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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 8940
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 24 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19

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Texto

Como consecuencia de la emergencia de salud pública, ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020 (BOE núm. 67) declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha supuesto la parada obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno de las Islas Baleares, el efecto económico de esta parada, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, puede implicar una caída del PIB y la ocupación de Baleares superior al 30% en 2020.

Esta situación tiene un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez de todas las empresas, y con mucha más incidencia en el sector de la economía social.

Recordemos, que la economía social se ha revelado como un modelo de asociacionismo donde se fomenta a las personas a agruparse de manera permanente para conseguir unas finalidades determinadas, generando nuevas iniciativas empresariales muy necesarias en estos momentos de dificultades económicas. Desde el Gobierno de las Islas Baleares, se quiere apostar para que aquellas empresas que se ven en graves dificultades económicas encuentren en el asociacionismo, una vía para continuar adelante en su actividad empresarial, agrupando esfuerzos, capital y recursos, no solo poder continuar con su actividad, sino también para avanzar en un modelo de economía social potenciador de ocupación estable y de calidad.

De acuerdo con las circunstancias excepcionales, tanto económicas como sociales, ocasionadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma, en cuanto a la convocatoria de ayudas por el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción por el 2020, se ha considerado conveniente hacer una modificación de las ayudas orientándolas, excepcionalmente, a los afectados por el COVID-19, y añadir entre los gastos subvencionables, gastos derivados de la propia gestión del COVID-19.

Así en 2020, se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19. Entre los gastos subvencionables se han orientado y se han añadido aquellos gastos derivados de la gestión

del COVID-19, y se ha creado un programa específico, el programa III, donde se subvencionan gastos como: actuaciones de limpieza realizadas por empresas externas, equipos de protección individual y otras medidas higienistas.

El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.4 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otros, las competencias en materia de fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Director de Economía Social de las Islas Baleares 2018-2022, que establece varias acciones dentro de la línea estratégica 4, destinadas a potenciar el asociacionismo de las empresas del sector de la economía social, apoyar al mantenimiento de los gastos de estructura de las organizaciones representativas del sector e impulsar las iniciativas de fomento y difusión de la economía social para estas organizaciones.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente favorecen al crecimiento del ODS número 8: «Trabajo digno y crecimiento económico» con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos. Y del ODS 10: «Promoviendo la reducción de desigualdades» , y ODS 12: « La producción y consumo responsables».

Estas ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartados 17 y 18, de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención las actividades de formación, difusión y fomento en el

ámbito de la economía social, y las actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo I, línea I.3.4, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31 de día 10), según la modificación aprobada el 12 de agosto de 2020, por Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en la orden anteriormente mencionada, se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien en las especializaciones indicadas en el Decreto Ley 8/2020, concretamente los artículos artículos 24.2, 25.3 letras a) y f), artículo 29 letra e) y artículo 30, de medidas extraordinarias en la tramitación de subvenciones, y el resto de normas que le sean de aplicación.

En virtud de todo el expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), dicto la siguiente:

Resolución

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19 de acuerdo con los programas siguientes:

A) Programa I: fomento y difusión de la economía social.

Incluye la subvención parcial de las actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19, destinadas a promover y divulgar fórmulas empresariales de economía social y a mejorar el conocimiento sobre este ámbito.

B) Programa II: de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales.

Incluye la subvención parcial de los gastos estructurales de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, afectadas por el COVID-19.

C) Programa III: Gastos derivados del COVID-19

Incluye los gastos derivados de actuaciones de limpieza, equipos de protección individual, como: mascarillas, guantes protectores, pantallas protectoras, gel hidroalcohólico, y otras medidas higienistas, para hacer frente al COVID-19, de empresas de inserción de ámbito autonómico.

2. Beneficiarios y requisitos

2.1. Se pueden acoger a las subvenciones que establece esta convocatoria:

- Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19.

- Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, afectadas por el COVID-19.

- Para el Programa III: Empresas de inserción de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19.

