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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8917
Procedimiento ordinario 34/2019. Notificación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 34 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ERASMO CATALDO contra SEVEN HOSTAL & SPA, S.L sobre reclamación de cantidad, se ha dictado por su S.Sª la siguiente resolución, SENTENCIA  34/19, de fecha 23 de octubre de 2019 , cuyo fallo se relaciona:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. ERASMO CATALDO, contra SEVEN HOSTAL &SPA SL, debo condenar y condeno al demandado a abonarle la cantidad de 768,81 euros, más el recargo del 30% previsto en el Artículo 32 del Convenio de Hostelería, que asciende a 230,64 euros.”

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEVEN HOSTAL @ SPA S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 24 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.