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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 8963
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la resolución de 28 de agosto de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, se declaró superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, declaración que surtía efectos a partir del día 21 del mismo mes.

2. Aquel mismo día y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorrogaba el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedó sin efectos el estado de alarma declarado en todo el Estado.

3. El Consejo de Gobierno, por Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, unas medidas que estarán vigentes hasta que el Gobierno central, de forma motivada, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que puedan modificarse si varían las circunstancias que las motivan, o revocar si desaparecen.

4. El propio Acuerdo, en el punto tercero, habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1 del Acuerdo, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.

5. El anexo 1 del citado Acuerdo incluye una serie exhaustiva de medidas de prevención para evitar el contagio del COVID-19 entre los ciudadanos de las Illes Balears y, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder disponer de unas mayores posibilidades de trazar dichos contagios y controlar los rebrotes de la enfermedad.

Este Plan de Medidas Excepcionales ha ido adaptando su contenido en función de la evolución de la situación epidemiológica en el territorio, así como del conocimiento científico que se ha ido generado respecto al COVID-19.

6. A partir del 21 de junio, fecha del inicio del período de «nueva normalidad», se ha incrementado sustancialmente la movilidad de la población en comparación con el período previo. A pesar del mantenimiento de las medidas básicas de control de la transmisión, la movilidad de la población y el contacto entre personas de diferentes grupos de convivencia estable han generado nuevas cadenas de transmisión del SARS-CoV-2 en la población.

7. Hacia finales del mes de agosto, se identificó que entre los factores que habían favorecido la transmisión del SARS-CoV-2 a la población se hallaba el no mantener distancia interpersonal de seguridad, la presencia de un elevado número de personas en un mismo espacio, especialmente si este es cerrado, y la ausencia de uso de mascarilla. Los espacios en los que se dan de forma simultánea dos o más de dichos factores se convierten, así pues, en espacios de especial riesgo de contagio. Por lo tanto, para combatir mejor la expansión de la epidemia era preciso mejorar la adherencia al uso de mascarilla, extender su uso a aquellas situaciones que implican un especial riesgo, disminuir la densidad de personas en aquellas situaciones incompatibles con el uso de mascarilla y evitar las aglomeraciones incontroladas de personas en el espacio público.

8. También se había observado que la mayoría de los brotes de COVID-19 que se detectan en las Illes Balears tienen origen familiar, favorecidos por la relajación de las precauciones que se da en los entornos de confianza y, por lo tanto, la contención de la epidemia también requería del establecimiento de restricciones dirigidas a los encuentros de tipo social y familiar.

9. A raíz de todo ello, se dictó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que incorpora medidas más restrictivas, para las que se estableció un plazo inicial de quince días de duración, a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de modo que estas medidas tenían que finalizar el día 12 de septiembre de 2020.

10. A fecha de 9 de septiembre de 2020, a pesar de que habían pasado diez días consecutivos de disminuciones en la incidencia acumulada de casos de COVID-19, las Illes Balears continuaban presentando una incidencia acumulada en los últimos catorce días por encima de 150 casos por 100.000 habitantes, y mostraban, además, claros indicios de la presencia de transmisión comunitaria en todas las islas y un aumento progresivo de los niveles de ocupación hospitalaria por parte de enfermos de COVID-19. Estos hechos indicaban que era preciso prolongar en el tiempo determinadas medidas restrictivas de las actividades que suponen un mayor riesgo de transmisión de la COVID-19.

11. Se tuvo presente, también, que la resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 estableció, en el apartado II, como uno de los principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 en los centros educativos, la conformación de grupos estables de convivencia. Por lo tanto, se hacía necesario también definir medidas que restrinjan el uso de espacios destinados a actividades de ocio infantil que puedan implicar la participación de niños integrantes de grupos estables varios fuera del ámbito escolar.

12. Por todo ello, se aprobó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 11 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la resolución de 28 de agosto de 2020 y se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

13. En la actualidad se sigue observando una progresiva mejora en los indicadores epidemiológicos, con una bajada del 32,5 % de la incidencia acumulada a 14 días de forma global en toda la comunidad autónoma. Sin embargo, dicha mejora no se está produciendo de forma homogénea en el conjunto de los territorios insulares; así, la mejora es más acusada en la isla de Menorca, con una disminución del 68 %, seguida por la isla de Formentera, con un 63 % y, finalmente, las islas de Mallorca, con un 33 %, y Eivissa, con un 16 % de disminución. Se ha observado también una disminución muy significativa en la tasa de positividad, que ha pasado del 9,11 % el día 11 de septiembre al 5,37 % el día 23 de septiembre.

14. A pesar de esta evidente mejora en los indicadores epidemiológicos analizados, estos todavía señalan que, según los criterios definidos por el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), las Illes Balears se encuentran todavía en una situación de riesgo, dado que, con una incidencia a catorce días de 238 y una tasa de positividad del 5,37 %, siguen presentando valores marcadamente por encima de los umbrales establecidos de 60 casos por 100.000 habitantes y el 3 % de positividad.

15. Asimismo, se ha considerado conveniente modificar los aforos máximos de algunos establecimientos para asegurar que pueden realizar su actividad habitual sin poner en peligro la seguridad sanitaria de los usuarios de dichos servicios. Igualmente, se considera adecuado excepcionar los horarios de limitación de ciertas actividades o de uso de ciertos espacios por aquellos casos en los que se valora que el riesgo sanitario es muy bajo.

16. Por otro lado, y en cuanto a la isla de Menorca, nos encontramos con una situación epidemiológica que permite flexibilizar algunas de las medidas adoptadas a todos los efectos para esta isla, dado que Menorca, de forma global, muestra indicadores a fecha de 23 de septiembre que se encuentran por debajo de los umbrales de territorio de riesgo citados antes, con una incidencia acumulada de 31,05 casos por 100.000 habitantes en los últimos catorce días y una tasa de positividad del 1,3 %. Así pues, se ha considerar adecuado aumentar los aforos en mercados ambulantes y terrazas de establecimientos de restauración y hotelería, dado que, por ser actividades realizadas al aire libre, suponen un menor riesgo de contagio en comparación con aquellas que se realizan en espacios cerrados. Además, atendiendo a la importancia de estas actividades para las personas afectadas por las medidas, también se considera que, dada la positiva evolución de la epidemia en la isla de Menorca, es adecuado flexibilizar el régimen de visitas en los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como permitir las salidas de los residentes de los centros.

17. Se ha consultado al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, quien, en fecha 24 de septiembre de 2020, ha informado favorablemente sobre las medidas que recoge la presente resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todos sobre este tema.

2. La competencia en materia sanitaria se atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo ejerce, entre otras, las competencias en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; prevención de enfermedades, y, en concreto, la adopción de medidas en materia de protección de la salud pública establecidas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

4. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, respecto a la avocación de competencias.

5. El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20-06-2020) por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, dispone que se habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.

6. El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.

7. Asimismo, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.

8. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique.

9. El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.

10. El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo. La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.

11. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas en aplicación de la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

12. La pandemia de COVID-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida de los diferentes estados y de las administraciones públicas, especialmente teniendo en cuenta las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la enfermedad y de los canales de contagio, mutaciones del virus que se producen, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que, infectados por el virus, trasladan la enfermedad.

Ello obliga a las autoridades sanitarias a realizar actuaciones a efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga también a ponderar las alternativas teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores oportunos, y comprende, en su caso, la selección y aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias.

13. Todas las limitaciones o modalizaciones de restricciones establecidas, que en ningún caso llegan a suponer la suspensión de los derechos fundamentales ni una restricción generalizada, son posibles de forma proporcionada a la necesaria preservación de la salud del conjunto de los ciudadanos y circunscritas a determinados sectores de actividad, áreas geográficas limitadas, actividades que propician un riesgo especial de contagio, etc., dado que el ejercicio de cualquier derecho fundamental no puede entenderse ilimitado, en primer lugar porque la misma Constitución, en su artículo 10.1, ya contempla un límite general de los derechos fundamentales en el respeto al ejercicio de los derechos por parte del resto de personas, pero también por la posible limitación que sea necesaria y proporcionada para la protección de los demás derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Así lo ha reconocido de forma constante la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias (STC 11/1981, 2/1982 y 91/1983).

14. En cualquier caso, pero, la adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Prorrogar las medidas contenidas en la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, prorrogadas también por quince días por medio de la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 11 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la resolución de 28 de agosto de 2020 y se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, por un periodo de quince días más, a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las medidas establecidas con carácter temporal en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 y modificado posteriormente mediante resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, quedan también prorrogadas con la misma duración establecida en el apartado anterior, con las modificaciones establecidas y las que se establecen a continuación.

2. Modificar el último párrafo del punto 3 del apartado II del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a las playas, que pasará a tener la siguiente redacción:

- No podrá permanecerse en las playas entre las 21.00 y las 7.00 horas, salvo para el desarrollo de alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

3. Modificar el texto de los párrafos segundo y cuarto punto 6 del apartado X del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, que pasarán a tener la siguiente redacción:

- Los teatros, auditorios y espacios similares pueden desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento de la capacidad permitida en cada sala. Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, pueden desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el cuarenta y cinco por ciento de la capacidad permitida en cada sala.

- En todo caso, la distribución del público asistente procurará la máxima distancia posible entre personas, aún favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite ni comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados, salvo en los cines, circos de carpa y espacios asimilados. Los espectadores llevarán mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos.

4. Modificar el tercer párrafo del punto 1.1 (referido a las condiciones en las que se desarrollará la actividad en los establecimientos que ejerzan la actividad de restauración y entretenimiento) del apartado XII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que pasará a tener la siguiente redacción:

- Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la 01.00 h. No se permite tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h. Fuera de este horario únicamente se permite el funcionamiento para servicio a domicilio, que se realizará a puerta cerrada, o también de recogida de comida y bebida, que se realizará sin acceso de los clientes al establecimiento.

5. Establecer para la isla de Menorca la flexibilización de algunas medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en los siguientes términos:

A) El régimen de visitas en los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad establecido en el punto 7 del apartado VI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, queda modificado para la isla de Menorca del siguiente modo:

7. Régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial

- Las visitas en los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad podrán realizarse conforme a las siguientes condiciones:

a) Las visitas se acordarán previamente con el centro con un sistema de cita previa y se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.

b) Si por motivos organizativos o de espacio para garantizar la distancia mínima de seguridad debe limitarse el número de visitas al centro, la dirección garantizará que para cada persona residente que se solicite pueda recibir como mínimo una semanal.

c) Las visitas serán supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas de seguridad dictadas por la autoridad sanitaria y deberá haber un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez finalice la visita.

d) Es obligatorio que las visitas se realicen en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos o disponibilidad de gel hidroalcohólico.

e) No se permite realizar visitas en las habitaciones de las personas residentes, salvo cuando las mismas se encuentren encamadas por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se hagan en la habitación, será imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.

f) Las persones visitantes de los centros llevarán mascarilla durante toda la visita y tendrán que realizar el lavado de manos antes de entrar al centro.

- En relación con las medidas de seguridad, el procedimiento para hacer las visitas será el que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria. La responsabilidad de su cumplimiento será de la dirección del centro.

- En cualquier caso, y antes de la entrada de la persona visitante al centro, se tomarán las siguientes medidas:

a) Preguntar a los visitantes si tienen sintomatología compatible con la COVID-19. No se permitirá la entrada en caso de que la persona presente sintomatología compatible.

b) Tomar la temperatura a la persona que quiere visitar el centro. Se recomienda que se haga mediante un termómetro láser para evitar el contacto. No se permitirá la entrada en caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 ºC o superior.

c) Llevar un control estricto de las visitas, con el objetivo de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19. El control de visitas reflejará:

• Nombre, apellidos y DNI del residente que recibe la visita.

• Nombre, apellidos, DNI y teléfonos de contacto del visitante.

d) Dar formación tanto a las personas residentes en el centro como a sus visitas sobre las medidas de seguridad: distancia mínima de dos metros entre personas, lavado de manos y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar una visita segura. La persona visitante deberá conocer las medidas de seguridad y seguirlas, del mismo modo que la persona residente cuando sea posible.

- Se permiten las salidas a los residentes de los centros que no tengan ningún caso activo o en estudio de COVID-19 con los siguientes términos:

a) Se posibilitarán las salidas terapéuticas acompañadas por el personal del centro y siguiendo las medidas de higiene y seguridad marcadas por la autoridad sanitaria.

b) Los servicios sociales para personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental de tipo residencial o viviendas supervisadas podrán autorizar las salidas de sus residentes siempre y cuando estos hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.

c) Las personas residentes en servicios sociales de tipo residencial para personas mayores y/o en situación de dependencia podrán realizar una salida diaria de forma autónoma o acompañados de sus familiares o entorno afectivo siempre y cuando hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.

d) Cuando las salidas sean acompañadas de los familiares o entorno afectivo de la persona usuaria, estos recibirán formación sobre las medidas de higiene y seguridad y estar en condiciones de entenderlas y cumplirlas mediante la firma de una declaración responsable.

e) No se permitirá que los residentes pernocten fuera de su centro.

- No estarán permitidas las visitas ni las salidas en los siguientes casos:

a) En los centros donde haya uno o más casos activos o en estudio de COVID-19.

b) A personas con COVID-19.

c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos, sospechosos de COVID-19, tales como dolor de garganta, pérdida de olfato o gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

d) A personas que hayan estado en contacto con personas afectadas por COVID-19 en los últimos catorce días.

e) A personas con una temperatura corporal superior o igual a 37,5 ºC.

B) El quinto párrafo del punto 1.1 del apartado XII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, referido a las condiciones en las que se desarrollará la actividad en los establecimientos que ejerzan la actividad de restauración y de entretenimiento, quedará modificado para la isla de Menorca del siguiente modo:

- Las terrazas de establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería podrán abrir al público con el límite del setenta y cinco por ciento del aforo siempre y cuando pueda asegurarse que la disposición de las mesas permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre se podrá incrementar el número de mesas realizando un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. A efectos de esta regulación, se considera terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

C) El primer párrafo del punto 2 del apartado XVII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, referido a las condiciones a cumplir por los mercados ambulantes, quedará modificado para la isla de Menorca del siguiente modo:

- En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercados ambulantes, se garantizará la limitación al setenta y cinco por ciento de los lugares habituales o autorizados en aquellos que tengan a más de veintiuno de estos, priorizando en todo caso los puestos de productos de alimentación. En los casos en los que el ayuntamiento incremente el espacio de venta, se podrá incrementar el número de puestos en los que se incremente en el mismo porcentaje aquel espacio, para dar cabida a parte o a la totalidad de autorizaciones, siempre y cuando se asegure la efectiva distancia de seguridad entre los puestos. En el caso de tener autorizados o de forma habitual hasta veinte puestos, se permitirá la actividad simultánea de su totalidad, siempre respetando la citada distancia efectiva de seguridad entre los puestos.

6. Recordar a las autoridades que detecten incumplimientos de las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, así como de los aislamientos o cuarentenas que se acuerden, que deberán comunicarlos al 112.

7. Establecer que las medidas que recogen los puntos 2 a 5 de esta resolución que modifican el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, tendrán una duración de quince días, a contar desde la publicación de esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que las motivan o levantarlas si desaparecen.

8. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar esta resolución antela Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

9. Notificar esta resolución a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de establecer los controles y medidas pertinentes para garantizar su efectividad.

10. Informar que a través de la página web coronavirus.caib.es se hará pública la versión consolidada del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

11. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears , en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 25 de septiembre de 2020

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard