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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8994
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca relativo a la convalidación del Decreto de presidencia núm. 180/2020, de 7 de agosto, relativo al suplemento de crédito para la aplicación del superávit a política social Covid-19 (exp. 0426-2020-8)

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Texto

El artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, autoriza la incorporación del superávit presupuestario correspondiente a la liquidación de 2019 al presupuesto de 2020 para financiar gastos en servicios sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, mediante modificación de créditos en la modalidad de suplemento de crédito.

El articulo 20.2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, posteriormente modificado por el Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto, de Medidas Financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a entidades locales, establece que la modificación presupuestaria a efectuar (suplementos de créditos en este caso) debe tramitarse por decreto del presidente de la Corporación, sin que sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a los que se refiere el artículo 169 del TRLRHL, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Este decreto deberá convalidarse en la primera sesión de Pleno posterior que se celebre, y se exige el voto favorable de la mayoría simple y la posterior publicación en el boletín oficial correspondiente a pesar de que la falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económico - administrativa, por lo que el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario.

En fecha 07/08/2020 se formalizó el Decreto de Presidencia núm. 2020/PRES/0000180 para aprobar el suplemento de crédito 2/2020 para la aplicación del superávit presupuestario de 2019 por importe de 2.382.306,74 € para gastos de servicios sociales.

Se publica a continuación el resumen por capítulos del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca del año en curso, un vez aplicado el mencionado suplemento de crédito

Presupuesto Consejo Insular de Menorca 2020

 

Ingresos

Gastos

Cap. 1

1.359.862,40 €

23.610.911,43 €

Cap. 2

1.825.674,62 €

15.569.775,40 €

Cap. 3

3.058.798,85 €

154.209,98 €

Cap. 4

68.443.625,95 €

25.906.134,69 €

Cap. 5

76.080,68 €

55.000,00 €

Subtotal ordinarios

74.764.042,50 €

65.296.031,50 €

Cap. 6

0,00 €

25.157.377,80 €

Cap. 7

22.311.039,63 €

12.218.951,12 €

Subtotal inversiones

22.311.039,63 €

37.376.328,92 €

Subtotal no financieros

97.075.082,13 €

102.672.360,42 €

Cap. 8

7.178.276,63 €

275.000,00 €

Cap. 9

1.900.000,00 €

3.205.998,34 €

Subtotal financieros

9.078.276,63 €

3.480.998,34 €

Financiación financiera

5.597.278,29 €

 

Total

106.153.358,76 €

106.153.358,76 €

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

  

Maó, 28 de septiembre de 2020

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)