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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8924
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan y se trasladan los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores

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Texto

En fecha 15 de septiembre del 2015 se publicó en el BOIB núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. Esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018, por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de abril de 2019, publicada en el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020.

Dicha resolución preveía inicialmente un total de nueve convocatorias, una primera para el año 2015 y dos convocatorias para los años siguientes; no obstante, con posterioridad, se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019. También establecía que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se había agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debía trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, el vicepresidente del FOGAIBA, que debía publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de abril de 2019, publicada en el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019, se incrementó el crédito inicial, por lo que resultó un crédito final destinado a esta línea de ayudas de 15.821.739,98 €. Además, mediante esta resolución, se trasladaron a la quinta convocatoria los créditos restantes de las convocatorias anteriores por un importe de 4.243.248,98 € y, una vez resuelta la convocatoria mencionada, el crédito sobrante ha sido de 0 €.

Dado el elevado número de solicitudes que ha tenido esta medida, para la que a estas alturas ya se han triplicado las solicitudes registradas en el periodo 2007-2013, es necesario realizar un nuevo incremento de la dotación de esta medida para poder atender la mayor cantidad posible de solicitudes con fondos provenientes del impuesto turístico sostenible (ITS) y trasladar este importe a la sexta convocatoria que se corresponde con la primera del año 2019.

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para efectuar el traslado de créditos entre la cuarta y la quinta convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en dos millones novecientos cincuenta mil euros (2.950.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB núm. 136, de 15 de septiembre de 2015, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de dieciocho millones setecientos setenta y un mil setecientos treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (18.771.739,98 €) de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2016: 1.953.345,00 €

Año 2017: 502.300,00 €

Año 2018: 5.209.995,00 €

Año 2019: 1.772.585,37 €

Año 2020: 3.069.207,76 €

Año 2021: 2.524.459,34 €

Año 2022: 2.640.193,06 €

Año 2023: 1.099.654,45 €

El crédito total prevista para dicha convocatoria se financiará de la siguiente manera:

– Hasta la cantidad de 2.455.645,00 €, en un 41,00% por el FEADER, en un 3,08% por la AGE y en un 55,92%, por la CAIB.

– Hasta la cantidad de 5.129.429,35 €, en un 80,00% por el FEADER, en un 6% por la AGE y en un 14%, por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 8.236.665,63 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB.

- Hasta la cantidad de 2.950.000,00 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB procedente del ITS.

Segundo

Trasladar a la sexta convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015-2019, el importe de dos millones novecientos cincuenta mil euros (2.950.000,00 €) con la siguiente distribución anual:

Año 2020: 1.450.000,00 €

Año 2021: 750.000,00 €

Año 2022: 750.000,00 €

Tercero

Esta resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 24 de septiembre de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño