Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 8975
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 24 de septiembre de 2020 por la que se amplía el crédito asignado en la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales
Mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019, se aprobó, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales (BOIB n.º 174, de 28 de diciembre de 2019).
Esta convocatoria se modificó en cuanto a los plazos de ejecución y justificación mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de junio de 2020 (BOIB n.º 106, de 11 de junio de 2020).
De acuerdo con el primer apartado del punto tercero de la convocatoria:
«El importe económico máximo de esta convocatoria es de 3.000.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:
25601 731A01 77000.00 FF31110 o equivalente: 1.500.000,00 €
25601 731A01 78000.00 FF31110 o equivalente: 1.500.000,00 €
La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.»
Dentro del plazo establecido se han presentado un número considerable de solicitudes que no es posible atender con este crédito total inicial asignado a la convocatoria.
De acuerdo con el apartado tercero del punto tercero de la convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.
Por todo ello, y dado que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, dicto la siguiente
Resolución
1.Ampliar en 500.000 € (quinientos mil euros) el crédito asignado inicialmente en la convocatoria de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2020, con la siguiente distribución por partidas:
2.Modificar el primer apartado del punto tercero de la convocatoria, que pasa a tener la siguiente redacción:
El importe económico máximo de esta convocatoria es de 3.500.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:
La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
3.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 24 de septiembre de 2020
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez