Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 8946
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 25 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 por medio del fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción
El pasado día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Como consecuencia de la situación sanitaria, el 14 de marzo de 2020 (BOE núm. 67) se publica el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Entre otros, el Decreto establece medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades de ocio, hostelería, restauración, medidas de contención en materia de transportes y limitaciones en la libertad de circulación de personas.
Estas medidas tienen un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez de todas las empresas y autónomos, y con mucha más incidencia a causa de su vulnerabilidad, en las empresas de inserción.
Esta situación, además, provoca que gran parte de las empresas se vean en la obligación de paralizar su actividad comercial, o en caso de mantener la actividad, sus ingresos son inferiores respecto al mismo periodo de referencia del año anterior. Así gran parte de las empresas, incluidas las empresas de inserción laboral, han aprobado ERTES a sus trabajadores, de forma total o parcial.
A causa de estas circunstancias excepcionales, tanto económicas como sociales, ocasionadas por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma, en cuanto a la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social por medio del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción, una vez finalice el estado de alarma, existe la posibilidad de que algunas empresas de inserción aprueben ERTES por causas productivas, en este caso, se prevén como subvencionables los gastos de seguridad social que soporten las empresas de inserción respecto de sus trabajadores, durante la vigencia de los ERTES por causas productivas que se aprueben.
El 15 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de Medidas Urgentes y Extraordinarias para el Impulso de la Actividad Económica y la Simplificación Administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020). En su capítulo IV se regula un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas. Este régimen es aplicable a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Islas Baleares, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, el fomento de las actividades de I+D+I o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 en relación con otros colectivos a las personas en situación de vulnerabilidad económica o social. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria se encuentran dentro de estos supuestos por lo que será de aplicación el régimen especial de concesión de subvenciones regulado en el Decreto Ley 8/2020, donde se establecen reglas especificas dirigidas principalmente a flexibilizar los plazos para ejecutar proyectos y actividades subvencionados y para justificar los gastos necesarios para materializarlos, así como dotar de agilidad los mecanismos de comprobación del buen uso de los fondos públicos. Concretamente son de aplicación los artículos 24, 25.3, letras a) y f) y el artículo 30 del Decreto Ley 8/2020.
Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las entidades que forman parte de la economía social, tal como indica el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en cuanto que comparten los principios que la inspiran al dar prioridad a las personas y a la finalidad social sobre el capital, la aplicación de los resultados a la finalidad social, la promoción de la solidaridad interna y la independencia respecto de los poderes públicos.
La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, define estas empresas como las sociedades mercantiles que, debidamente cualificadas, efectúen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios y que tengan como objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al trabajo ordinario. A tal efecto tienen que proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, y tienen que disponer de los servicios de intervención o acompañamiento correspondientes.
El artículo 16 de la Ley 44/2007 prevé que los poderes públicos tienen que promover las empresas de inserción mediante el apoyo a la creación y el mantenimiento de estas para que puedan cumplir la función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario y, entre las ayudas de las que se pueden beneficiar este tipo de empresas, figuran las subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral. Además, el apartado 5 del mismo artículo 16 prevé la posibilidad de que las empresas de inserción o las entidades colaboradoras que realicen servicios de acompañamiento para la inserción laboral a las que se refiere el artículo 3 de la misma Ley, perciban ayudas de la administración correspondiente para ejecutarlos.
De acuerdo con esta previsión y la especial afectación que la crisis provocada por la COVID 19 ha tenido en este tipo de empresa y con la finalidad prevista en el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de Impulso de la Actividad Económica para Paliar los Efectos de la Crisis ocasionada por la COVID-19, apoya específicamente a las empresas de inserción de las Islas Baleares, mediante esta convocatoria incluye dos programas: el primero destinado a favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo de trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, por medio de la subvención parcial de sus costes salariales, y de los gastos de seguridad social derivadas de la tramitación de un ERTE por causas productivas, y el segundo al mantenimiento de técnicos de producción y acompañamiento de la propia empresa o de la empresa promotora mediante la subvención parcial de sus salarios brutos y de los gastos de seguridad social derivadas de la tramitación de un ERTE por causas productivas para dar impulso a la actividad económica de las empresas de inserción.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 20, de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención la integración y la promoción laboral de los trabajadores y trabajadoras, el mantenimiento del nivel formativo, el perfeccionamiento en el ámbito laboral, la adecuada inserción y formación de la juventud y de los colectivos con especiales dificultades de integración laboral. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la conserjería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares está comprometida con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda Balear 2030, promoviendo la reducción de desigualdades (ODS 10), el trabajo decente y crecimiento económico sostenible (ODS 8).
Por todo esto, se aprueba esta convocatoria de ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 por medio del fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción.
El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Ocupación, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
Dentro de estas políticas activas de ocupación, el artículo 36 del mencionado Real decreto legislativo, hace referencia al fomento de la economía social.
Atendiendo a esta capacidad de autogestión y la existencia de la necesidad inaplazable de atender la situación de crisis económica provocada a las empresas de inserción de las Baleares por la COVID 19, esta convocatoria extraordinaria se financia con cargo al Fondo Finalista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y está incluida en el PAPE 2020 (Plan Anual de Política de empleo) que está pendiente de publicación.
El eje del PAPE en el cual encaja esta convocatoria es el 3 «Oportunidades de Ocupación», dado que el objeto de la misma es ayudar a las empresas de inserción.
Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Estas ayudas se han incluido en el objetivo I, líneas.3.4, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de día 10 de marzo), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 12 de agosto de 2020.
Por todo esto, de acuerdo con el que disponen los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente.
1. Objeto
1.1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 por medio del fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción mediante los programas siguientes:
Programa I: mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción, destinado a favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos y de los gastos de seguridad social derivadas de la tramitación de un ERTE por causas productivas.
Programa II: mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción, dirigidos al mantenimiento de puestos de trabajo de técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción o de la empresa promotora de esta, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos y de los gastos de seguridad social derivadas de la tramitación de un ERTE por causas productivas.
1.2. Se consideran personas en situación de exclusión las que están incluidas en alguno de los colectivos que figuran en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007 mencionada. La situación de exclusión social tiene que ser acreditada por los servicios sociales públicos competentes, es decir, los correspondientes de las comunidades autónomas según el artículo 148.1.20 de la Constitución española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.3. Los técnicos de producción y acompañamiento son los que aplican las medidas de intervención y acompañamiento incluidas en los itinerarios de inserción sociolaboral, consistentes en un conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social dirigidos a satisfacer o resolver problemas específicos derivados de la situación de exclusión social.
2. Beneficiarios
- Programa I: Mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, que además, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo donde prestan servicios las personas en situación de exclusión social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Programa II: Mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción:
A) Las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, y además cuenten con servicios de intervención y acompañamiento propios y tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
B) Las empresas promotoras de las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro mencionado, y que proporcionen servicios de intervención y acompañamiento a la empresa de inserción que han promovido mediante el contrato de servicios correspondiente y tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. Requisitos
3.1. Requisitos generales
Las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:
a) Residentes en las Islas Baleares con su domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares, y llevar a cabo la actividad en dicha comunidad autónoma.
b) Empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Haber llevado a término la organización preventiva de riesgos laborales.
f) Cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores y trabajadoras.
g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
h) No haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones de la orden social.
i) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica en materia de subvenciones.
3.2 Requisitos específicos:
Las entidades solicitantes tienen que reunir, como mínimo, uno de los requisitos específicos siguientes:
a) Para entidades afectadas por la COVID-19, haber realizado un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia de la COVID-19.
Para la acreditación de este requisito es necesario que se rellene la declaración responsable, además, de autorizar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para la comprobación de la veracidad de la declaración.
En caso de no autorizar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, se tiene que aportar la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización del ERTE.
b) Para las entidades afectadas por la COVID-19 que no hayan realizado un ERTE:
Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por la COVID-19,y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/o han reducido su facturación como mínimo en un 30%.
Entendemos por reducción de la facturación, la reducción de la facturación de como mínimo un 30% durante los meses de enero a septiembre de 2020 respecto a los meses de enero a septiembre de 2019.
Entendemos por cese de la actividad, la paralización de la actividad empresarial por aplicación el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, durante los días 30 de marzo a 9 de abril.
4. Dotación presupuestaria
4.1. El crédito inicial asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de trescientos veinticinco mil euros (325.000 €) distribuidos en los programas y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2020 y por los importes siguientes:
a) Programa I, mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción:
— 12801/413G01/47000/00/20021 .......................255.000 €
b) Programa II, mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción:
— 12801/413G01/47000/00/20021 .................... 40.000 €
— 12801/413G01/48000/00/20021 .................... 30.000 €
4.2. Los créditos asignados en cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.
4.3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.
Esta convocatoria se financia con fondos provenientes de la conferencia sectorial de ocupación y asuntos laborales.
Este crédito se podrá ampliar con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Actuaciones y gastos subvencionables:
Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos, generados desde el día 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020. Y los gastos de Seguridad Social derivadas de la aprobación de ERTEs por causas productivas, aprobados hasta el día 30 de septiembre del 2020, excluidas las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social.
Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos generados desde el día 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020. Y los gastos de seguridad social derivadas de la aprobación de ERTEs por causas productivas hasta el día 30 de septiembre del 2020, excluidas las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social.
6. Características de la ayuda
Programa I: La cuantía de las subvenciones correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona en situación de exclusión social que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, es del 40% del salario bruto, excluida la Seguridad Social. En los caso de la tramitación de ERTEs por causas productivas, su subvencionables el 100% de los gastos de seguridad social generadas hasta el día 30 de septiembre del 2020, excluidas las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social.
Programa II: La cuantía de las subvenciones correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por los técnicos de producción y por los técnicos de acompañamiento es del 30% del salario bruto, excluida la Seguridad Social, con un máximo de 7.000 € por cada técnico de producción y de 9.000 € por cada técnico de acompañamiento. En los caso de la tramitación de ERTEs por causas productivas, su subvencionables el 100% de los gastos de seguridad social generadas hasta el día 30 de septiembre del 2020, excluidas las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se tiene que reducir de manera proporcional.
El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o bonificaciones otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.
7. Plazos y forma de presentación
7.1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende: los salarios brutos de los trabajadores en situación de exclusión social, así como de los técnicos de producción y de acompañamiento de las empresas de inserción, generados desde día 1 de octubre de 2019 hasta el día 30 de septiembre de 2020.
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 15 de octubre de 2020.
7.2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo lo que se ha dispuesto a la convocatoria respectiva.
7.3. Los modelos oficiales de solicitud y el resto de documentación están disponibles a la dirección de Internet del Gobierno de las Islas Baleares: www.promocióeconomica.es. Las solicitudes se tienen que adecuar al modelo normalizado según los Anexos I y II de la convocatoria.
A partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 15 de octubre de 2020, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presume que con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en el caso de que la empresa haya decidido hacer un ERTE por fuerza mayor, o causas económicas o productivas, la relación de trabajadores afectados por el ERTE y el porcentaje por el cual se aprueba el ERTE, si procede, salvo que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración a hacer estas consultas en el Anexo I de solicitud.
Así mismo, el impreso de solicitud tiene que contener las declaraciones responsables mencionadas en los Anexos I y II de la convocatoria.
7.4. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se tienen que presentar en el Registro electrónico de la Conserjería. En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
7.5. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se tiene que requerir al solicitante para que —dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento— subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos que prevé la legislación administrativa.
7.6. Junto con la solicitud el interesado tiene que autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral y censo de actividades económicas. En el caso en que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado tendrá que aportar la documentación correspondiente.
8. Documentación a aportar
8.1. Documentación general:
Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación:
a) Anexo I o II cumplimentado, según el modelo normalizado, con los datos siguientes:
1- Datos generales del solicitante.
2- Declaraciones responsables siguientes:
-Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Declaración responsable de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
- Declaración responsable de que se cumple con la obligación de reserva de cuota de un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras.
- Declaración responsable de la realización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas o productivas, como consecuencia de la COVID-19.
- Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por la COVID-19,y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/o han reducido su facturación como mínimo en un 30%.
- Declaración responsable por la cual declaran que se les ha aplicado el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta de otra que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19.
- Declaración responsable de que se facilitarán todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
- Declaración responsable de la aceptación íntegra de las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertas.
- Declaración responsable de las subvenciones, ayudas o bonificaciones percibidas para la misma finalidad, obtenidas de cualquier administración, ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismo internacionales.
En el supuesto de que no haya una resolución definitiva de las ayudas solicitadas se tiene que informar de qué se han solicitado con referencia a la convocatoria concreta. En el supuesto de que no se han solicitado u obtenido otras ayudas o subvenciones, se tiene que declarar expresamente.
- Declaración responsable de datos bancarios.
- Declaración responsable de que se pueden acreditar estos datos documentalmente, en caso de que sean exigidas.
- Declaración responsable de que la empresa tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares, en el momento de la presentación de la solicitud.
- Declaración responsable de la situación de exclusión social de los trabajadores incluidos en el Programa I.
b) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
c) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
d) Documento Excel o similar, en formato digital, según el modelo normalizado establecido en el Anexo I o II de la convocatoria, donde consten los trabajadores afectados por el ERTE así como las reducciones de jornada y duración del ERTE.
8.2. Documentación específica:
- Programa I:
a) Contrato celebrado con el trabajador o trabajadora.
b) Relación nominal de trabajadores, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
c) Recibido de Liquidación de Cotizaciones, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
d) Vida laboral de la empresa actualizada al mes de presentación de la solicitud.
e) En el caso de haber aprobado un ERTE por fuerza mayor, o causas productivas o económicas, del cual se derivan gastos subvencionables, relación de trabajadores afectados por el ERTE, indicando en cada caso el porcentaje por el cual se aprueba el ERTE.
Para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros se permitirá aportar una declaración formal de la entidad beneficiaria en los términos establecidos al Anexo I.
Las Entidades beneficiarias tendrán que tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, para eventuales actuaciones de inspección y control, la siguiente documentación:
- Las nóminas de los trabajadores en riesgo de exclusión social.
- Los justificantes de los pagos de las nóminas por medio de transferencia bancaria.
- El justificante de pago de los gastos de Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el ERTE.
- El certificado acreditativo de la situación de exclusión social mediante la certificación correspondiente del servicio social público competente.
Para la justificación de gastos de tres mil euros o superiores se tendrán que adjuntar las nóminas así como los justificantes de los pagos mencionados de nominas y gastos de Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el ERTE.
- Programa II:
a) Memoria de las actividades del servicio de intervención y de acompañamiento, con una descripción de las funciones del personal que lo integra.
b) Contrato celebrado con el trabajador o trabajadora.
c) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una entidad promotora, contrato de servicios subscrito con la empresa de inserción que ha promovido para la prestación del servicio de intervención y de acompañamiento.
d) Relación nominal de trabajadores, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
e) Recibido de Liquidación de Cotizaciones, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
f) Vida laboral de la empresa actualizada en el mes de presentación de la solicitud.
g) En el caso de haber aprobado un ERTE por fuerza mayor, o causas productivas o económicas, del cual se derivan gastos subvencionables, relación de trabajadores afectados por el ERTE, indicando en cada caso el porcentaje por el cual se aprueba el ERTE.
Para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros se permitirá aportar una declaración formal de la entidad beneficiaria en los términos establecidos al anexo I .
Las Entidades beneficiarias tendrán que tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, para eventuales actuaciones de inspección y control, la siguiente documentación:
- Las nóminas de los técnicos de producción y de acompañamiento.
- Los justificantes de los pagos de las nóminas por medio de transferencia bancaria.
- El justificante de pago de los gastos de Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el ERTE.
Para la justificación de gastos de tres mil euros o superiores se tendrán que adjuntar las nóminas y justificantes de pagos mencionados de nominas y gastos de Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el ERTE.
9. Instrucción de las ayudas y resolución de la convocatoria
9.1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes se el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
9.2. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes en esta convocatoria. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB n.º 97, de 16 de julio de 2019).
9.3. En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Conserjería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que no se tienen que presentar proyectos que se tengan que comparar entre sí y el simple hecho de que una empresa de inserción tenga contratadas personas en situación de exclusión social o disponga de servicios de intervención y de acompañamiento le da derecho a las subvenciones, sin tener que valorar ninguna otra circunstancia y sin que sean necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
9.4. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, mediante régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que haya crédito suficiente.
9.5. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9.6. Sin embargo, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se prevé en esta resolución y una vez se haya requerido la dicha documentación de acuerdo con el punto octavo, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.
9.7. En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
9.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses y quince días contadores desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa los solicitantes tienen que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
10. Obligaciones, Justificación y Pago de las ayudas
10.1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como las establecidas por esta convocatoria.
10.2. Para pagar las ayudas que establece esta convocatoria, dado que el objeto es paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 por medio del mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas contratadas en empresas de inserción y de los servicios de intervención y acompañamiento, por medio de la subvención parcial de sus salarios brutos y los gastos de seguridad social, es suficiente la documentación que se detalla en el punto 7 de esta convocatoria. De forma que con la presentación de la documentación aportada al expediente se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable de acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras con el artículo 25.3 f) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias por el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa.
10.3. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
11. Seguimiento y control
11.1. La Conserjería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a los beneficiarios de las ayudas y las subvenciones otorgados de conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Los beneficiarios tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que los sea requerida.
El control se podrá hacer mediante un sistema de muestreo de las facturas o documentos acreditativos de realización y pago de gastos.
11.2. Igualmente, los beneficiarios se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.
11.3. En caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
11.4. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
12. Normativa de aplicación
Las ayudas y las subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por los artículos 24, 25.3 a) y f) y 30 Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni la orden mencionada se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, como causa de la declaración del estado de alarma ocasionada por la crisis sanitaria de la COVID-19, es de aplicación a la convocatoria el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, (BOE n.º 67), el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para afrontar el impacto económico y social de la COVID-19 (BOE n.º 73), así como el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, donde se regula la transición hacia la nueva normalidad.
En el ámbito autonómico resulta de aplicación lo Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente en el impacto económico y social de la COVID-19 (BOIB n.º 40, de 21 de marzo de 2020) así como lo Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
13. Régimen comunitario de las ayudas
A las ayudas previstas en esta convocatoria les es aplicable el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, porque se trata de ayudas destinadas a la contratación y a la ocupación de personas en situación de exclusión social con el objeto de conseguir que se incorporen al mercado de trabajo y a permanecer en él.
14. Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será efectiva al día siguiente de su publicación.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de septiembre de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO I- PROGRAMA I
SOLICITUD DE AYUDA SALARIOS BRUTOS TRABAJADORES/SE EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
1. DATOS GENERALES |
1.1 DATOS DEL REPRESENTANTE / APODERADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre y apellidos .................................…………….......................................................................
DNI: .......…....................................Teléfono: .…….….....……..........
Cargo..........................................................................................
Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…
Localidad......................................................................
Dirección electrónica: ..........................................................................................................
1.2 DATOS DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN
Nombre de la Empresa de Inserción .................................…………….......................................................................
NIF: .......…....................................Teléfono: …….….....……..........
Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................
Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…
Dirección electrónica: ..........................................................................................................
Página web de la empresa: ..........................................................................................................
Fecha de alta al IAE: ............................................... Epígrafe: ................................................
Descripción de la actividad que desarrolla la empresa: ............................................ ........................................................................................................................................................................
2. PLANTILLA DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL |
Hombres |
Mujeres |
Total |
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3. DECLARACIÓN RESPONSABLE |
EXPONGO:
Que estoy interesado en pedir la ayuda de esta convocatoria para las ayudas destinadas a la financiación parcial de los salarios brutos y gastos de seguridad social de los trabajadores/as en situación de exclusión social de la empresa de inserción solicitante, y formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:
1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
2. Que se ha llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
3. Que dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 2% de personas con un mínimo de 33% de discapacidad, en el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras.
4. Declaración responsable de la realización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, o por causas económicas o productivas, como consecuencia de la COVID-19.
5. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
6. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.
7. Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señaláis con una X vuestro caso):
No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución o solicitud |
Cuantía |
1. |
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2. |
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3. |
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8. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO CUENTA |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC (2 dígitos) |
Nº cuento o libreta (10 dígitos) |
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9. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.
10. Que, la empresa tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares, en el momento de la presentación de la solicitud.
11. Que los trabajadores incluidos en el Programa I se encuentran en situación de exclusión social.
4. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN |
NO autorizo:
( ) Que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.
( ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.
5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: |
5.1. Documentos a aportar:
1. Anexo I cumplimentado, según el modelo normalizado.
2. Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
3. Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante.
4. Documento Excel o similar, en formato digital, de acuerdo con la tabla resumen de todos los trabajadores especificada dentro de este anexo, donde consten los trabajadores afectados por ERTE así como las reducciones de jornada y duración del ERTE.
5. Nóminas de los trabajadores/se en situación de exclusión social si la cuantía es superior a 3.000 euros.
6. Justificante del pago de las nóminas por medio de transferencia bancaria si la cuantía es superior a 3.000 euros.
7. Contrato celebrado con el trabajador o trabajadora.
8. Relación nominal de trabajadores, de los meses por los que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
9. Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses por los que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
10. Vida laboral de la empresa actualizada en el mes de presentación de la solicitud.
11. En el caso de haber aprobado un ERTE por fuerza mayor, o causas económicas o productivas, del cual se derivan gastos subvencionables :
- Relación de trabajadores afectados por el ERTE, indicando en cada caso el porcentaje por el cual se aprueba el ERTE.
Para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, se permitirá aportar una declaración formal de la entidad beneficiaria en los términos establecidos al anexo I.
Las Entidades beneficiarias tendrán que tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, para eventuales actuaciones de inspección y control, la siguiente documentación:
- Las nóminas de los trabajadores en riesgo de exclusión social.
- Los justificantes de los pagos de las nóminas por medio de transferencia bancaria.
- El justificante de pago de los gastos de Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el ERTE.
- El certificado acreditativo de la situación de exclusión social mediante la certificación correspondiente del servicio social público competente.
5.2. En el supuesto de que NO se haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado:
- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representado de la entidad solicitante.
- En el caso de haber aprobado un ERTE por fuerza mayor, o por causas económicas o productivas: Resolución de aprobación del ERTE por fuerza mayor de la autoridad competente, o la declaración del ERTE por causas económicas o productivas.
- Relación de trabajadores afectados por el ERTE, indicando en cada caso el porcentaje por el cual se aprueba el ERTE.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.
Por eso,
SOLICITO:
La ayuda destinada a la financiación parcial de los salarios brutos y gastos de seguridad social de los trabajadores/se en situación de exclusión social de la empresa de inserción solicitante:
Y por un presupuesto global de ...................................................€.
6. PLANTILLA DE LOS TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL |
-Es necesario adjuntar una tabla por trabajador.
TRABAJADOR 1 |
|
|||
COSTE SALARIO BRUTO DEL TRABAJADOR |
|
|||
Nombre |
Mes |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (40%) |
Reducción de jornada ERTE |
(Nom) |
(Enero) |
XXXXXX € |
Xxxxxxxx € |
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TOTAL |
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TRABAJADOR 1 |
|
|||
GASTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR 1 |
|
|||
Nombre |
Mes |
Gastos de Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción de jornada ERTE |
(Nom) |
(Enero) |
XXXXXX € |
|
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|
TOTAL |
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|
|
|
TRABAJADOR 2 |
|
|||
COSTE SALARIO BRUTO DEL TRABAJADOR |
|
|||
Nombre |
Mes |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (40%) |
Reducción de jornada ERTE |
(Nom) |
(Enero) |
XXXXXX € |
Xxxxxxxx € |
|
|
|
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|
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|
|
TOTAL |
|
|
|
|
TRABAJADOR 2 |
|
|||
GASTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR 2 |
|
|||
Nombre |
Mes |
Gastos de Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción de jornada ERTE |
(Nom) |
(Enero) |
XXXXXX € |
|
|
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|
TOTAL |
|
|
|
|
TRABAJADOR 3 |
|
|||
COSTE SALARIO BRUTO DEL TRABAJADOR |
|
|||
Nombre |
Mes |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (40%) |
Reducción de jornada ERTE |
(Nom) |
(Enero) |
XXXXXX € |
Xxxxxxxx € |
|
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TOTAL |
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|
TRABAJADOR 3 |
|
|||
GASTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR 3 |
|
|||
Nombre |
Mes |
Gastos de Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción de jornada ERTE |
(Nom) |
(Enero) |
XXXXXX € |
|
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|
TOTAL |
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|
- Es necesario rellenar la tabla con el resumen de cada uno de los trabajadores/as, para cada uno de los gastos subvencionables (Coste del salario bruto y gastos de seguridad social).
- Es necesario presentar la tabla siguiente en formato digital.
TABA RESUMEN DE TODOS LOS TRABAJADORES/AS |
|
|||
COSTE SALARIOS BRUTOS TRABAJADORES |
|
|||
Nombres |
N.º meses solicitados |
Coste salario bruto (Excluida la SS)
|
Importe subvención total (40%) |
Reducción de jornada ERTE |
1. (Nombre) |
|
XXXXXX € |
Xxxxxxxx € |
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
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|
4. |
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|
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5. |
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Total trabajadores/as: |
Total meses solicitados: |
Total salarios brutos: |
Total Subvención solicitada:
|
|
TABLA RESUMEN DE TODOS LOS TRABAJADORES/AS |
|
|||
GASTOS DE SEGURIDAD SOCIAL |
|
|||
Nombres |
N. º meses solicitados |
Gastos de Seguridad social |
Fecha Inicio ERTE |
Reducción de jornada ERTE |
1. (Nombre) |
|
XXXXXX € |
|
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
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|
5. |
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Total trabajadores/as: |
Total meses solicitados:
|
Total gastos SS: |
|
|
…….............................…, ….........… de ............................…… de 2020
[Firma del solicitante]
ANEXO II- PROGRAMA Y SOLICITUD
DE AYUDA SALARIOS BRUTOS TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
1. DATOS GENERALES |
1.1 DATOS DEL REPRESENTANTE / APODERADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre y apellidos .................................…………….......................................................................
DNI: .......…....................................Teléfono: .…….….....……..........
Cargo..........................................................................................
Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…
Localidad......................................................................
Dirección electrónica: ..........................................................................................................
1.2 DATOS DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN
Nombre de la Empresa de Inserción .................................…………….......................................................................
NIF: .......…....................................Teléfono: …….….....……..........
Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................
Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…
Dirección electrónica: ..........................................................................................................
Página web de la empresa: ..........................................................................................................
Fecha de alta al IAE: ............................................... Epígrafe: ................................................
Descripción de la actividad que desarrolla la empresa: ............................................ ........................................................................................................................................................................
LA EMPRESA SOLICITANTE ES UNA ENTIDAD PROMOTORA:
( ) SÍ
( ) NO
1.3 DATOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA (EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA SOLICITANTE SEA UNA ENTIDAD PROMOTORA):
Nombre de la Empresa de Inserción .................................…………….......................................................................
NIF: .......…....................................Teléfono: .…….….....…….............…….….....…….........
2. PLANTILLA DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO |
Técnicos de Producción |
Técnicos de acompañamiento |
|
|
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE |
EXPONGO:
Que estoy interesado en pedir la ayuda de esta convocatoria para las ayudas destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción yde acompañamiento de empresas de inserción y formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:
1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
2. Que se ha llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
3. Que dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 2% de personas con un mínimo de 33% de discapacidad, en el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras.
4. Declaración responsable de la realización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, o por causas económicas o productivas, como consecuencia de la COVID-19.
5. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
6. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.
7. Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señaláis con una X vuestro caso):
No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución o solicitud |
Cuantía |
1. |
|
|
2. |
|
|
3. |
|
|
8. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
||||||||||||||||||||||||
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CÓDIGO CUENTA |
|||||||||||||||||||||||||
País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC (2 dígitos) |
Nº cuento o libreta (10 dígitos) |
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9. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.
10. Que, la empresa tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares, en el momento de la presentación de la solicitud.
4. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN |
NO autorizo:
( ) Que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.
( ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.
5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: |
5.1. Documentos a aportar:
1. Anexo II cumplimentado, según el modelo normalizado.
2. Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
3. Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante.
4. Memoria de las actividades del servicio de intervención y de acompañamiento, con una descripción de las funciones del personal que la integran (en documento separado).
5 Documento Excel o similar, en formato digital, de acuerdo con la tabla resumen de todos los trabajadores especificada dentro de este anexo, donde consten los trabajadores afectados por ERTE así como las reducciones de jornada y duración del ERTE.
6. Nóminas de los trabajadores/se en situación de exclusión social si la cuantía es superior a 3.000 euros.
7. Justificante del pago de las nóminas por medio de transferencia bancaria si la cuantía es superior a 3.000 euros.
8. Contrato celebrado con el trabajador o trabajadora.
9. En el caso que la entidad solicitante sea una entidad promotora, contrato de servicios subscritos con la empresa de inserción que ha promovido para la prestación del servicio de intervención y de acompañamiento.
10. Relación nominal de trabajadores, de los meses por los que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
11. Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses por los que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.
12. Vida laboral de la empresa actualizada en el mes de presentación de la solicitud.
13. En el caso de haber aprobado un ERTE por fuerza mayor, o causas económicas o productivas, del cual se derivan gastos subvencionables :
- Relación de trabajadores afectados por el ERTE, indicando en cada caso el porcentaje por el cual se aprueba el ERTE.
Para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, se permitirá aportar una declaración formal de la entidad beneficiaria en los términos establecidos al anexo II.
Las Entidades beneficiarias tendrán que tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, para eventuales actuaciones de inspección y control, la siguiente documentación:
- Las nóminas de los trabajadores técnicos de producción y de acompañamiento.
- Los justificantes de los pagos de las nóminas de los trabajadores técnicos de producción y de acompañamiento por medio de transferencia bancaria.
- El justificante de pago de los gastos de Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el ERTE.
5.2. En el supuesto de que NO se haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre propio por el órgano competente o autorizado:
- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representado de la entidad solicitante.
- En el caso de haber aprobado un ERTE por fuerza mayor, o por causas económicas o productivas: Resolución de aprobación del ERTE por fuerza mayor de la autoridad competente, o la declaración del ERTE por causas económicas o productivas.
- Relación de trabajadores afectados por el ERTE, indicando en cada caso el porcentaje por el cual se aprueba el ERTE.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.
Por eso,
SOLICITO:
La ayuda destinada a la financiación parcial de los salarios brutos y gastos de seguridad social de los trabajadores/as técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción o de la empresa promotora de esta:
Y por un presupuesto global de ...................................................€.
6. PLANTILLA DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO |
-Es necesario presentar las 4 tablas siguientes en formato digital.
1. TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN |
|
|||
COSTE SALARIO BRUTO DE LOS TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN |
|
|||
Trabajador 1 |
Meses solicitados |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (30%) |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre)
|
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
Xxxxxxxx € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 2 |
Meses solicitados |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (30%) |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
Xxxxxxxx € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 3 |
Meses solicitados |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (30%) |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
Xxxxxxxx € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 4 |
Meses solicitados |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (30%) |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
Xxxxxxxx € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
TOTAL |
|
TOTAL |
TOTAL |
|
2. TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN |
|
|||
GASTOS SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN |
|
|||
Trabajador 1 |
Núm. meses: |
Gastos Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre)
|
Meses solicitados |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 2 |
|
Gastos Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 3 |
Meses solicitados |
Gastos Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 4 |
Meses solicitados |
Gastos Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
TOTAL |
|
TOTAL |
TOTAL |
|
3. TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO |
|
|||
COSTE SALARIO BRUTO DE LOS TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN |
|
|||
Trabajador 1 |
Meses solicitados |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (30%) |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre)
|
|
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
Xxxxxxxx € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 2 |
Meses solicitados |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (30%) |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
Xxxxxxxx € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 3 |
Meses solicitados |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (30%) |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
Xxxxxxxx € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 4 |
Meses solicitados |
Coste salario bruto (Excluida la SS) |
Importe subvención (30%) |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
Xxxxxxxx € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
TOTAL |
|
TOTAL |
TOTAL |
|
4. TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO |
|
|||
DESPESES SEGURETAT SOCIAL DELS TÈCNICS D'ACOMPANYAMENT |
|
|||
Trabajador 1 |
Meses solicitados |
Gastos Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre)
|
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 2 |
Meses solicitados |
Gastos Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 3 |
Meses solicitados |
Gastos Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
Trabajador 4 |
Meses solicitados |
Gastos Seguridad Social |
Fecha inicio ERTE |
Reducción jornada ERTE |
(Nombre) |
(enero) (febrero) (marzo) ........... |
XXXXXX € XXXXXX € XXXXXX € ...... |
|
|
TOTAL |
Núm. meses: |
|
|
|
TOTAL |
|
TOTAL |
TOTAL |
|
…….............................…, ….........… de ............................…… de 2020
[Firma del solicitante]