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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8886
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI, extracto de las Bases para un concurso (Feminicidio) para la reparación y memoria de las mujeres asesinadas por violencia machista del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 525211

"En conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma https://seuelectronica.palma.es/portal/palma/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=70015&tipo=4&nivel=1400&codResi=1&language=can

1.º Objeto y finalidad del concurso

El objeto del concurso es seleccionar una obra de artes visuales (fotografía, escultura, pintura, instalación, video instalación…) con el fin de que constituya un símbolo de memoria y reparación de las mujeres asesinadas por violencia machista, y a la vez fomentar la creatividad artística de jóvenes creadores. Mediante este concurso se propone recuperar las historias de vida de las mujeres de las Islas Baleares asesinadas por violencia machista.

2.º Participantes

En esta convocatoria pueden participar jóvenes creadores residentes en Palma, con edades entre los 14 y 35 años, que quieran desarrollar la propuesta artística objeto de esta convocatoria, tendrán que estar empadronadas en Palma. El Ayuntamiento comprobará los datos y, en caso de no estar dentro de la franja de edad del concurso o de no figurar inscrito en el Padrón municipal, la persona participante será excluida. Los menores de edad tienen que aportar como condición imprescindible la autorización del padre, la madre o el tutor legal (la persona que  tenga la patria potestad). Sin esta autorización quedarán descalificados. Se tendrá que adjuntar una copia del DNI de la persona firmante.

Los y las participantes recibirán un documento acreditativo de su participación.

Participar en el concurso implica aceptar estas Bases y autorizar el Ayuntamiento de Palma para exhibir la obra premiada durante el tiempo que se considere oportuno.

3.º Bases reguladoras

Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB n.º 35, de 12 de marzo de 2015; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020, y al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, la Ley 39/20156, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de para la modernización del gobierno local; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, La Ley 23/2006, de 15 de diciembre, de Capitalidad de Palma; y el resto de normativa que le sea de aplicación.

4.º Cuantía

La cantidad presupuestada para este concurso es de 2.000,00€ euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.33710.481.00 - JUVENTUD.- PREMIOS JÓVENES de los presupuesto de gastos del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del año 2020. RC 220200008629

5.º Documentación a presentar

a. Anexo 1. Formulario de solicitud rellenado y firmado

b. Anexo 2. Formulario de solicitud menores de edad con autorización del padre, madre o tutor/ra legal. Se tendrá que adjuntar una copia del DNI de la persona firmante.

c. Anexo 3. Breve memoria explicativa de la propuesta (máximo de 3 hojas) en formato PDF. Si se quiere presentar documentación en formado video tiene que tener una duración inferior a los 20 segundos.

Los datos presentados tienen que ser reales (no se aceptan pseudónimos). Si se detectan irregularidades, errores u omisiones que dificulten localizar el o la participante la obra presentada se eliminará del concurso.

Si falta información mencionada en esta base se dispondrá de un plazo de diez días para aportarla desde el momento que se comunique esta carencia.

6.º Plazo de presentación de solicitudes

La documentación se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI justiciasocial@palma.cat indicando al asunto del mensaje el lema Feminicidio.

Las propuestas tienen que ser originales e inéditas y no pueden haber recibido premios en otros concursos o certámenes.

El plazo de presentación será de 30 días naturales contados desde el día siguiente que se publique la convocatoria en BOIB. Las propuestas que se envíen fuera de este plazo no participarán en el concurso.

7.º Aprobación de las bases y recursos

Las bases de este concurso se han aprobado por decreto de alcaldía n.ºAJT 202014145, de 21 de  septiembre de 2020.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 22 de septiembre de 2020

El jefe de servicio de  Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

P.D. Decreto de Batlia n.º 3000, de 26.02.2014.

Publicado al BOIB núm 30, de 04.03.2014.

José Manuel Carrillo Martínez