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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 8958
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 25 de septiembre de 2020, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

022/2016-IG

PROMOTOR:

ARENAS & DUNAS RESORT, SL

ASUNTO:

reforma y ampliación de unas “cases de possessió” para destinarlas a hotel rural

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 2, PARCELAS 77-156-96 y POLÍGONO 3, PARCELA 120 (SON BUNYOLA)

MUNICIPIO:

BANYALBUFAR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. Se tiene que eliminar la frase “Estas parcelas están dentro de la finca registral 34 con superficie de 2.382.124 2m” de la página 15 de la Memoria, entendiendo que se trata de un error, ya que se contradice con el resto de contenido del proyecto y documentación que integra el expediente.

2. Se tienen que eliminar las ampliaciones de superficie construida de 14,45 m2 y 12,13 m2 propuestas en los anexos 3 y 5 respectivamente.

3. Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, para los usos en APR de erosión:

a. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.

c. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

4. Las observaciones descritas por la Dirección General de Turismo en el informe de 5-04-2019.

5. Las condiciones prescritas por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca según los acuerdos de 17-12-2019 y 28-01-2020.

6. Las condiciones señaladas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en el informe de 19-02-2019.

7. Las condiciones determinadas por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos en el informe de 16-10-2019.

8. Las condiciones prescritas por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad según el informe de 11-10-2019.

9. Las condiciones descritas por el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en el informe de 25-04-2019.

10. Las condiciones determinadas por la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud en el informe de 14-05-2019.

11. Las condiciones prescritas por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en su acuerdo de lleno de día 3 de marzo de 2020.»

2º) Exonerar el proyecto de la aplicación de las normas 81 y 83 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Banyalbufar de 18-07-1986, en cuanto  a las intervenciones a nivel de planta sótano, dado que no alteran las características tipológicas propias de las edificaciones existentes, no suponen aumento del volumen del envolvente y resultan justificadas para dar funcionalidad a la actividad de hotel rural que se implanta.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4t) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas (de 2.514.124 m2), por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

044/2018-IG

PROMOTOR:

PIMO DEVELOPMENTS, SLU

ASUNTO:

estación de servicio de carburantes

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 3, PARCELA 35

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la declaración de Interés General de la actividad expresada de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido por los servicios técnico y jurídico de urbanismo de día 15 de septiembre de 2020 y que forma parte integrante de este acuerdo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

040/2018-IG

PROMOTOR:

EMBUTIDOS MATAS, SL

ASUNTO:

legalización edificaciones anexas a industria cárnica

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 4, PARCELAS 431 y 432

MUNICIPIO:

MARIA DE LA SALUT

Vista la solicitud de la entidad “EMBUTIDOS MATAS, SL” de desistir de la tramitación de este procedimiento de declaración de interés general, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aceptar el desistimiento y archivar este expediente».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

014/2020-IG

PROMOTOR:

TELXIUS TORRES ESPAÑA, SLU

ASUNTO:

legalización instalación estación base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 7, PARCELA 1341 Cala Mondragó

MUNICIPIO:

SANTANYÍ

Vista la solicitud de la entidad “Telxius Torres España, SLU” y conforme con el que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.

Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas ya que la parcela se encuentra dentro del Parque Natural de Cala Mondragó, dentro de Xarxa Natura 2000, calificada como zona AANP y afectada por APR de incendios y APT de Costas.

Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido por los servicios técnico y jurídico de urbanismo día 7 de septiembre de 2020 y que forma parte integrante de este acuerdo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

009/2020-IG

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

soterramiento de una red de media tensión aérea existente y conexión a un centro de transformación existente.

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 3, PARCELAS 188-180

MUNICIPIO:

SES SALINES

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

003/2020-IG

PROMOTOR:

ENDESA ENERGÍA, SAU

ASUNTO:

instalación de electrolineras de vehículos eléctricos

EMPLAZAMIENTO:

CTRA. SÓLLER – PUIG MAJOR, Km 0, Restaurante Sa Teulera

MUNICIPIO:

SÓLLER

Vista la solicitud de la entidad “ENDESA ENERGÍA, SAU” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, siempre que la actividad principal de restaurante y su aparcamiento se encuentren legalmente implantados en suelo rústico y siempre que estas electrolineras estén ligadas a la actividad.

Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido por los servicios técnico y jurídico de urbanismo día 20 de julio de 2020 y que forma parte integrante de este acuerdo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 25 de septiembre de 2020

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana