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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9114
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 23 de septiembre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2021-2024

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Texto

La experiencia adquirida en los programas de formación dual, llevados a cabo desde el año 2015, ha demostrado que es una fórmula efectiva para la formación de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. De todos estos años de experiencia se ha podido constatar que es necesario diseñar procesos de dos o tres años de duración para cumplir con el fin de la formación y de la mejora de la empleabilidad.

La formación dual permite una metodología de aprendizaje adaptada y flexible que mejora la calidad del aprendizaje y que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración, y también permite una evaluación continua y adaptada a la persona. Todo ello favorece la integración socio laboral.

El programa fomenta la formación dual impartida de manera presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, financia la actividad formativa y subvenciona los costes salariales de los alumnos trabajadores.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto crear un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diferentes modalidades formativas, y favorece la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo mediante todas las vías y modalidades de la formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 8.1. d) incluye la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para la Ocupación (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora en el Eje 2 «Formación varios objetivos instrumentales»; «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas», «2.3. Promover la formación modular acreditable», «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral, y finalmente, el objetivo instrumental «2.5 Impulsar la formación en las empresas».

El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 en la Prioridad 4 «Despliegue de la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo» incluye la línea de actuación «4.6. para el impulso de la formación dual y del aprendizaje dentro del ámbito laboral». La línea de actuación «4.9. para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo» incluye la acción «4.9.2. Priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad».

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2019 como Programa propio PP00489 SOIB Formación dual para colectivos vulnerables y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020 y en la prioridad, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre), en el subapartado d) del artículo 1.2, permite incentivar los programas de empleo y formación.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.

La Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), establece en el título IV capítulo III el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación dual, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con el fin de obtener la calificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral en el marco de los sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Este Decreto determina en el artículo 16.1 que «la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje que tiene como objetivo la calificación profesional de las personas trabajadoras con un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, es la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, si procede, certificación académica o acreditación parcial acumulable». Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas del Estado que, de acuerdo con la comunicación de la comisión relativa al concepto de ayuda de Estado de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Educación Pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden abarcar servicios de educación pública tales como la formación profesional.

Por otra parte, la situación de crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 hace necesario invertir los esfuerzos en los sectores de población vulnerable que han sufrido un mayor impacto. Por eso, con esta convocatoria se pretende contribuir al esfuerzo general para fomentar la reactivación de las actividades que dan respuesta en mayor medida a los colectivos vulnerables y poner en valor las calificaciones profesionales de los certificados de profesionalidad.

Se ha informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, tal como establece el segundo párrafo del artículo 11.1 de la Ley 30/2015.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB, así como el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2024 para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de paro, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Esta convocatoria se incluye en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2020, objetivo IV 3.6, por la cual se modifica el anexo de Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balesrs  para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 158 de 12 de septiembre de 2020).

3. Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2021, 2022 y 2023 y 2024.

4. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual comienza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

  

Palma, 23  de septiembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1

Convocatoria

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Vulnerables, programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

2. El programa de formación dual es un conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo, que tienen por objeto la calificación profesional de los participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo

Normativa

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013).

3. Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de desarrollo.

4. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

5. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el que sea aplicable de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

6. Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

7. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

8. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.

Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.721.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

─Año 2021: 771.550,00 € que se han de conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─Año 2022: 1.045.917,00 € que se han de conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─Año 2023: 683.866,00 € que se han de conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─Año 2024: 219.667,00 € que se han de conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con el que establece el artículo 3.3 b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles de Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2021, 2022, 2023 y 2024.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 15.2c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

Cuarto

Entidades beneficiarias

1. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria serán las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal como define la Ley 3/2018, de 29 de mayo. Estas organizaciones tienen que ser entidades inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB y se tienen que comprometer a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en sus centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades anteriores pueden presentarse agrupadas y tienen que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar. Tienen que nombrar una persona representante única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como marca el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinto

Distribución del crédito por colectivos

1. Al objeto de garantizar un mínimo del crédito total asignado a cada colectivo se atribuye un 8% del crédito a cada uno de los colectivos siguientes: discapacitado intelectual o del desarrollo, salud mental y discapacitado sensorial, que se distribuye por concurrencia competitiva dentro de cada uno de los colectivos. El resto del crédito se reparte por concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes entre los mismos colectivos.

2. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos, el crédito restante se asigna a los proyectos restantes sin seguir la prelación de colectivos, sino por estricto orden de valoración de los proyectos presentados con independencia del colectivo al cual pertenecen.

Sexto

Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si procede, los específicos:

Requisitos generales

1. Itinerario individualizado

Los proyectos indispensablemente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno trabajador, en el cual motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacitado o características individuales de las personas que se tienen que contratar.

2. Certificados de profesionalidad

La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. Así mismo, tiene que ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio que al contenido mínimo mencionado puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia otros certificados de profesionalidad.

La distribución de la formación de cada uno de los proyectos tiene que prever que durante cada año se programe, como mínimo, un módulo formativo correspondiente al certificado de profesionalidad. En casos debidamente justificados, el SOIB, previa petición de la entidad, puede autorizar proyectos en qué alguno de los años se programe sólo una unidad formativa siempre que en el cómputo del programa se desarrolle el certificado de profesionalidad completo.

3. Formación complementaria

La formación complementaria son las acciones formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.

Todos los contenidos de las especialidades formativas que se programen tienen que tener una coherencia en cuanto a las ocupaciones objeto del proyecto mixto de ocupación y formación. Las especialidades formativas específicas para personas con discapacidad se tienen que programar mayoritariamente antes de impartir los certificados de profesionalidad relacionados.

Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2013) y también el que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

4. Acciones complementarias

Las entidades beneficiarias pueden llevar a cabo actuaciones complementarias, como por ejemplo la obtención de carnés profesionales ligados a la ocupación ejecutada y que son requisitos para poder acceder a una posterior ocupación, siempre que tengan por objetivo mejorar la empleabilidad y la inserción de los trabajadores una vez acabe el programa.

Estas actuaciones se tienen que incluir en el proyecto y no pueden ser formación de catálogo. Si procede, la certificación de haber hecho estas actuaciones la tiene que hacer la misma entidad beneficiaria. Estas actuaciones son obligatorias para las personas desocupadas contratadas y se tienen que llevar a cabo durante la jornada formativa.

5. Distribución de la formación y ocupación

De acuerdo con el tipo de discapacitado del alumno-trabajador contratado y según se trate del primer, segundo o tercer año de contrato, el SOIB financia la actividad formativa prevista en el Catálogo hasta el máximo del tanto por ciento de la jornada por convenio colectivo estipulada o, si no hay, de la máxima legal, excluidas las vacaciones, y el tanto por ciento restante corresponde al trabajo efectivo en cada empresa, salvo excepciones justificadas en el programa formativo. La jornada formativa financiada por el SOIB se ajustará a los límites siguientes:

a) Personas con discapacidad intelectual o salud mental: el primer año de contrato hasta el 50%; el segundo año, un máximo del 50%, y el tercer año hasta un 50%.

b) Personas con discapacidad auditiva u otras discapacidades físicas: el primer año de contrato hasta el 40%; y el segundo y tercer año hasta un máximo del 30%.

c) Personas en riesgo de exclusión: primer año de contrato hasta el 50%; y el segundo y tercer año hasta un máximo del 25%.

6. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad se tiene que impartir de manera presencial y a cargo de un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. También se puede impartir en la misma empresa, que tiene que estar acreditada de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

7. En cuanto a la formación complementaria, la tiene que impartir un centro inscrito en el registro estatal de centros y entidades de formación.

8. Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la disposición adicional segunda del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

9. La contratación de los alumnos-trabajadores bajo la modalidad de formación y aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.

10. El número máximo de alumnos trabajadores al cargo del tutor de empresa tiene que ser el que establezcan los convenios colectivos de aplicación o la normativa que le sea de aplicación. En caso de que no se indique o que éste sea superior a 10 alumnos-trabajadores, esta cifra se tiene que establecer como el máximo subvencionable.

Séptimo

Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención se determina de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad, con el modelo que proporciona el SOIB, y que se tiene que destinar a cubrir los conceptos siguientes:

1. Costes del personal de unidades de apoyo:

Se pueden subvencionar en este concepto los gastos laborales del personal, hasta un importe máximo de 2.413,93 € anuales por cada alumno-trabajador contratado con discapacidad intelectual o del desarrollo o salud mental.

2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores:

Los costes laborales del contrato hasta un importe máximo del 75% del coste salarial del contrato durante la duración del proyecto.

Se pueden imputar a este concepto los gastos salariales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se subvenciona el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y a las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, incluyendo las cuotas de paro.

Sobre los gastos salariales subvencionables, se puede imputar para el primer año de proyecto un incremento del 4% respecto al año 2020, para el resto de años se aumenta un 4% respecto al año anterior, para compensar la subida anual del salario mínimo interprofesional. En caso de que esta subida no se produzca, se tienen que hacer los ajustes necesarios en el momento de la revisión y la liquidación de la justificación económica correspondiente a cada año del proyecto.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad o lactancia serán subvencionables.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador o la trabajadora y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

3. Costes de formación:

En cuanto a los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, se subvenciona el importe resultante del producto del módulo económico de 8 euros por hora formativa por alumno–trabajador según el que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por las horas de formación que prevé el proyecto.

En cuanto a los costes de la formación asociada al contrato, se subvenciona el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, ─mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero─ hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 6.5 de esta convocatoria.

Octavo

Personas que se pueden contratar

1. El contrato para la formación y el aprendizaje se tiene que haber subscrito con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que no tengan la cualificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

2. El límite máximo de edad que prevé el artículo 6, primer párrafo, del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, no es de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social que prevé la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para regular el régimen de las empresas de inserción, en los casos en que los contraten empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

3. Se considera persona con discapacidad la que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hecho que se tiene que acreditar con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona en riesgo de exclusión la que así lo determine el informe emitido por los servicios sociales competentes.

4. Todas las personas contratadas tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB en el momento del inicio de la actividad.

5. Con el fin de llevar a cabo la preselección de los alumnos-trabajadores, el SOIB envía a las entidades una lista de las personas que cumplen los requisitos y la selección final la tiene que llevar a cabo la empresa. Se tiene que seguir, en este punto, el protocolo de actuación que tiene aprobado el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB y, por lo tanto, se tiene que presentar la oferta de trabajo al SOIB.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la entidad puede ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.

6. Las entidades durante el proceso de selección tienen que garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplir esta obligación se tiene que motivar y presentar los contratos.

Noveno

Exclusiones

No se pueden beneficiar las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Décimo

Contrataciones excluidas

Se excluyen de estas ayudas, según establece el artículo 6.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, los contratos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Contrataciones efectuadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido. Esto no se aplicará en los supuestos de transformación de contratos, que será de aplicación el que prevén los artículos 2.6, 3 y 4.2.

Esta exclusión también se tiene que aplicar en el caso de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

b) En todo caso, los supuestos de exclusión citados en el apartado a) no se aplicarán si se trata de trabajadores con especiales dificultades para la inserción laboral:

─ Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacitado intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

─ Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.     

c) Las empresas que hayan extinguido o extinguen por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. La citada exclusión afectará un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El periodo de exclusión se cuenta a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Undécimo

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Las entidades deben tener el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En ningún caso se subvencionan los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

Duodécimo

Ejecución de la formación

La entidad de formación tiene que impartir directamente la especialidad formativa por la cual se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación tendrá que estar inscrito y/o acreditado en el momento de presentar la solicitud.

Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, y no se considera subcontratación a estos efectos, la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

También pueden impartir la formación las empresas que estén debidamente acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal y tienen que cumplir igualmente con el que se ha expuesto anteriormente.

Decimotercero

Modelo de presentación de las solicitudes y plazo

1. El trámite de solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR en <www.soib.es>. Se tiene que hacer un trámite de solicitud de subvención por cada proyecto formativo. Para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento generado con la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR se tiene que presentar electrónicamente mediante el Registro Electrónico Común (REC), al cual se tiene que adjuntar el documento generado por la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR.

