Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 8987
Bases y segunda convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la activación y la mejora de la calidad comercial, destinadas a los establecimientos de actividades no esenciales, afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma Covid-19, de l’Ajuntament de Ciutadella de Menorca (EX321/2020/009234)
Bases y segunda convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la activación y la mejora de la calidad comercial, destinadas a los establecimientos de actividades no esenciales, afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma Covid-19, de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca (EX321/2020/009234)
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de día 23 de septiembre de 2020, punto 52 del orden del dia, aprobó las bases y la segunda convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para la activación y la mejora de la calidad comercial, destinadas a los establecimientos de actividades no esenciales, afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma Covid-19:
1. OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de estas bases es la regulación de la segunda convocatoria para la concesión de ayudas económicas a personas titulares de establecimientos abiertos al público, afectadas económicamente por la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
La finalidad de estas ayudas es aportar recursos económicos a las personas titulares de los establecimientos de actividades no esenciales, para contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial de Ciutadella, y al impulso de la promoción y la dinamización del sector.
Se pretenden fomentar el desarrollo económico local y la promoción turística del municipio de Ciutadella, de acuerdo con las competencias atribuidas al artículo 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y la competitividad de los comercios.
2. PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar la ayuda económica las personas físicas o jurídicas, en cualquiera de las formas reconocidas, titulares de establecimientos abiertos al público, de actividades no esenciales, obligados a cesar la actividad o a no iniciarla, en cumplimiento de lo que se establece en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma.
3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA
Podrán solicitar la ayuda las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio social y fiscal en Menorca, y establecimiento con licencia municipal en el municipio de Ciutadella de Menorca.
b) Estar de alta en el IAE, anual o temporal, en alguno de los siguientes epígrafes:
Agrupación 64 y 65. Comercio al por menor, excepto las excepciones que figuran en el artículo 10.1 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Grupo 671. Servicios de alimentación en restaurantes.
Grupo 672. Servicios de alimentación en cafeterías.
Grupo 673. Servicios de alimentación en cafés, bares con y sin comida.
Grupo 676. Chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 887. Servicios de maquilladores y esteticistas.
Grupo 972. Peluquerías y salones de belleza.
NUEVOS GRUPOS Y EPÍGRAFES RESPECTO A LA PRIMERA CONVOCATORIA
Grupo 455. Confección de otros artículos con materias textiles
Epígrafe 615.6 Galerías de arte
Epígrafe 755.2 Servicio al público de agencias de viajes
Epígrafe 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos
Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza 2
Grupo 944. Servicios naturopatía, acupuntura, parasanit.
Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
Epígrafe 971.3 Zurcido y reparación de ropas
Grupo 836. Ayud. Tec. sanitarios y fisioterapeutas
Grupo 839. Masajistas, dietistas y aux. enfermería
c) Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y de funcionamiento, declaración responsable de inicio y de ejercicio de actividad, o similar).
d) Por local habilitado con la correspondiente licencia, tener una plantilla mediana, de un máximo de 8 personas trabajadoras, incluida la persona titular de la actividad, para los epígrafes 455, 61, 64, 65, 755, 836, 839, 933, 944, 967, 971 y 972; un máximo de 10 trabajadores para los epígrafes 972.1, 972.2, 671, 672, 673 y 676. La plantilla mediana se calculará por personas trabajadoras por año y a tiempo completo. En el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
e) No haber recibido una ayuda económica de 700 € o de 350 € de la primera convocatoria de ayudas al comercio promovida por el Ajuntament de Ciutadella.
f) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ajuntament, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
g) No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, del 18-11-2003).
El cumplimiento de los requisitos de esta base se acreditará mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda económica.
Con la declaración responsable, la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que tiene los requisitos establecidos en estas bases y la normativa vigente para obtener las ayudas, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a este reconocimiento o ejercicio.
4. CUANTÍA DE LA AYUDA Y DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO
1. Para los establecimientos abiertos todo el año: 700 euros.
2. Para los establecimientos de temporada: 350 euros.
A los efectos de determinar la cuantía, se entiende por establecimientos de temporada aquellos cuya actividad y apertura al público sea inferior a 8 meses al año. Este hecho se acreditará según el alta de IAE del año 2019.
5. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA ECONÓMICA
La concesión de la ayuda económica será compatible con otras ayudas obtenidas del sector público o privado para diferente finalidad de la cual es objeto esta convocatoria.
6. PRESUPUESTO
Esta convocatoria cuenta con el presupuesto máximo de 360.000 euros, sin perjuicio que el importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 58.2.a) del Reglamento de subvenciones, cofinanciado por el Consell Insular de Menorca.
La partida presupuestaria es la 4312.481.00
7. GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Son subvencionables los gastos siguientes:
- Gastos corrientes necesarios para la reactivación de la actividad habitual que se desarrollaba con anterioridad en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a los que deberá afrontar cuando se levante la suspensión de la actividad habitual. Consistirán en los gastos correspondientes al alquiler, a las cuotas de préstamos, los proveedores, los suministros de agua, de electricidad, de gas y combustibles, de las comunicaciones (teléfono, correo, mensajería, conexión a Internet) y de las retribuciones salariales.
- Gastos en campañas y promoción comercial, en nuevas tecnologías, en formación, cuotas de asociaciones comerciales, y todas las relacionadas con los compromisos adquiridos.
8. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
Las personas beneficiarias de la ayuda económica deberán comprometerse a realizar, como mínimo, tres de las acciones relacionadas en el ANEXO III, entre otras campañas de promoción comercial, implantar el comercio electrónico, servicio a domicilio, promoción del producto local, adoptar pequeñas medidas de sostenibilidad ambiental, adhesión a programas de certificación de calidad, facilitar la participación de los trabajadores en programas de formación y reciclaje profesional (8 horas por empresa).
Este compromiso consta en la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud de la ayuda económica, ANEXO I.
9. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las presentes bases en el boletín oficial de la provincia (BOIB) y en el web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
El modelo de solicitud normalizado estará disponible en el apartado www.carpetaciutadana.org del web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, Anexo I de esta convocatoria.
En este formulario constará la declaración responsable de la persona solicitante sobre el cumplimiento de todos los requisitos para solicitar la ayuda económica, y de las condiciones y los compromisos para su concesión.
Si la solicitud no tiene los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo enmiende, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, y se le indicará que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, con la previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
a) De forma telemática.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona o las personas solicitantes podrán acogerse a lo que se establece en los artículos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con relación a la comunicación y la presentación de documentos ante el Ajuntament.
Las personas físicas podrán elegir entre presentar la solicitud a través de medios electrónicos o no hacerlo; será obligatorio presentar la solicitud por medios electrónicos, tanto para las personas jurídicas como para las entidades sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas interesadas pueden acogerse a lo que recoge el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con relación al hecho de no presentar documentos que ya obren en poder del Ajuntament o de cualquier administración pública. A tal efecto, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y el Ajuntament deberá recaudarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el/los documento/s por parte de este ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerirse a la entidad para que lo/s presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere/en el/los documento/s.
10. INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo desde el Àrea Socioeducativa i de Dinamització Econòmica, a causa del carácter comercial y económico de las prestaciones objeto de estas ayudas, e implicará la realización de oficio de todas las actuaciones que se consideran necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos y los documentos, en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución de la ayuda.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
El procedimiento para tramitar las ayudas económicas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Ciutadella para el ejercicio 2020.
La aprobación de la propuesta de resolución por parte del órgano competente será definitiva en vía administrativa, será motivada y deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos; también deberá constar la persona solicitante a la cual se le concede o desestima la ayuda económica. El acuerdo del órgano que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra los acuerdos establecidos en la resolución se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
Si, por la cantidad de solicitudes que cumplan las condiciones y los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, no fuera suficiente la cuantía total destinada a las ayudas, se daría prioridad a la resolución a favor de los establecimientos abiertos todo el año, y la cantidad restante se prorratearía entre el resto, a la espera de la ampliación del crédito en la partida presupuestaria correspondiente hasta el pago de las cuantías previstas.
12. EFECTOS DE LA CONCESIÓN
Si la resolución es favorable, se realizará el pago a través de transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda.
El abono de la subvención tendrá la consideración de crédito anticipado, y supondrá una entrega de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda económica.
Dado el carácter excepcional del cese de la actividad comercial, no esencial, establecida en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el carácter socioeconómico de esta convocatoria para la reactivación de la actividad comercial y el mantenimiento del tejido comercial de la ciudad, el abono se realizará mediante el pago anticipado del 100% del importe concedido.
No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o mientras sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ajuntament podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de estas subvenciones, o de parte de estas, con las cantidades debidas.
13. PAGO
El importe de la ayuda económica se abonará en un solo pago del 100%, a partir del momento en que se resuelva la concesión de la ayuda.
14. PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registre d'Entrada del Ajuntament de Ciutadella, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 y el artículo 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El transcurso del plazo máximo de tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas las legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda económica.
15. PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA
El plazo para justificar la ayuda económica finalizará el 31 de enero de 2021. Se podrán justificar los gastos generados a partir del 1 de enero del 2020.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.
El Ajuntament de Ciutadella podrá solicitar los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención. En los supuestos en los cuales no se hayan realizado los compromisos o no se justifique debidamente el gasto del importe económico subvencionado, podrá revisarse la subvención concedida y acordar el reintegro que proceda.
La justificación de la actividad subvencionada se hará mediante una cuenta justificativa simplificada, que deberá constar de la memoria técnica y económica de la actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el ANEXO IV.
16. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para realizar las mismas actuaciones podrá determinar el reintegro de su importe.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o de ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificados con anterioridad y no compatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el Ajuntament, con la instrucción de expediente previa, de acuerdo con la legislación general aplicable.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; es aplicable para cobrarlos lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.
La falta de reintegro de las cantidades reclamadas al Ajuntament de Ciutadella en periodo voluntario dará lugar al cobro por vía de apremio, con arreglo a la normativa vigente.
17. DENEGACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA
La denegación de las solicitudes de ayuda económica procederá por las causas siguientes:
- No cumplir todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Otras causas debidamente motivadas.
18. DEJACIÓN Y RENUNCIA
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda reconocida mediante un escrito dirigido al Ajuntament. El Ajuntament dictará la resolución que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales.
19. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
20. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adoptan en ejecución de estas podrán interponerse los recursos siguientes:
a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, si procede, publicación del acto que se recurra.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación o, si procede, publicación del acto que se recurra.
Las bases, el modelo de solicitud y los anexos se encontrarán en la página web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca www.ajciutadella.org
Ciutadella, 24 de septiembre de 2020
La alcaldesa
Joana Gomila Lluch