Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 8944
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales por la COVID19 y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad
Como consecuencia de la emergencia de salud pública, ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/220, de 14 de marzo de 2020 (BOE núm. 67) declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto la paralización obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno de las Islas Baleares, el efecto económico de esta paralización obligada, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, puede implicar una caída del PIB y el empleo de Baleares superior al 30% en 2020.
En esta situación es imprescindible que las administraciones actúen en el mercado mediante su actividad de fomento para intentar impulsar la economía, siendo en la actualidad la concesión de ayudas y subvenciones la principal actividad de fomento que desarrollan todas las Administraciones Públicas.
El 15 de mayo de 2020, se publicó el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020). En su capítulo IV se regula un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas. Este régimen es aplicable a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Islas Baleares, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, el fomento de las actividades de I + D + I o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 con relación a los siguientes colectivos: personas en situación de vulnerabilidad económica o social; trabajadores autónomos y por cuenta ajena; personas trabajadoras desocupadas; pequeñas y medianas empresas; instituciones de investigación, y entidades sin ánimo de lucro que persigan fines asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas.
Las ayudas que se regulan en esta convocatoria tienen por objeto impulsar el desarrollo económico y social así como paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 por lo que será de aplicación el régimen especial de concesión de subvenciones regulado en el Decreto ley 8/2020, donde se establecen reglas específicas dirigidas principalmente a flexibilizar los plazos para ejecutar proyectos y actividades subvencionados y para justificar los gastos necesarios para materializarlos, así como dotar de agilidad a los mecanismos de comprobación del buen uso de los fondos públicos.
El artículo 129.2 de la Constitución española prevé que los poderes públicos han de promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentar las sociedades cooperativas, así como establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a la propiedad de los medios de producción.
El art. 30.21 de la ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el fomento y el desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.
Las entidades de economía social, entre las que destacan las cooperativas y las sociedades laborales, constituyen una forma diferente de hacer empresa que, sin descartar una finalidad lucrativa, se caracterizan por su finalidad de servicio a los socios y socias y a la colectividad , además de la adaptación a una serie de principios cooperativos previstos en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares, como son los de adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática y la igualdad de los socios; la participación económica de los mismos; la autonomía y la independencia de las entidades cooperativas; el interés voluntario y limitado de las aportaciones al capital social; la educación, la formación y la información de los miembros integrantes de las cooperativas; la cooperación entre cooperativas, y el interés por la comunidad.
La economía social y, particularmente, las cooperativas y las sociedades laborales son fórmulas idóneas de creación de empleo que, además, han mostrado más capacidad para mantenerla durante los años de crisis económica debido a la adopción de medidas de flexibilidad interna. Precisamente, las empresas de economía social, son una alternativa al empleo y autoempleo para la reactivación económica del COVID-19.
Igualmente, la economía social contribuye al desarrollo local mediante la creación de empleo de calidad y no deslocalizable. Así, las empresas de trabajo asociado, como son las cooperativas y las sociedades laborales, crean puestos de trabajo estables y de calidad en el que los trabajadores y las trabajadoras son a la vez propietarios y empresarios, por lo que participan directamente y colectiva en la gestión de la empresa.
Por ello, a efectos de dinamizar e impulsar el crecimiento de la economía en las Islas Baleares mediante la creación de nuevas empresas o consolidación de las existentes que generen puestos de trabajo de calidad, esta convocatoria establece programas de ayudas destinadas a fomentar la creación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales y apoya a las cooperativas que reanuden su actividad tras el estado de alarma.
Esta convocatoria se divide en los cuatro programas siguientes:
El Programa I va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales que, una vez declarado el levantamiento del estado de alarma, reanuden su actividad manteniendo los puestos de trabajo que tenían antes de la declaración del estado de alarma para paliar los efectos económicos de la COVID-19.
El Programa II se dirige a la incorporación de personas en situación de demanda de empleo como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.
El Programa III se enfoca en apoyar la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha.
El Programa IV destinado a subvencionar parcialmente las inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo , que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho. Dentro de estas políticas activas de empleo, el artículo 36 del citado Real Decreto Legislativo, hace referencia al fomento de la economía social.
Atendiendo a esta capacidad de autogestión y la existencia de la necesidad inaplazable de atender la situación de crisis económica provocada a las personas físicas autónomos de Baleares por la COVID-19, esta convocatoria se financia parcialmente con cargo a Fondos Finalistas del Ministerio de trabajo y Economía Social, y está incluida en el PAPE2020 (Plan Anual de Política de Empleo) que queda pendiente de publicación. El eje del PAPE en el que encaja esta convocatoria es el 5 «Emprendimiento».
Además estas ayudas entrarían dentro de los objetivos del Plan Director de la Economía Social 2018-2022, donde una de sus líneas estratégicas es el apoyo a las empresas de economía social, de la Agenda Balear 2030, donde se establece como objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 «trabajo digno y crecimiento económico», y serían coherentes con los acuerdos de Bellver, de fecha 21 de junio de 2019, concretamente con el punto 109 donde se manifiesta el compromiso de fomentar el cooperativismo.
Estas ayudas se han incluido en el objetivo I, línea I.3.4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018 hasta 2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10), según la modificación aprobada el 12 de agosto de 2020, por Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104 , de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 16, de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Por otra parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación aprobará, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A esta convocatoria le será de aplicación el régimen especial de concesión de subvenciones regulado en el Decreto ley 8/2020, concretamente serán de aplicación los art. 24, 25.3, letras a) y f), 29.e) y 30 de este decreto ley.
El artículo 2.4 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), establece que la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular ejerce las funciones relativas a la promoción del autoempleo y la cultura emprendedora: gestión, fomento y difusión los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.
Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales por la COVID-19 y fomentar la economía social, de acuerdo con los siguientes programas desarrollados en los anexos I a IV:
a) Programa I: subvencionar aquellas cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales que, una vez declarado el levantamiento del estado de alarma, reanuden su actividad manteniendo los puestos de trabajo que tenían antes de la declaración del estado de alarma. Esta línea de subvenciones se crea para apoyar el mantenimiento, la reconversión y el reinicio de actividad, manteniendo los puestos de trabajo un mínimo de 6 meses.
b) El Programa II se dirige a la incorporación de personas en situación de demanda de empleo como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.
c) Programa III: fomento de la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha.
d) Programa IV: inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales para la adaptación a la nueva normalidad.
Segundo
Personas beneficiarias y requisitos
A. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Los beneficiarios establecidos en el apartado anterior además deben reunir los requisitos para ser considerados PYME: Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, a la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 250 trabajadores y / o trabajadoras.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
c) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
B. Requisitos generales
b.1- Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:
a) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
e) Las cooperativas y las microcooperativas deben estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 1/2003, de cooperativas de las Islas Baleares, modificada por la Ley 5/2011, es decir: presentación de cuentas anuales, libros societarios , libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.
f) Las sociedades laborales deben estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas / año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.
g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.
b.2- Aparte de estos requisitos generales deberán cumplir los requisitos específicos que vienen detallados en los anexos de cada uno de los programas correspondientes.
Tercero
Crédito asignado a la convocatoria
1.El crédito inicial asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria para el año 2020 es de un total de trescientos cinco mil euros (305.000 €), distribuidos con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020 que se indican a continuación:
- Programa I, crédito inicial asignado:
140.000 € de la partida 12801 / 413G01 / 47000/00/20021
- Programa II, crédito inicial asignado:
80.000 € de la partida 12801 / 413G01 / 47000/00/20021
10.000 € de la partida 12801 / 413G01 / 47000/00
- Programa III, crédito inicial asignado:
15.000 € de la partida 12801 / 413G01 / 47000/00
-Programa IV, crédito inicial asignado:
60.000 € de la partida 12801 / 413G01 / 47000/00
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.
3.Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada programa, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.
Cuarto
Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables
Las actuaciones que pueden ser objeto de estas subvenciones deben realizarse de día 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
Quinto
Cuantía de las ayudas
En los anexos 1 a 4 de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.
Sexto
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de octubre de 2020 o cuando el crédito se haya agotado.
1.1 Los obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento, de acuerdo con el Anexo V de esta convocatoria, disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, y debe ir firmada electrónicamente.
1.2 En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá para que la realice de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 68. 4 de la Ley 39/2015.
1.3 Solo se admitirá una solicitud por entidad.
2. Las solicitudes se presentarán teniendo en cuenta los requisitos generales y específicos establecidos para cada acción subvencionable, de acuerdo con el anexo que corresponda de esta Resolución.
3. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días , subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Séptimo
documentación general
1.- Además de la documentación específica indicada en el anexo para cada programa (I a IV) desarrollados en los correspondientes anexos (I a IV), los interesados deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) La solicitud, de acuerdo al modelo normalizado que aparece en el Anexo V de esta convocatoria, junto con todas las declaraciones responsables incluidas en este anexo.
b) Memoria que recoja las actividades realizadas.
c) Listado de gastos subvencionables y su justificación de acuerdo al modelo habilitado a tal efecto dentro de la solicitud de ayuda.
d) Copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante.
e) Copia del documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares consultará los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral identidad y domicilio fiscal, situación de demanda de empleo de las personas incorporadas como socias así como sus vidas laborales a menos que haya una oposición expresa del interesado a esta consulta, en este caso deberá aportar la documentación correspondiente.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación, puede solicitar al interesado que la aporte, tal como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y la artículo 2.1.e) del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Octavo
Criterios de selección
1. En aplicación del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
2. Las solicitudes de subvención irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que haya crédito suficiente.
3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta convocatoria o presente deficiencias, y una vez se haya requerido, la fecha y la hora de presentación de la enmienda es la que establece el orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.
Noveno
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y dictar propuesta de resolución es el Director General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
2. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución
3. La propuesta de resolución se publicará en el BOIB con indicación de los beneficiarios de cada uno de los programas y se dará 10 días hábiles para que puedan presentar alegaciones.
4. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, previa propuesta del Director General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
6. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta convocatoria o presente deficiencias, y una vez se haya requerido, la fecha y la hora de presentación de la enmienda es la que establece el orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.
7. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones específicas que se detallan en los anexos correspondientes a los programas I a IV de los que soliciten la subvención
3. Los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier modificación de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
4. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
Undécimo
Régimen de compatibilidades
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de estos debe respetar los límites de cuantía fijados en la convocatoria.
2. Las subvenciones que establece esta Resolución en los diferentes programas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, en concreto, con las de integración de personas con discapacidad en empresas de mercado ordinario de trabajo, y con las de incentivos a la contratación.
3. Las ayudas para la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo de los Programas II son compatibles con los beneficios fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo, si bien en estos supuestos la suma total de todas las ayudas y las subvenciones no puede superar el 60% del coste salarial anual de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
Duodécimo
Control y seguimiento
1. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado y llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento de las ayudas otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o beneficiarios deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.
2. A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, en cuyo caso la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar, antes del día 30 de diciembre de 2021, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. En caso de que se detecten irregularidades o que el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, dará lugar a la revocación, quedando sin efecto la subvención, total o parcialmente, y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo establecido en el art.43 del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el art. 13 de la Orden del consejero de trabajo y formación de 4 de mayo de 2005 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
Decimotercero
Régimen del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía
1. Las ayudas previstas en esta Resolución en el Programa I, están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56.851 (2020 / N))
2. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda (2020), ayudas públicas o de entidades privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos por un importe superior al que dispone la legislación de aplicación, antes mencionada.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los solicitantes deberán aportar una lista de las ayudas percibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes.
3. El sometimiento al régimen de este Marco se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.
4. Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a empresas que no estén en crisis y / o empresas que no estuvieran en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha consecuencia del brote de COVID-19.
Decimocuarto
Régimen de ayudas de minimis
1. Las ayudas previstas en esta Resolución los Programas II, III y IV, están sometidos al régimen de ayudas de minimis.
2. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector del transporte por carretera, en la que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE ) núm. 1407/2013 de la Comisión; en el caso de empresas del sector de la agricultura, en la que el máximo es de quince mil euros (15.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, y en el de empresas del sector de pesca y acuicultura, en la que el máximo es de 30.000 € en el mismo periodo, según el Reglamento (UE) 717/2014, antes referenciado.
Decimoquinto
Justificación y pago
Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado séptimo, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Para la justificación de las ayudas de los programas III y IV es de aplicación el art 25.3.f) del Decreto ley 8/2020 de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se permite la justificación de gastos inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.
Decimosexto
Normativa de aplicación
La convocatoria se rige por la normativa siguiente:
- Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación
- Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
Decimoséptimo
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 25 de septiembre de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO I
Programa I. Subvenciones para las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales que, una vez declarado el levantamiento del estado de alarma, reanuden su actividad manteniendo los puestos de trabajo que tenían antes de la declaración del estado de alarma.
1. Objeto
El objeto de este Programa es subvencionar aquellas sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales que, una vez declarado el levantamiento del estado de alarma, que hayan retomado su actividad manteniendo los puestos de trabajo que tenían antes de la declaración del estado de alarma. Esta línea de subvenciones se crea para apoyar el mantenimiento, la reconversión y el reinicio de actividad, manteniendo los puestos de trabajo un mínimo de 6 meses.
2. Requisitos específicos
1. Las sociedades cooperativas, las sociedades microcooperativas y las sociedades laborales con actividad durante todo el año pueden ser beneficiarias siempre que sus socios se hayan mantenido de alta en el régimen de la Seguridad Social regulado en sus estatutos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
2. Las sociedades cooperativas, las sociedades microcooperativas y las sociedades laborales con actividad estacional pueden ser beneficiarias las sociedades siempre que sus socios se hayan mantenido de alta en el régimen de la Seguridad Social regulado en sus estatutos, como mínimo 4 meses de actividad desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
3.Obligaciones específicas:
a) En los casos de sociedades cooperativas, microcooperativas o sociedades laborales con actividad durante todo el año y que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020, deberán acreditar el inicio de la actividad al menos un mes después de la resolución de la concesión de la subvención, y deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, el número de trabajadores contratados y el número de socios que tenían a 1 de febrero de 2020, durante al mínimo 6 meses, desde la notificación de la Resolución de concesión.
b) En los casos de sociedades cooperativas, microcooperativas o sociedades laborales con actividad de temporada y que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020, deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, y mantener la media de los trabajadores contratados y de número de socios que tenían el 2019, desde el 1 de febrero de 2020 durante al menos 4 meses, hasta el 31 de diciembre de 2021.
4. Hecho subvencionable
Los beneficiarios deberán encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
a) El cese forzoso de la actividad o la reducción de la facturación de al menos el 30%, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Entendemos por reducción de la facturación, la reducción de la facturación de al menos un 30% durante la duración del estado de alarma (del 14 de marzo de 2020 al 21 de junio del 2020) respecto al mismo periodo del año anterior (del 14 de marzo de 2019 al 21 de junio de 2019).
b) La realización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor o por causas económicas y productivas a los trabajadores contratados.
c) Sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales no incluidas en ninguno de los dos apartados anteriores que han paralizado su actividad empresarial de acuerdo al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
En cualquiera de los supuestos anteriores se debe dar la condición de tratarse de empresas que no estén en crisis y / o empresas que no estuvieran en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha consecuencia del brote de COVID-19 .
5. Documentación específica
Las sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales deben adjuntar a la solicitud, además de la documentación general del punto séptimo, presentada de forma telemática la documentación específica:
a) En caso de cese de la actividad, tanto por cese forzoso de la actividad, como por reducción de la facturación del 30%, se deberá rellenar junto con la solicitud una declaración responsable de reducción de la facturación del 30% o de cese de la actividad.
Deberán tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la documentación económica acreditativa de esta situación para actuaciones de inspección o control.
b) En caso realización de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, se deberá cumplimentar y adjuntar a la solicitud una declaración responsable de esta situación.
c) En caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales no incluidas en ninguno de los dos apartados anteriores que han paralizado su actividad empresarial de acuerdo al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo,se deberá cumplimentar y adjuntar declaración responsable de esta situación.
d) En cualquier caso, declaración responsable de tratarse de empresas que no estén en crisis y / o empresas que no estuvieran en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm . 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha consecuencia del brote de COVID-19.
e) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, desde el 1 de enero de 2019.
6. Cuantía de las ayudas del Programa I
El importe de la ayuda será el siguiente:
1. Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral no tiene trabajadores contratados, se subvenciona con 2.000 €.
2. Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados entre 1 y 3 trabajadores, se subvenciona con 2.500 €.
3. Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados más de 3 trabajadores, se subvenciona con 3.000 €.
7. Justificación de la actuación
De conformidad con el artículo 12, párrafo sexto, de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras en materia de trabajo y formación, la justificación de las actuaciones se entiende acreditada con la presentación de la documentación general y específica necesaria para la concesión de la subvención, que se establece en el apartado séptimo y en el anexo I de esta convocatoria.
ANEXO II
Programa II. Promoción de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales para paliar los efectos de la Covidien-19
1. Hecho subvencionable
Resultan subvencionables las incorporaciones siguientes, con el fin de paliar los efectos económicos producidos por la COVID-19:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y en sociedades laborales.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras en microcooperativas.
2. Requisitos específicos de las personas que se incorporen como socias
2.1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa, en una microcooperativa o en una sociedad laboral deben estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas inscritas en demanda de empleo en el servicio público de empleo.
b) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa solicitante por medio de un contrato laboral de carácter temporal.
2.2. La persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo debe darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta es la referencia para el cumplimiento de los requisitos anteriores y se puede solicitar esta subvención para las incorporaciones de socios o socias con fechas de alta en la Seguridad Social incluidas en el periodo establecido en el apartado cuarto de esta convocatoria de ayudas.
2.3. La incorporación debe suponer un incremento de la ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que la incorporación se produzca por sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. A efectos de calcular el incremento del empleo, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.
2.4. Se excluyen de las ayudas los supuestos de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio. Asimismo no se pueden subvencionar las incorporaciones de trabajadores o trabajadores temporales como socios en las cooperativas y las sociedades laborales en que prestaban servicios con carácter temporal si estas contrataciones vulneran el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal de que eran titulares.
3. Cuantía de las ayudas
Las cuantías de las ayudas correspondientes a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales son las siguientes:
3.1. 4.000 € por cada hombre incorporado como socio que no pertenezca a ninguno de los colectivos mencionados en los apartados siguientes.
3.2. 5.000 € por cada hombre joven hasta 30 años incorporado como socio.
3.3. 6.000 € por cada persona incorporada como socio que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres.
b) Hombres de 45 o más años.
c) Personas en situación de paro de larga duración. Se entiende que se encuentra en situación de desempleo de larga duración si consta inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un plazo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.
3.4. 8.000 € por cada persona en situación de exclusión social que se incorpore como socio.
3.5. 10.000 € por cada persona con discapacidad que se incorpore como socio.
3.6. Si la persona que se incorpora como socio es víctima de violencia de género, las cuantías indicadas se incrementarán en 500 €.
3.7. Todas estas cuantías se establecen para incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo a jornada completa. En caso de que la jornada de la persona incorporada como socia sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo, la cual no puede ser inferior al 50% de la jornada completa de un socio trabajador o de trabajo comparable.
3.8. En supuestos de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo con carácter fijo discontinuo, el periodo de actividad inicialmente previsto debe ser de 6 meses como mínimo.
4. Obligaciones específicas:
A) Las cooperativas, las microcooperativas y las sociedades laborales beneficiarias del programa II deben asumir la obligación de mantener a la persona o las personas para la incorporación de las cuales se concede la ayuda, al menos durante dos años como socia trabajadora o de trabajo.
Si los socios incorporados dejan el puesto vacante, deben sustituirlos por otra persona por el período que falte hasta completar el período de mantenimiento obligatorio. Si la ayuda se ha concedido por la incorporación de una persona que pertenece a un colectivo determinado, la sustitución se debe hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el Programa correspondiente por un importe igual o superior al de quien ha sido baja. La nueva contratación o incorporación no da derecho a una nueva subvención.
La entidad deberá comunicar la baja producida en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de un mes a contar desde el momento en que ha tenido lugar, y dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la baja, para sustituir la persona contratada o el socio o la socia. Efectuada la sustitución, la entidad dispone de un mes para comunicarla a la Dirección General.
Si la baja de la persona socia trabajadora o de trabajo se produce antes de que transcurran doce meses desde su incorporación y no se la sustituye en los términos indicados antes, se debe reintegrar la totalidad de la subvención concedida. Si la baja se produce una vez transcurridos doce meses, pero antes de que transcurran los dos años de obligación de mantenimiento, se deben reintegrar las cantidades percibidas en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento.
A estos efectos, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones correspondientes mediante el informe de la vida laboral de las personas contratadas o incorporadas como socias trabajadoras o de trabajo.
B) En caso de incorporaciones de socios a tiempo parcial, se debe mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención. En caso contrario, se debe reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir, salvo en el caso de que la jornada sea inferior al 50% de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, supuesto en que se debe devolver la totalidad de la subvención.
5. Documentación específica
Junto con la documentación prevista en el apartado séptimo de esta convocatoria, se presentarán los documentos que figuran a continuación para acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior:
a) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada y copia de la hoja del libro de socios y socias en que se registra el alta.
El certificado incluirá, de forma detallada, la media de personas socias trabajadoras o de trabajo, con indicación del régimen correspondiente a la Seguridad Social, y de trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido en cada uno de los doce meses anteriores a la incorporación de cada persona socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención; además, se debe calcular la media, que se comparará con la ocupación total existente el día de la incorporación.
En caso de que la cooperativa o sociedad laboral lleve menos de un año en funcionamiento, el certificado se referirá al período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo .
b) En el caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal con la entidad solicitante, copia del contrato de trabajo.
c) En el supuesto de incorporación de personas en situación de exclusión social o de personas con discapacidad, los certificados correspondientes emitidos por las administraciones públicas competentes o declaración responsable referente a esta situación. Se deberá tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la documentación acreditativa de esta circunstancia.
d) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial o de carácter fijo discontinuo:
- Si la entidad solicitante es una sociedad laboral, copia del contrato de trabajo.
- Si la entidad solicitante es una cooperativa, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora con relación a la de un socio a jornada completa o el periodo de actividad inicialmente previsto en el caso de fijos discontinuos.
e) Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socia.
En caso de que la alta de la persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se ha de aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
f) En los casos que corresponda, las declaraciones responsables que se indican a continuación y que se encuentran incluidas en el anexo V:
1) En el supuesto de incorporación de personas víctimas de violencia de género, declaración responsable de que la persona que se incorpora como socio es víctima de violencia de género. Se deberá tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la documentación acreditativa de esta circunstancia.
2) En el supuesto de incorporación de personas en situación de exclusión social o de personas con discapacidad, declaración responsable de estar en posesión de los certificados correspondiente que acredite la exclusión social o la discapacidad emitidos por las administraciones públicas competentes.
3) Declaración responsable de que la incorporación supone un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que la incorporación se produzca para sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. A efectos de calcular el incremento del empleo, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.
4) Declaración responsable de la baja de la persona socia trabajadora o de trabajo que haya causado baja por jubilación en los doce meses anteriores a la incorporación por la que se solicita la subvención, y de tener la correspondiente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se deberá tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la documentación acreditativa de esta circunstancia.
