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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8861
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la instalación eléctrica, de telecomunicaciones y agua potable del centro telecomunicaciones s'Enclusa, TM Ferreries (203A/2019)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de julio de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto consiste en dotar a la parcela del Centro de Telecomunicaciones de s'Enclusa de los suministros de media tensión y nuevo centro de transformación (CT), baja tensión, agua potable y telecomunicaciones. Las actuaciones proyectadas se encuentran en suelo rústico protegido (la mayor parte en ANEI).

De acuerdo con la letra a) del punto 1 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley, así como los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales de estos anexos para la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno ». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye:

a) En el punto 7 del grupo 3 (Energía):

Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

b) En el punto 7 del grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua):

Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso se considerarán instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego en las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica.

Por tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21 / 2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

Descripción del proyecto

El proyecto de «Instalaciones de suministros de electricidad, telecomunicaciones y agua potable para centro de telecomunicaciones en s'Enclusa» redactado por el ingeniero industrial Miguel González Deyà y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares con número 145536/0001 y en fecha 28 de noviembre de 2018 tiene por objeto dotar a la parcela del centro de telecomunicaciones de s'Enclusa de los suministros de media tensión y nuevo centro de transformación (CT), baja tensión, agua potable y telecomunicaciones. Según la documentación presentada, actualmente este Centro de Telecomunicaciones está funcionando con grupos electrógenos y no dispone de agua potable ni red de telecomunicaciones. Hay que indicar que por el arcén izquierdo del camino de s'Enclusa discurrirá la red de media tensión y por el derecho, la de telecomunicaciones y agua potable. La previsión es de una longitud total de zanja de 2.514 m (1318m + 1196m). Una vez realizadas las canalizaciones se volverán a asfaltar los tramos afectados.

Las instalaciones de suministros proyectadas ocuparán parte de las parcelas siguientes del término municipal de Ferreries: polígono 3 parcela 4 (parcela donde se encuentra s'Enclusa); polígono 3 parcela 83 y polígono 3 parcela 9003. Estas parcelas se encuentran en suelo rústico protegido.

El promotor del proyecto es E.P.E. DE TELECOMUNICACIONES E INNOVACIÓN DE LAS ILLES BALEARS y el órgano sustantivo, el Consell Insular de Menorca.

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

a) Red de media tensión y centro de transformación. De acuerdo con las instrucciones de la compañía suministradora GESA-ENDESA es necesaria la previsión de un nuevo centro de transformación para la alimentación de S'Enclusa. Por este motivo se ha decidido situarlo junto al acceso del Centro de Telecomunicaciones de S'Enclusa.

El centro de transformación (CT) proyectado de 24 kV / 250 kVA será de tipo PFU-3 en edificio prefabricado de hormigón (tipo miniBLOK-24 y de dimensiones aproximadas 2.100 mm largo x 2.100 mm fondo x 2.240 mm alto), estará homologado por la compañía suministradora, y se instalará en el límite de la parcela donde se encuentra la instalación a alimentar. La nueva línea de media tensión proyectada, de 1.342 m de longitud, partirá desde el CT 50918 "s'Enclusa" ubicado en la rotonda de acceso al Camino a S'Enclusa, y discurrirá en instalación enterrada en zanja hormigonada de 0,50 x 1,06 m hasta el nuevo CT por el arcén del camino de acceso al Centro de Telecomunicaciones.

b) Red de baja tensión (BT). La red BT estará formada por un tramo de línea subterránea en zanja de 0,4 x 0,64 m que partirá del cuadro de salida de baja tensión del nuevo CT proyectado, y se colocará un armario de red de BT que se situará junto al CT.

c) Agua potable. Se hará una acometida en previsión de una futura conexión con la red municipal de abastecimiento de agua de Ferreries. El trazado, de 1.196 m de longitud, se hará por el arcén del camino de acceso al Camino a S'Enclusa con un tubo de polietileno de baja densidad de 90 mm. Se hará una zanja de 0,40 x 0,86 m.

d) Red de telecomunicaciones Se pretende dotar del servicio al Centro de Telecomunicaciones a partir de una línea, de 1.192 m de longitud, compuesta por dos tritubos de 3x63mm dentro en un prisma de hormigón. La red tiene su origen en una arqueta H y D existente de la compañía al inicio del Camino a S'Enclusa. El trazado se hará por el arcén del camino de acceso al Camino a S'Enclusa, y su final será al lado del acceso a S'Enclusa, mediante una arqueta tipo D. Se hará una zanja de 0,40x0,86 m.

El presupuesto total de ejecución con IVA es de 288.136,22 euros.

2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

En el estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de la zona y un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico y biótico.

1. Según el Plan Territorial Insular de Menorca, tanto el Centro de Telecomunicaciones de s'Enclusa como la mayor parte del camino por donde discurrirán las instalaciones se encuentran en suelo rústico protegido con la categoría de Área Natural de Especial Interés (ANEI). El resto del camino por donde discurrirán las infraestructuras proyectadas se encuentran también en suelo rústico protegido pero con la categoría de Área Natural de Interés Territorial (ANIT). El centro de transformación se ubicará en una zona calificada como equipamiento destinado a centro público.

La ANEI que afecta al proyecto es la ANEI Me17 Santa Águeda y s'Enclusa, la cual abraza una amplia zona situada al norte del municipio de Ferreries. El área se extiende desde la Serra des Brau en la parte septentrional hasta el Puig de Sa Torre y el Puig de Montenegro al sur. Se trata de la región más montañosa de Menorca.

2. La actuación se encuentra dentro de una área de protección territorial de carreteras.

3. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.

4. En el ámbito del proyecto se encuentran los hábitats de interés comunitario 9540 Pinares mediterráneos y 4030 Brezales secos europeos.

5. Según el Plan Territorial de Menorca, la mayor parte de las actuaciones proyectadas se encuentran en la unidad de paisaje 9 (Tramuntana muntanyosa sobre triàsic). La otra parte se encuentra en la unidad de paisaje 14 (Passadís de les conques des Mercadal i Santa Bàrbara). El paisaje está formado por un bosque mediterráneo de pino blanco con un camino asfaltado de poca anchura. En la parte final del Camino de S'Enclusa, el paisaje actual está degradado por el estado de deterioro en que se encuentran las edificaciones de la antigua base militar.

6. El proyecto no está afectado por áreas de riesgo de desprendimiento ni inundación.

7. En relación con el riesgo de erosión, las instalaciones proyectadas se encuentran en una zona con riesgo de erosión medio.

8. El área de actuación se encuentra dentro Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) y Área de Prevención de Riesgo de incendio forestal. El área se encuentra clasificada por el IV Plan General de Defensa Contra Incendios Forestales como riesgo de incendio forestal extremadamente alto y puntualmente muy alto y moderado. Sin embargo, en el estudio de impacto ambiental no se establecen medidas preventivas contra incendios forestales ni de gestión forestal.

9. Las obras proyectadas se encuentran en la zona de policía de varios torrentes.

10. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 19NM01 Ferreries-Cavalleria (sin acuífero importante).

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es baja.

c) Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.

11. En cuanto a la vegetación, las especies predominantes son el pino carrasco (Pinus halepensis) y el carrizo (Ampelodesmos mauritanica), gramínea muy bien adaptada a suelos delgados y erosionados, como es el caso de las zonas contiguas al camí de s'Enclusa. Otras especies que se pueden encontrar en el área afectada por el proyecto son el lentisco (Pistacia lentiscus) y el madroño (Arbutus unedo).

12. Según los datos del Servicio de Especies, en la zona afectada por el proyecto hay presencia de las especies catalogadas y / o amenazadas siguientes:

- Especies catalogadas como en peligro de extinción (RD 139/2011; Decreto 75/2005): milano real (Milvus milvus) y pino marítimo (Pinus pinaster).

- Especies catalogadas como vulnerables (RD 139/2011): alimoche (Neophron percnopterus).

- Listado de especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): capricornio (Cerambyx cerdo); galápago europeo (Emys orbicularis); ranita meridional (Hyla meridionalis); tortuga mediterránea (Testudo hermanni); águila calzada (Aquila pennata).

- Especies de especial protección (Decreto 75/2005): mirto (Myrtus communis); serapias (Serapias nurrica); camomila de montaña o de Mahón (Santolina chamaecyparissus subs. Magonica).

- Especies de interés especial (Decreto 75/2005): socarrell gros (Anthyllis hystrix) y aladierna (Rhamnus alaternus).

- Especies amenazadas, pero no catalogadas: Corrigiola litoralis.

Se ha comprobado que el nido más cercano de milano real se encuentra a más de 500 m. En cuanto al águila calzada, el nido más cercano se encuentra a 460 m, superando la distancia mínima establecida por el Plan Terrasse, por lo que no es necesario establecer medidas adicionales durante los meses de cría de esta especie. En cambio, hay un nido de alimoche a una distancia de 425 m en la cuenca visual por lo que de acuerdo con el Plan Terrasse deberá garantizar la tranquilidad en los alrededores de los nidos durante la época de cría.

13. El patrimonio cultural no se ve afectado por las actuaciones proyectadas.

3. Resumen del proceso de evaluación

Actuaciones previas

En fecha 5 de julio de 2019 del Ayuntamiento de Ferreries informó lo siguiente:

- El proyecto presentado consiste en las obras para dotar a la parcela de referencia de los suministros de electricidad, mediante una línea de media tensión con una nueva estación transformadora de baja tensión, agua y telecomunicaciones.

- Las obras discurren por suelo rústico protegido, parte en ANEI y parte en ANIT, y por áreas de protección de riesgos de erosión medio y alto, así como en áreas de riesgo de incendio muy alto.

- La calificación de la zona dentro de la parcela es de equipamiento destinado a centro público.

- Actualmente, el equipamiento de s'Enclusa no dispone de proyecto definido y las instalaciones existentes se encuentran obsoletas y en desuso.

- La ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares LSR (art. 30) establece que la dotación de servicios se declarará de interés general.

- La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, establece que para este tipo de proyectos consistentes en líneas eléctricas e instalaciones de conducción de agua, en suelo rústico protegido, debe someterse a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- La actuación se encuentra dentro de la zona de protección de carreteras (18 m). La Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB (art. 31) establece que en esta zona sólo se podrán autorizar obras compatibles con la seguridad vial, previa autorización del organismo gestor, o en cualquier caso, se podrá autorizar el uso de la zona de protección por razones de interés general o cuando lo requiera un mejor servicio de la carretera.

- La matriz de usos del PTI establece que en ANIT las conducciones y tendidos (electricidad, agua y telecomunicaciones) son usos condicionados y deberán ser enterradas y seguir las vías de transporte.

- Para autorizar cualquiera de los usos o actividades permitidos o condicionados de las matrices de uso del suelo rústico del anexo I de las NNUU del PGOU deberá elaborar un informe ambiental que acompañará la solicitud de licencia, donde se deberá justificar convenientemente el ámbito en el que se ubicará la nueva actividad o el nuevo uso.

- El PGOU de Ferreries (art. 144) determina que el procedimiento para la autorización de las actividades objeto de declaración de interés general seguirán el procedimiento del artículo 37 de la LSR.

- La estación transformadora proyectada no cumple con el artículo 150 del PGOU de Ferreries relativo a los criterios de integración ambiental o estética de las conducciones en suelo rústico.

Por todo lo expuesto, el técnico que suscribe considera que a fin de poder continuar con la tramitación del expediente será necesario:

1.- Remitir el proyecto al Departamento de Ordenación del Territorio del CIM para que proceda a la tramitación de la Declaración de Interés General.

2.- Presentar una evaluación de impacto ambiental y remitirla a la administración competente en materia de Medio Ambiente.

3.- El proyecto debe establecer y definir las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al art. 150 del PGOU relativo a la integración ambiental de la estación transformadora.

4.- Remitir el proyecto y la declaración de interés general, si procede finalmente, al departamento de movilidad del CIMe para el informe preceptivo.

En relación al informe del Ayuntamiento de Ferreries, en fecha 3 de abril de 2020 se envió un requerimiento de subsanación de documentación relativo, entre otras cosas, a la integración paisajística al promotor (RS CMAT-GOIB 2777) y al órgano sustantivo (RS CMAT-GOIB 2778). En fecha 1 de junio de 2020, el órgano sustantivo presenta la documentación complementaria aportada por el promotor para subsanar las deficiencias detectadas, con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales número 145536/0004 de fecha 14 de mayo de 2020 (RE SAAS 633). En la documentación presentada se indica lo siguiente: «en relación al art. 150 del PGOU de Ferreries, se justifica, mediante anexo al Proyecto y que se adjunta aquí como documentación complementaria, que la ubicación propuesta para el Centro de Transformación se encuentra en terreno calificado como «Equipamiento», por lo que se considera que no le es de aplicación las condiciones indicadas en el PGOU para suelo rústico ni las prescripciones del mismo para su integración en el entorno».

Fase de información pública y de consultas

El pasado 5 de septiembre de 2019 se publicó en el BOIB núm. 122 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de electricidad, telecomunicaciones y agua potable para el Centro de Telecomunicaciones S'Enclusa, polígono 3, parcela 4 (TM Ferreries). No se ha presentado ninguna alegación. Durante la información pública han sido consultadas las administraciones siguientes:

Consell Insular de Menorca, Departamento de Movilidad.

Consell Insular de Menorca, Servicio de patrimonio histórico.

Dirección General de Política Industrial.

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Planificación en el Medio Natural.

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies.

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Dirección General de Innovación.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Política Industrial, del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de patrimonio histórico y del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

1. En la fase de construcción se deberían tener en cuenta medidas de buenas prácticas concretas. Estas se pueden consultar en el enlace: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_de_prevencia_de_la_contaminacia_atmosfarica_al_sector_de_la_construccia/

2. El estudio ambiental debería contener la perspectiva climática de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. Para dar cumplimiento a esta perspectiva climática y a la Ley el proyecto debería contener:

- Justificación de que los sistemas implementados son los más eficientes posibles: cableado, sistemas de bombeo de agua, transformadores...

- Justificación de que el material de construcción es el más sostenible posible, teniendo en cuenta que tenga la huella de carbono más baja.

- Justificación de que los sistemas que se instalarán serán adecuados para las inclemencias meteorológicas futuras debidas al cambio climático: mayor temperatura, mayor intensidad de olas de calor, mayor frecuencia de lluvias torrenciales.

- Se debería hacer un Plan de Gestión Energética del Centro de Telecomunicaciones. Este plan debe tener en cuenta, además de la eficiencia energética de los edificios, la posible implementación de energías renovables y sistemas de gestión de la demanda, sobre todo, energía fotovoltaica, energía eólica y posibilidad de acumulación.

En relación al informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se considera que por la fecha de entrada de la solicitud de obra al Ayuntamiento de Ferreries (15 de enero de 2019) no es de aplicación la Ley Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. Sin embargo, dado que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental incluye la obligación de tener en consideración el cambio climático, se incluirán algunos condicionantes para minimizar los efectos del proyecto sobre el cambio climático .

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:

Dadas las características del entorno y del proyecto, se informa favorablemente del mismo respecto al riesgo de incendio forestal y gestión forestal, siempre que se tengan en cuenta las siguientes medidas preventivas no concretadas en la documentación:

En relación con la prevención de los incendios forestales

1. Durante la ejecución de las actuaciones de instalaciones de electricidad, telecomunicaciones y agua potable para el Centro de telecomunicaciones de s'Enclusa, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

2. Alrededor del centro de transformación para la alimentación de s'Enclusa, se deberá mantener un área de baja carga de combustible de al menos 10 metros. Se deberá prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

3. Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

4. Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).

5. La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

En relación a la gestión forestal

1. En relación al fomento de las buenas prácticas agropecuarias y forestales, a la vez de gestionar vegetación de tipo forestal, se considera que se debe hacer referencia al artículo 64 del Plan Territorial de Menorca y a la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como legislación básica que regula los aprovechamientos forestales, los cuales autoriza al órgano competente. Es este órgano quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, lo cual no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

2. En todo caso se respetarán las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.

3. Las encinas (Quercus ilex), en general, serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.

4. Si se detecta ataque por escolítidos en los pies arbóreos presentes en el entorno de las zonas de actuación, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos, se deberá realizar en un plazo de quince días desde el momento en que se vayan generando.

En cualquier caso, os recordamos que las medidas incluidas en este informe son para minimizar el riesgo, por lo que no excluyen de la responsabilidad de los propietarios del cumplimiento de la legislación adecuada según el tipo de instalación o construcción ni del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

El Servicio de Protección de Especies concluyó lo siguiente:

El Servicio de Protección de Especies informa favorablemente la Declaración de Interés General para las instalaciones de electricidad, telecomunicaciones y agua potable para el Centro de Telecomunicaciones de s'Enclusa, polígono 3, parcela 4 del TM de Ferreries, con los siguientes condicionantes:

- Se evitará la producción de ruidos entre el 1 de marzo y el 31 de julio, a fin de evitar efectos negativos en la miloca durante su periodo de reproducción.

- Se establecerán medidas preventivas para evitar la caída de ejemplares de Tortuga mediterránea en las zanjas y se revisará la zona antes de la entrada de maquinaria pesada. Se trasladarán los ejemplares que se puedan encontrar a zonas cercanas más seguras.

- A la hora de elegir el lugar para el acopio de materiales, se comprobará que no hay presencia de ninguna de las especies de flora protegidas presentes en la zona.

La Dirección General de Política Industrial concluyó lo siguiente:

A los efectos de las competencias de la Dirección General de Política Industrial en materia de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria se informa favorablemente el proyecto de suministro de electricidad, telecomunicaciones y agua potable para el centro de telecomunicaciones de s'Enclusa.

Una vez realizadas las instalaciones deberá inscribirse en la Dirección General de Política Industrial las instalaciones de baja tensión, Trámite 001, aportando proyecto de la instalación eléctrica, certificado de dirección de obra, y certificado de instalación .

El Servicio de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca informó que la declaración de interés general para las instalaciones de electricidad, telecomunicaciones y agua potable para el Centro de Telecomunicaciones de s'Enclusa no afecta al patrimonio histórico.

El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático informó favorablemente sobre la ejecución del proyecto.

Análisis técnico del expediente

Alternativas

Alternativa Cero. Se descarta la alternativa cero, es decir, la no realización del proyecto ya que el Centro de Telecomunicaciones de s'Enclusa necesita de suministros como son la electricidad, el agua potable y las telecomunicaciones. Actualmente, este centro está funcionando con grupos electrógenos, con el consiguiente consumo de petróleo y la generación de ruidos. Además, si en cualquier momento estos grupos electrógenos dejaran de funcionar, quedaría media Menorca sin señal de telecomunicaciones.

Alternativa 1. Para poder cumplir con el objetivo del proyecto, la alternativa 1 propone hacer llegar la red de electricidad, de agua potable y de telecomunicaciones hasta el Centro de Telecomunicaciones de s'Enclusa por una vía alternativa a la propuesta (camino ya existente). La opción pasa por hacerlo por vía aérea, pero esta alternativa sólo sería válida para la electricidad y las telecomunicaciones, y no para el agua potable. Esta opción de cableado aéreo implica instalar una cantidad importante de torres metálicas o de hormigón para aguantar y definir la línea aérea, con el consecuente impacto paisajístico y peligro para aves. Esta opción sí se puede considerar funcional, ya que el objetivo queda cubierto, pero implica un elevado coste económico y un impacto ambiental importante. Además, en nuevas obras, el cableado aéreo está prohibido en las Islas Baleares. Así, por todo lo expuesto, esta no sería una opción viable y tampoco ofrece una alternativa a la ya propuesta para el agua potable, ya que ésta sólo puede ir canalizada de manera soterrada.

Alternativa 2. Esta alternativa aprovecha el camino ya existente de acceso al Centro de Telecomunicaciones de s'Enclusa, ya que sus arcenes o lados tienen suficiente capacidad para acoger la red de suministros de electricidad, telecomunicaciones y agua potable. Así, se generará un impacto mientras duren las obras de excavación de los arcenes y canalización de las tres redes necesarias (electricidad, telecomunicaciones y agua potable), pero finalizadas se volverá al estado actual, donde no hay impacto paisajístico ni peligro para las aves en este camino de s'Enclusa.

Entre las alternativas propuestas, se ha elegido la alternativa 2 por ser la más adecuada desde el punto de vista funcional, económico y ambiental.

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una valoración de los más significativos.

En la fase de construcción, actividades como son los movimientos de tierras, la excavación de las zanjas, la nueva pavimentación de los tramos del camino viales de circulación o la colocación / construcción del nuevo CT producirán los siguientes impactos: generación de ruidos y vibraciones; consumo de recursos naturales (agua, combustibles fósiles y materias primas); efectos sobre el suelo el subsuelo; emisión de polvo y gases por la actividad de la maquinaria; alteración del paisaje; efectos sobre la flora y la fauna y generación de residuos de construcción (se prevé un volumen de tierras procedentes de la excavación de 1544 m3). Como medidas preventivas se proponen la gestión de los residuos de construcción y demolición por parte de un gestor autorizado; la restauración del espacio ocupado durante las obras; el cumplimiento de la normativa sobre ruido; medidas para reducir el polvo, minimizar el consumo de energía y agua y medidas para que no se vea afectado el paso para la escorrentía del agua. Se estima que la duración de la fase de construcción será de tres meses. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, los efectos sobre el medio ambiente no se consideran significativos y serán temporales y reversibles.

En cuanto a la fase de funcionamiento, en el estudio de impacto ambiental se considera que los impactos generados serán positivos dado que los grupos electrógenos ya no consumirán petróleo ni emitirán ruidos. Además, con el soterramiento de las líneas de suministros se evita el impacto sobre la fauna y el paisaje.

En relación al centro de transformación, se considera que es necesario adoptar medidas de integración paisajística.

Por otra parte, el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se debe evitar cualquier fuga de este gas.

En el estudio de impacto ambiental indica que dadas las reducidas consecuencias ambientales negativas sobre el medio ambiente, y el reducido alcance de las obras no será necesaria la aplicación de un Plan de Vigilancia Ambiental. Sin embargo, se indica también que la Dirección de Obra es la encargada de vigilar que las medidas ambientales adoptadas durante la ejecución de la obra estén establecidas y que funcionen adecuadamente y, si no fuera el caso, modificar y/o definir y aplicar nuevas medidas.

Si bien las instalaciones de agua potable no son necesarias para el centro de telecomunicaciones, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial en relación a la delimitación y declaración de utilidad pública del Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de la isla de Menorca en S'Enclusa (Ferreries) por lo que las instalaciones de agua serán necesarias para este futuro centro de interpretación. Por tanto, se considera adecuado desde el punto de vista ambiental aprovechar la apertura de zanjas previstas para las instalaciones del centro de telecomunicaciones e instalar también las conducciones de agua potable sin que ello comporte ningún pronunciamiento sobre las eventuales obras a las que acabe dando servicio.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de instalaciones de electricidad y telecomunicaciones y agua potable para el Centro de Telecomunicaciones S'Enclusa, polígono 3, parcela 4 (TM Ferreries), promovido por EPE DE TELECOMUNICACIONES E INNOVACIÓN DE LAS ILLES BALEARS, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA y los condicionantes siguientes:

1. Se evitará la producción de ruidos entre el 1 de marzo y el 31 de julio, a fin de evitar efectos negativos en la Miloca durante su periodo de reproducción.

2. Se establecerán medidas preventivas para evitar la caída de ejemplares de Tortuga mediterránea en las zanjas y se revisará la zona antes de la entrada de maquinaria pesada. Se trasladarán los ejemplares que se puedan encontrar en zonas cercanas más seguras.

3. A la hora de elegir el lugar para el acopio de materiales, se comprobará que no hay presencia de ninguna de las especies de flora protegidas presentes en la zona.

4. En relación con la prevención de los incendios forestales:

- Durante la ejecución de las actuaciones de instalaciones de electricidad, telecomunicaciones y agua potable para el Centro de telecomunicaciones de s'Enclusa, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

- Alrededor del centro de transformación para la alimentación de s'Enclusa, se deberá mantener un área de baja carga de combustible de al menos 10 metros. Se deberá prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

- Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril, sin perjuicio del plazo establecido en el punto 1.

- Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).

- La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

5. En relación a la gestión forestal:

- En relación al fomento de las buenas prácticas agropecuarias y forestales, a la vez de gestionar vegetación de tipo forestal, se considera que se debe hacer referencia al artículo 64 del Plan Territorial de Menorca y a la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como legislación básica que regula los aprovechamientos forestales, los cuales autoriza al órgano competente. Es este órgano quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, lo cual no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

- En todo caso se respetarán las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.

- Las encinas (Quercus ilex), en general, serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.

- Si se detecta ataque por escolítidos en los pies arbóreos presentes en el entorno de las zonas de actuación, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos, se deberá realizar en un plazo de quince días desde el momento en que se vayan generando.

6. Las zanjas deben permanecer abiertas el menor tiempo posible.

7. En la fase de construcción se deberían tener en cuenta medidas de buenas prácticas concretas. Estas se pueden consultar en el enlace: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_de_prevencia_de_la_contaminacia_atmosfarica_al_sector_de_la_construccia/

8. Durante la fase de explotación se hará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas.

9. Se deben adoptar medidas de integración paisajística en el centro de transformación.

Se recomienda:

- Utilizar el material de construcción más sostenible posible y con una baja huella de carbono.

- Los sistemas implementados (cableado, transformador, sistemas de bombeo de agua, etc.) deben ser los más eficientes posible.

- Los sistemas instalados deben ser adecuados para las inclemencias meteorológicas futuras debidas al cambio climático: mayor temperatura, mayor intensidad de olas de calor, mayor frecuencia de lluvias torrenciales.

- Hacer un Plan de Gestión Energética del Centro de Telecomunicaciones. Este plan debe tener en cuenta, además de la eficiencia energética de los edificios, la posible implementación de energías renovables y sistemas de gestión de la demanda.

Se recuerda que:

- Se inscribirán las instalaciones de baja tensión en la Dirección General de Política Industrial (trámite 001).

- De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y dado que las actuaciones proyectadas se encuentran en área de protección territorial de carreteras, es necesaria la autorización del Departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca antes del inicio de las obras.

- Dado que parte de las actuaciones previstas se realizarán en zona de policía de cauce, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el punto 4 del artículo 114 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

- En cuanto al riesgo de erosión, se debe cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

Esta propuesta de Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

 

Palma, 29 de junio de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias