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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 9043
Aprobación definitiva imposición de la ordenanza fiscal de la tasa por participación en procesos selectivos de personal

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Texto

Finalizado el período de información pública del expediente n.º 769/2020 sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el art. 17,3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL 

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa para optar a pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas atienden lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades con relación a las pruebas de selección de personal, para el ingreso por turno libre, provisión o promoción interna en este Ayuntamiento y en sus Organismos Autónomos, independientemente del sistema selectivo que se elija.

Artículo 3

Sujeto pasivo y responsables

1. Están obligadas al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas que soliciten tomar parte en las pruebas de selección de personal, para el ingreso por el turno libre o promoción interna a este Ayuntamiento y los sus Organismos Autónomos.

2. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 4

Cuota tributaria

1. La cuota tributaria es de 20,00 euros.

En el caso de ser excluidos de la convocatoria, la cuota se reducirá el 50%.

A efecto exclusivo de señalar las tarifas de esta Ordenanza, los niveles del personal laboral han sido distribuidos en la forma anterior.

La atribución del grupo o nivel respectivo se regirá por la normativa que sea de aplicación.

2. Reducciones: se aplicarán las siguientes reducciones sobre la tarifa correspondiente:

Personas con derecho a la reducción

requisitos

% reducción

Jóvenes (hasta 30 años) en situación de desempleo.

 

Que los aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que el aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

 

50 %

Parados de larga duración (más de un año).

Parados de más de 45 años.

 

Artículo 5

Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 6

Devengo

1. Conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, a la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la renuncia, desistimiento o falta de presentación del solicitante, salvo que sean excluidos por no reunir los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria y en este caso se aplicará la mitad de la tarifa y se tramitará de oficio la devolución del exceso ingresado por autoliquidación.

3. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya realizado el pago correspondiente.

4. Aquellas personas que no estén sujetos a la tasa o tengan derecho a la reducción de la tarifa deberán adjuntar la documentación acreditativa correspondiente en el momento de presentar la solicitud. En caso de no acreditarla deberán abonar la tarifa correspondiente si quieren que la solicitud se tramite. Si con posterioridad presenten la documentación acreditativa procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 7

Declaración e ingreso

El procedimiento de ingreso será, conforme a lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad. 

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición final

La presente ordenanza, que se prevé aprobar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 2020, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva . Su período de vigencia se mantendrá hasta su modificación o derogación expresas.

  

Alaró, 21 de septiembre de 2020

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló