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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 8925
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 22 de septiembre por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29 de mayo de 2020, se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19. (BOIB n.º 101, de 4 de junio de 2020).

2. De acuerdo con el punto cuarto de la Resolución de convocatoria, el importe económico es de 1.009.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto para el ejercicio de 2020. El apartado 2 de este punto cuarto prevé la posibilidad de aumentar el importe de esta convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes, se han presentado en el Servicio de Comercio 316 solicitudes.

4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio han examinado las mencionadas solicitudes y han comprobado que, de estas 316 solicitudes presentadas, 260 solicitantes:

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
  • Han presentado correctamente la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria. 
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

5. Como consecuencia de la pandemia internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, ocasionada por la COVID-19, en fecha 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El sector del comercio ha sido uno de los sectores más afectados económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. 

Este sector ha realizado un gran esfuerzo para adaptarse a la nueva situación creada por la crisis sanitaria de la COVID-19 y ha tenido que realizar una mayor inversión de la prevista, incluyendo en la misma una serie de medidas y recomendaciones con especial atención al contexto ocasionado por la COVID-19, que ha obligado al comercio a adaptarse para mejorar su competitividad, así como para garantizar unas concretas medidas de seguridad.

6. Dado el elevado número de solicitudes presentadas, se prevé que el importe destinado a la convocatoria no será suficiente para dar cobertura a todas ellas. Por ello, y teniendo en cuenta el objetivo de esta Consejería y que a través del Servicio de Comercio se quiere fomentar la modernización de los establecimientos comerciales de proximidad y de determinados servicios, puesto que estos son agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios, y dado que resulta necesario facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears, para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica y para intentar paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19, resulta conveniente ampliar el importe de la convocatoria en 29.900 euros, para poder atender un mayor número de solicitudes presentadas, las cuales cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria.

7. Hay crédito suficiente en la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 para este ejercicio presupuestario de 2020 para poder realizar el aumento del importe económico de esta convocatoria.

8. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018.

9. Consta en el expediente informe justificativo de la ampliación del importe económico de esta convocatoria de fecha 17 de septiembre del director general de Comercio.

10. Consta en el expediente informe jurídico favorable a esta ampliación mencionada en los apartados anteriores. 

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

7. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

9. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de fecha 29 de mayo de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19 (BOIB n.º 101, de 4 de junio de 2020). El punto cuarto, en el apartado 2, de la Resolución de esta convocatoria prevé que se puede aumentar el importe de esta convocatoria siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aumentar el importe económico de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19, en 29.900 euros, resultando un importe económico total destinado a esta convocatoria de 1.038.900 euros.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de septiembre de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez