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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8883
Extracto de la Resolución de Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.) 524459

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la base de datos Nacional de subvenciones

Primero. objeto

El objeto de esta convocatoria y las bases reguladoras específicas, es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro desde día 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Segundo. beneficiarios

Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades y las asociaciones que presenten un proyecto que hayan llevado a cabo entre alguna de las actividades que se mencionan en el punto 2 de esta convocatoria, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante la Ordenanza, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las entidades que la conforman y que participen en la ejecución del proyecto cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario.

No obstante, quedan excluidos de esta convocatoria aquellas entidades a las que se haya otorgado una subvención o tengan concierto o hayan tenido a lo largo de 2019 contratos de servicios con el IMAS, respecto del ejercicio 2019. A estos efectos, se requerirá informe preceptivo y vinculante del Servicio Jurídico-administrativo.

Tercero. bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. cuantía

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 300.000,00 €, con cargo a la partida 40.23142.48905 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2020, (núm. Referencia contable: 22020016091).

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación prevista en el punto 7 será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Sexto. Otros datos de interés

Los proyectos subvencionables deberán haberse llevado a cabo desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto, que no podrá tener un coste superior a 30.000 €.

En caso de alguna entidad presentara más de una solicitud / proyecto se tendría por presentada la última solicitud, según el número del registro de entrada del IMAS.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

 

Palma, 18 de septiembre 2020

El presidente del IMAS Javier de Juan Martín