Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 8884
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento y Normas de Régimen Interno del Centro de estancias Diurnas de la calle Joana Roca, número 59 de Son Servera
De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 133, de fecha 30 de julio de 2020, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 16 de julio de 2020, en el que se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento y Normas de Régimen interno de Centro de estancias Diurnas de la calle Joana Roca, número 59 de Son Servera.
De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación del Reglamento y Normas de Régimen interno de Centro de estancias Diurnas de la calle Joana Roca, número 59 de Son Servera, por lo que queda aprobada definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro del Reglamento:
“REGLAMENTO Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DE LA CALLE DE GOYENA, s/n DE SON SERVERA (MALLORCA -ISLAS BALEARES).
Artículo 1.- Del servicio
a) El servicio de Centro de Estancias Diurnas es un servicio público del Ayuntamiento de Son Servera.
b) El objeto del servicio es dar atención a las personas usuarias, potenciar sus capacidades y promover su bienestar, así como apoyar y proporcionar descanso a los familiares cuidadores en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.- Dependencia y acceso al servicio
El servicio depende del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Son Servera, que para su buen funcionamiento debe desarrollar las siguientes funciones:
a) Debe informar al público de los servicios y condiciones del Centro de Estancias Diurnas.
b) Debe recibir las solicitudes de entrada y debe ocuparse de los trámites previos al ingreso, recogiendo la documentación personal y el informe médico según el modelo que facilitará a los usuarios y elaborando el informe social.
c) Una vez supervisada la documentación, la trabajadora social ha de autorizar el ingreso y lo comunicará al usuario y a la dirección del centro.
d) El alta en el centro se formalizará mediante la firma del acuerdo de prestación del servicio que figura como Anexo 1 en el presente Reglamento.
e) En caso de desacuerdo entre la familia y los Servicios Sociales, estos deben emitir un informe y la corporación debe decidir lo que considere más conveniente.
f) Mantener la relación con los profesionales o la entidad que gestione el centro y tiene que hacer el seguimiento del funcionamiento del servicio.
g) En casos extraordinarios y urgentes justificados, los Servicios Sociales deben decidir junto con la dirección del centro el ingreso por vía de urgencia.
Artículo 3.- Condiciones de los residentes
a) Ser una persona mayor de 65 años y con problemas de autonomía funcional y/o psicosocial, o bien ser menor de 65 años incapacidad o tener mermadas sus capacidades por deterioro físico o cognitivo.
b) A la hora de entrar en el Centro de Estancias Diurnas, deben tener preferencia las personas que residan en el municipio y que no tengan familiares de primer grado que puedan atenderlas.
c) La entrada al centro se establecerá por orden de inscripción. Sólo los casos excepcionales, que determinará la Junta de Gobierno Local a propuesta de la trabajadora social, pueden pasar delante.
Artículo 4.- Condiciones de acceso
a) No padecer enfermedad infectiva o contagiosa, u otra que requiera permanencia en la cama o no salir de cada hasta su recuperación.
b) No padecer enfermedades o trastornos que supongan una grave alteración para la convivencia con los demás usuarios.
Artículo 5.- Derechos y deberes de los usuarios
a) Son derechos de las personas usuarias:
(1) Derecho a la reserva de plaza dentro de los periodos de ausencia voluntaria, siempre que se comunique con 48 horas de antelación. Quedan excluidos de esta consideración los casos de ausencia forzosa permanente.
(2) Las personas usuarias deben conocer en todo momento la programación de la actividad y los servicios que se den, y pueden hacer uso de la forma establecida.
(3) Derecho a hacer uso de toda la infraestructura e instalaciones del centro.
b) Son deberes de las personas usuarias:
(1) Conocer y cumplir el Reglamento y Normas Internas del Centro de Estancias Diurnas.
(2) Seguir las normas de horarios, visitas, actividades, higiene, vestuario, salud y respeto de los espacios para permitir la convivencia armónica de todos los residentes.
(3) Ser respetuoso con todas las dependencias y con el mobiliario.
(4) Abonar el precio público aprobado por el Ayuntamiento de Son Servera.
Artículo 6.- Servicio de transporte
El Ayuntamiento de Son Servera podrá poner, en función de las necesidades, a disposición de los usuarios un servicio de transporte para los residentes en el municipio que no tengan posibilidad de ser acompañados por familiares o deseen hacer uso del servicio. Este servicio se debe pagar según el precio público que el Ayuntamiento determine y se debe realizar, como máximo, dos veces al día por persona.
Artículo 7.- Entradas y salidas
a) Las horas de entrada y salida del Centro de Estancias Diurnas, tanto para los usuarios regulares como para los ocasionales, son las siguientes, en función de la modalidad de estancia elegida:
Fracción horaria Entrada Salida
Todo el día 08.00 horas 18.00 horas
Mañana 08.00 horas 13.00 horas
Mañana con comida 08.00 horas 14.00 horas
Tarde con comida 13.00 horas 18.00 horas
Tarde 14.00 horas 18.00 horas
b) Todas las personas usuarias deben someterse en este horario, tanto si hacen uso del servicio de transporte, en el caso de que exista, como si son acompañados por los familiares, y sólo excepcionalmente y con causa justificada podrán variar de horario.
c) A la entrada y a la salida del Centro de Estancias Diurnas siempre debe haber un profesional responsable por si hay algún asunto o comentario a tratar por la familia o los profesionales en relación a la persona usuaria.
d) Una vez hayan entrado en el centro, las personas no podrán salir antes de la hora de salida prevista, si no van acompañadas de otra persona que se haga responsable.
Artículo 8.- Visitas
Las personas usuarias del Centro de Estancias Diurnas pueden recibir visitas de sus familiares o amigos después de haber merendado y comido. En cuanto a las horas de visitas, hay que ser prudente para no interrumpir las actividades en las que participará cada usuario.
Artículo 9.- Comidas en el centro
a) Al mediodía se le dará el almuerzo adaptado a la dieta recomendada según las condiciones de cada caso y su necesidad (bajo de sal, triturado, ...).
b) A media tarde se les servirá una comida ligera para merendar.
c) En caso de que alguna persona usuaria necesite una comida aún más especial, y siempre de acuerdo con la prescripción médica, se intentará satisfacer esta necesidad.
Artículo 10.- Atenciones sanitarias
a) El centro se compromete a que las personas usuarias vayan limpias y saneadas durante su estancia. Por ello, hay que tener una muda en el centro por si fuera necesario lavarlas y cambiarlas.
b) El Centro de Estancias Diurnas contará con la colaboración del personal sanitario del municipio (médicos y enfermeras) y también con la atención del personal del propio centro, titulado de Auxiliar de Clínica.
c) Las personas usuarias que durante la estancia en el centro se pongan enfermas deben ser acompañadas al médico de cabecera si es posible. Si no fuera posible, deben ser visitadas por el médico colaborador del Centro de Estancias Diurnas.
d) Si una persona usuaria se pone enferma se debe procurar que sea atendida hasta la hora de salida. En el caso de urgencia, el familiar responsable deberá hacerse cargo de esta persona (ingreso hospitalario, etc.).
Artículo 11.- Utilización de los lugares comunes y comportamiento
a) Las dependencias que pertenecen al Centro de Estancias Diurnas son los espacios destinados a las salas de actividades, rehabilitación y descanso, los despachos del personal, almacén y baños. Hay que ser respetuoso con todas las dependencias y con el mobiliario.
b) Todos los gastos por desperfectos ocasionados irán a cargo del causante.
c) El centro no se hace responsable de posibles robos o pérdidas de joyas, dinero u otras pertenencias valiosas, por lo que se recomienda que no las lleven.
d) El comportamiento: los usuarios deben comportarse y vestirse adecuadamente. La persona debe acudir limpia y vestida de manera correcta y con ropa cómoda para la realización de las actividades.
Artículo 12.- Pago
a) Las personas que puedan acceder al Centro de Estancias Diurnas deben abonar la cantidad establecida en la Ordenanza de precios públicos de estancia y comida del centro. Esta operación se hará por domiciliación bancaria a la cuenta restringida que el Ayuntamiento abrirá a tal efecto. En el caso de ser persona usuaria ocasional, el pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento de Son Servera antes del día de ingreso.
b) En caso de que la familia o la persona usuaria no dispongan de ingresos suficientes para satisfacer el precio público, el usuario podrá solicitar una subvención del Ayuntamiento de Son Servera a tal efecto, que será evaluada por la Junta de Gobierno Local previo informe emitido por la trabajadora social, acompañado de documentos acreditativos de la insuficiencia de medios económicos.
c) La falta de pago de dos mensualidades comportará la baja de la persona usuaria del centro, previo aviso, que se realizará mediante notificación de otorgamiento de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime pertinentes.
El órgano competente para aprobar las bajas por impagados es el alcalde presidente de la corporación local, previo informe técnico de los Servicios Sociales y del interventor del Ayuntamiento.
Artículo 13.- Ausencias
a) Si los usuarios tienen que dejar de acudir al Centro de Estancias Diurnas por causa de enfermedad, por traslado temporal de residencia a otro municipio o por otra causa justificada, se les conservará la plaza hasta un máximo de tres meses a contar del día que causen baja, siempre, sin embargo, con el acondicionamiento de atención a las necesidades derivadas de la lista de espera.
b) Si una persona usuaria no puede acudir al servicio por causa distinta a la señalada en el punto anterior, debe avisar con antelación a la entrada en el centro. A esa, se le conservará la plaza hasta un máximo de quince días y previo acuerdo del equipo, siempre, sin embargo, atendiendo al condicionante de la lista de espera.
c) Cuando una persona usuaria tenga que dejar el centro por unas horas, lo hará de acuerdo con el visto bueno de la dirección y siempre acompañada.
Artículo 14.- Causas de baja
a) Agravamiento de la salud física de la persona usuaria que implique la necesidad de atención continuada o un servicio residencial.
b) Agravamiento de la salud psíquica que suponga una grave alteración de la convivencia con los demás usuarios.
c) Consecución de los objetivos marcados en el programa individual de atención.
d) Traslado de residencia a otro municipio sin posibilidad de transporte o fuera de la isla, superior a tres meses.
e) El incumplimiento del pago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.c) del presente Reglamento.
f) Otras circunstancias no mencionadas anteriormente, que puedan ser valoradas por el equipo técnico del centro y la trabajadora social.
g) La trabajadora social y el equipo del Centro de Estancias Diurnas valorarán las causas y decidirán conjuntamente la propuesta de baja, haciendo llegar la hoja de baja adecuado a la familia. La baja se hará efectiva a partir de la fecha que figure en esta hoja. La hoja de baja se adjuntará al expediente de la persona usuaria.
h) El usuario tendrá derecho a reclamar en caso de que no esté de acuerdo. En este caso, el órgano competente para autorizar definitivamente será la Junta de Gobierno Local de la corporación, que decidirá previa recepción de la reclamación pertinente por parte de la persona usuaria y de los informes técnicos que emitirán los Servicios Sociales y el equipo del centro.
Artículo 15. - Situaciones excepcionales.
En caso de que, por situaciones excepcionales ajenas al usuario, el Centro de Estancias Diurnas deba permanecer cerrado, los servicios habituales se podrán prestar en el propio domicilio de la persona usuaria previo acuerdo con la familia y según la capacidad de prestación del servicio.
ANEXO I CONTRATO DE ALTA EN EL SERVET DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIÜRNAS DE SON SERVERA
Datos personales de la persona usuaria
Nombre y apellidos
DNI
dirección
Localidad
teléfono
Datos personales del familiar responsable de la persona usuaria
Nombre y apellidos
DNI
dirección
Localidad
teléfono
Parentesco o relación
El Centro de Estancias Diurnas tiene como objetivo la atención psicosocial de las personas mayores con falta de autonomía personal, y así favorecer la permanencia de las personas mayores en su entorno sociofamiliar. Los usuarios y los familiares se comprometen a cumplir los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO. - Seguir y cumplir un programa individual de atención elaborado por el equipo técnico del centro.
SEGUNDO. - Aceptar que la estancia en el centro es diurna, de lunes a viernes, excluyendo los festivos de las 08:00 h. hasta las 18.00 h., como máximo.
TERCERO. - Respetar los horarios de transporte (en el caso de que existan) fijados por el equipo técnico y cualquier variación que pueda producirse.
CUARTO. - Aportar los objetos personales de higiene (jabón, colonia, toalla, pañales, etc.), vestuario, medicación y la documentación que se le solicite.
QUINTO. - Aceptar que la estancia no exime a los familiares de sus responsabilidades para con el usuario.
SEXTO. - La familia participará y colaborará en las acciones formativas del centro que se relacionen con la atención al usuario, así como en los otros tipos de actividades que se propongan para un mejor cumplimiento de los programas establecidos.
SÉPTIMO. - Respecto a los servicios médicos, la persona usuaria seguirá dependiendo del centro de salud que le corresponda por lugar de residencia.
OCTAVO. - La permanencia en el Centro de Estancias Diurnas vendrá determinada por los informes que emitirá periódicamente el equipo técnico, considerándose los 20
NOVENO. - Durante la estancia en el centro y ante determinadas circunstancias, el equipo técnico puede valorar la exclusión temporal del servicio.
DÉCIMO. - Aceptar las causas de baja no voluntaria en los servicios del Centro de Estancias Diurnas, que son:
- Agravamiento de la salud física del usuario que implique la necesidad de atención continuada o un servicio residencial.
- Agravamiento de la salud psíquica que suponga una grave alteración de la convivencia con los demás usuarios.
- Consecución de los objetivos marcados en el programa individual de atención.
- Traslado de residencia a otro municipio sin posibilidad de transporte o fuera de la isla, superior a tres meses.
- Incumplimiento del pago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. c) del presente Reglamento.
- Otras circunstancias no mencionadas anteriormente, que puedan ser valoradas por el equipo técnico del centro y la trabajadora social. “
Son Servera, 23 de septiembre de 2020
La alcaldesa Natalia Troya Isern