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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8885
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 31 de julio de 2020, relativo a la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días previsto en el primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo

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Texto

Antecedentes

1. El 15 de octubre de 2018, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 129, de 18 de octubre de 2018), donde se preveían, como plazas de los servicios y apoyos complementarios, 126 plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días al año.

2. Por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 14 de febrero de 2019 (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019), se adjudicaron las plazas del concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte social, de transporte rural, de transporte adaptado y complementos para apoyo extraordinario por motivos médicos o conductuales, que se indican a continuación en las siguientes entidades:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

CENTRO DE DÍA

PLAZAS T.

SOCIAL

PLAZAS T.

RURAL

PLAZAS

T. ADAPTADO

PLAZAS SUP. EXTRAORD

AMADIBA

G07758667

124

52

29

10

12

AMADIP

G07065709

78

12

0

0

2

APROP

Q5755006C

90

13

0

0

8

APROSCOM

G07065386

65

22

22

8

5

ASNIMO

G07063217

20

15

0

0

0

ASPACE

G07053226

73

49

0

40

11

MATER M.

R0700137C

92

36

0

16

2

PATRONAT I.

G07064199

81

12

0

0

0

3. El 15 de febrero de 2019 se formalizaron los correspondientes conciertos sociales entre las entidades adjudicatarias y el IMAS.

4. En fecha, 28 de noviembre de 2019, el presidente del IMAS dictó la resolución por la que se actualizan los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).

5. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020), se aprobó la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios para la cual se aprobó la actualización de los precios los servicios concertados, y la aplicación de los nuevos precios desde el 1 de enero de 2019, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020).

6. La responsable del Servicio de Personas con Discapacidad emitió informe técnico, de fecha 28 de julio de 2020, para la Comisión Evaluadora de la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo, en el que se justifica la necesidad de mantener los servicios de estancias diurnas durante el mes de agosto de 2020 y se detalla, entre otras, las solicitudes presentadas por parte de las entidades adjudicatarias dentro del plazo establecido en el apartado 8.1.ii.a) de la convocatoria de este concierto social, así como las solicitudes que deben ser excluidas por incompatibilidad de servicios.

7. La Comisión Evaluadora se reunió en fecha 28 de julio de 2020, acordando aceptar la renuncia total presentada por la entidad AMADIP y la admisión de las solicitudes formuladas por las entidades AMADIBA, AMADIP, APROSCOM, ASPACE, Mater Misericordiae y CONSORCIO APROP, teniendo en cuenta la renuncia parcial presentada por esta última, así como la de APROSCOM, previa exclusión de cinco personas por no ser usuarios del servicio de centro de día, y presentar el informe propuesta para la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo.

8. En fecha 30 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio Jurídico del informe propuesta emitido por la jefa de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, en que se propuesta la asignación de 96 plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo, de conformidad a la siguiente distribución. Esta ampliación también supone la prestación de los otros servicios y apoyos complementarios vinculados a las personas físicas titulares de las plazas objeto de ampliación.

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

CENTRO DE DÍA

PLAZAS T.

SOCIAL

PLAZAS T.

RURAL

PLAZAS

T. ADAPTADO

PLAZAS SUP. EXTRAORD

AMADIBA

G07758667

25

7

3

2

0

APROP

Q5755006C

1

0

0

0

0

APROSCOM

G07065386

9

0

0

0

0

ASPACE

G07053226

34

0

0

0

2

MATER M.

R0700137C

27

0

0

0

1

9. El IMAS, actualmente tiene concertadas con estas entidades plazas de centro de día, con un funcionamiento de 11 meses (se exceptúa el mes de agosto) al año.

10. Junto con el informe propuesta, se adjuntan los listados de usuarios admitidos y excluidos que han solicitado este servicio para el mes de agosto de 2020, así como los documentos contables que justifican la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estos gastos.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley 14/2001 de 29 de octubre atribuyó al Consell de Mallorca las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, competencias que ejerce el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS). De acuerdo con el art 9.1 de esta Ley, corresponde al IMAS la concertación de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores y para personas con minusvalía, con entidad públicas o privadas sin ánimo de lucro.

2. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales, de acuerdo con el texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), aplicable en virtud de la disposición transitoria segunda de los nuevos Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ".

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y / o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley .

4. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consell de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

6. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de octubre de 2018, de aprobación del expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo , incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 129, de 18 de octubre de 2018).

7. El punto 3.2 ( «Plazas de servicios y / o apoyos complementarios») de la convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo, incluida la resolución de la la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de octubre de 2018 (BOIB núm. 129, de 18 de octubre de 2018), establece que "la previsión del número total máximo de plazas de los servicios y apoyos complementarios descritos en el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria de concierto social y que, en todo caso, estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plazas concertadas del servicio de centro día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo, son los que se detallan a continuación:

126 plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días al año.

... »

8. Es el punto 4.2 ( «Vigencia del concierto de los servicios y apoyos complementarios») de la convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo, incluida la resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de octubre de 2018 (BOIB núm. 129, de 18 de octubre de 2018), donde se prevé que los «servicios y apoyos complementarios previstos en el marco de la presente convocatoria tendrán una vigencia de acuerdo con los plazos que se indican a continuación. Sin embargo, la finalización de la vigencia del concierto de las plazas del servicio de centro de día de personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo conllevará, necesariamente, la finalización de la vigencia de los servicios y apoyos complementarios que, en el su caso, se hayan concertado:

a) Ampliación del servicio centro de día a 240 días.

Cada año de la vigencia del concierto de plazas del servicio de centro de día descrito en el apartado 4.1 anterior, se acordará la concertación anual de las plazas de ampliación del servicio de centro de día por períodos de un año de vigencia.

... »

9. En el punto 5 de la mencionada convocatoria, incluida la resolución de la la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de octubre de 2018 (BOIB núm. 129, de 18 de octubre de 2018), se determina la revisión, entre otros, del servicio complementario de ampliación del centro de día a 240 días, estableciéndose que «anualmente se acordará la concertación de todas las plazas de ampliación del servicio de centro de día, previa solicitud de las entidades interesadas y atendiendo a las necesidades de las personas físicas que ocupen una plaza concertada en el servicio de centro de día objeto de esta convocatoria ».

10. En el punto 6.2 de la convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo es donde fijaban los precios de los servicios y apoyos complementarios previstos, de la siguiente forma:

«Ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días: El precio de una plaza concertada de esta ampliación coincide con el precio plaza del servicio de centro de día es decir 61,72 € plaza / día.

Transporte social: Se prevén los siguientes precios en función de la tipología de transporte:

El precio del transporte al servicio de centro de día es de 8,00 € plaza / día.

El precio del complemento de transporte adaptado es de 3,50 € plaza / día.

El precio del complemento de transporte rural es de 2,00 € plaza / día.

Complemento por necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico: el precio de una plaza concertada de este tipo de complemento es de 38,99 € plaza / día. »

Posteriormente, mediante resolución de la Presidencia de fecha 28 de noviembre de 2019, por la que se actualizan los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios (BOIB núm . 163, de 3 de diciembre de 2019) los precios que resultan de aplicación a la presente ampliación quedan fijados en:

 

Precio actual 2019

Precio nuevo convenio2019

Precio 2020

Precio 2021

Centro de dia discapacidad intelectual

61,72 €/día

66,10 €/día

66,10 €/día

66,10 €/día

Transporte centro día discapacidad intelectual / física

8,00 €/día

9,04 €/día

9,04 €/día

9,04 €/día

Complemento transporte adaptado centro día / ocupacional

3,50 €/día

3,82 €/día

3,82 €/día

3,82 €/día

Complemento transporte rural centro día / ocupacional

2,00 €/día

2,21 €/día

2,21 €/día

2,21 €/día

Complemento apoyo extraordinario centro día / ocupacional

38,99 €/día

42,65 €/día

42,65 €/día

42,65 €/día

11. Es el punto 9.4.ii de la convocatoria donde se establecen los criterios para resolver la asignación de las plazas del servicio complementario de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días, entre otros, de este modo:

Todas las personas usuarias del servicio de centro de día objeto de la presente convocatoria tienen derecho a optar a esta ampliación del servicio. Ahora bien, en primer lugar, la asignación de estas plazas quedará condicionada a:

Que la entidad donde la persona usuaria ocupa la plaza concertada de centro de día ofrezca esta ampliación.

La disponibilidad presupuestaria del IMAS.

En segundo lugar, la asignación de estas plazas se llevará a cabo aplicando como criterio de preferencia las necesidades psicosociales y familiares de la persona usuaria, que serán objeto de validación por parte del equipo técnico del IMAS.

Por último, una vez aplicados estos criterios y, en caso de empate, se tendrá en cuenta, como criterio de preferencia, el orden de entrada de las solicitudes en el registro del IMAS, según riguroso orden de número de entrada, y hasta agotar el total del crédito disponible.

12. El órgano competente para aprobar la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días es la Presidencia del IMAS, en virtud de lo establecido en el punto 10.1 de la convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo.

13. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 14 de febrero de 2019 (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019), de adjudicación de las plazas del concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo.

14. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020), de aprobación de la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios para la cual se aprobó la actualización de los precios de los servicios concertados, y la aplicación de los nuevos precios desde el 1 de enero de 2019, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020).

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

16. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la asignación de las plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días a favor de las entidades AMADIBA, CONSORCIO APROP, APROSCOM, ASPACE y Mater Misericordiae.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- ACEPTAR la renuncia total presentada por la entidad AMADIP ESMENT, así como la renuncia parcial, correspondiente a 4 plazas, de la entidad CONSORCIO CERCA.

Segundo.- APROBAR la asignación de plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en el primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo, para el mes de agosto de 2020, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas; y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 131.022 euros (IVA exento), según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

AMPLIACIÓN CENTRO DE DÍA

PLAZAS T. SOCIAL

PLAZAS

T.RURAL

PLAZAS

T. ADAPTADO

PLAZAS SUP. EXTRAORD

IMPORTE AGOSTO 2020

AMADIBA

G07758667

25

7

3

2

0

34.601,00

APROP

Q5755006C

1

0

0

0

0

1.322,00

APROSCOM

G07065386

9

0

0

0

0

11.898,00

ASPACE

G07053226

34

0

0

0

2

46.654,00

MATER M.

R0700137C

27

0

0

0

1

36.547,00

Respecto a las plazas de los servicios y apoyos complementarios adjudicados, se adjunta a la presente, como Anexo I, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas.

Tercero.- DENEGAR cinco solicitudes formuladas por la entidad APROSCOM por incompatibilidad de servicios, dado que estas personas no ocupan plaza concertada del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo, sino que son usuarios del servicio de vivienda supervisado y un de residencia.

Cuarto.- NOTIFICAR esta resolución a las entidades AMADIBA, AMADIP ESMENT, CONSORCIO APROP, APROSCOM, ASPACE y Mater Misericordiae, así como al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social.

Quinto.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el apartado de Transparencia de la web del IMAS y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 9 de septiembre de 2020.

El presidente de l'IMAS Javier de Juan Martín