En caso que alguno de los solicitantes presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá para que la presente de manera electrónica, en conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada esté obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que indica el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a que se publique esta convocatoria en el BOIB hasta el 15 de octubre de 2020.

Decimocuarto

Documentación

1. Junto con la solicitud disponible en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR , se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR.

b) El CIF de la entidad y DNI del representante, una copia de la escritura de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Si la entidad no está dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, tiene que presentar el modelo de documento denominado «declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR.

d) La declaración responsable de acuerdo con el modelo disponible a la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR de:

─ No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

─ Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber pedido ninguna. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito que tiene que presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

─ La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

─ De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

─ De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por una resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

Sin perjuicio de esta declaración, se tiene que hacer un control de las contrataciones mediante el protocolo de seguimiento, publicado en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR.

e) El convenio de aplicación que detalle la categoría laboral y la mesa salarial vigente.

f) Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones a la orden social, con los siguientes términos:

─ Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

─ Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

Que no ha sido sancionada en virtud de una resolución administrativa o una sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, la Administración puede requerir a la persona solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre administraciones públicas de ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social.

En caso de que no se autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores junto con la solicitud de ayudas.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y usar el modelo disponible en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.

Decimoquinto

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio.

3. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo correspondiente y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, que estará formada por los miembros que se indican a continuación, y que tiene que procurar en tanto sea posible una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

- Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6 que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica

- Secretaría:

Titular: la jefa de la Sección II del SOIB

Suplente: un técnico del SOIB

El secretario actúa con voz, pero sin voto

- Vocalías:

Vocal primero: la jefa de la Sección XVI

Vocal segundo: la jefa de la Sección III

Vocal tercero: una técnica del SOIB

En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB

4. Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 16 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución.

5. La persona titular de la dirección del SOIB, teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas y se les tiene que conceder un plazo de diez días para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan que tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que tiene que desarrollar y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona beneficiaria a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tendrá que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

7. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

8. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del presidente del SOIB es de seis meses desde el día siguiente a que se publique la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

9. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención tiene que llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

10. Una vez concedida la subvención, la entidad tiene que formalizar los contratos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021. En ningún caso los contratos se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la resolución de concesión. Si bien una vez la Comisión Evaluadora ha informado de manera favorable la solicitud, la entidad beneficiaria puede, por su cuenta y riesgo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente.

11. En caso de tratarse de un centro especial de empleo, la entidad junto con el contrato tiene que presentar el informe favorable del equipo multiprofesional al cual se refiere el artículo 7 del Real decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en un Centro Especial de Empleo.

Decimosexto

Criterios de valoración

1. La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar según las finalidades, los objetivos y las prioridades que marca la convocatoria (0 a 35 puntos):

Las perspectivas de empleo del colectivo participante (0 a 35 puntos).

a) Acuerdos con empresas y entidades privadas:

─ Presenta acuerdos con entidades del Tercer sector social de las Illes Balears que muestran interés en contratar alumnos al acabar y estos son coherentes con el proyecto (10 puntos).

─ Presenta acuerdos con empresas privadas con ánimo de lucro para contratar alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto y estos son coherentes con el proyecto (20 puntos).

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 5 puntos).

─ Denomina y describe brevemente y de forma abstracta estas actuaciones (2 puntos)

─ Describe de manera detallada y concreta las actuaciones (5 puntos)

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (0 a 30 puntos):

a) Proyectos que faciliten en mayor medida lo que establece el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica (5 puntos).

b) Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (0 a 10 puntos).

─ Denomina y describe brevemente estas actuaciones y se consideran apropiadas. (2 puntos)

─ Describe de manera detallada estas actuaciones y se consideran apropiadas. (10 puntos)

c) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector de que se trate (0 a 5 puntos):

─ Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa. (2 puntos)

─ Describe de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa y se consideran apropiados. (5 puntos)

d) El proyecto incluye la programación de módulos formativos completos para todas las anualidades (10 puntos).

─ Incluye un certificado de profesionalidad completo (5 puntos)

─ Incluye un certificado y una especialidad del catálogo (10 puntos)

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (0 a 30 puntos):

a) La entidad gestiona en 2020 procesos de inserción para el colectivo diana (5 puntos)

b) La entidad gestiona en 2020 acciones formativas para colectivos vulnerables (5 puntos)

c) La entidad está reconocida como agencia de colocación (5 puntos)

d) La entidad gestiona en 2020 otras iniciativas de formación dual (5 puntos)

e) La entidad gestiona en 2020 centros especiales de empleo o empresas de inserción (5 puntos)

f) Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de uno o de todos los certificados de profesionalidad que se tienen que impartir en los últimos 5 años (5 puntos).

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (0 a 20 puntos):

a) Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre alumnos-trabajadores: 5 puntos.

b) Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (5 puntos).

c) La presencia de mujeres en las acciones formativas que ha gestionado la entidad en convocatorias de formación dual Vulnerables anteriores es como mínimo del 40% (10 puntos).

 

Decimoséptimo

Forma de pago

De acuerdo con lo que establece el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral aplicable en virtud de la disposición transitoria primera, y de acuerdo con los artículos 25.2a ) y 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a) Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto en concepto de anticipo dentro del año 2021, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de los contratos. En todo caso se tienen que presentar los contratos antes de día 22 de noviembre de 2021. De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía. En caso de tratarse de centros especiales de empleo, la entidad junto con la copia del contrato tiene que presentar el informe del equipo multidisciplinar.

b) Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2022 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, con fecha máxima día 30 de enero de 2022. De acuerdo con el artículo 25.3b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime los beneficiarios de presentar garantía.

c) Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto dentro del año 2022, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria .

d) Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2023 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono con fecha máxima de día 30 de enero de 2023 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3b) del Decreto 75/2004, se exime los beneficiarios de presentar garantía.

e) Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del año 2023, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria.

f) Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del año 2024, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria.

 

Decimoctavo

Forma de justificación

1. Al finalizar el último contrato objeto de subvención, las entidades beneficiarias tienen que presentar la cuenta justificativa y tienen que aportar los justificantes de gasto, de acuerdo con los modelos y los protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR, en los plazos y con el contenido que se indica a continuación:

─ Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos durante el periodo justificado. El plazo para presentarla es de un mes desde que acaba la actividad.

─ Una memoria económica justificativa de los costes laborales derivados de los contratos. El plazo para presentarla es de tres meses desde la finalización de la actividad, y tiene que incluir la relación de gastos subvencionables:

a) La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, desglosado por persona, concepto y periodo, según el modelo facilitado por el SOIB.

b) Copia de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).

c) El IDC (Informe de Datos de Cotizaciones) para cada persona contratada y que tiene que alcanzar todo el periodo de contratación.

d) El ingreso de las retenciones practicadas a las nóminas en concepto de IRPF se acreditarán mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.

e) Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales se tienen que acreditar mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la SS (RLC) y de los ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111). A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

─ En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se tienen que justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y tiene que haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto que no conste, se tiene que acompañar de una certificación o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.

─ En el caso de transferencia telemática, se tiene que justificar con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera tiene que contener la identidad del titular de la cuenta, que tiene que ser la persona beneficiaria de la subvención, la numeración completa de la cuenta con 20 dígitos, la fecha de pago, el concepto que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto y el importe del pago.

─ No se admitirán pagos en efectivo ni en especies de las retribuciones salariales.

─ Cuando el pago se haya hecho con un cheque, tiene que ser nominativo. El pago se tiene que justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante en el cual tiene que hacer constar que lo ha recibido. El cheque tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el proveedor, el importe, el número, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, fecha del pago, firma con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, así como el sello, si procede. Además, se tiene que aportar la certificación o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

─ En el caso de pago mediante pagaré, los documentos justificativos consisten en la copia del pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en la cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser anterior a la fecha en que se tiene que presentar la justificación correspondiente y se tiene que haber pagado efectivamente.

─ En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se tiene que justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con una certificación expedida por la entidad financiera en la cual se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

─ La justificación de pagos de nóminas se tiene que presentar por el importe líquido y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador/a.

2. La justificación de los costes de formación asociada al contrato subvencionado se tiene que llevar a cabo mediante el sistema de módulos de acuerdo con el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras y tiene que incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, que tiene que indicar las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos. El plazo para presentarla es de un mes desde que acaba la actividad.

b) Una memoria económica justificativa en el plazo de un mes desde que acaba la actividad formativa y que tiene que comprender:

Una declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas llevadas a cabo con cada trabajador contratado de acuerdo con el contenido de horas previstas en el acuerdo formativo del contrato.

Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos, y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo.

Cuantía de la subvención calculada sobre la bases de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

A efectos del cálculo de la liquidación económica no se tendrán en cuenta las ausencias no justificadas. Esta documentación la tiene que validar el SOIB.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno trabajador, en la cual tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que lo represente.

4. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimonoveno

Bajas de alumnos trabajadores

En caso de baja voluntaria o de despido por causas disciplinarias de alumnos-trabajadores se tienen que poder sustituir por otra persona siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

 

Vigésimo

Modificación de la Resolución

1. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

Vigésimo primero

Información y publicidad

1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB, con la referencia «SOIB Dual Vulnerables» y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que se establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que la de los logotipos del SOIB y el SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios que fija el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas gestionen subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 295, de 7 de diciembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se tiene que hacer la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

Vigésimo segundo

Acreditación de la cualificación

1. La cualificación o la competencia profesional adquirida tiene que ser objeto de acreditación en los términos que prevé la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se despliega la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y otra normativa de aplicación.

2. El desarrollo de la formación tiene que respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se tiene que acreditar mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se tiene que expedir cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las cuales se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se tienen que expedir cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. En cuanto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB tiene que entregar al alumno que finalice la acción formativa un certificado de asistencia y, al alumno que supere la formación con evaluación positiva, una certificación o diploma acreditativo.

4. Esta formación tiene que cumplir los requisitos que establece el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

 

Vigésimo tercero

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas tiene que respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Esta subvención es incompatible con las ayudas de fomento del empleo concedidos por la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento de la ocupación.

4. En todo caso, las nuevas situaciones que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se tienen que notificar al SOIB en un plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Vigésimo cuarto

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria de las cantidades pagadas con los intereses de demora si corresponden.

3. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases, y las instrucciones que se hayan aprobado a tal efecto.

Vigésimo quinto

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar antes del inicio de la actividad, con una duración máxima de tres años.

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, el artículo 13.2. de la Ley de subvenciones y las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Justificar la ejecución de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que tiene que efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control.

c) Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

f) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos que establece el punto 21 de esta convocatoria.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

h) Comunicar, en el plazo máximo de treinta días naturales, al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

i) Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

l) Formar a los alumnos-trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

m) De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización.

El seguro tiene que cubrir el periodo de la formación teórica-práctica, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza también tiene que incluir la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que se puedan producir por parte de los participantes durante la ejecución de la formación.

La póliza contratada tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y de fin de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños provocados por ellos. Las coberturas tienen que incluir fallecimiento, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos tiene que tener una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio.

Este seguro es independiente del que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil a todos los efectos.

n) Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

 

Vigésimo sexto

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria antes de presentar la justificación económica.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Vigésimo séptimo

Control y seguimiento

1. El SOIB tiene que llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas en conformidad con esta convocatoria, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. A tal efecto, el SOIB hará visitas in situ de las acciones formativas y podrá hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento, en cuyo caso la persona beneficiaria tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. El SOIB hará las comprobaciones documentales necesarias para comprobar el correcto desarrollo de las actividades subvencionadas.

3. Igualmente, la persona beneficiaria se tiene que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

4. El SOIB puede hacer un seguimiento de los niveles de inserción con vistas a que futuras convocatorias de SOIB Dual Vulnerables puedan incorporar entre los criterios de valoración los niveles de inserción en el mercado ordinario logrados en las convocatorias anteriores por las entidades.