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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9048
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera del 2020 en las Illes Balears

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Texto

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca y por el que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) 1255/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que pueden otorgarse a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 33, que regula las causas específicas por las que pueden concederse estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013 y del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece las finalidades de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros para favorecer el desarrollo sostenible y de adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a esta situación.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objetivo de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies y puede adoptar otras medidas que se consideren necesarias.

De esta manera, el capítulo III del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las especificaciones relativas a la concesión de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta resolución.

Por otra parte, el artículo 7.5 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que pescan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y de Formentera, establece que los buques cuyo patrón quiera regresar a la península durante el transcurso de la semana podrán hacerlo a la hora establecida con esta finalidad por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, no pueden llevar a cabo ninguna actividad pesquera hasta que lleguen a la plataforma peninsular y deben entrar en el puerto durante el horario que establezca la comunidad autónoma a la que pertenecen.

El 13 de noviembre del 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En este programa operativo se establece, dentro de la prioridad 1, relativa al fomento de la pesca sostenible, la medida de paralización temporal de la flota pesquera.

La Orden AAA/256/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Illes Balears, establece las zonas de veda y la financiación de las paradas temporales.

La Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2019, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears, BOIB núm. 167 de 12 de diciembre de 2019, fija el periodo de las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en los buques españoles con puerto base en las Illes Balears.

En fecha 4 de junio del 2016 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 70 la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que en su artículo 2.1 señala que son subvencionables, entre otros, los gastos que deriven de la ejecución de la medida 1.4.5, relativa a la paralización temporal de las actividades pesqueras.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la paralización de la flota de arrastre de fondo de la actividad pesquera del año 2020, de acuerdo con el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 70, de 4 de junio de 2016, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca aprobado por la Comisión el 13 de noviembre del 2015.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad pesquera, de acuerdo con el calendario que incluye como anexo la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2019, por la que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019).

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Se destina un importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) a esta convocatoria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2020, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

2. Estas subvenciones serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 50% y con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 50%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta resolución y que, en el momento de la parada temporal según los calendarios previstos, sean armadores o pescadores de la modalidad de arrastre de fondo y que reúnan los requisitos de los siguientes puntos.

En el caso de que el beneficiario reúna tanto las condiciones de pescador como de armador, señaladas en los puntos 2 y 3 siguientes, solo podrá ser beneficiario como armador.

2. Para obtener la ayuda dirigida a los armadores, estos deben reunir los siguientes requisitos:

a) En el momento de las paradas, deben estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.

A efectos de esta ayuda, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro general de la flota pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que figuraba cuando se produjo la entrada en vigor del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

b) Deben haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se entienden por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil se entiende el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

c) Deben haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y, en el caso de fuerza mayor, también la resolución de la autoridad competente, para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto, para comenzar el periodo de parada a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. En el supuesto de fuerza mayor, la suspensión o reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho que la provoque y, en el supuesto de suspensión o reducción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.

El armador queda exento de este requisito cuando justifica documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de arribada a puerto para iniciar el periodo de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.

d) Deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad al momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

e) Deben haber realizado el plan de paradas previsto en la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2019, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears, (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019).

f) Su buque, en el momento de las paradas, debe cumplir los siguientes requisitos:

- Debe estar inscritos en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de buques y debe estar dado de alta, provisional o definitivamente, en el Registro general de la flota pesquera como activo.

- Debe tener su puerto base en las Illes Balears.

- Debe estar registrado como activo en el Registro general de la flota pesquera.

3. Para tener derecho a la ayuda de los pescadores, estos deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben estar enrolados a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal previsto en la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2019, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019).

Los buques afectados se incluirán en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Deben estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el apartado 3.2.c.

c) Deben estar en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que estaban enrolados en el momento en que sobrevino la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Deben acreditar un periodo de cotización al régimen especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar de doce meses, como mínimo, a lo largo de su vida laboral.

e) Deben haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión Europea afectado por la paralización temporal. Se entienden por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil se entiende el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

f) Deben estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad al momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

g) No deben estar enrolados en ningún otro buque durante el periodo de la parada temporal.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, es necesario hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asumen todos los miembros de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, hay que nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no puede disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El FOGAIBA comprobará de oficio, ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la actividad de los buques de arrastre de fondo, así como la inscripción del buque en el Registro General de la Flota Pesquera , su inclusión en la lista tercera, el requisito de estar en posesión de la licencia de pesca y de haber ejercido la actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la solicitud y que la modalidad censal de la embarcación es la misma de la que figuraba en el Registro general de la flota pesquera a la entrada en vigor del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

En caso de que la persona interesada se oponga a esta comprobación, lo deberá manifestar en su solicitud y adjuntar los certificados correspondientes.

6. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMP durante el periodo de tiempo establecido en el capítulo II del Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, si el organismo intermedio de gestión ha comprobado que los operadores de que se trate:

a) Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) 1224/2009 o la normativa de transcripción.

b) Han sido involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de los buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión que prevé el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según lo establecido en el artículo 33 de dicho Reglamento o la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c) Han cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d) Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

e) Han sido considerados por la autoridad competente culpables de cometer fraude, de acuerdo con la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 508/2014, el beneficiario debe mantener las condiciones generales previstas en las letras comprendidas entre la a y la d del punto 7 anterior de este apartado, después de haber presentado la solicitud de ayuda y durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda al beneficiario.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes que han sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas como discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se podrá subvencionar la paralización temporal de la actividad pesquera, en la modalidad de arrastre de fondo, efectuada por los buques que se relacionan en el anexo I de la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2019, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019.

Esta paralización debe haberse realizado de acuerdo con los términos y el calendario previstos para cada embarcación en el anexo I de dicha resolución.

2. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Pueden exceptuarse los movimientos del barco motivados por razones de seguridad, según las exigencias de la autoridad competente, y que estén acreditados y certificados por esta autoridad.

3. Se comprobará de oficio que se cumplen las paradas mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS). Todas las embarcaciones deberán mantenerlos encendidos durante el periodo de parada objeto de la ayuda. Asimismo, en caso de paralizaciones de un periodo de un mes, se debe acreditar esta circunstancia en el rol de despacho de acuerdo con el artículo 14.2 del Real decreto 1173/2015.

4. En el supuesto de desconexión accidental del dispositivo de localización, se aplicará lo previsto en el punto 6 del artículo 14 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Quinto

Importe de la ayuda

1. La ayuda por paralización temporal puede concederse por un periodo máximo de seis meses por barco y pescador durante el periodo de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. De acuerdo con el programa operativo del FEMP aprobado, el importe de la ayuda a los armadores es el resultado de la aplicación de los siguientes baremos, previstos en el artículo 16.1 del Real decreto 1173/2015:

Categoría del buque por clase de tonelaje / Importe máximo de la prima por buque y día (€)

0 < 25 / 5,16 x GT + 36

≥ 25 < 50 / 3,84 x GT + 66

≥ 50 < 100 / 3,00 x GT + 108

≥ 100 < 250 / 2,40 x GT + 168

≥ 250 < 500 / 1,80 x GT + 318

≥ 500 < 1.500 / 1,32 x GT + 558

≥ 1.500 < 2.500 / 1,08 x GT + 918

≥ 2.500 / 0,80 x GT + 1.608

Las ayudas consistirán en una prima diaria en función de los días de inmovilización efectiva de los buques. A efectos de cómputo de las ayudas únicamente se contabilizarán los días hábiles de pesca, con una garantía de 100,00 euros diarios, como mínimo, para los buques de tonelaje < 25.

Para el cálculo del arqueo bruto (GT) se tendrá en cuenta lo que figura en la hoja de asiento del buque.

3. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Real decreto 1173/2015, cuando el beneficiario sea un tripulante, el importe máximo de la ayuda será el siguiente:

A. Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

B. Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por los días de parada.

4. La duración del periodo computable para el cálculo de las ayudas a la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por esta parada, independientemente de su puerto base.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 30 de octubre del 2020.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del anexo 1 que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro registro previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

En el caso de armadores:

a) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

b) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales que se han inscrito correctamente en el registro correspondiente o del certificado de inscripción registral de estos documentos.

c) Si procede, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada regulado en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

d) En el caso de fuerza mayor, la resolución de la autoridad competente.

e) Fotocopia del rol en el que figure la tripulación.

f) Cualquier otra documentación que se considere necesaria.

g) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

h) Declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en el web del FOGAIBA.

i) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también hay que aportar:

- Documento que refleje las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Autorización para comprobar de oficio el DNI de las personas asociadas, del DNI del representante, de los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de no tener antecedentes penales, y fotocopia del NIF de la agrupación, si se dispone de este.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En el caso de los tripulantes:

a) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

b) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredita la situación de alta en esta embarcación.

c) Fotocopia de la libreta de embarcación.

d) Certificado del órgano competente de no haber recibido la prestación por desempleo.

e) Documentación que acredite que se encuentra incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

f) Documento que acredite un periodo de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar de al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

g) Declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en el web del FOGAIBA.

h) Cualquier otra documentación que se considere necesaria.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del solicitante o del representante, los datos y la comprobación de los requisitos de la Dirección General de Pesca y Medio Marino y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de no tener antecedentes penales, deberá aportar los certificados y la documentación correspondientes. En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

5. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de los documentos señalados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se indique el expediente en el que consta o, por otra parte, que la información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. En todo caso, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

6. Si la solicitud presenta algún defecto o no se adjunta toda la documentación que se indica en los puntos anteriores, la persona solicitante debe enmendar el defecto o aportar la documentación en un plazo de diez días; si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. Si uno de los documentos que debe entregarse durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o correcciones, se considerará como no presentado y, en este caso, se procederá de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas debe hacerse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En caso de que el importe total de las solicitudes auxiliares supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, deben priorizarse las solicitudes que cumplan los requisitos para poder recibir las ayudas, según los criterios que se definen a continuación:

* En el caso de los armadores:

a) Inclusión de la embarcación del armador en un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013: 25 puntos.

b) Actividad pesquera de la embarcación en la modalidad de pesca de arrastre: hasta un máximo de 75 puntos. Para determinar esta puntuación, se clasificará la actividad según el número de días que la embarcación haya efectuado la modalidad de pesca correspondiente durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las embarcaciones se ordenarán de más a menos días de actividad pesquera. Así pues, se otorgarán 75 puntos a la embarcación que presente más días de actividad y se asignarán los puntos proporcionalmente al resto de embarcaciones.

3. Estos criterios de priorización se aplican a los armadores que optan a las ayudas. De su aplicación se excluye a los pescadores, que tendrán derecho a optar a la ayuda por encontrarse incluidos en el rol de la embarcación afectada por la paralización temporal y por cumplir los demás requisitos establecidos en la normativa.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA: director de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.

 

- Vocales:

* La persona titular del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* La persona titular del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* La persona titular del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca o la persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca.

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, de aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y de emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a cada periodo y que se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes que se han presentado mediante los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o de desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos los expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para considerar la Comisión Evaluadora válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyen y, como mínimo, de la mitad de sus miembros.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

3. Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

También se especificará en este documento que el beneficiario debe cumplir y mantener los requisitos específicos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como las obligaciones y los compromisos asumidos, todo eso durante un periodo de cinco años, a contar desde la realización del pago final de la ayuda.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

5. Podrá interponerse recurso de alzada contra esta resolución ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, tanto por parte del órgano gestor como por parte de los auditores, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos, así como facilitar toda la información que sea requerida para esta finalidad.

- Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante un plazo de cinco años, a contar desde el pago final al beneficiario.

- En su caso, dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad que tenga que llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal de aplicación y, si procede, llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal como establece el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

4. Solo se exigirá el reintegro de la ayuda abonada en caso de que, como consecuencia de comprobaciones posteriores, se detecte que la parada que ha dado lugar al pago de esta ayuda no se ha hecho de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

Undécimo

Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se debe llevar a cabo y acreditar con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son incompatibles con la ayuda de paralización definitiva y con cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, como por ejemplo ayudas de fondos procedentes de la Unión Europea y, en concreto, las siguientes:

- Incompatibilidad con las ayudas a los armadores. La ayuda por paralización temporal es incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A tal efecto, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá comunicarse, en su caso, la solicitud por paralización definitiva. En estos casos, la concesión de la ayuda por paralización temporal requiere la denegación de la ayuda por paralización definitiva.

- Incompatibilidad con las ayudas a los pescadores. La condición de beneficiario es incompatible, además de lo establecido en el apartado anterior, con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo o cese de la actividad de trabajadores autónomos y con la percepción del resto de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

- Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común:

- Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento delegado (UE) 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

- Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

- Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Orden AAA/256/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Illes Balears.

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2019, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears.

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o de irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y según los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de este servicio.

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 28 de septiembre de 2020

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño