Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9095
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 21.9.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la práctica deportiva en la infancia y la juventud (de 3 a 30 años) para la temporada 2020-2021 (Exp. 2707-2020-000382)
El Consejo Insular de Menorca aprueba anualmente una convocatoria de ayudas para el fomento de la práctica deportiva en la infancia y en la juventud para las edades de los 3 a los 30 años.
Los deportistas jóvenes obtienen, con esta convocatoria, unos recursos mínimos que permitan desarrollar una actividad deportiva con una formación deportiva adecuada para los escolares y para los deportistas que ya no están en edad escolar, así como mantener un buen nivel de práctica deportiva en general y, como consecuencia, promover un estilo de vida saludable a partir de la práctica deportiva.
Los efectos de la pandemia COVID-19, con un porcentaje importante de familias y clubes deportivos que esta temporada 2020-2021 tendrán una bajada de ingresos, pueden repercutir, por un lado, que los hijos e hijas de las familias no puedan practicar una actividad deportiva (una formación que tiene efectos beneficiosos en el crecimiento físico, intelectual y sociales de los niños), y por el otro que los clubes no puedan hacer frente a la programación y ejecución de los entrenamientos y las actividades competitivas de la nueva temporada (una riqueza social con repercusiones económicas indirectas en otros sectores productivos de la isla).
El objetivo final de esta convocatoria es ayudar a las familias de los niños y jóvenes con dificultades económicas para hacerles posible el acceso a la práctica deportiva a través de los clubes deportivos u otras entidades que tengan como objetivo el fomento de la práctica deportiva, siempre dentro de un marco de formación integral y de fomento de los valores sociales y educativos.
Con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la Covidien-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas y que continúa vigente a día de hoy.
El confinamiento y las condiciones de restricción de actividades han perjudicado muchas familias de los deportistas que son objeto de esta subvención, algunas de las cuales en años anteriores gozaban de una mejor economía familiar en el año 2020, y en 2021 se verán abocadas a necesitar ayudas para que sus hijos puedan seguir practicando deporte; de manera que esta situación dificultará la continuidad de los deportistas en edad infantil y juvenil.
Esta falta de práctica de actividad deportiva puede tener efectos colaterales, como son los importantes agravios económicos que sufren o sufrirán los clubes deportivos a consecuencia del estado de alarma y la suspensión de competiciones y otras actividades deportivas (entrenamientos, deporte base, actividades de promoción ...), a los que se puede añadir una bajada de usuarios en las temporadas siguientes si las familias no obtienen una ayuda que permitan dar continuidad a esta práctica deportiva.
La convocatoria que se lleva a aprobación hace referencia a la temporada 2020-2021, de septiembre de 2020 a junio de 2021, teniendo en cuenta que se quiere anticipar la ayuda a principios de temporada y no al final, lo que permitirá que las familias no tengan que adelantar anticipadamente el pago de las cuotas a los clubes.
Dado que hay que estar muy atento a las necesidades físicas y motoras que se deben cubrir en la edad infantil y juvenil:
- De 3 a 16 años, cuando los niños necesitan actividades multideportivas, psicomotrices y adecuadas a unos criterios técnicos para garantizar su crecimiento integral y armónico;
- De 16 a 30 años, cuando los jóvenes necesitan una práctica deportiva y física continuada y regular que garantice unos hábitos de práctica semanal recomendada por la OMS;
Dado que estas ayudas permiten subvencionar la actividad a un gran número de niños y jóvenes que pueden verse excluidos de la práctica deportiva en estas edades como lo demuestran las 379 solicitudes del año pasado:
- Familias con menos recursos que tienen la oportunidad de apuntar a sus hijos a una actividad deportiva;
- Jóvenes emancipados que obtienen unos recursos que les posibilitará de poder hacer una práctica deportiva;
Dado que esta ayuda permite ayudar de forma indirecta otras entidades:
- Entidades deportivas sin ánimo de lucro que históricamente han asumido algunas cuotas de usuarios con pocos recursos, y que pueden recibir parte de este esfuerzo que hacen los clubes para abrir su actividad a todo niño o joven;
- Subvención que beneficia la economía de las empresas vinculadas al producto deportivo, un producto saludable y sostenible de acuerdo con el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca 2019-2025, que promueve el establecimiento de canales de coordinación entre agentes y gobernanza adecuada teniendo en cuenta estos agentes;
Dado que esta subvención, además de ayudar a muchos niños y jóvenes, permite al Consejo Insular de Menorca exigir que las entidades ajusten sus sesiones a los criterios técnicos que debe seguir la práctica deportiva y física en niños y jóvenes;
Dado que los niños y jóvenes que se han acogido a esta convocatoria en 2019 han llegado a cerca de 400 de todos los municipios de Menorca, de 23 modalidades deportivas diversas y de cerca de 80 entidades diferentes;
Dado que el año 2019 se aprobaron las bases y la convocatoria de ayudas para la práctica deportiva en la infancia y la juventud y, vistas las justificaciones del año pasado, hemos podido ratificar la gran demanda que se recibió por parte de niños y jóvenes deportistas de Menorca, y una muestra más de la idoneidad de esta convocatoria es el gran interés mostrado por los familiares y practicantes de deporte y actividad física entre 3 y 30 años;
Dado que, por todos estos motivos, el Consejo Insular de Menorca tiene la intención de dar continuidad a la convocatoria de ayudas a la práctica deportiva en la infancia y la juventud con el objetivo de ayudar a las familias con dificultades económicas;
Dado que la normativa no ha cambiado, y mantienen las mismas bases que han regulado hasta ahora las ayudas de esta convocatoria;
Dado que los importantes agravios económicos que sufren o sufrirán los clubes deportivos a consecuencia del estado de alarma y la suspensión de competiciones y otras actividades deportivas (entrenamientos, deporte base, actividades de promoción ...) condicionarán su continuidad con un público potencial directo de 30.000 usuarios de Menorca: 25.000 jóvenes de 4 a 29 años y adultos que también practican actividad física o deportiva en los más de 300 clubes deportivos registrados que hay en Menorca, y que es indispensable mantener los usuarios deportivos que son objeto de esta convocatoria de ayudas;
Dado que la actividad de estos clubes deportivos tiene un peso muy importante en la economía de empresas relacionadas con el sector deportivo (calzado, ropa, complementos deportivos, restauración vinculada al público que visita instalaciones deportivas) y que necesita mantener las ratios de usuarios de los años anteriores;
Dado que la actividad de estos clubes es fundamental en la microeconomía de muchos jóvenes y personas adultas vinculadas al sector deportivo, y que el dinero que gestionan los clubes fomentan la economía local (ingresos por arbitraje, ingresos por coordinadores deportivos, ingresos por entrenadores, gratificaciones a voluntarios) que se deben mantener con altas participaciones de usuarios;
Dado que las entidades han tenido un alto en sus actividades con una entrada de ingresos cero y un mantenimiento de gastos, y su tesorería les dificulta atender el pago a proveedores o empleados, que están sufriendo los mismos efectos de la crisis, y esta subvención en algunos casos llega a las cuentas de las entidades deportivas;
Dado que la Administración debe ser un agente que ayude en este caso las entidades deportivas, ya que ahora mismo no tienen otras fuentes de ingresos;
Visto el informe justificativo de la oportunidad de esta convocatoria, que también hace referencia a la necesidad de continuar con la tramitación de la aprobación de la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y la actividad física haciendo referencia a cada una de las líneas que conforman la mencionada convocatoria;
Dado que en los años anteriores ya se aprobó la convocatoria abierta de ayudas para entidades deportivas y, vistas las justificaciones de las entidades que han solicitado ayudas en los últimos años, hemos podido ratificar la gran labor que pueden hacer los clubes deportivos y las federaciones con el apoyo de las ayudas que les son concedidos;
Dado que la normativa permite mantener las mismas bases que regulan las ayudas de esta convocatoria;
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas para la práctica deportiva en la infancia y la juventud (3-30 años) correspondiente a la temporada 2020 a 2021 (desde el mes de septiembre de 2020 al mes de junio de 2021), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca día 25 de marzo de 2019 y publicadas en el BOIB número 49 de 16-04-2019, con las siguientes condiciones:
a) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo.
Se destinará la cantidad máxima de cuarenta mil euros (40.000 euros), con cargo a la partida 4890088 del año 2020.
Esta cantidad se desglosa en los siguientes apartados:
- Línea 1. Ayudas para niños y jóvenes de 3 a 16 años: veinte mil euros (20.000 €)
- Línea 2. Ayudas para jóvenes de 17 a 30 años: veinte mil euros (20.000 €)
Línea |
Partida |
Cuantía máxima |
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4890088 |
|
b) La ayuda máxima individual por solicitud, para la presente convocatoria, será de:
- En la línea 1, 325 €
- En la línea 2, 325 €
c) El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 30 de octubre de 2020.
d) La Instrucción del procedimiento corresponde a Pere Calafat Ponsetí, técnico de Deportes.
e) Esta resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Segundo.- Modificar las siguientes referencias que aparecen en las bases:
- En el punto 2 B, de la base sexta, PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, donde pone:
i) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2018, referida a los ingresos del año 2017 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años en 31 de diciembre de 2017. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se presentará certificado de imputaciones del IRPF. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o bien directamente en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml).
Debe poner:
i) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2020, referida a los ingresos del año 2019 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años en 31 de diciembre de 2019. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se presentará certificado de imputaciones del IRPF. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o bien directamente en el enlace
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml).
- En la base séptima (CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS), donde se hace referencia al año 2017, debe considerarse el año 2019, igualmente el salario mínimo interprofesional considerado será el establecido para 2019, no 2017.
- En el punto 4.1 de la base séptima (CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS), donde pone:
4.1. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2018 referida a los ingresos del año 2017) se hará de la siguiente forma:
- Primero. Se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 415 y 435)
- Segundo. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 557)
Debe poner:
4.1. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2020 referida a los ingresos del año 2019) se hará de la siguiente forma:
- Primero. Se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 510).
- Segundo. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).
- En el punto 2 de la base décima (COMISIÓN EVALUADORA) se debe cambiar donde dice:
Presidente / a: consejero / a del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes
por:
Presidente / a: consejero / a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
Tercero.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.
Cuarto.- Disponer la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la práctica deportiva en la infancia y la juventud (de 3 a 30 años) y de la convocatoria correspondiente para la temporada 2.020-2.021 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), así como publicar la mencionada convocatoria, junto con el texto refundido de las bases reguladoras, en la página web del Consejo Insular de Menorca
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 23 de septiembre de 2020
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)