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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 9110
Extracto de la convocatoria de ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales por la COVID 19 y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identificador): 525785

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto  de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Deben reunir los requisitos para ser considerados PYME.

2. Se deben tener en cuenta los requisitos generales establecidos en el art. 2. B de la convocatoria así como los requisitos específicos para optar a las ayudas de cada programa.

Segundo. Finalidad:

El objeto de la resolución es convocar ayudas para paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperativas y  sociedades laborales para la COVID 19 y fomentar la economía social, de acuerdo con los siguientes programas desarrollados en los anexos I a IV de la convocatoria:

a) Programa I: subvencionar aquellas cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales que, una vez declarado el levantamiento del estado de alarma, reanuden su actividad manteniendo los puestos de trabajo que tenían antes de la declaración del estado de alarma. Esta línea de subvenciones se crea para apoyar el mantenimiento, la reconversión y el reinicio de actividad, manteniendo los puestos de trabajo un mínimo de 6 meses.

b) El Programa II se dirige a la incorporación de personas en situación de demanda de empleo como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

c) Programa III: fomento de la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha.

d) Programa IV: inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales para la adaptación a la nueva normalidad.

Tercero. importe:

El importe de la ayuda será el siguiente:

Para el programa I:

1. Si la entidad solicitante no tiene trabajadores contratados, se subvenciona con 2.000 €.

2. Si la entidad solicitante tiene contratados entre 1 y 3 trabajadores, se subvenciona con 2.500 €.

3. Si la entidad solicitante tiene contratados más de 3 trabajadores, se subvenciona con 3.000 €.

Para el programa II:

- 4.000 € por cada hombre incorporado como socio que no pertenezca a ninguno de los colectivos mencionados en los apartados siguientes.

- 5.000 € por cada hombre joven hasta 30 años incorporado como socio.

- 6.000 € por cada persona incorporada como socio que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

 

a) Mujeres.

b) Hombres de 45 o más años.

c) Personas en situación de paro de larga duración.

 

- 8.000 € por cada persona en situación de exclusión social que se incorpore como socio.

- 10.000 € por cada persona con discapacidad que se incorpore como socio.

Para el programa III:

- 100% de los costes soportados asociados a la puesta en marcha de la microcooperativa que se consideren subvencionables según el artículo 2 del anexo III, con el límite de 1.000 € por empresa.

Para el programa IV:

- el 50% del coste subvencionable sin que en ningún caso puedan superar los límites siguientes:

A) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico con un máximo de 2.000 € de ayuda.

B) Implantación de software de gestión: con un máximo de 1.000 € de ayuda.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de octubre de 2020 o cuando el crédito se haya agotado.

2.En la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (http://dgpe.caib.es) estará disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud.

 

Palma, 29 de septiembre de 2020

El secretario general Jaume Colom Adrover (Por delegación de competencias del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo BOIB 97/2019)