiembre de 2020
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos
Juan Pedro Yllanes Suárez