2.2. Los beneficiarios establecidos en el apartado anterior tienen que ajustarse a la definición de PYME siguiente:

Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación en los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta disposición define las microempresas, pequeñas y medianas empresas como las que:

A) Tienen menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

B) Tienen un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a los 43 millones de euros.

C) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto en otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

2.3. Requisitos generales:

Las entidades solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener el domicilio fiscal y realizar su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionado administrativamente por sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Estar legalmente constituidas y constar inscritas definitivamente en los Registros de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tengan debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

2.4 Requisitos específicos:

Las entidades solicitantes tienen que reunir, como mínimo, uno de los requisitos específicos siguientes:

A) Para entidades afectadas por el COVID-19 con trabajadores, haber realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia del COVID-19.

Para la acreditación de este requisito es necesario que se rellene la declaración responsable,además, de autorizar a la Dirección General para la comprobación de la veracidad de la declaración.

En caso de no autorizar a la Dirección General, se tiene que aportar la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización del ERTE.

B) Para las entidades afectadas por el COVID-19 que no hayan realizado un ERTE:

Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por el COVID-19,y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/o han reducido su facturación como mínimo en un 30%.

Entendemos por reducción de la facturación, la reducción de la facturación de como mínimo un 30% durante la vigencia del estado de alarma (del 14 de marzo de 2019 al 21 de junio del 2019) respecto al mismo periodo del año anterior (del 14 de marzo de 2020 al 21 de junio del 2020).

Entendemos por cese de la actividad, la paralización de la actividad empresarial por aplicación del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, durante los días 30 de marzo a 9 de abril.

3. Crédito asignado a la convocatoria

3.1 El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 185.000€ con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, de acuerdo con la distribución siguiente:

— Para las acciones subvencionables del Programa I, el crédito inicial asignado es de 28.0000 €.

— Para las acciones subvencionables del Programa II, el crédito inicial asignado es de 150.000 €

— Para las acciones subvencionables del Programa III, el crédito inicial asignado es de 7.000 €.

3.2 Los créditos asignados a cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

3.3 La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. Gastos subvencionables

4.1 Se consideran gastos subvencionables para el Programa I: Fomento y difusión de la economía social, las siguientes:

1. Acciones y gastos dirigidos al fomento de la economía social y para paliar los efectos provocados por el COVID-19.

a) El alquiler del espacio en que se desarrollan las acciones de fomento y el alquiler de equipos, de entidades afectadas por el COVID-19.

b) Los gastos de los ponientes (traslados, alojamientos, ponencias),de las ponencias que organicen los beneficiarios para el fomento de la economía social y para paliar los efectos del COVID-19.

Se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de ponientes (traslados, alojamientos, ponencias) de la persona que participe en la acción (solo se subvencionará a una persona por bolsa). Solo se proporcionarán dos bolsas por proyecto de un máximo de 400 euros.

c) Los gastos de publicidad directamente relacionadas con la acción de fomento para paliar los efectos provocados por el COVID-19.

d) Los gastos de elaboración de estudios, diagnósticos y actividades similares, orientadas al fomento de la economía social y para paliar los efectos provocados por el COVID-19.

e) Webinars y otras acciones de fomento desarrolladas de forma on-line o telemáticamente, orientadas al fomento de la economía social y para paliar los efectos del COVID-19.

2. Acciones y gastos dirigidos a la difusión de la economía social y para paliar los efectos del COVID-19.

a) Los gastos derivados de la publicación en medios de comunicación social,para la difusión de la economía social y para paliar los efectos del COVID-19.

b) Los gastos correspondientes a la edición de las publicaciones, para la difusión de la economía social y para paliar los efectos del COVID-19.

c) Los gastos directamente relacionados con las actividades de difusión y para paliar los efectos del COVID-19.

d) Webinars y otras acciones de difusión desarrolladas de forma on-line o telemáticamente, para la difusión de la economía social y para paliar los efectos del COVID-19.

4.2 Se consideran gastos subvencionables para el Programa II de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, las siguientes:

a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad afectada por el COVID-19, con inclusión de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de las aportaciones empresariales.

En el supuesto de que las empresas hayan aprobado ERTES por fuerza mayor, no se prevé la imputación de gastos mientras se mantenga en vigor el ERTE por fuerza mayor. Aquellas empresas que hayan aprobado ERTES por causas productivas, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, serán subvencionables los gastos de seguridad social derivados de la aprobación de ERTES por causas productivas. El periodo subvencionable para estos gastos de seguridad social, va desde el inicio de la aprobación del ERTE por causas productivas hasta día 30 de septiembre de 2020.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad afectada por el COVID-19.

Se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de de desplazamiento, manutención y alojamiento de la persona que participio en la acción (solo se subvencionará a una persona por bolsa). Solo se proporcionarán dos bolsas por proyecto de un máximo de 250 euros.

c) Contratación de servicios profesionales externos, por parte de la entidad afectada por el COVID-19.

d) Alquileres de locales y equipos destinados en la sede de la entidad, afectada por el COVID-19.

e) Gastos derivados de material de oficina, fotocopias e imprenta de la entidad afectada por el COVID-19.

f) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina, de la entidad afectada por el COVID-19.

g) Gastos derivados de suministras y comunicaciones (agua, luz, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares), de la entidad afectada por el COVID-19.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones de la entidad afectada por el COVID-19.

y) Cuotas de afiliación, de la entidad afectada por el COVID-19, a otras asociaciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

j) Cuotas de seguros de la entidad afectada por el COVID-19.

k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda de la entidad afectada por el COVID-19.

l) Cualquier otro gasto necesario para la organización y el funcionamiento de las oficinas y los servicios de las asociaciones, particularmente para la creación de cooperativas y sociedades laborales, de la entidad afectada por el COVID-19.

4.3 Se consideran gastos subvencionables para el Programa III: Gastos derivados del COVID-19, con un máximo de 1.000 euros, las siguientes:

A) Gastos derivados de actuaciones de limpieza realizadas por empresas externas, de la entidad solicitante afectada por el COVID-19.

B) Gastos relativos a la adquisición de equipos de protección individual, como: mascarillas, guantes protectores, pantallas protectoras, gel hidroalcohólico, por parte de la entidad solicitante afectada por el COVID-19.

C) Gastos derivados de otras medidas higienistas para hacer frente al COVID-19, que hayan llevado a cabo la entidad solicitante afectada por el COVID-19.

4.4 La entidad beneficiaria puede realizar directamente las acciones subvencionables o subcontratarlas. En este último caso, la subcontratación de la acción subvencionada no puede superar el 50% del coste de la actividad subvencionada de acuerdo con el último párrafo del artículo 12 de la Orden de bases reguladoras en relación con el artículo 38.2 de la Ley de subvenciones, Texto refundido aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La subcontratación de la actividad tiene que aportar valor añadido al contenido de la misma cuando aumente su coste.

4.5 Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas a la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (inferiores a 40.000 euros cuando se trate de obras o inferiores a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y habrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Presentación de solicitudes

5.1. A partir del tercer día hábil de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 9 de octubre del 2020, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá porque la realicen en la forma indicada anteriormente.

La solicitud tiene que presentarse según el modelo normalizado del Anexo 1 de esta convocatoria.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.

Solo se admitirá una solicitud por empresa que puede incluir los tres programas.

5.2. La solicitud, de acuerdo con los Anexos, incluirá una declaración responsable de:

- Tener el domicilio fiscal y realizar la actividad dentro del territorio de las Islas Baleares.

- Estar legalmente constituida e inscrita definitivamente en el Registro de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Declaración responsable de cumplir con alguno de los requisitos específicos, establecidos en el punto 2.4 de la convocatoria, para ser beneficiario de las ayudas.

- Las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración responsable de no haber solicitado ninguna.

- Las ayudas recibidas durante el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda (2020), todas las ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone el Marco Nacional Temporal aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)). Excepto en cuanto a las empresas de inserción que le es de aplicación lo establecido en el punto 10.5 de esta convocatoria. Y además no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019, respecto a lo que dispone el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías).

