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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 9016
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora de la circulación de determinados vehículos y aparatos para el municipio de Son Servera

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Texto

De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 131, de fecha 25 de julio de 2020, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de 16 de julio de 2020, por el que se aprobó inicialmente la derogación de la Ordenanza reguladora de la circulación de determinados vehículos y aparatos para el municipio de Son Servera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d), 49, y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación en relación a la derogación de la Ordenanza reguladora de la circulación de determinados vehículos y aparatos para el municipio de Son Servera, por lo que queda aprobada definitivamente, y por este motivo, se publica el texto íntegro del acuerdo, que es el siguiente:

"Primero. - Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza reguladora de la circulación de determinados vehículos y aparatos para el municipio de Son Servera, y que el control de los diferentes aparatos se haga mediante la legislación estatal vigente.

Segundo. - Publicar el presente acuerdo de aprobación inicial en el tablón de edictos municipal y en el BOIB, para que, en un plazo de treinta días, los vecinos, vecinas y personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. En caso no haberlo, se entenderá que la ordenanza queda derogada definitivamente, en cambio, si hay reclamaciones, reparos u observaciones, las resolverá el Pleno.

Tercero. - Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial del municipio de Son Servera que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y los fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, por un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. "

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Son Servera, 25 de septiembre de 2020

La alcaldesa Natalia Troya Isern