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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 9077
Aprobación inicial de la modificación parcial del artículo 11 (Letras a y f ) del reglamento del Consejo escolar de Sant Josep de sa Talaia
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep, en sesión ordinaria realizada el 24 de septiembre 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
-Propuesta de modificación parcial del artículo 11 del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Sant Josep de sa Talaia de creación del Consejo Escolar Municipal (CEM) de Sant Josep.
“.../... es decir por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación se ACUERDA:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación parcial del artículo 11 (letras a y f) del vigente Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 13 de 30/01/2020) que quedará de la siguiente manera:
Allí dónde pone:
a) Cuatro en representación del mismo Ayuntamiento, lo que garantizará la presencia de los grupos con más representación. Estos vocales serán designados por el alcalde o alcaldesa, oído la Junta de Portavoces. Se cambiará por lo redactado siguiente:
a) Una vocalía por cada grupo municipal en representación del mismo Ayuntamiento, lo que garantizará que sean presentados todos los grupos municipales.
Allí dónde pone:
f) Dos alumnos de Secundaria de los centros docentes del municipio, elegidos por y entre los representantes del alumnado a los consejos escolares de los centros, nombrados por las asociaciones del alumnado más representativas. Se cambiará por lo redactado siguiente:
f) Dos alumnos de Secundaria de los centros docentes del municipio, elegidos por y entre los representantes del alumnado del Pleno juvenil que forma parte del Consejo de Participación Infantil y Juvenil.
El resto del artículo 11 no se modifica.
Segundo. Que se someta a información pública mediante anuncio en el BOIB, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento por un período mínimo de treinta días para formular reclamaciones, objeciones y observaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 20/2006. Si no se presentase reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés”.
El cual se publica para generar conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 28 de septiembre de 2020
El alcalde
Josep Marí Ribas