- No haber sido sancionado por sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradir la LGTBI-fobia.

-Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

- Declaración responsable de los gastos inferiores a los 3.000€ especificados en el modelo de la solicitud, donde conste la veracidad de los datos facilitados y la disposición de las facturas y justificantes de pago pertinentes, a los efectos del posterior control o comprobación.

- Declaración responsable de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

- Declaración, en el caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

5.3 El periodo subvencionable comprende del día 1 de noviembre de 2019 al día 30 de septiembre del 2020, ambos incluidos.

5.4 De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considera que cede en su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

6. Documentación general

6.1 Las entidades o instituciones solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud presentada, de acuerdo con el Anexo 1 de esta convocatoria, la documentación siguiente:

A) La solicitud, según el modelo normalizado del Anexo 1. La solicitud incluirá todas las declaraciones responsables especificadas en el punto 5.2 de esta convocatoria.

B) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad o institución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

C) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho la representación de la entidad o institución solicitante.

D) Memoria que recoja las actividades realizadas.

E) Listado de gastos subvencionables y su justificación según el modelo habilitado a tal efecto dentro del Anexo de la convocatoria.

f) Justificantes de gasto y pago de cada una de los gastos subvencionables, excepto los gastos que no superen el importe de 3.000 euros que se justificarán con la declaración responsable.

g) Cuando corresponda, copia del contrato del personal, del cual se solicita la subvención de nóminas, así como el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores.

6.2. Justificación de los gastos superiores a 3.000 euros:

Para justificar el pago de las facturas superiores a 3.000€ se tiene que presentar:

- Copia de la factura, donde tienen que constar los datos siguientes: Núm. de factura,datos de fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Copia de las nóminas, justificante bancario de pago de la nómina y justificante bancario del pago de la Seguridad Social.

- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

No se admiten:

• Facturas justificativas inferiores a 3.000 euros (IVA incluido).

• Tickets de caja.

• Pagos en efectivo.

• Pagos en tarjeta de crédito.

6.3. Justificación de los gastos inferiores a 3.000 euros:

Para la justificación de los gastos inferiores a 3.000 euros, se tiene que presentar:

- Listado de los gastos según el modelo normalizado que aparece dentro de la solicitud. En el listado se tienen que hacer constar los datos siguientes: Núm. de factura,datos de fecha, proveedor, concepto, importe elegible, tasas, importe total, justificando de pago, forma de pago y fecha de pago.

- Declaración responsable de la veracidad de los datos aportados y la disponibilidad de presentación de la documentación acreditativa de estos gastos para su posterior control.

De acuerdo con el artículo 25.3 f) del Decreto Ley 8/2020, los gastos inferiores a 3.000 euros que se justifiquen mediante una declaración responsable se pueden someter a un control posterior.

Para la realización del mencionado control, la empresa estaría obligada a la presentación de la documentación acreditativa de los gastos, así tiene que tener disponible para su control posterior, la documentación siguiente:

- Copia de la factura, donde tienen que constar los datos siguientes: Núm. de factura,datos de fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Copia de las Nóminas, justificante bancario de pago de la nómina y justificante bancario del pago de la Seguridad Social.

- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

Si se trata de una tarjeta de crédito de empresa se tiene que aportar certificado bancario que acredite como titular de la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta, al beneficiario de la subvención y quién es titular de la tarjeta.

No se admiten:

• Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido) ni superiores a 3.000 euros (IVA incluido)

• Tickets de caja.

• Pagos en efectivo.

6.4 Junto con la solicitud la entidad tiene que autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral y censo de actividades económicas.

En el caso en que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado tendrá que aportar la documentación correspondiente.

6.5 En cualquier caso, la entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde que se produzca la nueva situación.

6.6 La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado.

7. Instrucción y resolución del procedimiento

7.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

7.2 El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).

7.3 El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causa por la pandemia del COVID-19, y del que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7.4 Las solicitudes de subvención se resolverán mediante régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que haya crédito suficiente.

En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta convocatoria o presente deficiencias, y una vez se haya requerido, la fecha y la hora de presentación de la enmienda es la que establece la orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.

7.5 El órgano instructor tiene que realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

7.6 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

7.7 La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados, tal y como determinan los artes. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.8 La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado.

7.9 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Cuantía de las ayudas

8.1 El importe de la ayuda será el siguiente:

A. Para los gastos del Programa I:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 7.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

B. Para los gastos del Programa II:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 50.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

C. Para los gastos del Programa III:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 1.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

9.Obligaciones de las personas beneficiarias

9.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) La realización, ejecución y pago de los gastos objeto de la subvención dentro del periodo elegible que va del día 1 de noviembre del 2019 al 30 de septiembre del 2020.

10. Régimen del Marce Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía

10.1 Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos a Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)).

10.2 Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda (2020), ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone la legislación de aplicación, antes mencionada.

A los efectos de dar cumplimiento al establecido al párrafo anterior, los solicitantes tendrán que aportar un listado de las ayudas percibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes.

10.3 El sometimiento al régimen de la Modificación de este Marc se tiene que hacer constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

10.4 Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estuviesen en crisis (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha como consecuencia del brote de COVID-19.

10.5 En cuanto a las empresas de inserción, las ayudas previstas en esta convocatoria , no les es aplicable el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, porque se tratan de ayudas destinadas a la contratación y a la ocupación de personas en situación de exclusión social con el objeto de conseguir que se incorporen al mercado de trabajo y a permanecer.

11.Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

11.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

11.2 Atendida la compatibilidad de esta convocatoria, se estará a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Islas Baleares.

 

12. Justificación y pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida al apartado 6, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, si bien con las especializaciones indicadas en el capítulo IV del Decreto ley 8/2020, que permiten la justificación de gastos inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria sin perjuicio de las posteriores actuaciones de comprobación y control.

Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

13. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley

3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de septiembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

 

 

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL FOMENTO Y LA DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y PARA EL APOYO AL ASOCIACIONISMO DE COOPERATIVAS, DE SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN AFECTADAS POR EL COVID-19

1. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad: .................................……………..................................

NIF: .......…................Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ..................................................

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…

Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................

Dirección electrónica: ..........................................................................................................

Página web de la entidad: .........................................................................................................

Núm. de registro industrial o núm. de registro de industrias agrarias: ........................................

Sector al que pertenece la empresa: ...................................................................................

Fecha de alta en el IAE: ............................................... Epígrafe: ................................................

Persona de contacto: ...................................................................................................................................

Nombre del representante legal: .............................................................................................................

DNI del representante legal: .............................................................................................................

 

2. TIPO DE PROGRAMA

La Entidad solicitante se presenta a los programas:

( ) Programa I

( ) Programa II

( ) Programa II

 

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que cumplo alguno de los requisitos específicos indispensables para ser beneficiario de las ayudas:

A. ( ) Que soy una entidad afectada por el COVID-19, con trabajadores a mi cargo, y he realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia del COVID-19.

B.) ( ) Que soy una entidad afectada por el COVID-19, que no he realizado ningún ERTE, y que he sido afectada por el COVID-19 por cese de la actividad o reducción de la facturación de como mínimo un 30% durante vigencia del estado de alarma (del 14 de marzo de 2020 al 21 de junio de 2020), respecto al mismo periodo del año anterior ( del 14 de marzo de 2019 al 21 de junio de 2019).

Entendemos por cese de la actividad, la paralización de la actividad empresarial por la aplicación del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, durante los días 30 de marzo a 9 de abril.

2. ( ) Que es cierta y completa la información que se hace constar en este trámite y acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria.

3.( ) Que tengo el domicilio fiscal y realizo mi actividad dentro del territorio de las Islas Baleares.

4. ( ) Que estoy legalmente constituida e inscrita definitivamente en el Registro de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.

5. ( ) Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6. ( ) Que he realizado la organización preventiva de riesgos laborales.

7. ( ) Que en el caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadores/se, cumplo con la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores/se discapacidades, salvo que se tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

8. ( ) Que no he sido sancionado por sanciones administrativas firmes ni por sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y tampoco estoy sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.

9. ( ) Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señalar con una X vuestro caso): EXCEPTO LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

( ) No he solicitado ni he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

( ) Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

10. ( ) Que, para otras actuaciones o proyectos (señalar con una X vuestro caso):

( ) No he recibido en el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda (2020), ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone el Marco Nacional Temporal aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)). Y además no estaba en crisis a 31 de diciembre de 2019, respecto a lo que dispone el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión

(Reglamento general de exención por categorías).

( ) He recibido durante el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda (2020), ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone el Marco Nacional Temporal aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)).Y además no estaba en crisis a 31 de diciembre de 2019, respecto a lo que dispone el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm.651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías).

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

Tipo de Marc Nacional Temporal

(general, agrario, pesquero)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.( ) Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas, y puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

12.( ) Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son:

 

​​​​​​​

Entidad

Domicilio, sucursal o oficina

 

 

CÓDIGO DE CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal o oficina (4 dígitos)

DC (2 dígitos)

Núm. cuenta o libreta (10 dígitos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

( ) Que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

( ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

5. MEMORIA DE LAS ACTUACIONES (PRESENTAR EN DOCUMENTO SEPARADO)

A) Breve descripción de la situación actual la entidad: Medios personales, medios económicos, objetivos a conseguir:

B) Tabla explicativa:

PROGRAMA I:

Nombre Actuación

Descripción Actuación

Objetivos Planteados

Resultados obtenidos

Coste subvencionable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA II:

Nombre Actuación

Descripción Actuación

Objetivos Planteados

Resultados obtenidos

Coste subvencionable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA III:

Nombre Actuación

Descripción Actuación

Objetivos Planteados

Resultados obtenidos

Coste subvencionable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. GASTOS SUBVENCIONABLES INFERIORES A LOS 3.000 €

En el supuesto de que la entidad solicitante tenga gastos subvencionables inferiores a los 3.000€, tiene que rellenar la declaración responsable y , además, el listado de gastos.

Es necesaria la presentación de los documentos acreditativos: facturas y justificantes de pago, únicamente, si se requiere.

( ) Declaro bajo mi responsabilidad, que los siguientes gastos se han realizado dentro del marco del proyecto de internacionalización y que dispongo de las facturas y justificantes de pagos acreditativos de su veracidad.

(Este listado se tiene que presentar en formato excel o similar)

PROGRAMA I:

Nº actuación

Núm.

factura/

Nóminas

SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA II:

Nº actuación

Núm.

factura/

Nóminas

SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA III:

Nº actuación

Núm.

factura/

Nóminas

SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. GASTOS SUBVENCIONABLES SUPERIORES A LOS 3.000 €

En el supuesto que la entidad solicitante tenga gastos subvencionables superiores a los 3.000€, tiene que rellenar el listado de gastos y, además, tiene que presentar todas las facturas y justificantes de pago de los gastos.

(Este listado se tiene que presentar en formato excel o similar)

PROGRAMA I:

Nº actuación

Núm.

factura/

Nóminas

SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA II:

Nº actuación

Núm.

factura/

Nóminas

SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA III:

Nº actuación

Núm.

factura/

Nóminas

SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. TABLA RESUMEN DE TODOS LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

En la tabla tienen que incluirse todos los gastos (tanto los superiores a 3.000 euros como los inferiores a 3.000 euros), con especificación del programa.

(Este listado se tiene que presentar en formato excel o similar)

Nº actuación

Núm.

factura/

Nóminas

SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma de pago

PROGRAMA I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA III

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE TODOS LOS PROGRAMAS

 

 

SOLICITO:

En el marco de las ayudas para fomento y la difusión de la economía social y para el soporte al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19,

- Para el PROGRAMA I: por un importe de _____________€

- Para el PROGRAMA II: por un importe de _____________€

- Para el PROGRAMA III: por un importe de ____________ €

La ayuda por un importe global (programa I,II,III) de:

...................................................€.

…….............................…, ………. de ..........................…… de 2020

[Firma del solicitante]