Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 8854
Bases del Ajuntament de Ciutadella de Menorca que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro
Bases del Ajuntament de Ciutadella de Menorca que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro
Las siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de la Junta de Govern en sesión ordinaria de día 16-09-2020 en el punto 3
BASES DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA El OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
El Ajuntament de Ciutadella tiene el objetivo de promover la participación en la vida comunitaria de las asociaciones presentes en el ámbito de su municipio, atender sus necesidades específicas y apoyar a las entidades y organizaciones que llevan adelante programas, proyectos y actuaciones de cariz social, cultural, deportivo, de conservación del medio ambiente y por la igualdad.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, optó por un régimen general de concesión de ayudas o de subvenciones orientado, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de la sociedad y que, a la vez, facilitara la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, protegiendo los principios de interés público y la gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad subvencionadora.
En el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las administraciones públicas deben concretar en un plan estratégico de subvenciones que prevea, entre otras, los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, y se deben supeditar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así, el 5 de agosto de 2020, la Junta de Govern de l'Ajuntament de Ciutadella aprueba el Plan de subvenciones para el año 2020, que, por lo tanto, se convierte en el marco de referencia. Esto significa que todo lo que no recojan las presentes bases y la convocatoria debe tener como referencia el Plan de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella.
Las bases que regulan las subvenciones se elaboran atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, de objetividad, de igualdad y de no-discriminación, dentro del marco jurídico delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se dirigen a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades en beneficio del municipio de Ciutadella de Menorca.
Artículo 1
Objeto
Las presentes bases regulan el procedimiento para otorgar subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que promueven actividades sociales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y por la igualdad, con los objetivos siguientes:
Artículo 2
Entidades beneficiarias
Pueden presentar solicitudes a la presente convocatoria las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, asociaciones u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de que empiece el plazo de presentación de instancias, así como en el Registro de Entidades Municipales.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 3
Requisitos de las entidades beneficiarias
3.1. Pueden solicitar subvención a esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
Artículo 4
Financiación e importe máximo
Esta convocatoria incluye cinco líneas diferentes de subvenciones para las cuales el Ajuntament ha previsto una partida de 32.000 € en los presupuestos para el 2020 en la aplicación 924.489.00, y una partida de 12.000 € en la aplicación 341.489.00, de los 18.000 € aprobados para el programa Eduquem amb l'Esport.
Dentro del Servei de Participació Ciutadana se establecen cinco líneas de subvenciones, con los importes máximos siguientes:
El importe de la subvención puede llegar al 100% del coste de la actuación solicitada. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o intencionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aisladamente o en conjunto, el coste total de la actividad subvencionada. En este caso el Ajuntament se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta este máximo.
Artículo 5
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se deben presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben ir dirigidas a la alcaldesa y se deben acompañar de la documentación preceptiva siguiente, que se especifica en el anexo I:
Se exime de presentar la documentación que haya sido librada anteriormente al Ajuntament y que sea vigente en el momento de registrar la solicitud de subvención, siempre que se indique el número de registro de entrada en el cual consta la documentación mencionada.
Artículo 6
Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes
6.1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finaliza 30 días naturales después.
6.2. Si de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada se deduce que esta es incompleta o defectuosa, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados. En este requerimiento se debe indicar que, si en el plazo establecido no se enmiendan las deficiencias, se desestimará la solicitud de subvención, resolución previa que debe dictar en los términos que prevé el artículo 42 del cuerpo legal mencionado, y que el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
Artículo 7
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es el que viene determinado en el Plan de subvenciones aprobado en la Junta de Govern de día 5 de agosto de 2020, que, en el artículo cuarto, dice: «El Ajuntament concederá subvenciones, así como establece la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, o, excepcionalmente, de forma nominativa, a favor de personas físicas, jurídicas, privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o las actividades o los comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención».
Artículo 8
Gastos subvencionables
La financiación del proyecto o de las actividades presentadas en esta convocatoria no puede superar en ningún caso la cuantía máxima que se establece a la convocatoria.
Los gastos corrientes imputables a la subvención se establecen en:
Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria los gastos relacionados con obras, gastos de seguros relacionados con la actividad a subvencionar y el arrendamiento de locales.
Artículo 9
Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones de los diferentes servicios (Serveis Socials, Cultura, Igualtat, Medi Ambient y Esports)
Línea 1. Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las actividades de cariz social
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que promueven la atención y promocionan la salud de las personas en situación de especial necesidad, ya sea por motivos de salud, discapacidad, dependencia o por otros factores sociales.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
1. Se valorarán con un máximo de 20 puntos los aspectos que tienen que ver con la entidad:
2. Se valorarán con un máximo de 65 puntos los aspectos que tienen que ver concretamente con las actividades a desarrollar susceptibles de ser subvencionadas:
3. Se valorarán con un máximo de 15 puntos los aspectos que tienen que ver con la implicación general de la ciudadanía con la entidad o con las actividades a desarrollar.
El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.
El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará con relación a los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo que se ha previsto anteriormente.
El importe de la subvención que se otorgará a cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder el 100% del coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.
Línea 2. Criterios por el otorgamiento de subvenciones dirigidas a actividades culturales
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que tienen por objetivo el fomento de las artes, las ciencias, las letras, el teatro, la música y la danza; que promueven la animación sociocultural de carácter general organizada por las asociaciones; que conservan y difunden nuestro patrimonio histórico, arqueológico, etnológico y natural; que promueven otras culturas y la convivencia intercultural, en especial la de los colectivos de los cuales hay población residente en el municipio, y que favorecen la participación en proyectos europeos de difusión y colaboración culturales.
Solo podrán recibir ayudas las acciones o actividades a las cuales pueda tener acceso total la población en general, no podrán recibir subvención aquellas actividades organizadas solo para socios de la entidad.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
1. El coste de la actividad se valorará con un máximo de 15 puntos (se deberá presentar un presupuesto donde se demuestre la viabilidad de las actividades):
2. Cariz innovador o inédito de las actuaciones a desarrollar (se valorarán el detalle y la concreción del proyecto presentado): hasta un máximo de 5 puntos.
3. Incorporación de la perspectiva de género tanto en los objetivos como en las actividades, la metodología y los indicadores de seguimiento y evaluación: hasta un máximo de 3 puntos.
4. Colaboración entre entidades: hasta un máximo de 2 puntos:
5. El carácter desestacionalizador de la actividad se valorará con un máximo de 5 puntos:
El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.
El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará con relación a los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo que se ha previsto anteriormente.
El máximo de subvención por actividad es de 1.200 euros, sin que este valor pueda representar más del 100% del coste total de la actividad.
Se podrán presentar hasta un máximo de tres propuestas por entidad, y cada entidad podrá recibir un máximo de 2.500 €.
Línea 3. Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las entidades de medio ambiente sin ánimo de lucro
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro y para los centros educativos que desarrollan actividades o iniciativas que favorecen los objetivos del proyecto municipal Ciutadella Sostenible, a favor del medio ambiente y que trabajan la concienciación y la sensibilización hacia la sostenibilidad.
El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.
El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará con relación a los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo que se ha previsto anteriormente.
El importe de la subvención que se otorgará a cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder el 100% del coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.
Línea 4. Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las entidades deportivas adheridas al programa «Eduquem amb l'Esport»
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a todos los clubes y a las entidades deportivas adscritas al programa «Eduquem amb l'Esport» y, por lo tanto, que tienen un acuerdo firmado con el Ajuntament.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
1. Se valorarán con un máximo de 300 € las entidades adheridas al programa «Eduquem amb l'Esport» y que han firmado el convenio con el Ajuntament dentro del curso 2019-2020. Los requisitos para obtener este importe son los siguientes:
2. Se valorará un importe máximo por cada niño inscrito en el programa «Eduquem amb l'Esport» en función del número de participantes. El requisito para obtener este importe es el siguiente:
El importe que se concederá será el resultado de sumar los importes otorgados en cada uno de los dos bloques anteriores.
Línea 5. Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las actividades por la igualdad
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que promueven la sensibilización y la concienciación hacia la igualdad y la equidad de género, la concienciación y la prevención para erradicar las desigualdades, y el rechazo contra la violencia de género.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Se valorarán con un máximo de 100 puntos los aspectos que tienen que ver con las actividades a desarrollar susceptibles de ser subvencionadas:
El importe de la subvención que se otorgará a cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder el 100% del coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.
Artículo 10
Procedimiento y órganos competentes para la concesión
10.1. El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
10.2. La instrucción corresponde al personal técnico que determine cada servicio, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
10.3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
10.4. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, después de que esta haya emitido su informe, los regidores de los servicios de Participació Ciutadana y de Esports elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Govern, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda y la cuantía que se subvenciona.
10.5. La resolución del expediente de otorgamiento de subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
10.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de un mes contado desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
10.7. La resolución del expediente de concesión o denegación se debe notificar individualmente a las entidades.
Artículo 11
Comisión Evaluadora
11.1. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación de entidades beneficiarias posibles, con la cuantía que corresponda a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se debería denegar la subvención, con indicación de la causa que motiva esta decisión.
11.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
Artículo 12
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:
Artículo 13
Justificación de las subvenciones
13.1. Las justificaciones se deben presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben ir dirigidas a la alcaldesa y se deben acompañar de la documentación preceptiva.
13.2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida como fecha máxima de presentación el 26 de febrero de 2021, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que las personas beneficiarias deberán alegar por escrito. En vista de lo anterior, el Ajuntament podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas. En caso de que la documentación presentada sea incompleta o incorrecta, se solicitará a la entidad que introduzca las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
13.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar documentalmente el destino en el plazo previsto en la convocatoria o en la resolución de concesión, mediante la correspondiente cuenta justificativa acompañada de los documentos originales o autentificados junto con el anexo II, y de acuerdo con lo siguiente:
Intervención Municipal podrá requerir el informe correspondiente sobre el desarrollo efectivo de las actividades subvencionadas.
13.4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ajuntament pedirá a la entidad solicitante que haga las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
13.5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
Artículo 14
Reconocimiento de la obligación de pago
En las subvenciones de libre concurrencia, así como en las nominativas, cuando la Intervención Municipal haya examinado la justificación, se reconocerá la obligación y se ordenará el pago de la ayuda mediante un acuerdo de la Junta de Govern.
Artículo 15
Revocación y reintegro
En cuanto a la revocación y al reintegro de las subvenciones, se debe aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea aplicable.
Artículo 16
Infracciones y sanciones
16.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.
16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
Artículo 17
Otras disposiciones
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables en el Ajuntament de Ciutadella en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Los anexos de las presentes bases se encuentran en el web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca www.ajciutadella.org
Ciutadella, 18 de septiembre de 2020
La alcaldesa
Joana Gomila LLuch