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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 9084
Extracto de la convocatoria extraordinaria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identificador): 525783

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Son beneficiarios de las ayudas:

- Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de á mbito autonómico, afectadas por el COVID-19.

- Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, afectadas por el COVID-19.

- Para el Programa III: Empresas de inserción de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19.

Además, tienen que cumplir con alguno de los requisitos específicos siguientes:

1. Para entidades afectadas por el COVID-19 con trabajadores, haber realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia del COVID-19.

Para la acreditación de este requisito es necesario que se rellene la declaración responsable, además, de autorizar a la Dirección General para la comprobación de la veracidad de la declaración.  En caso de no autorizar a la Dirección General, se tiene que aportar la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización del ERTE.

2. Para entidades afectadas por el COVID-19 que no hayan realizado un ERTE: Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por el COVID-19, y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/0 han reducido su facturación como mínimo en un 30%.

Entendemos por reducción de la facturación, la reducción de la facturación de como mínimo un 30% durante la duración del estado de alarma (del 14 de marzo de 2020 al 21 de junio de 2020), en cuanto al mismo periodo del año anterior (del 14 de marzo de 2019 al 21 de junio del 2019).

Entendemos por cese de la actividad, la paralización de la actividad empresarial por aplicación del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, durante los días 30 de marzo a 9 de abril.

Segundo. Finalidad:

El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19.

Tercero. Importe:

El importe de la ayuda será el siguiente:

1. Para los gastos del Programa I:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 7.000 euros para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables.

2. Para los gastos del Programa II:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 50.000 euros para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

3. Para los gastos del Programa III:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 1.000 euros para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:

1. A partir del tercer día hábil de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 9 de octubre del 2020, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

 

Palma, 29 de septiembre de 2020

El secretario general Jaume Colom Adrover (Por delegación de competencias del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo BOIB 97/2019)