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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 8893
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación, tránsito y seguridad vial del TM de Son Servera

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Texto

De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 131, de fecha 25 de julio de 2020, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 16 de julio de 2020, en el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de circulación, tránsito y seguridad vial del TM de Son Servera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d), 49, y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación en relación a modificación de la Ordenanza municipal de circulación, tránsito y seguridad vial del TM de Son Servera, por lo que queda aprobada definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza:

"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN, TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO

La concienciación de todos para preservar el espacio urbano del paso indiscriminado de vehículos a fin de garantizar las exigencias de calidad ambiental, de seguridad ciudadana y de protección del patrimonio ha sido decisiva a la hora de impulsar tanto el proceso de reconversión de zonas peatonales como la regulación diversa de ciertos tráficos en estas zonas urbanas, ya que según se avanza en estos aspectos se ha podido comprobar el aumento en la calidad de vida de los vecinos de estas zonas afectadas, así como un incremento de la actividad comercial de importancia.

Estas circunstancias hacen necesaria la modificación de la Ordenanza municipal de circulación, tránsito y seguridad vial aprobada por Acuerdo de Pleno de día de 18 de septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 18, de 23 de diciembre de 2008, y que tenga por objeto añadir un anexo relativo al control del acceso de los vehículos en aquellas zonas de la población donde las exigencias especiales requieran establecer determinadas medidas de regulación, llevadas a cabo hasta la fecha mediante actuaciones diversas de señalización.

En este marco, el Ayuntamiento de Son Servera, de acuerdo con lo establecido, por una parte, el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y , por otro, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/90, de 2 de marzo, según redacción derivada de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y del Reglamento general de circulación aprobado por Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, aprueba esta modificación reguladora del acceso a vías de tránsito restringido en el término municipal de Son Servera, el objetivo no es otro que regular aquellos aspectos que hasta ahora no habían sido objeto de ningún tipo de regulación normativa. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 a) y b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, corresponde a los ayuntamientos tanto la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad como la vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción respectiva, siempre que no esté expresamente atribuida a otra administración, así como la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la fluidez necesaria del tráfico rodado y con el uso de zona peatonal de las calles, además de establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida la movilidad y que utilizan vehículos; todo ello con el fin de favorecer su integración social. Asimismo, de acuerdo con el artículo 53 1. b) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, es competencia de la Policía Local ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En este sentido, la Policía Local, por razones de seguridad y orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, puede modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en caso de emergencia.

Con este fin, se pueden colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las medidas oportunas preventivas. De estas actuaciones provisionales, se emitirá el informe correspondiente, el cual se elevará a la Comisión de Tráfico para que la analice y estudie los cambios que producirán estas actuaciones, a fin de establecer una solución definitiva al problema.

 

Artículo 1

Objetivos

Esta modificación de la Ordenanza municipal de circulación, tránsito y seguridad vial tiene como objetivo restringir el tráfico rodado, excepto bicicletas y vehículos autorizados, servicios municipales y de emergencias, en algunas áreas concretas de la población, en función de la concentración de público.

Artículo 2

Área afectada. Zona de acceso restringido

El área afectada por la regulación especial de tráfico se divide en plazas, calles peatonales en toda su extensión o en parte de ellos y zonas restringidas a determinados vehículos.

La relación de las calles y plazas afectadas es la siguiente:

  1. Calle de Pere Antoni Servera, tramo comprendido entre la calle de Sant Antoni hasta la plaza de Sant Joan.

  2. Calle del Doctor Esteva, tramo comprendido entre la calle de n'Orlandis hasta la calle de Pere Antoni Servera.

  3. Calle del Tren, tramo comprendido entre la calle de Pere Antoni Servera hasta la calle de Joana Roca.

  4. Calle del Glosador Calafat.

  5. Calle de ses Creus, tramo comprendido entre la plaza de Sant Joan hasta la calle de Miquel Gayà.

  6. Calle de los Carmelites.

  7. Calle de la Passió.

  8. Calle de Fray Garí, tramo comprendido entre la plaza San Juan hasta la calle de la Concepció.

Artículo 3

Señalización

En todos los accesos debe haber señalización reglamentaria que informe de la circulación de los vehículos a las Zonas de Acceso Restringido, facultando aquellos que dispongan de autorización. Esta señalización debe estar compuesta por paneles informativos que deben contener las siguientes señales:

  1. Señal R-100 de "Circulación prohibida", exceptuando los vehículos que dispongan de autorización y con limitación horaria.

  2. Señal S-30 de "Zona 30" que indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas a los viandantes. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora, donde los peatones tienen prioridad. Las personas usuarias de estas zonas deben cumplir en todo momento la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y adoptarán las medidas indicadas en la señalización correspondiente.

Artículo 4

Sitios de acceso

El acceso a la zona restringida afectada por este anexo de la Ordenanza se realizará, exclusivamente, a través de las calles siguientes:

  1. Calle de Pere Antoni Servera.

  2. Calle del Doctor Esteve.

  3. Calle de la Passió.

  4. Calle del Glosador Calafat.

Artículo 5

Autorizaciones de acceso

Para el acceso de vehículos a las zonas de tráfico restringido, es necesario que estos tengan autorización, en un fichero y que individualiza el derecho de acceso a las condiciones determinadas en la autorización administrativa concedida a cada vehículo según sea este residente de la zona ACIRE, persona usuaria de cochera o plaza de garaje, tenga un negocio en la zona o preste un servicio urgente o imprescindible a la comunidad, para lo cual es obligatorio para el titular la notificación al Ayuntamiento del cambio del vehículo autorizado u otro aspecto en el supuesto de modificación de las condiciones que en su momento sirvieron de base para la autorización.

Artículo 6

Vehículos autorizados

Se consideran autorizados, sin que el titular haya de atenerse al procedimiento de concesión establecido en este anexo de la Ordenanza, los vehículos que a continuación se detallan:

Vehículos destinados a un servicio público:

  1. Los vehículos destinados a taxi.

  2. Los vehículos que prestan servicio de urgencias.

  3. Los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  4. Los de servicio de extinción de incendios y de Protección Civil.

  5. Los de asistencia sanitaria o asistencial.

  6. Los vehículos adscritos a los servicios públicos de higiene urbana y otros servicios públicos, siempre que estén debidamente identificados.

  7. Los vehículos de reparto o mensajería.

Artículo 7

Dispositivos de control de acceso

El control de acceso de los vehículos en el área pertinente se puede realizar mediante los siguientes elementos:

  1. Dispositivos que impidan físicamente el acceso a las zonas restringidas, como pilonas y bolardos escamoteables u otros elementos similares, cámaras, etc.

  2. Todos los vehículos que accedan a la zona restringida, sin autorización y que tengan un motivo justificado para entrar, se identificarán mediante una llamada telefónica a la Policía Local de Son Servera.

Artículo 8

Horarios de los puntos de control de accesos

Los horarios de acceso a las calles limitadas son de 24 horas durante los 365 días del año, excepto cuando la autoridad competente decrete otra cosa por motivos diversos.

Artículo 9

Régimen sancionador

Las infracciones previstas en esta Ordenanza se clasifican de la siguiente manera:

Sanciones

Las sanciones son las que establece:

  1. la Ley de seguridad de tráfico

  2. el Reglamento General de Circulación

  3. el Reglamento General de Vehículos

  4. el Reglamento General de Conductores

  5. el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE 267, de 5 de noviembre)

Artículo 10

Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador es el que regula el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. "

   

Son Servera, 24 de septiembre de 2020

La alcaldesa

Natalia Troya Isern