Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 8909
Resolución para suspender la tramitación de concesión de nuevas ayudas destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes a las actividades extraescolares deportivas durante el curso escolar 2020/2021 en la isla de Mallorca
El consejero ejecutivo de Turismo y Deportes, ha dictado en fecha 23 de septiembre de 2020, la siguiente resolución:
«Antecedentes
1. En fecha 29 de julio de 2020 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes a las actividades extraescolares deportivas durante el curso escolar 2020/2021 en la isla de Mallorca. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB nº. 147, de 25 de agosto de 2020.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria se mediante concurrencia no competitiva, por lo tanto, son subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.
3. El plazo para presentar las solicitudes de subvención para ser beneficiario de la mencionada convocatoria empezó el día 15 de septiembre de 2020 y finaliza el día 30 de octubre de 2020. según el establecido en el punto 9 de la convocatoria.
4. El crédito asignado a esta convocatoria es de 600.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 30.23199.48900.
5. Visto el gran número de solicitudes que han tenido entrada en el registro del Consejo de Mallorca desde el día 15 de septiembre hasta el día de hoy, que suman más de 1800 ayudas solicitadas, se considera adecuado suspender la tramitación de nuevas solicitudes ya que se prevé que se sobrepase el crédito asignado por esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18-02-17) modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4-08-18), dispone en el artículo 17.2 in fine que si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación (de solicitudes), se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las islas Baleares.
2. El punto 7 de la convocatoria de subvenciones destinada a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes a las actividades extraescolares deportivas durante el curso escolar 2020/2021 en la isla de Mallorca, dispone que las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no se haya acabado el plazo de presentación de las mismas, a medida que entren en el registro del Consejo. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. El punto 9 de la convocatoria mencionada establece que las solicitudes se podrán presentar desde el día 15 de septiembre de 2020 y hasta el día 30 de octubre de 2020, o hasta que se agote el crédito de la convocatoria.
Por todo el expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1.Suspender, a fecha 23 de septiembre de 2020, la tramitación y concesión de nuevas ayudas en el marco de la convocatoria de subvenciones de las dependidas derivadas de la inscripción de niños y jóvenes a las actividades extraescolares deportivas durante el curso escolar 2020/2021 en la isla de Mallorca.
2.Publicar esta resolución en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimando por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 23 de septiembre de 2020
El conseller executiu de Turismo y Deportes
Andreu Serra Martínez