5) Declaración responsable de que persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora no ha tenido esta condición en la sociedad en los dos años anteriores a la incorporación. Se deberá tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la documentación acreditativa de esta circunstancia.
6) En caso de incorporaciones de socios a tiempo parcial, compromiso de mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención.
7) Las cooperativas, las microcooperativas y las sociedades laborales beneficiarias del programa II deben asumir la obligación de mantener a la persona o las personas para la incorporación de las cuales se concede la ayuda, al menos durante dos años desde su incorporación como socia trabajadora o de trabajo.
8) En caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras temporales como socios en las cooperativas y las sociedades laborales en que prestaban servicios con carácter temporal, declaración de que las contrataciones no vulneran el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal de que eran titulares.
6. Justificación de la actuación
De conformidad con el artículo 12, párrafo sexto, de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras en materia de trabajo y formación, la justificación de las actuaciones correspondientes a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales se entiende acreditada con la presentación de la documentación general y específica necesaria para la concesión de la subvención, que se establece en el apartado séptimo y en el anexo II de esta convocatoria.
ANEXO III
Programa III. Fomento de la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha para paliar los efectos de la COVID-19.
1. Hecho subvencionable:
El hecho subvencionable es la creación de microcooperativas en los términos de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de microcooperativas de las Islas Baleares, con el fin de paliar los efectos económicos producidos por la COVID-19.
2. Gastos subvencionables.
2.1. Se consideran subvencionables los costes asociados a la puesta en marcha de microcooperativas y concretamente los siguientes:
a) Gastos de asesoría en las diversas áreas de la gestión empresarial. Estos gastos se referirán a las de carácter extraordinario que afectan a la viabilidad o para la implantación de proyectos de innovación en los procesos de gestión u organización (como estudios de viabilidad, organización, diagnosis y otros de naturaleza análoga) o en la implantación de nuevas tecnologías. En cambio, se excluyen las tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
b) Gastos notariales inherentes a la constitución de la microcooperativa.
c) Gastos en publicidad, promoción y comercialización en la fase de lanzamiento de la actividad.
2.2. Los gastos subvencionables por este programa son las que se realicen en el plazo máximo de seis meses anteriores y posteriores a la fecha de la escritura de constitución de la entidad solicitante y deben estar comprendidas dentro del período de convocatoria determinado en el apartado cuarto de esta Resolución.
3.Cuantía de las ayudas
La cuantía debe ser el 100% de los costes totales soportados que se enumeran en el apartado anterior, con el límite por empresa de mil euros (1.000 €).
4. Obligaciones específicas
En el caso de entidades de nueva creación, deben mantener durante un período de un año, al menos, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarios de la subvención obtenida. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, antes del 31 de diciembre de 2021, un certificado expedido por la persona titular del órgano competente que acredite que se mantiene la forma jurídica.
5. Justificación de la actuación:
Se deberá presentar, junto con la solicitud, la relación de gastos de acuerdo con el modelo del anexo. Se separará en distintas relaciones de gastos: los gastos superiores a 3.000 € y los gastos inferiores a 3.000 €
5.1 Justificación de los gastos superiores a 3.000 se presentará:
- Copia de la factura, en el que constarán los datos siguientes: Nº. de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario de la factura.
- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
No se admiten:
-Tiquets de caja.
-Pagos en efectivo.
-Pagos en tarjeta de crédito.
5.2 Justificación de los gastos inferiores a 3.000 euros, se presentará:
- Listado de los gastos de acuerdo al modelo normalizado que aparece en la solicitud. En el listado se harán constar los datos siguientes: Nº. de factura, fecha, proveedor, concepto, base imponible, IVA, importe total, justificante de pago, forma de pago y fecha de pago.
-Declaración responsable de la veracidad de los datos aportados y la disponibilidad de presentación de la documentación acreditativa de estos gastos para su posterior control (Anexo V).
