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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8880
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 10 de septiembre de 2020 relativo a la aprobación del expediente administrativo núm. 6/2020 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)

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Texto

Aprobado en la sesión del Pleno de esta Corporación, celebrado el día 10 de septiembre de 2020, queda aprobada la propuesta de acuerdo del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de 17 de julio de 2020, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IMAS (expediente administrativo núm. 6/2020), el cual se transcribe a continuación:

Propuesta de acuerdo

Primero. APROBAR la modificación de la RPT del IMAS en el sentido que consta en el anexo que se adjunta a esta propuesta de acuerdo.

Segundo. ORDENAR la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Tercero. REMITIR copia de esta modificación a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Cuarto. INICIAR los trámites para modificar la vigente Orden de Funciones del IMAS, correspondiente al puesto de trabajo: código F00700A2H Denominación educador / a de referencia. 

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

                                

Palma, 23 de septiembre de 2020

El presidente del IMAS

Javier de Juan Martín

Documentos adjuntos