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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 9125
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)

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Texto

El 17 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este Programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Este Real Decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, conforme a la estructura del Estado de las Autonomías y su ámbito competencial. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas, que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se cofinancian con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Según este modelo de concesión, el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

En este Real Decreto 569/2019, se establece un importe de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 2.531.518 €.

Por todo ello, y en cumplimiento del Real Decreto 569/2020 de 16 de junio, por el que se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este Programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible correspondientes a la adquisición de vehículos de energías alternativas, la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo (Programa MOVES II), que constan como anexo 1 de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

 

Palma, 25 de septiembre de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)

1. Objeto

1.1. El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible correspondientes a la adquisición de vehículos de energías alternativas, la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo (Programa MOVES II).

1.2. Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria.

Para las actuaciones 1 y 2

a) Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.

c) Las comunidades de propietarios que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular lo que establece el artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquier administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para las actuaciones 3 y 4

Pueden ser beneficiarios de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 excepto los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

2.2. No pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a) Para la actuación 1, en lo referente a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no pueden ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto de actividades económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, sea el 615.1 o el 654.1.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Si se encuentran en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

3. Actuaciones subvencionables y requisitos

Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3.1. Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las especificadas a continuación:

- Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas.

- Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico.

- Actuación 3: implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas.

- Actuación 4: implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

3.2. Requisitos generales

3.2.1. Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.2.3, hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Computará como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2.2. La realización de los gastos o inversiones no se podrá producir antes de la fecha de registro de la solicitud, de forma que la inversión destinada a esta adquisición deberá haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.2.3. A tal efecto, en caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de esta adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación, y, en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas, la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes o servicios.

3.2.3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, las adquisiciones de vehículos, susceptibles de acogerse a la actuación 1, realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividades económicas, que se hayan formalizado a partir del 18 de junio de 2020, serán consideradas actuaciones subvencionables, siempre que cumplan el resto de requisitos que establece la convocatoria.

3.2.4. Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, deberá ser posterior a la fecha del registro de la solicitud.

3.2.5. En caso de renting o leasing operativo, los contratos deberán tener una duración mínima de dos años y deberá figurar como arrendatario el solicitante de la ayuda o potencial destinatario de la ayuda.

3..2.6. Deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

3.2.7. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario de las ayudas no lo pueda recuperar o compensar.

3.2.8. Debe presentarse la documentación exigida en el punto 6.

3.2.9. Las actuaciones enumeradas en este apartado son cofinanciables en el eje 4, economía baja en carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

3.3. Requisitos específicos

3.3.1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

3.3.1.1. Son subvencionables la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, excepto en los casos de renting, en los cuales podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. La fecha de la factura de compraventa y la fecha de matriculación deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en el Registro de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También son subvencionables la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de las categorías M1 y N1 de hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y su titularidad deberá ostentarla el concesionario, el punto de venta o el fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. En este caso, el vehículo será adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo, al fabricante o importador.

3.3.1.2. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento, además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento, además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas respecto al eje mediano longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

3.3.1.3. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deben figurar en la Base de vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

- Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogás o gas natural (comprimido o licuado).

- Vehículos eléctricos puros (BEV) propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga de la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.

- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías, utilizan para la recarga de la energía de una fuente exterior al vehículo e incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de estas.

- Vehículos híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías, y que utilizan para la recarga de la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Para los vehículos M1 es requisito que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del certificado acreditativo correspondiente de la baja definitiva del vehículo.

En los vehículos N1 en los que el beneficiario de la ayuda esté comprendido en las letras b) o c) es requisito que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del certificado acreditativo correspondiente de la baja definitiva del vehículo.

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de la categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor del Real Decreto 569/2020 o, en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y deberá presentar el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, abonado debidamente, al menos desde el año 2019 en un municipio de las Illes Balears.

El beneficiario deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.

c) No obstante lo indicado en el punto anterior, no es necesario el desguace de un vehículo para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1.b) —personas físicas sin actividad económica— que no hayan tenido la titularidad de un vehículo durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud.

d) Los vehículos de la categoría L deberán ser propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) deberán tener batería de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

e) Para los vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entiende como vehículo nuevo aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del beneficiario. Los vehículos deberán estar registrados en la Base de datos de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en vehículos nuevos elaborada por el IDAE.

f) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

i. El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y la formalización sea, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

ii. La tramitación de la solicitud de ayuda deberá solicitarla el beneficiario de la ayuda, que es el arrendatario.

iii. El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, y hará constar, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe, en esta fecha, aplicará el total de esta ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

iv. El contrato recogerá que, en el supuesto de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario deberá ser abonado por la compañía de renting al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por lo tanto, como beneficiario de la ayuda, será quien tenga que cumplir los requisitos y las incompatibilidades que se prevén en las bases.

v. En caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

3.3.1.4. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, deberá ser posterior a la fecha del registro de la solicitud.

3.3.1.5. El fabricante/importador o punto de venta de los vehículos de la categoría M1 y N1 deberá realizar un descuento de al menos 1.000 euros, que deberá constar en la factura de compraventa.

3.3.2. Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

3.3.2.1. Son actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.

3.3.2.2. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos puede ser tanto pública como privada. Se consideran como gastos subvencionables la estación de recarga, el proyecto y la dirección de obra, la obra civil, los mecanismos eléctricos, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga. También se considera subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad. No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que serán facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, es actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal para zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de forma que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal como se describe en el apartado 3.2 de la ITC BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

3.3.2.3. La infraestructura de recarga puede estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

f) Uso público en red de carreteras; es de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

3.3.2.4. Los sistemas de recarga —excepto para el caso g), que seguirá la normativa que le sea de aplicación— deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente la ITC-BT-52, grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

b) Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.

c) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

d) Declaración CE.

e) Para el caso de recarga pública, dispondrá, como mínimo, de compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 con medida de energía integrada y dispondrá, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2.

f) Para el caso de recarga pública, además dispondrá de los siguientes requisitos de conectividad:

- Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenamiento local de datos de al menos dos meses de operación.

- Compatible con el protocolo OCPP v.1.5 y v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

- Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443ª o sistema de identificación equivalente.

- Medida de la potencia y de la energía transferida.

- Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

- Incorporarán un sistema de gestión que proporcione el estado en tiempo real de los puntos de recarga, con el formato y el protocolo establecido por la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en la plataforma MELIB o en el supuesto de que el beneficiario sea administración pública conforme a lo que establece el apartado 2.1.e) de esta resolución se incorporarán al sistema de gestión de la red MELIB. La integración la realizará el instalador de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

3.3.2.5. Los sistemas de recarga se clasificarán de la siguiente manera:

a) Sistema de recarga vinculado: potencia inferior a 7 kW.

b) Sistema de recarga convencional: potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

c) Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Sistema de carga ultrarrápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificará atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

3.3.3. Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas

3.3.3.1. Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. Los sistemas pueden ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

3.3.3.2. La obra civil y la adquisición de los diferentes elementos del sistema no se podrá producir antes de la fecha de registro de la solicitud de subvención.

3.3.4. Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

3.3.4.1. Se considera actuación subvencionable la implantación de actuaciones de movilidad sostenible al trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir mayor participación de los modos más eficientes.

Las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a) Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios indicados en el apartado 2.1.a) y 2.1.d) de esta convocatoria. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un plan de transporte al centro de trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y que comprendan alguna de las siguientes tipologías:

- Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.)

- Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadora a centros de trabajo o actividad.

- Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.

- Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

b) Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios indicados en el apartado 2.1.e). Las actuaciones susceptibles de ayuda se llevarán a cabo en los núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del periodo pos-COVID-19. Incluye:

- Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios unipersonales, entre otros, a través de la implantación de sistemas de préstamo o la implantación o adaptación de carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.

- Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este medio de transporte ganar confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el periodo pos-COVID-19 (integración multimodal, carriles exclusivos, tarifación flexible y sencilla, digitalización para dar información en tiempo real, etc.).

- Implantación de sistemas que garanticen un reparto de última milla sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.

3.3.4.2. Se considera coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas del plan para las que se solicita ayuda se realizará, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.

3.3.4.3. El coste de elaboración del PTT solo es subvencionable si este se elabora con posterioridad a la solicitud de la ayuda y siempre que la elaboración de este se acompañe de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos. El PTT se elaborará de acuerdo con la metodología de la Guía práctica para la elaboración e implantación de planes de transporte al trabajo del IDAE, disponible en www.idae.es.

4. Importe económico y régimen de concesión y financiación

4.1. El importe económico máximo de esta convocatoria es 2.408.230,06 €. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020, 2021 y 2022, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 20096, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Año 2020:      722.469,02 €
  • Año 2021:      1.444.938,03 €
  • Año 2022:      240.823,01 €

4.2. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

4.3. La distribución de los fondos de acuerdo con las actuaciones indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria será la siguiente:

- Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: 963.292,02 €.

De este presupuesto se destinarán como máximo 96.329,20 € euros para la adquisición de vehículos pesados propulsados por autogás o gas natural.

De este presupuesto se reservarán 90.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

- Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 963.292,02 €.

De este presupuesto se reservarán 30.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

- Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 240.823,01 €.

- Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 240.823,01 €.

Inicialmente, con esta distribución de fondos de las actuaciones se destinará un 30 % a la anualidad de 2020, un 60 % a la anualidad de 2021 y un 10 % a la anualidad de 2022.

4.4. En los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia del programa (un año después de la fecha publicación de la convocatoria en el BOIB) y en el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una actuación, el importe remanente se asignará a las restantes con el orden de prelación siguiente: actuación 3, actuación 1, actuación 2, actuación 4.

4.5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

 

5. Cuantía de las ayudas

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a que se refiere el apartado anterior es la siguiente:

5.1. Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

5.1.1. Se establece un límite de ayudas de treinta vehículos por beneficiario, salvo para personas físicas sin actividad profesional, que tienen un límite de un vehículo por beneficiario. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y hasta nueve meses de antigüedad.

5.1.2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda esté comprendido en las letras a), b), c) o e) del apartado 2 de esta convocatoria, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, entendiendo como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA:

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)

GLP/autogás o bifuel

N2

-

 

3.600

N3

Menor de 18.000

 

5.400

Mayor de 18.000 o igual

 

13.500

 

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)

GNC, GNL o bifuel

N2

-

 

4.500

N3

Menor de 18.000

 

6.300

Mayor de 18.000 o igual

 

13.500

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€) con achatarramiento

Ayuda (€) sin achatarramiento (solo para los beneficiarios del apartado 2.1.b no titulares de un vehículo)

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

5.500

4.000

PHEV, REEV, BEV

Mayor de 30 o igual y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas, en caso de que el beneficiario sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública)

2.600

1.900

Mayor de 90 o igual

 

5.500

4.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)

PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV, FCHV)

N1

Mayor de 30 o igual

-

Sin achatarramiento (solo para los beneficiarios a), e)

Con achatarramiento

4.400

6.000

 

Motoritzación

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)

PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV, FCHV)

M2, N2

-

-

8.000

M3, N3

15.000

BEV

L6e

-

600

L7e

800

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW

Mayor de 70 o igual

10.000

750

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, debe incrementarse la cuantía de la ayuda en 750 euros. Dicho incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

5.1.3. En caso de que el beneficiario de la ayuda esté comprendido en la letra d) del apartado 2 de esta convocatoria, y según el tamaño de la empresa, conforme se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, entendiendo como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda PIME (€)

Ayuda gran empresa (€)

GLP/autogás o bifuel

N2

-

-

2.250

1.800

N3

Menor de 18.000

5.400

Mayor de 18.000 o igual

13.500

 

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda PIME (€)

Ayuda gran empresa (€)

GNC, GNL o bifuel

N2

-

-

2.250

1.800

N3

Menor de 18.000

5.400

Mayor de 18.000 o igual

13.500

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda PIME (€) con achatarramiento

Ayuda gran empresa (€) con achatarramiento

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

5.500

PHEV, REEV, BEV

Mayor de 30 o igual y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas, en caso de que el beneficiario sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública)

2.300

2.200

Mayor o igual de 90

4.000

3.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda PIME (€)

Ayuda gran empresa (€)

PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV, FCHV)

N1

Mayor de 30 o igual

-

Sin achat.

