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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8918
Procedimiento ordinario 320/2019. Notificación

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Texto

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social N.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 320 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de NASIR ALI BIBI, KASIF NAWAZ, MUHAMMED NAWAZ, ABDUL MALKAD   contra FOGASA, GRUPO ITIFAQ SL, NORTHSTAR 2010 SL  ,  S  ESTEL ILLES BALEARS S.L.  ,  MELIA HOTELES INTERNACIONAL SA,   sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo literal es del tenor siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente LA DEMANDA interpuesta a instancia de entre D. Nasir Ali Bibi, D. Kasif Nawaz, D. Muhammed Nawaz y Abdul Malkad, condenando a las empresas demandadas las empresas GRUPO ITIFAQ S.L., NORTHSTAR 2.010 S, L., S, ESTELLA BALEARS S.L. a abonar a las siguientes cantidades:

Ali Bibi: La cantidad de 620,19 euros correspondientes a los días 12 a 28 de febrero, y 870,28 euros del 1 al 24 de marzo como peón de empresa y 341,25 euros del 25 al 31 de marzo como encargado de obra. Total: 1.831,72 euros.

Kashif Nawaz: 620,19 euros del 12 al 28 de febrero de 2.018 y 1120,40 euros del 1 al 31 de marzo de 2.018. Total: 1.740,59

 Muhammad Nawad: 685,86 euros del 12 al 28 de febrero de 2.018 y 1.239,32 euros del 1 al 31 de marzo de 2.018. Total: 1.925,18 euros

 Abdul Malak: 74,03 euros del 7 al 28 de febrero de 2.018 y 1.120,40 euros del 1 al 31 de marzo de 2.018. Total: 1.194,43 euros.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas S,ESTELLA BALEARS S.L.Y MELIÁ HOTELES INTERNACIONAL S.A. de las pretensiones de la parte actora en lo que los presentes autos se refiere.  

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en BANCO SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 2 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO ITIFAQ SL, NORTHSTAR 2010 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 10 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.