Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 8990
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 23 de septiembre de 2020 por la que se crea la Comisión de Selección de Becarios
Mediante la Resolución de 31 de julio de 2020 de la Secretaría de Estado de Educación (BOE núm. 214, de 8 de agosto de 2020), se convocaron, para el curso académico 2020-2021, becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios. Por otro lado, mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 31 de julio de 2020 (BOE núm. 214, de 8 de agosto de 2020) se convocaron, para el curso académico 2020-2021, ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Ambas convocatorias prevén que las comunidades autónomas constituyan una comisión para examinar y seleccionar las solicitudes, a la que debe incorporarse el director del área de alta inspección de educación de la comunidad autónoma, o la persona en quien delegue.
Por ello, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, para el curso académico 2020-2021, la constitución de la Comisión de Selección de Becarios prevista en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Educación.
2. Aprobar la composición y el funcionamiento de la Comisión, que figuran en el anexo de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de septiembre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March i Cerdà
ANEXO
Composición y funcionamiento de la Comisión de Selección de Becarios
Primero
Composición de la Comisión de Selección de Becarios
La Comisión de Selección de Becarios está formada por los miembros siguientes:
a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, o la persona en quien delegue.
b) Secretario: el jefe del Negociado de Becas de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
c) Vocales:
- La directora del Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, o la persona en quien delegue.
- La jefa del Servicio de Comunidad Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
- La jefa de la Sección de Becas de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
- La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.
- El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o la persona en quien delegue.
Segundo
Funciones de la Comisión
La Comisión de Selección de Becarios debe examinar y seleccionar las solicitudes presentadas en las convocatorias publicadas por la Secretaría de Estado de Educación.
Tercero
Funcionamiento de la Comisión
El funcionamiento de la Comisión se debe ajustar a lo que dispone la sección 3ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).