Con achat.

Sin achat.

Con achat.

3.630

5.000

2.900

4.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda PIME (€)

Ayuda gran empresa (€)

PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV, FCHV)

M2, N2

-

-

6.000

5.000

 

M3, N3

15.000

BEV

L6e

-

-

600

L7e

800

L3e, L4e, L5e con P ≥ 3kW

Mayor de 70 o igual

10.000

750

700

Nota: la autonomía es en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, que se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

5.2. Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

5.2.1. Para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda es del 30 % del coste subvencionable en el supuesto de que el beneficiario de la ayuda esté comprendido en la letra d) del apartado 2.1 de esta convocatoria y del 40 % para el resto de beneficiarios.

5.2.2. Se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por beneficiario y convocatoria.

5.3. Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

5.3.1. Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda es del 30 % del coste subvencionable.

5.3.2. Se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por beneficiario y convocatoria.

5.4. Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

5.4.1. Para las medidas de movilidad sostenible al trabajo, la ayuda es del 40 % del coste subvencionable, excepto para los beneficiarios sin actividad comercial ni mercantil, que es del 50 %.

5.4.2. Se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por beneficiario y convocatoria.

6. Solicitudes y documentación

6.1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 del mismo artículo.

6.2. La documentación a aportar es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento, en su caso, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, deberá aportar un certificado del Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

b) La fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el cual figurará el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo que establece el apartado anterior, deberán aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

d) En caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable en la cual se acredite la adscripción, y se especificará si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local, y en la cual declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

e) Si se trata de profesionales autónomos, además se aportará el certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Para las actuaciones 2, 3 y 4 definidas en el apartado 3 de esta convocatoria, una memoria descriptiva de las actuaciones a emprender que contenga al menos la descripción y el alcance de la actuación, la inversión, el coste subvencionable y la ayuda solicitada.

g) En caso de empresas, la declaración responsable incluida en el documento normalizado 1, en la cual se indicará la condición de pyme o gran empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

h) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo, o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no concurrir en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones.

j) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

k) La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o 15.000 euros cuando se trata de otros contratos), el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 2).

No obstante, vistas las características especiales en la adquisición de vehículos —normalmente se hace a través de concesionarios oficiales— no será necesaria la presentación de los tres presupuestos para la actuación 1.

l) Cuando sean obligatorios los achatarramientos de un vehículo para la obtención de la ayuda, se acreditará la titularidad del vehículo durante el último año y se aportará la fotocopia del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del ejercicio de 2019 y la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo a achatarrar en la que conste la fecha de la última inspección técnica de vehículos y la fecha de caducidad de esta.

m) En caso de beneficiarios del apartado 2.1.b) que no hayan tenido la titularidad de un vehículo durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, la declaración responsable de no titularidad del vehículo (documento normalizado 3). La Dirección General de Energía y Cambio Climático podrá comprobar de oficio la veracidad de estos datos ante la Dirección General de Tráfico o solicitar un certificado emitido por la Dirección General de Tráfico.

6.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

6.4. Las personas o entidades solicitantes deberán comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

7. Plazo de presentación de las solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza después de un año desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

7.2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

8. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

8.1. Tal como establece el artículo 10.4 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

8.2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto en la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

8.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

8.4. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, la cual se notificará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.5. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es).

8.6. La resolución expresa del consejero Transición Energética y Sectores Productivos finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Esta debe motivarse y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes.

8.7. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, y se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el fondo FEDER en el supuesto de que la actuación haya sido cofinanciada por este.

8.8. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del Real Decreto 72/2019 se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

8.9. La Consejería Transición Energética y Sectores Productivos realizará el seguimiento, el control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003.

9. Competencia y resolución

La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

10. Pago y justificación de las actividades

10.1. Pago de la subvención

10.1.1. La Consejería Transición Energética y Sectores Productivos ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en el cual se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el FEDER, en el supuesto de que la actuación haya sido cofinanciada por este.

10.1.2. En el supuesto de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2. Documentación para la justificación

10.2.1. Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

a) La solicitud de pago.

b) La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

c) La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos en los que la matrícula empieza por la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca. Además, en caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda.

d) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que puedan ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, en el supuesto de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, este está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, aprobada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará una fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y en el cual figurará como arrendatario el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing operativo repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en la que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En el supuesto de que el importe de la suma de todas las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting deberá recoger también la forma y el plazo de abono del excedente de la ayuda al arrendatario, a la finalización del contrato de arrendamiento.

f) La fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, en que la fecha de esta debe ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.2.3. No se admiten las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido, y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1 que deberá reflejarse antes de la aplicación del IVA.

g) Los documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se consideran válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

- Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda.

- Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

- La fecha de pago (data valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.2.3.

- El vehículo objeto de la subvención.

- En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

h) La certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en la que se ingrese la ayuda, excepto en caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo caso la cuenta será la de la entidad de renting.

i) En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, deberá aportarse:

- La fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o informe del Registro General de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la baja definitiva.

- La fotocopia del anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo convertido en chatarra en que conste la fecha de la última inspección técnica de vehículos y la fecha de caducidad de esta, de manera que la inspección técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor de este programa; y fotocopia del permiso de circulación del vehículo en que conste la fecha de primera matriculación, la fecha de matriculación en España y la fecha de expedición. En ausencia de cualquier de estos documentos, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

- La fotocopia del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo convertido en chatarra, abonado debidamente, al menos desde el año 2019 en un municipio de las Illes Balears.

10.2.2. Actuaciones 2, 3 y 4. Infraestructura de recarga, préstamo de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo

a) La solicitud de pago.

b) La memoria con fotografías de la actuación realizada. En la actuación 2 en la memoria, se indicará la ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, las coordenadas de longitud y latitud GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio). En caso de edificios y aparcamientos, las coordenadas se referirán al acceso principal de los vehículos a este. En la actuación 3, incluirá los datos para identificar las bases de las bicicletas.

c) Para la actuación 2, la memoria técnica o proyecto de la instalación realizada, en el supuesto de que lo requiera el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

d) Para la actuación 3, una copia del certificado de ejecución de la obra civil, firmado por un técnico competente.

e) Para la actuación 3, si el beneficiario es una persona jurídica pública, un certificado acreditativo de la fecha de publicación de los pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda expedido por el órgano competente y si es una persona física o jurídica privada, una copia del contrato del suministro de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda formalizado por la persona física o jurídica beneficiaria correspondiente.

f) Para la actuación 4, el Plan de Transporte al Trabajo o Plan de Movilidad Urbana Sostenible o plan director, estrategia o acuerdo que prevé la medida.

g) Para la actuación 4, una declaración responsable en la que se acredite que la ejecución de medida del plan se ha realizado con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

h) Las facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. La fecha será, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

i) Los documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se consideran válidos los justificantes de pago que permitan identificar:

​​​​​​​

- Al beneficiario. Debe quedar claro que el único pagador es beneficiario.

- Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

- La fecha de pago (data valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que será posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

- Los datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.

j) Para el caso en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, el certificado acreditativo de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes o servicios objeto de ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

k) Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, la copia del contrato de suministro de los bienes o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

l) La copia del certificado de ejecución de obra civil, expedido por un técnico competente. Las actuaciones aportarán la documentación justificativa que acredite que disponen de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas en el supuesto de que la actuación lo requiera.

m) La certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

10.3. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.

10.4 La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

10.5 La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que como máximo será de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

 

​​​​​​​11. Pago anticipado de la subvención

 Los beneficiarios que son administración pública conforme a lo que establece el apartado 2.1.e) de esta convocatoria pueden solicitar el pago anticipado de la subvención, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Presentar una solicitud de pago anticipado.

b) Presentar el resguardo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de haber depositado la garantía económica del 100 % de la subvención otorgada.

c) Que el importe anticipado se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de la actividad subvencionada.

d) En el plazo máximo de un año desde el pago de la subvención deberán justificarse las actuaciones conforme a lo establecido en el apartado 10 de esta convocatoria.

12. Reintegro

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

13. Publicidad

13.1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualquier medio de difusión debe cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa, que estará disponible en la web del IDAE, debiendo figurar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como ministerios coproponentes de la norma, así como el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES II, en los términos que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento.

13.2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al FEDER, en el supuesto de que la convocatoria incluya actuaciones cofinanciadas por este, como entidades financiadoras.

13.3. En caso de actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con los fondos de la Unión Europea.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE como organismo intermedio del POPE, Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).

h) Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad debe reconocerse el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la resolución correspondiente o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o de tres años en caso de pymes (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).

j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4.b del Reglamento [UE] 1303/2013).

m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4.d del Reglamento [UE] 1303/2013).

n) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada conforme al artículo 115.2 y al anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

16. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

17. Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; todo ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

- Documento 1. Solicitud de subvención

- Documento 2. Lista de los presupuestos solicitados

- Documento 3. Declaración responsable de no titularidad de vehículo.

 

​​​​​​​19. Normativa de aplicación

La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta resolución y en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES II).

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, será aplicable lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ANEXO 2 Modelo para solicitar la ayuda

[Nombre y apellidos]                                              , con DNI n.º                          ,

representante de la entidad                                               , con CIF n.º               ,

con domicilio en (c., av., pl.)                                                                                                        

de la localidad                                              CP:                  Isla:                                       

Tel. beneficiario:                               Tel. móvil beneficiario:                                           

Fax:                                       

Código CNAE de la actividad principal:                                                                           

Dirección electrónica (*):                                                                                                  

EXPONGO:

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES II) para el año 2020 y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de comunicación de las notificaciones. Las notificaciones se realizarán a través de la carpeta ciudadana.

Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:

1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones. Tampoco no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. La empresa solicitante tiene la condición de (solo para empresas):

(  ) PYME        (  ) Gran empresa

5. La empresa tiene actividad mercantil y comercial:

(  ) Sí   (  ) No

6. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.

7. Para la actuación mencionada, la entidad (marque con una X su caso):

(  ) Sí ha solicitado o ha recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(  ) No ha solicitado ni ha recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

(En el supuesto de que se soliciten en el decurso de la tramitación de la ayuda, adjunte el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas.)

​​​​​​​

8. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

 

CÓDIGO CUENTA

País (2 dígitos)

Control

IBAN

(2 dígitos)

Código

entidad

(4 dígitos)

Código

sucursal

u oficina

(4 dígitos)

DC

cuenta

(2 dígitos)

N.º cuenta o libreta

(10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manifiesto la posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.

Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y

AUTORIZO:

(  ) A realizar las consultas a los ficheros públicos con el fin de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 6 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de las certificaciones que los sustituyen.

(  ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 6 de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no autorice al centro gestor, deberá adjuntar la documentación mencionada.)

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

ADJUNTO:

La documentación establecida en el apartado 6 de la convocatoria.

Por ello,

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para las siguientes actuaciones:

(  ) Adquisición de vehículo de energías alternativas.

Categoría del vehículo:                               Tipo de vehículo:

(  ) Implantación de infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico.

Uso:                                                   Potencia de los puntos de recarga:

(  ) Implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas.

(  ) Implantación de medidas de movilidad sostenible en el trabajo.

 

________________________, ___ d _____________________ de 2020

 

[Firma]

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

 

ANEXO 3 Lista de los presupuestos solicitados

(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 40.000 euros o cuando se trate de otros contratos superiores o iguales a 15.000 euros)

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre:                                                                                                                 

DNI/CIF/NIE:                                                                       

Empresa                                                        Importe                      Presupuesto elegido

1. ……………………………          …………………………..      …………………..

2. ..………………………….          …………………………..       .......................

3. ……………………………          …………………………..       .......................

Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:

MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto:

Si no se aportan tres presupuestos:

MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no existen en el mercado más empresas suministradoras:

 

________________, d _____________ de 2020

[Nombre y apellidos de la persona solicitante]

 

 

[Firma]

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS