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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 9034
Convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 3 plazas vacantes de la categoría de policía local, grupo de clasificación C1, del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 3 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NORMATIVA.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, 3 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Consell Insular de Formentera.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del BOIB en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

3.1. Participantes.

3.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se dirigirán a la Presidencia de la Corporación. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias que no se presenten en el Registro General del Consell Insular de Formentera y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita a la Conselleria de Recursos Humanos por correo electrónico a la dirección electrónica rrhh@conselldeformentera.cat, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envía.

En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, se entregarán a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido a la convocatoria.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

3.1.2. El modelo normalizado de solicitudes, que se adjunta como Anexo IV, se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada y en la página web de este Consell (www.consellinsulardeformentera.cat), a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas deben adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

c) Declaración, si procede, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en vigor, a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

d) Original o copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de su renovación. No es necesario presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Consell para esta convocatoria, son de 24 euros, el pago se podrá realizar con la carta de pago generada con la solicitud a través del siguiente link: https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/castellano/Tramites/44188F914E2E4E6F88F5A888D81D3E20.asp, en los cajeros automáticos o en las webs de caixabank (línea abierta) o banco Sabadell (BS online).

De conformidad con la Ley 40/2003, artículo 12.1 c), las familias numerosas tendrán un descuento del 50% sobre esta tasa.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.

 No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

3.3. Las personas aspirantes, deben conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

3.4. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos lo utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero del Consell Insular de Formentera.

3.5. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

3.6. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de Carácter Personal.

3.7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat una resolución de presidencia por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En esta resolución, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de esta convocatoria.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y de la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se tendrá por no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución de la lista provisional.

Si no se presentan subsanaciones, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar.

4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

QUINTA. EL TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con funciones de vigilancia y guarda, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito de este Consell, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros para cada procedimiento selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta de otra persona.

A estos efectos cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Consell Insular de Formentera, podrá designar un representante y lo notificará al departamento de Recursos Humanos con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el cual lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.

5.2. Composición.

La composición del Tribunal debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentales y objetivamente motivadas.

El Tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará por Decreto de la Presidencia y se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Consell.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes: 

  • Presidente o presidenta: designado por el Consell Insular de Formentera convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
  • Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y uno designado por el Consell convocante.
  • secretario o secretaria: designado por el Consell convocante con voz y voto. 

El Tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Constitución y actuación.

El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar, el presidente.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirante.

5.5. Actas del Tribunal.

El secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal.

Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.

Una vez finalizado el proceso selectivo, se remitirá por el secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

5.6. A los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

SEXTA. FASES DEL SISTEMA DE SELECCIÓN.

6.1 El procedimiento de selección es el de oposición.

La oposición consiste en la superación de todas las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes que tienen carácter eliminatorio.

La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación y establece el orden de prelación de las para personas aspirantes que hayan superado la oposición.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) La puntuación total de la segunda prueba.

b) La puntuación total de la tercera prueba.

c) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal, y las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro general del Consell Insular de Formentera, a partir del día siguiente, de la finalización de todas las pruebas, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que deben ser resueltas motivadamente y expresa por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes. A los efectos mencionados, se facilitará la vista de los ejercicios a los opositores.

6.2. Pruebas de la fase de oposición.

Esta fase consta de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

6.2.1. Primera prueba: Prueba de aptitud física.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de los aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que se determinan en el anexo I de las presentes bases. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo I.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Las personas que acrediten el certificado de aptitud física de la EBAP del artículo 165.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de policías locales de las Islas Baleares, en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedan exentas de hacer las pruebas físicas que se determinan en el anexo I de las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.

6.2.2. Segunda prueba: Prueba de conocimientos tipo test.

1. La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se realizarán en una sola sesión:

1r Ejercicio. Consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en el anexo II de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntes del ejercicio.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 90 minutos.

2º Ejercicio: Consiste en un tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Consell Insular de Formentera.

La prueba consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario que figuren en el anexo III de las presentes bases. La duración máxima de la prueba será de 90 minutos. Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Consell Insular de Formentera. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntes del ejercicio.

2. En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se han de sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

6.2.3. Tercera prueba: Prueba de desarrollo.

Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. La elección de estos se hará por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicio será determinado por el Tribunal calificador, con un máximo de 180 minutos.

6.2.4. Cuarta prueba: Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

1. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesor/es del tribunal) deberá constar de dos partes:

a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedarán eliminados las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO

2. En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS

7.1. Lista de aprobados.

7.1.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal calificador expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Consell Insular de Formentera, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes por orden de puntuación alcanzada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.

7.1.2. Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombradas como funcionarios en prácticas, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

7.2. Propuesta.

De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento como funcionarios en prácticas.

En el acta de la última sesión, se incluirá, en su caso, la lista de las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, y que no hayan sido incluidas en la lista de aprobados, a los efectos previstos en la base 9.6.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición con plaza y que han de ser nombradas como personal funcionario en prácticas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en la web municipal, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), la Presidencia, como órgano competente, dictará una Resolución, que contendrá, entre otros aspectos, esta lista definitiva, los recursos pertinentes que puedan interponerse contra la misma, y también debe constar que las personas aspirantes que figuren dispondrán de un plazo desde la fecha de publicación de la misma, de veinte días hábiles, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

NOVENA. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

9.1. Las personas que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la presidencia del Consell Insular de Formentera, mediante Resolución de Presidencia.

9.2. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio de Formentera.

9.3. En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.4. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

9.5. El período de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de Policía Local, como de la fase de prácticas de doce meses en el término municipal de Formentera, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

9.6. Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

9.7. La resolución citada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DÉCIMA. CONTENIDO Y RETRIBUCIONES DE LAS PRÁCTICAS

10.1. Curso de capacitación

10.1.1. Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

10.1.2. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y el tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

10.1.3. Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

10.1.4. Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio de Formentera y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la presidencia.

10.2. Prácticas en el municipio

10.2.1. Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

10.2.2. En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

10.2.3. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Consell Insular de Formentera tendrá una duración de doce meses.

10.2.4. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

10.3. Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

UNDÉCIMA. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

El Tribunal calificador elevará a la Presidenta del Consell Insular de Formentera la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La resolución citada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos establecidos en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. INCIDENCIAS

El Tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN

13.1. Contra estas bases, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, las resoluciones por las que se declara no superado el período de prácticas, y los nombramientos como funcionarios/as de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Presidencia, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expresa, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

13.2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Formentera, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.

Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las personas aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.

13.3. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por las personas aspirantes, la Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente.

En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN

14.1. La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB).

Además, el anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14.2. En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.

14.3. Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal (www.consellinsulardeformentera.cat).

14.4. Todos los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo que deban publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica, se publicarán también simultáneamente a efectos complementarios en la página web municipal, teniendo en cuenta que la versión jurídicamente válida así como para la determinación del inicio del cómputo de plazos, es la versión que se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

DECIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

15.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

15.2. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

15.3. En caso que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Consell Insular de Formentera y el portal web de esta institución (www.consellinsulardeformentera.cat), de acuerdo con lo que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.4. Se hace constar que, en el caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Consell datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

15.5. Las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Consell de Formentera. 

 

ANEXO I

Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares.

 1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

2. Pruebas a realizar:

Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se deben llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medio acuático.

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al oír la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

La prueba se considera terminada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

El aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

El aspirante debe mantenerse en suspensión el mayor tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera terminada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.

─ Sólo se permite un intento por aspirante.

─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.

d) Evaluación (hombres)

El juez dará la orden de inicio, y el aspirante debe llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres)

El juez dará la orden de inicio, y la aspirante comenzará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

Fuerza flexora de las extremidades superiores Hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundo)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 39”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=31”

<=19”

<=5”

 Test de agilidad

 Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin pisarla.

b) Circuito

Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:

— 2 soportes de 3 cm de ancho.

— 6 picas de 1,60 m de altura con banderines o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta. 

c) Ejecución

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a ..., listo/a ...» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe esquivar las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por encima.

d) Normas:

─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.

─ Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos realizados. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican al aspirante.

─ No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

 e) Recorridos nulos:

 — Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.

— El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando vuelva o desplace alguna barra o valla.

Test de agilidad hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

 

Test de agilidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 17,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

18,0” - 18,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

18,5” - 18,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

18,9” - 19,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

19,2” - 19,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

19,6” - 20,0”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

20,1” - 20,5”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

20,6” - 20,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=21,0”

 Prueba de natación de 50m

 Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial 

El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se ha de lanzar al agua de cabeza.

Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados ..., listos …», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se debe lanzar al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral en el agua.

La prueba termina cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.

Hay la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.

Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No se permite en ningún momento de la ejecución de la prueba agarrarse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.

En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo una vez terminada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

Natación hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

   

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

 Resistència 1.000 m

Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin apoyos en el suelo.

b) Material

No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.

d) Normas

Están prohibidos los tacos de salida, estriberas y plataformas de salida.

No se permite emplear zapatillas de deporte con tacos.

No se permite correr descalzo.

La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.

Los participantes y las participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.

Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante queda eliminado.

Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que haga una segunda salida nula queda eliminado.

Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

 

Resistencia hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

Resistencia mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminada

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

 

 ANEXO II

TEMARIO PARA LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y DESARROLLO

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. El Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 24. El Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Tema 27. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 29. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

 

ANEXO III

TEMARIO PARA LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GEOGRÁFICOS, HISTÓRICOS, SOCIOLÓGICOS Y DEMOGRÁFICOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA Y DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

 - Tema 1. La isla de Formentera. Geografía, historia y núcleos de población.

- Tema 2. El Consell Insular de Formentera. Órganos y estructura institucional.

- Tema 3. Ordenanza de prohibición de acampada. Inspección y régimen sancionador.

- Tema 4. Ordenanza de circulación. Señalización y circulación. Parada y estacionamientos. Infracciones y sanciones.

- Tema 5. Ordenanza de servicio de retirada de vehículos. Depósitos municipales, procedimiento y sanciones.

- Tema 6. Ordenanza ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones. Autorizaciones y régimen disciplinario.

- Tema 7. Ordenanza de regulación de horarios, de amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Tema 8. Reglamento Orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera. Del Gobierno y de la Administración.

Dirección para consultar el temario: www.consellinsultardeformentera.cat.

  

 

ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 PERSONA SOLICITANTE

 1r apellido:

2º apellido:

Nombre:

Doc. de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

Núm.:

Piso:

Municipio:

Provincia:

C.P.:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico (*):

(*) Dirección de correo electrónico para el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DATOS DE NOTIFICACIÓN

Medio preferente de notificación (    ) Notificación en papel       (    ) Notificación telemática (**)

 (**) Se requiere certificado electrónico válido. No es el correo electrónico. 

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de 3 plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Consell de Formentera.

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016,

Doy mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera utilice mis datos de carácter personal para su gestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

SI (   ) 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (marque con una X la documentación que se presenta)

(   )  Copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación. No es necesario presentar salvo que la persona aspirante se oponga a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

 (   ) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.

 (   ) Declaración, si procede, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en vigor, a efectos de quedar exentos de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

 SOLICITO

 Ser admitido/a en el procedimiento selectivo.

 Formentera, ___ de ____ de 20__

 (Firma)

 SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Consell de Formentera y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera.

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 27 de septiembre de 2020.

 La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum​​​​​​​