Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9096
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 21.9.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la práctica deportiva en la infancia y la juventud (de 3 a 30 años) para la temporada 2020-2021 (Exp. 2707-2020-000382)
BDNS 525210
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/525210):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios los/las niños y niñas y jóvenes que tengan entre 3 y 30 años (a la fecha de finalización de presentación de solicitudes) y que practiquen algún tipo de actividad física o deportiva.
Para poder otorgarse la subvención es condición imprescindible que la unidad familiar cumpla los requisitos que se detallan en las bases y en la convocatoria correspondiente.
Sólo pueden ser beneficiarias las personas que estén empadronadas en Menorca, siempre que el empadronamiento se haya producido antes de la publicación de la convocatoria.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es ayudar a las familias de los niños y jóvenes con dificultades económicas con objeto de hacerles posible el acceso a la práctica deportiva a través de los clubes deportivos u otras entidades que tengan como objetivo el fomento de la práctica deportiva, siempre dentro de un marco de formación integral, así como el fomento de los valores sociales y educativos.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 25 de marzo de 2019.y publicadas en el BOIB número 49 de 16.04.2019, con las siguientes modificaciones:
- En el punto 2 B, de la base sexta, PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, donde pone año 2018 ha de poner año 2020 y donde pone año 2017 debe poner año 2019.
- En la base séptima (CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS), donde se hace referencia al año 2017, debe considerarse el año 2019, igualmente el salario mínimo interprofesional considerado será el establecido para 2019, no 2017.
- En el punto 4.1 de la base séptima (CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS), donde pone año 2018 ha de poner año 2020, donde pone año 2017 debe poner año 2019, donde pone casillas 415 y 435 ha de poner casillas 435 y 510 y donde pone casilla 557 debe poner casilla 595.
- En el punto 2 de la base décima (COMISIÓN EVALUADORA) se debe cambiar donde dice:
Presidente / a: consejero / a del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes.
por:
Presidente / a: consejero / a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 40.000 € (cuarenta mil euros), de acuerdo con el siguiente desglose:
-Línea 1. Ayudas para niños y jóvenes de 3 a 16 años: veinte mil euros (20.000 €)
-Línea 2. Ayudas para jóvenes de 17 a 30 años: veinte mil euros (20.000 €)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 30 de octubre de 2020.
Sexto. Otros datos.
La ayuda máxima individual por solicitud para la presente convocatoria es la siguiente:
Maó, 25 de septiembre de 2020
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio)(BOIB nº 97 de 16-7-2019)