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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 8854
Bases del Ajuntament de Ciutadella de Menorca que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro

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Texto

Bases del Ajuntament de Ciutadella de Menorca que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro

Las siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de la Junta de Govern en sesión ordinaria de día 16-09-2020 en el punto 3

BASES DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA El OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El Ajuntament de Ciutadella tiene el objetivo de promover la participación en la vida comunitaria de las asociaciones presentes en el ámbito de su municipio, atender sus necesidades específicas y apoyar a las entidades y organizaciones que llevan adelante programas, proyectos y actuaciones de cariz social, cultural, deportivo, de conservación del medio ambiente y por la igualdad.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, optó por un régimen general de concesión de ayudas o de subvenciones orientado, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de la sociedad y que, a la vez, facilitara la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, protegiendo los principios de interés público y la gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad subvencionadora.

En el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las administraciones públicas deben concretar en un plan estratégico de subvenciones que prevea, entre otras, los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, y se deben supeditar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así, el 5 de agosto de 2020, la Junta de Govern de l'Ajuntament de Ciutadella aprueba el Plan de subvenciones para el año 2020, que, por lo tanto, se convierte en el marco de referencia. Esto significa que todo lo que no recojan las presentes bases y la convocatoria debe tener como referencia el Plan de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella.

Las bases que regulan las subvenciones se elaboran atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, de objetividad, de igualdad y de no-discriminación, dentro del marco jurídico delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se dirigen a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades en beneficio del municipio de Ciutadella de Menorca.

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases regulan el procedimiento para otorgar subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que promueven actividades sociales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y por la igualdad, con los objetivos siguientes:

  • Impulsar el tejido asociativo y las actuaciones que se deriven con relación a las actividades propuestas.
  • Dar visibilidad a las actuaciones de las entidades que trabajan en el municipio.
  • Cubrir parte de los gastos que estas actuaciones generan.
  • Sensibilizar a la ciudadanía en cuanto al trabajo de las entidades y las asociaciones.
  • Fomentar la cultura, el deporte y el conocimiento del medio ambiente en el municipio de Ciutadella.
  • Mejorar la calidad de vida de las personas en situaciones especiales y, por extensión, la de sus familias.
  • Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 2

Entidades beneficiarias

Pueden presentar solicitudes a la presente convocatoria las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, asociaciones u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de que empiece el plazo de presentación de instancias, así como en el Registro de Entidades Municipales.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3

Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1. Pueden solicitar subvención a esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar constituidas como entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
  2. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de las Illes Balears, así como estar inscritas en el Registro de Entidades del Ajuntament de Ciutadella.
  3. Tener sede social o delegación permanente y de actuación en el municipio de Ciutadella. También las que, sin tener su domicilio en el término municipal de Ciutadella, realicen sus actividades en este o por las cuales resulten beneficiadas las personas ciudadanas de Ciutadella.
  4. Trabajar para la promoción de la cultura, el deporte, el medio ambiente, la igualdad de género y las personas en situación de especial necesidad.
  5. Disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del proyecto o de la actividad o las actividades que constituirán el objeto de la subvención.
  6. Haber justificado las subvenciones que les haya concedido este ayuntamiento en convocatorias pasadas.
  7. Desarrollar el proyecto o la actividad que presenten dentro del ejercicio de 2020.
  8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, tanto estatal como autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  9. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Ciutadella.

Artículo 4

Financiación e importe máximo

Esta convocatoria incluye cinco líneas diferentes de subvenciones para las cuales el Ajuntament ha previsto una partida de 32.000 € en los presupuestos para el 2020 en la aplicación 924.489.00, y una partida de 12.000 € en la aplicación 341.489.00, de los 18.000 € aprobados para el programa Eduquem amb l'Esport.

Dentro del Servei de Participació Ciutadana se establecen cinco líneas de subvenciones, con los importes máximos siguientes:

  • Línea de Serveis Socials: hasta 8.500 €
  • Línea de Cultura: hasta 20.000 €
  • Línea de Medi Ambient: hasta 1.500 €
  • Línea de Igualtat: hasta 2.000 €
  • Línea d'Esports: hasta 12.000 € (partida destinada al programa Eduquem amb l'Esport)

El importe de la subvención puede llegar al 100% del coste de la actuación solicitada. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o intencionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aisladamente o en conjunto, el coste total de la actividad subvencionada. En este caso el Ajuntament se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta este máximo.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se deben presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben ir dirigidas a la alcaldesa y se deben acompañar de la documentación preceptiva siguiente, que se especifica en el anexo I:

  • Fotocopia compulsada del NIF/CIF del solicitante.
  • Fotocopia del número del Registro General de Entidads de la CAIB.
  • Acreditación de la representación en que actúa la persona que firma la solicitud.
  • Acreditar que la asociación no es deudora a la Seguridad Social ni a la Hacienda pública. En el caso de la Hacienda Municipal, se solicitará de oficio.
  • Acreditar que no tiene pendiente el reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad ni justificadas incorrectamente.
  • Acreditar que no está incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  • Memoria de la actividad para la cual se solicita subvención, de acuerdo con los conceptos de gastos subvencionables en el artículo 8 de la convocatoria.
  • Presupuesto detallado de la actividad para la cual se solicita la subvención.

Se exime de presentar la documentación que haya sido librada anteriormente al Ajuntament y que sea vigente en el momento de registrar la solicitud de subvención, siempre que se indique el número de registro de entrada en el cual consta la documentación mencionada.

Artículo 6

Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes

6.1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finaliza 30 días naturales después.

6.2. Si de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada se deduce que esta es incompleta o defectuosa, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados. En este requerimiento se debe indicar que, si en el plazo establecido no se enmiendan las deficiencias, se desestimará la solicitud de subvención, resolución previa que debe dictar en los términos que prevé el artículo 42 del cuerpo legal mencionado, y que el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es el que viene determinado en el Plan de subvenciones aprobado en la Junta de Govern de día 5 de agosto de 2020, que, en el artículo cuarto, dice: «El Ajuntament concederá subvenciones, así como establece la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, o, excepcionalmente, de forma nominativa, a favor de personas físicas, jurídicas, privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o las actividades o los comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención».

Artículo 8

Gastos subvencionables

La financiación del proyecto o de las actividades presentadas en esta convocatoria no puede superar en ningún caso la cuantía máxima que se establece a la convocatoria.

Los gastos corrientes imputables a la subvención se establecen en:

  1. Gastos para la adquisición de materiales para la realización de las actividades.
  2. Gastos para la difusión de las actividades o del proyecto.
  3. Gastos de personal contratado para el desarrollo de las actividades para las cuales se solicita la subvención.
  4. Gastos genéricos de producción y de ejecución (sonorización, iluminación, edición…).
  5. Gastos de desplazamientos y/o dietas de ponientes, conferenciantes, profesores y/o expertos de fuera de Menorca.
  6. Edición de publicaciones, música y audiovisuales.
  7. Estudios de investigación.

Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria los gastos relacionados con obras, gastos de seguros relacionados con la actividad a subvencionar y el arrendamiento de locales.

Artículo 9

Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones de los diferentes servicios (Serveis Socials, Cultura, Igualtat, Medi Ambient y Esports)

Línea 1. Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las actividades de cariz social

Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que promueven la atención y promocionan la salud de las personas en situación de especial necesidad, ya sea por motivos de salud, discapacidad, dependencia o por otros factores sociales.

Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

1. Se valorarán con un máximo de 20 puntos los aspectos que tienen que ver con la entidad:

  • Estructura organizativa de la entidad, organigrama: hasta un máximo de 3 puntos.
  • Incidencia social de la entidad en el municipio (historia de la entidad, arraigo en el municipio, número de socios...): hasta un máximo de 5 puntos.
  • Objetivos: hasta un máximo de 2 puntos.
  • Recursos humanos de que dispone la entidad (personal contratado y voluntario): hasta un máximo de 4 puntos.
  • Incorporación de la perspectiva de género tanto en los objetivos como en las actividades, la metodología y los indicadores de seguimiento y evaluación: hasta un máximo de 3 puntos.
  • Colaboración con otras entidades y administraciones públicas, y participación en órganos de coordinación asociativa o institucional: hasta un máximo de 3 puntos.

2. Se valorarán con un máximo de 65 puntos los aspectos que tienen que ver concretamente con las actividades a desarrollar susceptibles de ser subvencionadas:

  • Descripción de la situación de necesidad de la población destinataria de la actividad: hasta un máximo de 10 puntos.
  • Descripción concreta de la actividad o las actividades que se quieran desarrollar: hasta un máximo de 15 puntos.
  • Relación y temporalización de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.
  • Objetivos generales y específicos: hasta un máximo de 10 puntos.
  • Número previsto de personas que participarán en cada actividad a desarrollar: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Resultados esperados: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Presupuesto en que se demuestre la viabilidad de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

3. Se valorarán con un máximo de 15 puntos los aspectos que tienen que ver con la implicación general de la ciudadanía con la entidad o con las actividades a desarrollar.

  • Actuaciones de divulgación y de información sobre la entidad: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Acceso de la ciudadanía a las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Trabajo con red para la realización de las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.

El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.

El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará con relación a los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo que se ha previsto anteriormente.

El importe de la subvención que se otorgará a cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder el 100% del coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.

Línea 2. Criterios por el otorgamiento de subvenciones dirigidas a actividades culturales

Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que tienen por objetivo el fomento de las artes, las ciencias, las letras, el teatro, la música y la danza; que promueven la animación sociocultural de carácter general organizada por las asociaciones; que conservan y difunden nuestro patrimonio histórico, arqueológico, etnológico y natural; que promueven otras culturas y la convivencia intercultural, en especial la de los colectivos de los cuales hay población residente en el municipio, y que favorecen la participación en proyectos europeos de difusión y colaboración culturales.

Solo podrán recibir ayudas las acciones o actividades a las cuales pueda tener acceso total la población en general, no podrán recibir subvención aquellas actividades organizadas solo para socios de la entidad.

Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

1. El coste de la actividad se valorará con un máximo de 15 puntos (se deberá presentar un presupuesto donde se demuestre la viabilidad de las actividades):

  • De 100 a 300 euros: 3 puntos.
  • De 301 a 750 euros: 5 puntos.
  • De 751 a 1.500 euros: 10 puntos.
  • De 1.501 a 3.000: 12 puntos.
  • Más de 3.000 euros: 15 puntos.

2. Cariz innovador o inédito de las actuaciones a desarrollar (se valorarán el detalle y la concreción del proyecto presentado): hasta un máximo de 5 puntos.

3. Incorporación de la perspectiva de género tanto en los objetivos como en las actividades, la metodología y los indicadores de seguimiento y evaluación: hasta un máximo de 3 puntos.

4. Colaboración entre entidades: hasta un máximo de 2 puntos:

  • Actividad organizada únicamente por la entidad: 1 punto.
  • Actividad organizada con otra entidad del municipio: 2 puntos.

5. El carácter desestacionalizador de la actividad se valorará con un máximo de 5 puntos:

  • Actividad realizada entre los meses de mayo, junio, septiembre u octubre: 2 puntos.
  • Actividad realizada de noviembre a abril: 3 puntos.
  • Actividad realizada durante todo el año: 5 puntos.

El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.

El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará con relación a los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo que se ha previsto anteriormente.

El máximo de subvención por actividad es de 1.200 euros, sin que este valor pueda representar más del 100% del coste total de la actividad.

Se podrán presentar hasta un máximo de tres propuestas por entidad, y cada entidad podrá recibir un máximo de 2.500 €.

Línea 3. Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las entidades de medio ambiente sin ánimo de lucro

Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro y para los centros educativos que desarrollan actividades o iniciativas que favorecen los objetivos del proyecto municipal Ciutadella Sostenible, a favor del medio ambiente y que trabajan la concienciación y la sensibilización hacia la sostenibilidad.

  • Estructura organizativa y objetivos de la entidad: hasta un máximo de 10 puntos.
  • Descripción de la problemática o del aspecto ambiental que aborda el proyecto o la actividad: hasta un máximo de 12 puntos.
  • Incorporación de la perspectiva de género tanto en los objetivos como en las actividades, la metodología y los indicadores de seguimiento y evaluación: hasta un máximo de 3 puntos.
  • Descripción concreta de la actividad o las actividades que se quieran desarrollar: hasta un máximo de 30 puntos.
  • Relación y temporalización de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.
  • Objetivos generales y específicos: hasta un máximo de 15 puntos.
  • Cariz innovador o inédito de las actuaciones a desarrollar: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Viabilidad técnica y económica de la actividad presentada: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Presupuesto en que se demuestre la viabilidad de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.

El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará con relación a los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo que se ha previsto anteriormente.

El importe de la subvención que se otorgará a cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder el 100% del coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.

Línea 4. Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las entidades deportivas adheridas al programa «Eduquem amb l'Esport»

Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a todos los clubes y a las entidades deportivas adscritas al programa «Eduquem amb l'Esport» y, por lo tanto, que tienen un acuerdo firmado con el Ajuntament.

Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

1. Se valorarán con un máximo de 300 las entidades adheridas al programa «Eduquem amb l'Esport» y que han firmado el convenio con el Ajuntament dentro del curso 2019-2020. Los requisitos para obtener este importe son los siguientes:

  • Presentar la relación de los recursos humanos de que disponen.
  • Presentar la programación de las actividades de acuerdo con los criterios establecidos por el Servei d'Esports y el programa "Eduquem amb l'Esport".
  • Presentar la memoria final, de acuerdo con los criterios establecidos por el Servei d'Esports.
  • Dar a conocer las sesiones que desarrolla cada club y permitir que el personal del Servei d'Esports asista a unas cuantas sesiones por temporada.
  • Colaborar con la organización de actividades dentro del programa «Eduquem amb l'Esport» o vinculadas a este.

2. Se valorará un importe máximo por cada niño inscrito en el programa «Eduquem amb l'Esport» en función del número de participantes. El requisito para obtener este importe es el siguiente:

  • El grado de asistencia de los niños y niñas de 6 y 7 años, para lo cual se valorará la media de niños de cada club que haya asistido a las sesiones desarrolladas en el pabellón con monitores municipales y haya seguido la programación establecida dentro del programa «Eduquem amb l'Esport».

El importe que se concederá será el resultado de sumar los importes otorgados en cada uno de los dos bloques anteriores.

Línea 5. Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las actividades por la igualdad

Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que promueven la sensibilización y la concienciación hacia la igualdad y la equidad de género, la concienciación y la prevención para erradicar las desigualdades, y el rechazo contra la violencia de género.

Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Se valorarán con un máximo de 100 puntos los aspectos que tienen que ver con las actividades a desarrollar susceptibles de ser subvencionadas:

  1. Descripción y justificación de la situación de necesidad de la población destinataria de la actividad: hasta un máximo de 10 puntos.
  2. Descripción concreta de la actividad o las actividades que se quieran desarrollar: hasta un máximo de 10 puntos.
  3. Carácter innovador de las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.
  4. Objetivos generales y específicos, y contenidos: hasta un máximo de 10 puntos.
  5. Metodología aplicada en las actividades y/o el proyecto: hasta un máximo de 5 puntos.
  6. Justificación de la temporalidad de ejecución de las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.
  7. Recursos humanos y materiales necesarios para la implementación de las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.
  8. Colectivo y número previsto de personas destinatarias que se prevé que participarán en cada actividad a desarrollar: hasta un máximo de 10 puntos.
  9. Plan de difusión de las actividades o del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.
  10. Resultados esperados: hasta un máximo de 10 puntos.
  11. Trabajo con red con otras entidades para la realización de la actividad o del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.
  12. Presupuesto en que se demuestre la viabilidad de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

El importe de la subvención que se otorgará a cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder el 100% del coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.

Artículo 10

Procedimiento y órganos competentes para la concesión

10.1. El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

10.2. La instrucción corresponde al personal técnico que determine cada servicio, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

10.3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

10.4. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, después de que esta haya emitido su informe, los regidores de los servicios de Participació Ciutadana y de Esports elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Govern, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda y la cuantía que se subvenciona.

10.5. La resolución del expediente de otorgamiento de subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

10.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de un mes contado desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

10.7. La resolución del expediente de concesión o denegación se debe notificar individualmente a las entidades.

Artículo 11

Comisión Evaluadora

11.1. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación de entidades beneficiarias posibles, con la cuantía que corresponda a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se debería denegar la subvención, con indicación de la causa que motiva esta decisión.

11.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

  1. El regidor del Servei de Projecte de Ciutat i Participació Ciutadana del Ajuntament de Ciutadella.
  2. Un técnico de los servicios implicados en cada una de las cinco líneas (Igualtat, Medi Ambient, Serveis Socials, Esports y Cultura) y de los servicios de Hisenda y de Secretaria.
  3. Un técnico del Servei de Projecte de Ciutat i Participació Ciutadana.
  4. Secretario: el auxiliar administrativo asignado.

Artículo 12

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

  1. Comunicar al Ajuntament la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la persona beneficiaria haya recibido la notificación de la concesión.
  2. Realizar la actividad objeto de subvención dentro del ejercicio 2020.
  3. Esta subvención tiene que ser compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado.
  4. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en esta convocatoria.
  5. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Ajuntament de Ciutadella.
  6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Ajuntament de Ciutadella y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
  7. Comunicar al Ajuntament de Ciutadella la solicitud y la obtención de subvenciones para la misma finalidad.
  8. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Ajuntament de Ciutadella en la realización de las actividades subvencionadas. Los logotipos del Ajuntament (el genérico, el de Ciutat Educadora, el de Ciutadella Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible) se pueden descargar en el web del Ajuntament (http://www.ajciutadella.org/contingut.aspx?idpub=29881).
  9. Comunicar al Ajuntament de Ciutadella cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del programa subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total; y solicitar la autorización previa y expresa del Ajuntament para hacer cualquier modificación sustancial de las actuaciones objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Artículo 13

Justificación de las subvenciones

13.1. Las justificaciones se deben presentar vía telemática, según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben ir dirigidas a la alcaldesa y se deben acompañar de la documentación preceptiva.

13.2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida como fecha máxima de presentación el 26 de febrero de 2021, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que las personas beneficiarias deberán alegar por escrito. En vista de lo anterior, el Ajuntament podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas. En caso de que la documentación presentada sea incompleta o incorrecta, se solicitará a la entidad que introduzca las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

13.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar documentalmente el destino en el plazo previsto en la convocatoria o en la resolución de concesión, mediante la correspondiente cuenta justificativa acompañada de los documentos originales o autentificados junto con el anexo II, y de acuerdo con lo siguiente:

  1. Una memoria técnica relativa a la actividad subvencionada, que deberá incluir los objetivos generales y las actividades realizadas, los resultados obtenidos, la temporalización, los medios de difusión utilizados (ejemplares de la publicidad escrita y gráfica), y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado.
  2. Una memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada que deberá contener la documentación prevista en el Plan de subvenciones aprobado por el Ajuntament de Ciutadella, y que es la siguiente:
  • Una cuenta justificativa que exprese claramente: nombre completo de la la entidad expendedora, número de factura, concepto e IVA, y, en el supuesto que se financien retribuciones de personal, se deberán incluir los importes de las nóminas correspondientes a cada persona, así como el resto de costes laborales que se quieran justificar (anexo 3).
  • Una relación de todas las facturas y las nóminas pagadas y, si procede, el porcentaje aplicado a la subvención concedida.
  • Copia de todas las facturas y de las nóminas, así como de los justificantes de pago de estas, originales o autentificadas, y certificados por la persona que ejerce la presidencia con su CIF o NIF. También, los justificantes de los gastos correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social y las retenciones correspondientes al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa, relacionados en la cuenta justificativa.
  • Certificado de otros ingresos y/o subvenciones que se reciban para la financiación de la actividad subvencionada por el Ajuntament de Ciutadella con indicación del importe y la procedencia.
  • Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y la Hacienda pública. La certificación de estar al corriente con la Hacienda Municipal se solicitará de oficio.
  • Certificado que acredita que la actividad objeto de subvención ha sido realizada y que el importe de esta se ha aplicado a la finalidad para la cual fue concedida. En caso de incumplimiento de este punto, se reclamará la devolución de la cantidad librada en concepto de subvención municipal. Si no se hace el reintegro, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.
  • Las subvenciones en las cuales el pago esté condicionado a la justificación del gasto, la carencia de esta comportará la revocación automática de la concesión.
  • Los gastos subvencionables deberán responder a la actividad subvencionada y deberán haber sido pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, salvo que haya una disposición expresa en las bases reguladoras.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • El IVA de los justificantes o de las facturas quedará excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir.
  • Los documentos aportados se remitirán a la Intervención Municipal para que dé el visto bueno a los justificantes aportados, junto con el informe favorable del gestor del área correspondiente.

Intervención Municipal podrá requerir el informe correspondiente sobre el desarrollo efectivo de las actividades subvencionadas.

13.4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ajuntament pedirá a la entidad solicitante que haga las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

13.5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

Artículo 14

Reconocimiento de la obligación de pago

En las subvenciones de libre concurrencia, así como en las nominativas, cuando la Intervención Municipal haya examinado la justificación, se reconocerá la obligación y se ordenará el pago de la ayuda mediante un acuerdo de la Junta de Govern.

Artículo 15

Revocación y reintegro

En cuanto a la revocación y al reintegro de las subvenciones, se debe aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea aplicable.

Artículo 16

Infracciones y sanciones

16.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

Artículo 17

Otras disposiciones

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables en el Ajuntament de Ciutadella en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. Reglamento general de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio.
  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  4. Plan de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella aprobado por la Junta de Govern día 5 de agosto de 2020.
  5. Presupuesto general del Ajuntament de Ciutadella correspondiente al ejercicio 2020.

Los anexos de las presentes bases se encuentran en el web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca www.ajciutadella.org

 

Ciutadella, 18 de septiembre de 2020

La alcaldesa

Joana Gomila LLuch