No se admiten:
Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido)
-Tiquets de caja.
-Pagos en efectivo.
De acuerdo con el artículo 25.3 f) del Decreto Ley 8/2020, los gastos inferiores a 3.000 euros que se justifiquen mediante una declaración responsable pueden someterse a un control posterior.
Para la realización de dicho control, la empresa estaría obligada a la presentación de la documentación acreditativa de los gastos, así debe tener disponible para su control posterior, la siguiente documentación:
- Copia de la factura, en el que constarán los datos siguientes: Nº. de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario de la factura.
- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
- En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito, por la naturaleza del pago no será necesario hacer constar el número de factura ni el concepto del pago. Si se trata de una tarjeta de crédito de empresa se debe aportar certificado bancario que acredite como titular de la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta, el beneficiario de la subvención y que es titular de la tarjeta.
5.3 Observaciones respecto la selección de proveedores:
De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (inferiores a 40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios o inferiores a 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
ANEXO IV
Programa IV. Inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales para la adaptación a la nueva normalidad.
1. Inversiones subvencionables
1.1. Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico de la cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales (aplicaciones informáticas, creación y mejora del sitio web, alojamiento y adquisición de equipamiento informático).
1.2. La implantación de software de gestión. Pueden ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión con funcionalidades que se refieran exclusivamente a la actividad de la cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.
2. Cuantía de la subvención
2.1. La cuantía de la subvención es del 50% del coste subvencionable sin que en ningún caso puedan superar los límites siguientes:
A) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico (IVA excluido) con un máximo de 2.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.
B) Implantación de software de gestión: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.
3. Obligaciones específicas
La inversión objeto de subvención se mantendrá durante un período mínimo de tres años, salvo que se trate de bienes amortizables con un periodo inferior, en cuyo caso al menos se mantendrán por el período mencionado.
4. Documentación específica
Junto con la documentación prevista en el apartado séptimo de esta convocatoria, se presentará una memoria explicativa del gasto realizado.
5. Justificación de la actuación:
Se deberá presentar, junto con la solicitud, la relación de gastos de acuerdo con el modelo del anexo. Se separa en distintas relaciones de gastos: los gastos superiores a 3.000 € y los gastos inferiores a 3.000 €
5.1 Justificación de los gastos superiores a 3.000 se presentará:
- Copia de la factura, en el que constarán los datos siguientes: Nº. de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario de la factura.
- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
No se admiten:
-Tiquets de caja.
-Pagos en efectivo.
-Pagos en tarjeta de crédito.
5.2 Justificación de los gastos inferiores a 3.000 euros, se presentará:
- Listado de los gastos de acuerdo al modelo normalizado que aparece en la solicitud. En el listado se harán constar los datos siguientes: Nº. de factura, fecha, proveedor, concepto, base imponible, IVA, importe total, justificante de pago, forma de pago y fecha de pago.
-Declaración responsable de la veracidad de los datos aportados y la disponibilidad de presentación de la documentación acreditativa de estos gastos para su posterior control (anexo V).
No se admiten:
Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido)
-Tiquets de caja.
-Pagos en efectivo.
De acuerdo con el artículo 25.3 f) del Decreto Ley 8/2020, los gastos inferiores a 3.000 euros que se justifiquen mediante una declaración responsable pueden someterse a un control posterior.
Para la realización de dicho control, la empresa estaría obligada a la presentación de la documentación acreditativa de los gastos, así debe tener disponible para su control posterior, la siguiente documentación:
- Copia de la factura, en el que constarán los datos siguientes: Nº. de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario de la factura.
- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
- En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito, por la naturaleza del pago no será necesario hacer constar el número de factura ni el concepto del pago. Si se trata de una tarjeta de crédito de empresa se debe aportar certificado bancario que acredite como titular de la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta, el beneficiario de la subvención y que es titular de la tarjeta.
5.3 Observaciones respecto la selección de proveedores:
De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (inferiores a 40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios o inferiores a 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.