Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9089
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de septiembre de 2020 por la que se autoriza la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de transición a la vida adulta (TAVA) y la ampliación de la configuración, mediante cinco unidades de educación primaria y dos unidades de educación secundaria obligatoria, del centro privado concertado La Purísima, de Palma
Hechos
1. Una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de agosto de 2019 (BOIB núm. 124, de 10 de septiembre) autorizó el cambio de titularidad del centro privado concertado La Purísima, de Palma, con el código 07004308 y domicilio en la c. de Sevilla, núm. 19, que pasó a ser de la Fundación Educativa Franciscanas de Inmaculada y quedó configurado con seis unidades de educación infantil de segundo ciclo, siete unidades de educación primaria, cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, dos unidades de educación especial infantil (EEI), ocho unidades de educación especial básica obligatoria (EEB) y dos unidades correspondientes al título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG11), taller específico.
2. En fecha 30 de junio de 2020 (NRE L13E23674/2020, de 2 de julio), el señor Ventura Blach Amengual, como director y representante legal del colegio La Purísima, presentó una solicitud para la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de transición a la vida adulta (TAVA) y la ampliación de la configuración, con cinco unidades más de educación primaria y dos unidades más de educación secundaria obligatoria, para poder completar la segunda línea al centro, y presentó el proyecto de reforma, la memoria técnica y los planos de todo el centro.
3. En fecha 28 de julio de 2020, se realizó la visita al centro por parte del arquitecto del Servicio de Centros Educativos y la jefa de Autorizaciones y Registro de Centros, y se detectó que en la primera planta del centro educativo faltaba un baño adaptado.
4. En fecha 30 de julio de 2020, el señor Ventura Blach Amengual, como director del centro, presentó un compromiso de ejecutar las obras necesarias para poder tener el baño adaptado de la primera planta para el comienzo del curso 2020-2021.
5. En fecha 28 de agosto de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos, emitió un informe favorable sobre la solicitud presentada, después de la visita realizada al centro el día 28 de julio de 2020 y con la confirmación de los espacios existentes y su adecuación.
6. El 9 de septiembre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de transición a la vida adulta (TVA) y la ampliación de la configuración, mediante cinco unidades de educación primaria y dos unidades de educación secundaria obligatoria, del centro privado concertado La Purísima, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarios.
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 78, de 28 mayo).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios a los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y a las aulas ASCE (aulas substitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015 por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y a las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 10 de septiembre de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2020-2021, la modificación de la configuración del centro privado concertado La Purísima, de Palma, con la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de transición a la vida adulta (TVA) y la ampliación mediante cinco unidades de educación primaria y dos unidades de educación secundaria obligatoria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07004308
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y centro de educación especial
Denominación específica: La Purísima
Titular: Fundación Educativa Franciscanas de Inmaculada
Domicilio: c. de Sevilla, 19
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y capacitad de 120 plazas escolares
Educación primaria: 12 unidades y capacitad de 300 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 6 unidades y capacitad de 180 plazas escolares
Educación especial para alumnos con discapacidad auditiva:
Educación especial infantil (EEI): 2 unidades y capacidad de 6/8 alumnos por unidad autorizada
Educación especial básica obligatoria (EEB): 7 unidades y capacidad de 6/8 alumnos por unidad autorizada
Transición a la vida adulta (TVA): 1 unidad y capacidad de 10/13 alumnos por unidad autorizada
Formación profesional: Estudios de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
Título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG11), taller específico: 1 unidad (2 grupos) y capacidad máxima de 15 alumnos
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 11 de septiembre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà