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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 9050
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de septiembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para apoyar a las actividades de proyección de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2020

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Texto

1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de esta disposición.

Más allá de las actuales restricciones provocadas por el estado de alarma, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales a lo largo de este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los acontecimientos culturales y del conjunto de la industria cultural.

La situación de las empresas y profesionales de las artes escénicas, en la que las empresas tienen que mantener los locales y las infraestructuras para tenerlos preparados para cuando se retome la actividad, es extremadamente compleja. El mantenimiento de algunas medidas sanitarias, como la obligación de distanciamiento social, hace aumentar el nivel de riesgo de quiebra económica. Además de los espectáculos en cartelera, se han suspendido el resto de espectáculos programados, dado que no se pueden ensayar ni preparar decorados.

El paro de las personas que trabajan en los sectores de artes escénicas y audiovisuales es casi del 100 %. No solo de los actores, la mayoría de los cuales están sometidos a contratos ligados a la duración del espectáculo y a cancelaciones a la fuerza mayor, sino también profesionales de los servicios relacionados, como por ejemplo los técnicos de montaje o el personal técnico para la producción y de mantenimiento.

El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de ocupación mediana anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.

Las pérdidas para el conjunto del año, a pesar de ser notables, son de difícil cuantificación. Alguna asociación de autores, artistas, editores y productores del Estado agrupados ha cifrado el perjuicio para todo el año en más de 3.000 millones de euros.

Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una contundente defensa de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. Nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Illes Balears y ayudar a visibilizar nuestras islas como un destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.

Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas al sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción de que la cultura es un bien identitario imprescindible que favorece la cohesión social.

2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española, los poderes públicos tienen que promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todo el mundo tiene derecho.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:

a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, antes de la declaración del estado de alarma.

b) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales.

c) Según el estudio «The Economy of Culture in Europe», elaborado el 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural se basa en el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que se prevén en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El IEB se adscribe en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con estos Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las funciones y competencias siguientes:

a) El fomento del estudio, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que en relación con la investigación  propongan Gobierno de las Illes Balears y el mismo IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la cual se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las mencionadas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, así como el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, modificado por la Resolució de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de julio de 2020, prevé la línea de subvención IV.2.3 para apoyar a actividades para la proyección exterior de todo tipo de proyectos de artes escénicas de las Illes Balears para los años 2018, 2019 y 2020; con un importe para 2020 de 270.000 €.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como el exterior.

4. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56851 (2020/N)).

Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones para apoyar actividades de proyección exterior de las artes escénicas de carácter profesional de las Illes Balears durante el año 2020.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 200.000 € (doscientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 200.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de septiembre de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al periodo comprendido entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020.

La finalidad de esta convocatoria es fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y paliar los efectos de las medidas en relación con la pandemia COVID-19.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears, organizadas fuera de la isla de residencia:

a) Apoyo a actividades de proyección exterior de las artes escénicas baleares por parte de personas físicas, colectivos, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias profesionales fuera de la isla de residencia, con o sin actuación en directo.

— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas.

— Excepcionalmente, del 10 de octubre al 30 de noviembre de 2020, desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo fuera de la isla de residencia en espacios del circuito profesional.

Se incluyen exclusivamente los gastos derivados de traslado y alojamiento:

— El desplazamiento de carga y del personal artístico, así como un máximo de dos técnicos. Sólo se aceptan billetes en clase turista.

— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.

—  Los gastos de alquiler de vehículos.

— Los gastos de peajes.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, mercados y jornadas profesionales para un máximo de dos personas y con un máximo de gasto de 350 euros por acreditación.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de las artes escénicas baleares con actuaciones en directo en el circuito profesional y/o para la asistencia a ferias, festivales, jornadas de formación y residencias creativas por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

i) Gastos de movilidad:

— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para participar en ferias profesionales fuera de la isla de residencia, con o sin actuación en directo.

— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para participar en ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas.

— Excepcionalmente, del 10 de octubre al 30 de noviembre de 2020, desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo fuera de la isla de residencia en espacios del circuito profesional.

ii) Gastos de proyección exterior:

1. Gastos de contratación de servicios y personal vinculados a:

- Producción de presentaciones de proyectos.

- Actuaciones en directo en un circuito profesional fuera de la comunidad autónoma del artista o compañía.

- Actuaciones en directo en ferias profesionales fuera de la comunidad autónoma del artista o compañía.

- Ensayos para actuaciones vinculadas a una gira.

- Giras en circuitos nacionales e internacionales.

- Producción de material gráfico o audiovisual asociado a la promoción exterior, independientemente de su apoyo.

-  Producción de material gráfico promocional en cualquier formato y apoyo.

- Traducción de textos y la producción de archivos para la subtitulación.

- Alquiler de material técnico para la subtitulación.

Se incluyen los gastos derivados de la organización de actividades:

Para las actividades del apartado i) se incluyen los gastos siguientes:

- Los gastos de desplazamiento de carga y del personal artístico, así como un máximo de dos técnicos. Sólo se aceptan billetes en clase turista.

- Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.

- Los gastos de alquiler de vehículos.

- Los gastos de peajes.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

- Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales para un máximo de dos personas y con un gasto máximo de 350 euros por acreditación.

Para las actividades del apartado ii) se incluyen los gastos siguientes:

- Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales.

- La producción de material gráfico (redacción, diseño, traducción y edición) y audiovisual (preproducción, grabación, montaje y postproducción) para la promoción del artista, la compañía y/o el espectáculo, independientemente de su soporte.

- Los costes de la difusión digital del material de promoción.

- La creación y/o actualización de páginas web con contenidos vinculados a compañías y/o profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears.

1.3. En cuanto a las actuaciones contempladas en el apartado 1.2.b.ii, sólo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de las artes escénicas o que estén incluidas en la programación de acontecimientos profesionales de artes escénicas. De manera excepcional, sí que es subvencionable la actuación a ferias y mercados, independientemente de que la actividad sea remunerada o no, atendido el interés que estas actividades representan para la internacionalización de la creación escénica. Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones enmarcadas en el circuito escolar.

2. Gastos no subvencionables

2.1. En cuanto a la línea a), quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:

- La movilidad para actividades no contempladas en el apartado 1.2.a).

- Las dietas y la manutención.

- Los honorarios del beneficiario de la subvención.

- Los tickets de combustible y aparcamiento.

- Los desplazamientos en avión en primera clase.

- Los gastos derivados de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia.

2.2. En cuanto a la línea b), quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención  los gastos siguientes:

- La movilidad para actividades no contempladas en el apartado 1.2.b.i.

- Las dietas y la manutención.

- Los honorarios del beneficiario de la subvención.

- Los tickets de combustible y aparcamiento.

- Los desplazamientos en avión en primera clase.

- Los gastos derivados de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia.

- Los gastos derivados de las actuaciones que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché, honorarios o recaudación de taquilla. Sí que es subvencionable la actuación en ferias y mercados, independientemente de que la actividad sea remunerada o no, dado el interés que representan estas actividades para la internacionalización de la creación escénica.

2.3. Otros gastos que no son subvencionables comunes a las dos líneas son:

- Los impuestos, las tasas y los tributos.

- Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como por ejemplo alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.

- La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.

- A todos los efectos, las cenas y comidas o gastos de representación.

3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que estén vinculadas con él, salvo que la subcontratación se haga de acuerdo con las condiciones normales del mercado y se obtenga la autorización previa del IEB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37.7 del Texto Refundido de Subvenciones de las Illes Balears. A tales efectos, para determinar a las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

4. Comprobación de valores

En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

5. Partidas presupuestarias

5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros) con cargo al capítulo 4 del presupuesto del IEB del 2020, con la distribución siguiente:

— Línea a): 75.000 € (setenta y cinco mil euros).

— Línea b): 125.000 € (ciento veinticinco mil euros).

5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.

5.3. El crédito sobrante de una línea se puede destinar a la otra.

5.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

6. Beneficiarios y requisitos

6.1. En cuanto al apoyo a los profesionales de las artes escénicas al que hace referencia el punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales), las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas en general, independientemente de su residencia fiscal, que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con las artes escénicas, siempre que organicen actividades con profesionales de las Illes Balears.

6.2. En cuanto al apoyo a las actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas al que hace referencia el punto 1.2.b), son beneficiarios los profesionales autónomos y las empresas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Illes Balears.

6.3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad de Gobierno de las Illes Balears, el Institut Ramon Llull o el mismo IEB, aunque no para el mismo concepto.

6.4. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, debe presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

d) El beneficiario debe cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Únicamente se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En el caso de dejación expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de dejación en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

6.5. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos nos sea mayoritaria.

6.6. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquier de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

7. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2019; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Plazo y presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes, que deben dirigirse al IEB, es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. Las solicitudes se deben formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en el apartado 10, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

8.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad a los plazos indicados ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

8.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del IEB en el BOIB.

8.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

8.6. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), las solicitudes se tienen que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar las solicitudes a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar las solicitudes en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas que se prevén en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el careo de las copias aportadas, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla.

8.7. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

8.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se debe requerir una sola vez a la persona interesada que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. Cada beneficiario puede presentar, en esta convocatoria, un máximo de seis solicitudes. Los proyectos que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según el orden de llegada.

9.2. Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020 (ambos incluidos).

10. Documentación

10.1. El documento original de la solicitud se debe presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la identidad:

— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

b) En el caso de las personas jurídicas: documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

Si el IEB ya dispone de este documento, el interesado debe informar del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el IEB lo aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

c) En el caso de las personas jurídicas: documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona que firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

Si el IEB ya dispone de este documento, el interesado debe informar del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el IEB lo aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

d) La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3) sobre los puntos siguientes:

— Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Corroborar la veracidad de la documentación que adjunta a la solicitud.

— Especificar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

— No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

— Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Cumplir, en caso de que el solicitante sea una empresa, con la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.

e) Certificado, si procede, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

f) Memoria descriptiva y detallada del proyecto, que debe incluir:

— Los objetivos del proyecto.

— La relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo.

— Las rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan.

— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicadas.

— El plan de patrocinios y financiación.

— Si procede, el plan de comunicación y difusión exterior.

g) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado. El presupuesto debe recoger todos los conceptos para los que se pide subvención.

h) Carta de invitación o contrato del solicitante con el espacio o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento. En caso de que la solicitud corresponda a la asistencia a una feria o la sección profesional de un festival, se debe presentar el comprobante de la acreditación. Si la carta de invitación formal, el contrato firmado por las dos partes o el comprobante de acreditación que se presenten no cumplen los requisitos expresados anteriormente, no se aceptará la solicitud.

i) Si procede, contrato del personal de apoyo.

j) Acreditación, mediante una declaración responsable, de la identidad del titular de la cuenta bancaria facilitada, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la subvención.

k) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

10.2. Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.

10.3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza al IEB a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

11. Criterios para seleccionar los a beneficiarios y el importe de la subvención

11.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

11.2. Las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

11.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se hará un requerimiento al interesado; la fecha de presentación de la subsanación establecerá el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

11.4.  Para las actividades descritas en el apartado 1.2.b), únicamente tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 14.3.

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es la presidenta del IEB.

12.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora debe regirse por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.4. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

— Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue.

— Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.

— Secretario: un técnico del IEB.

13. Instrucción y resolución del procedimiento

13.1. El director del IEB formulará una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en la web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB informará por vía telemática, en el correo electrónico indicado en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.

13.2. La presidenta del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.3. Las resoluciones de la presidenta del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación.

13.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

 

14. Importe y criterios de valoración para la concesión de las subvenciones

14.1. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.a), las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:

a) Para desplazamientos y estancias de personas y carga en la España peninsular:

— Si se hace una o más actividades en la misma población de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

— Si se hace una actividad en diferentes poblaciones en la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

— Un máximo de 700 € para el transporte de carga.

— Se puede incluir el coste de la acreditación o inscripción a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida es de 2.000 €.

b) Para desplazamientos a las islas Canarias y Europa:

- Si se hace una o más actividades en la misma población: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

- Si se hace una actividad en diferentes poblaciones: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

- Un máximo de 1.000 € para el transporte de carga.

- Se puede incluir el coste de la acreditación o inscripción a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida es de 3.000 €.

c) Para desplazamientos fuera de Europa:

- Si se hace una o más actividades en la misma población: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

- Si se hace una actividad en diferentes poblaciones: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

- Un máximo de 1.200 € para el transporte de carga.

- Se puede incluir el coste de la acreditación o inscripción a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida es de 4.000 €.

14.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.b), se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:

14.2.1. Gastos de movilidad:

a) Para desplazamientos y estancias de personas y carga en la España peninsular:

— Si se hace una o más actividades en la misma población en la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

— Si se hace una actividad en diferentes poblaciones en la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

— Un máximo de 700 € para el transporte de carga.

— Se puede incluir el coste de la acreditación o inscripción a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida es de 2.000 €.

b) Para desplazamientos a las islas Canarias y Europa:

- Si se hace una o más actividades a la misma población: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche

- Si se hace una actividad a diferentes poblaciones: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

- Un máximo de 1.000 € para el transporte de carga.

- Se puede incluir el coste de la acreditación o inscripción a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida es de 3.000 €.

c) Para desplazamientos fuera de Europa:

- Si se hace una o más actividades en la misma población: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

- Si se hace una actividad en diferentes poblaciones: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

- Un máximo de 1.200 € para el transporte de carga.

- Se puede incluir el coste de la acreditación o inscripción a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida es de 4.000 €.

14.2.2. Gastos de producción vinculada a la proyección exterior:

a) Trayectoria profesional del solicitante (de 0 a 15 puntos):

— Si la estructura empresarial del solicitante tiene un máximo de 11 meses de trayectoria: 5 puntos.

— Si la estructura empresarial del solicitante tiene entre 1 y 3 años de trayectoria: 8 puntos.

— Si la estructura empresarial del solicitante tiene entre 4 y 8 años de trayectoria: 11 puntos.

— Si la estructura empresarial del solicitante tiene más de 8 años de trayectoria: 15 puntos.

b) Trayectoria del espacio que acoge la actividad y/o de la entidad organizadora (de 0 a 20 puntos):

— Si el espacio o la entidad tiene programación profesional estable y de calidad, con 5 o más años de trayectoria: hasta 10 puntos.

— Si el espacio, la entidad o la feria o festival actúa como prescriptor en su territorio o ámbito profesional de actuación: hasta 5 puntos.

— Si es una sala o una feria o festival de interés estratégico para el IEB: hasta 10 puntos.

— Si es una feria profesional o festival con programa profesional: 15 puntos.

c) Proyección exterior del proyecto (de 0 a 40 puntos):

— De dos a cuatro funciones en el mismo espacio: 10 puntos.

— De dos a cuatro funciones en diferentes lugares: 15 puntos.

— Una función fuera de la isla de residencia en un festival con actividades profesionales: 15 puntos.

— Cinco o más funciones en diferentes lugares / Temporada en un mismo espacio del Estado español (5 o más funciones): 25 puntos.

— Más de tres funciones fuera del Estado español: 30 puntos.

— Participación en una o varias residencias u otros procesos creativos fuera de la isla de residencia: hasta 15 puntos.

— Función en ferias y festivales fuera de la isla de residencia donde el IEB tenga participación directa: 30 puntos.

— Participación como profesional en ferias y festivales fuera de la isla de residencia donde el IEB tenga participación directa: 30 puntos.

—Impartición de talleres, lecciones magistrales u otras actividades formativas como complemento de las actuaciones: 10 puntos.

— Elaboración de material promocional específico: hasta 10 puntos.

— Estrategia de presencia digital: hasta 10 puntos

— Acciones fuera de las Illes Balears que implican a más de una formación balear: 5 puntos.

d) Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura escénica de las Illes Balears en el exterior: 5 puntos.

e) Acciones que contribuyen a la igualdad de género:

— texto original escrito / coreografía original creada por una mujer: 2 puntos.

— espectáculo dirigido por una mujer: 2 puntos.

— equipo artístico y técnico con un mínimo del 40 % de mujeres: 1 punto.

f) Acciones que tienen retorno social (acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos): 5 puntos.

g) Presentación documental del proyecto: hasta 10 puntos.

Puntuación total: 100 puntos.

14.3. En cuanto a los criterios del apartado 14.2.2, una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

14.4. Únicamente tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 14.2.2.

14.5. El importe máximo que se puede otorgar a cada solicitante en esta convocatoria por todas las solicitudes es de veinte mil euros (20.000 €).

14.6. En el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes.

14.7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas para el mismo concepto a los mismos beneficiarios siempre que esta no sea concedida por la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, el mismo IEB y el Instituto Ramon Llull, según establece el punto 6.3 de esta convocatoria. El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, tal como recoge el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14.8. Se subvencionará en función de los máximos establecidos en los puntos 14.1 y 14.2 siempre que el beneficiario no haya recibido ninguna otra ayuda por el mismo proyecto. En este caso, el máximo subvencionable variará en función de las ayudas recibidas.

14.9. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

15. Factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora podrá plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora podrá aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

16. Pago

16.1. El abono de las ayudas se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

16.2. Excepcionalmente se podrán hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se deberá aportar una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

16.3. Se podrá hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se podrán adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente hecha a la documentación adjunta a la solicitud, aunque sólo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también se podrá formular posteriormente si se otorga la subvención.

16.4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha llevado a cabo toda la actividad, se podrá adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo será efectiva si se concede la subvención.

 

17. Justificación

17.1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 15 de diciembre de 2020. En el caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que en un plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, en conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 de dicho Reglamento.

17.2. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos relacionados directamente con la actividad.

17.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, deberá contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones acontecidas en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

— Los tres presupuestos que como mínimo, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deberá haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria. Se tendrá que justificar la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Este punto se aplicará para importes superiores a 15.000 €.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a la que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención. En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, se aportará la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se acreditará de alguna de las siguientes maneras:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

e) Un ejemplar de los materiales gráficos editados con motivo de la movilidad subvencionada, donde tiene que aparecer acreditado el apoyo del IEB.

17.4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.

17.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se revisará y se minorará proporcionalmente.

17.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

17.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que el IEB la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, podrán determinar la revocación de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.

18. Concurrencia de ayudas o subvenciones

18.1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

18.2. Las medidas de ayuda temporal previstas pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la  Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

18.3 Cuando la ayuda otorgada de conformidad con este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, otorgada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-10, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios cumplirán, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se comunicará con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

d) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

f) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, disponible al lugar web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» en el idioma del país en que se realiza la actividad.

En el supuesto de que no se haga constar, la penalización puede ir de la reducción del 50 % de la subvención concedida a la revocación total de la subvención. La Comisión Evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.

Se eximen de esta obligación los proyectos finalizados antes de la publicación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada a las redes sociales, debe mencionar el apoyo del IEB.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

m) El beneficiario debe comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

n) En el caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se tiene que notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

20. Interpretación y ejecución

La presidenta del IEB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

21. Efectos

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos