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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 8857
Extracto de la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme de 22 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para co-marketing II en la promoción de Mallorca como destino turístico

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net:

Primero. Beneficiarios

A) Pueden ser beneficiarios de la subvención las personas físicas, o jurídicas, estatales o internacionales, cuya actividad principal sea:

1. Para las líneas 1 y 2 los beneficiarios podrán ser:

a  Agencias de viajes y operadores turísticos

b  Agrupaciones de agencias de viajes y consorcios de agencias de viajes

c  Plataformas turísticas en línea (agencias de viaje en línea - OTA, metabuscadores, bancos de camas (bedbanks), plataformas de contenidos de viajes.

2. Para la línea 3 los beneficiarios podrán ser:

a Compañías navieras con conexiones con Mallorca

b Creadores de contenidos promocionales turísticos de Mallorca

c DMC's de Mallorca (Agencias turísticas integradoras locales)

d Cualquier tipo de alojamiento turístico reglado que quiera hacer una campaña de marketing de su alojamiento o alojamientos en Mallorca

B) Es un requisito estar de alta de actividades económicas que se acreditará con la presentación del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT del año en curso.

C) No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las cuales se presenta alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca o artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es el fomento de actuaciones destinadas a la promoción turística de Mallorca en los mercados de habla alemana, mercados británico e irlandés, países nórdicos, nacionales, francés, italiano, Benelux, ruso, ucraniano y suizo, además del resto de mercados con conectividad directa mediante una colaboración público privada, para unir esfuerzos y conseguir un mayor impacto en las campañas de publicidad e incrementar los canales de promoción.

2. La finalidad de la convocatoria es estimular la atracción de flujos turísticos coherentes con los mercados emisores y segmentos de producto que se han considerado estratégicos, así como potenciar la temporada media y baja.

3.Serán subvencionables las campañas de promoción o publicidad que se lleven a cabo a partir del día de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de diciembre de 2020, ambos incluidos. 

4. Las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones son las establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

5. Los segmentos turísticos en los cuales tiene que versar principalmente la campaña publicitaria son:

-Turismo familiar

-Turismo deportivo

-Turismo mice (turismo de reuniones, incentivos, congresos y acontecimientos)

-Turismo de naturaleza

-Turismo de lujo

-Turismo activo

-Turismo de cultura/patrimonio

-Gastronomía

6. En ningún concepto se podrá vincular la campaña de marketing sólo al producto “costa y litoral / sol y playa”, sino que tendrá que estar vinculada como mínimo a uno de los segmentos turísticos del punto 5 anterior.

7. El material utilizado por la campaña publicitaria tiene que ser actual. Como máximo el material utilizado para la realización de las campañas publicitarias (fotografías, vídeos, etc.) puede tener 1 año de antigüedad.

8. Las actuaciones o campañas publicitarias que pueden ser objeto de subvención son:

a) Publicidad fuera de internet (off-line): campañas de contenidos en suplementos en diarios o revistas nacionales e internacionales, revistas especializadas, prensa generalista, revistas divulgativas, revistas especializadas, en medios de comunicación como televisión, radio, entre otros.

b) Publicidad en línea: campañas de promoción en los canales en línea, como son en páginas web, microsites, acciones especiales, publicidad nativa, entre otros.

c) Publicidad exterior: opis, mupis, taxis, metro, autobuses, marquesinas, entre otros.

9. No son subvencionables:

a) Los gastos para la elaboración del contenido de la publicidad como son gastos de impresión, de fotografía, de elaboración o tratamiento de imágenes, de traducción.

b) Los gastos de elaboración de folletos.

c) Compra de materiales o bienes para hacer las campañas de publicidad los cuales son considerados bienes de inversión.

d) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o impuesto equivalente no es subvencionable si se recupera o compensa.

e) Quedan excluidos de esta convocatoria las campañas publicitarias que hayan recibido una aportación económica o en especie por parte de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) cuando esta cuantía sea igual o superior a 150.000 € (impuestos incluidos).

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

Quart. Cuantía

El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020 destina a esta convocatoria la cantidad de 500.000 € (quinientos mil euros), a cargo del capítulo 4, que se distribuye de la siguiente manera:

- Línea 1: 150.000 € por co-marketing en promoción de Mallorca como destinación turística en los mercados alemán, austríaco y suizo.

- Línea 2: 100.000 € por co-marketing en promoción de Mallorca como destinación turística en cualquier mercado salvo el mercado británico, alemán, austríaco y suizo

- Línea 3: 250.000 € por co-marketing en promoción de Mallorca como destinación turística.

Los interesados se pueden presentar además de una línea de la convocatoria pero la cuantía máxima subvencionable es de 120.0000 € por empresa. La cuantía subvencionada no podrá superar en ningún caso el 50% del proyecto subvencionable, el cual se tendrá que justificar totalmente en el momento de la justificación.

Quinto. Plazo por presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, y toda la documentación anexa, es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, mediante presentación en el Registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.net/seu-electronica/ - sede electrónica-) y también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este último supuesto se tiene que avisar de la presentación al correo electrónico info@fundaciomallorcaturisme.net.

Sexto. Otros datos

Las campañas de publicidad se tienen que ejecutar entre el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de diciembre de 2020, ambos incluidos.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme.

 

Palma, 22 de septiembre de 2020

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà