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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 8829
Resolución relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivo los derechos de no discriminación a las personas LGTBI año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 498310      

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública por suplencia de la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia, hoy, ha resuelto:

“Antecedentes

1. La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia, día 2 de marzo de 2020, aprobó el expediente de convocatoria pública de subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivo los derechos de no discriminación de las personas LGTBI (BOIB nº. 314, de 12 de marzo de 2020).

2. La Comisión Evaluadora, reunida el día 25 de agosto de 2020, examinó y evaluó las solicitudes presentadas, de acuerdo con los requisitos del punto sexto de la convocatoria, los criterios de valoración de las solicitudes que se establecen en los puntos 15 y 16 y haciendo comprobación de la documentación prevista al punto 14, siendo<A[oye|siente]> el resultado de la propuesta de otorgamiento el siguiente:

Núm. Exp.

AYUNTAMIENTO/ASOCIACIÓN

CIF

Coste total  actividades

Importe solicitado

Propuesta de otorgamiento

01-L1

ALARO

P0700100A

4.912,60€

4.912,60€

4.912,60€

02-L1

ALGAIDA

P0700400E

968,00€

968,00€

968,00€

03-L1

BINISSALEM

P0700800F

6.040,95€

5.000,00€

5.000,00€

04-L1

BUNYOLA

P0701000B

5.795,92€

5.000,00€

5.000,00€

05-L1

CAPDEPERA

P0701400D

4.250,31€

4.250,31€

4.250,31€

06-L1

CAPDEPERA

P0701400D

5.041,64€

5.041,64€

5.041,64€

08-L1

DEIA

P0701800E

1.936,00€

1.936,00€

1.936,00€

09-L1

ESPORLES

P0702000A

968,00€

968,00€

968,00€

10-L1

ESTELLENCS

P0702100I

1.600,00€

1.600,00€

1.600,00€

11-L1

INCA

P0702700F

4.915,80€

4.915,80€

4.915,80€

12-L1

LLUBI

P0703000J

968,00€

968,00€

968,00€

13-L1

MONTUÏRI

P0703800C

968,00€

968,00€

968,00€

14-L1

POLLENÇA

P0704200E

750,00€

750,00€

750,00€

16-L1

PORRERES

P0704300C

2.999,59€

2.999,59€

2.999,59€

17-L1

PUIGPUNYENT

P0704500H

2.999,38€

2.999,38€

2.999,38€

19-L1

SAN LLORENÇ

P0705100F

4.997,30€

4.997,30€

4.997,30€

20-L1

SANTA EUGENIA

P0705300B

1.850,00€

1.850,00€

1.850,00€

21-L1

SANTA MARIA DEL CAMI

P0705600E

3.388,00€

3.388,00€

3.388,00€

22-L1

SES SALINES

P0705900I

4.985,20€

4.985,20€

4.985,20€

23-L1

SINEU

P0706000G

2.994,75€

2.994,75€

2.994,75€

24-L1

SON SERVERA

P0706200C

4.631,88€

4.631,88€

4.631,88€

25-L1

SON SERVERA

P0706200C

4.997,30€

4.997,30€

4.997,30€

01-L2

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Q2866001G

2.555,40€

2.555,40€

2.555,40€

02-L2

GRUP ESSPIRAL

G57696908

1.600,00€

1.400,00€

1.400,00€

01-L3

BEN AMICS

G07698855

11.293,39€

6.000,00€

6.000,00€

Por otra parte, la Comisión Evaluadora acordó proponer la denegación de la subvención al Ayuntamiento de Costitx, a una de las solicitudes del Ayuntamiento de Pollença, a una de las solicitudes de la asociación Grup Esspiral y a la entidad religiosa Proyecto Socio-educativo Naüm, por los siguientes motivos:

  • El Ayuntamiento de Costitx solicita la subvención de actividades dentro del proyecto "Costitx no discrimina", el objeto del cual no está incluido dentro de la línea 1 dirigida a los ayuntamientos, tal como se establece en el punto dos.
  • El Ayuntamiento de Pollença: solicita una subvención para la fase de diagnosis para el diseño del plan<A[plan|plano]> de igualdad, y sólo se subvencionan planes<A[planes|planos]> completos y aprobados por el pleno o la comisión de gobierno, tal como se recoge en el apartado 18 de la convocatoria.
  • La asociación Grup Esspiral: uno de los proyectos presentados, “Anima Lila” incumple el requisito de personas destinatarias según el ámbito territorial previsto al punto dos de la convocatoria.
  • Proyecto socio-educativo Naüm: esta entidad solicita una subvención para<A[para|por]> el proyecto “Sueño rocas” que incumple el requisito de personas destinatarias según ámbito territorial previsto al punto dos de la convocatoria

3. Día 8 de septiembre de 2020, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> por parte de los ayuntamientos y asociaciones de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4. La aportación económica que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2020 con cargo en las partidas presupuestarias 00.23167.46200 y 00.23167.48900, y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito.

5. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad con fecha de 22 de septiembre de 2020.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]>

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en la cual se establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca.

2. La convocatoria pública de subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivo los derechos de no discriminación a las personas LGTBI, año 2020 aprobada por resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia, día 2 de marzo de 2020 (BOIB nº. 314, de 12 de marzo de 2020).

3. Con respecto al órgano competente para efectuar la convocatoria, el Decreto de 12 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> lo que se determina la organización del Consell de Mallorca, en su artículo 1 señala como atribución genérica de los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas, aprobar y resolver las convocatorias de ayudas, aportaciones y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o en el Consejo Ejecutivo. De acuerdo con la Base 23.5 de las de ejecución del presupuesto del Consell Insular de Mallorca del 2019, se deriva que corresponde a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos aprobar y resolver subvenciones de cuantía igual o inferior a 250.000€.

 Por todo eso,

 RESUELVO

1. Aprobar y conceder las subvenciones a los siguientes ayuntamientos y asociaciones y por<A[por|para]> las cantidades que se detallan:

Núm. Exp.

AYUNTAMIENTO/ASOCIACIÓN

CIF

Coste total  actividades

Importe solicitado

 Propuesta de otorgamiento

01-L1

ALARÓ

P0700100A

4.912,60€

4.912,60€

4.912,60€

02-L1

ALGAIDA

P0700400E

968,00€

968,00€

968,00€

03-L1

BINISSALEM

P0700800F

6.040,95€

5.000,00€

5.000,00€

04-L1

BUNYOLA

P0701000B

5.795,92€

5.000,00€

5.000,00€

05-L1

CAPDEPERA

P0701400D

4.250,31€

4.250,31€

4.250,31€

06-L1

CAPDEPERA

P0701400D

5.041,64€

5.041,64€

5.041,64€

08-L1

DEÍA

P0701800E

1.936,00€

1.936,00€

1.936,00€

09-L1

ESPORLES

P0702000A

968,00€

968,00€

968,00€

10-L1

ESTELLENCS

P0702100I

1.600,00€

1.600,00€

1.600,00€

11-L1

INCA

P0702700F

4.915,80€

4.915,80€

4.915,80€

12-L1

LLUBI

P0703000J

968,00€

968,00€

968,00€

13-L1

MONTUÏRI

P0703800C

968,00€

968,00€

968,00€

14-L1

POLLENÇA

P0704200E

750,00€

750,00€

750,00€

16-L1

PORRERES

P0704300C

2.999,59€

2.999,59€

2.999,59€

17-L1

PUIGPUNYENT

P0704500H

2.999,38€

2.999,38€

2.999,38€

19-L1

SAN LLORENÇ

P0705100F

4.997,30€

4.997,30€

4.997,30€

20-L1

SANTA EUGENIA

P0705300B

1.850,00€

1.850,00€

1.850,00€

21-L1

SANTA MARIA DEL CAMI

P0705600E

3.388,00€

3.388,00€

3.388,00€

22-L1

SES SALINES

P0705900I

4.985,20€

4.985,20€

4.985,20€

23-L1

SINEU

P0706000G

2.994,75€

2.994,75€

2.994,75€

24-L1

SON SERVERA

P0706200C

4.631,88€

4.631,88€

4.631,88€

25-L1

SON SERVERA

P0706200C

4.997,30€

4.997,30€

4.997,30€

01-L2

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Q2866001G

2.555,40€

2.555,40€

2.555,40€

02-L2

GRUP ESSPIRAL

G57696908

1.600,00€

1.400,00€

1.400,00€

01-L3

BEN AMICS

G07698855

11.293,39€

6.000,00€

6.000,00€

 2. Denegar la subvención al Ayuntamiento de Costitx con CIF P0701700G, al Ayuntamiento de Pollença con CIF P0704200E con respecto a la solicitud para subvencionar la diagnosis del Plan<A[Plan|Plano]> de Igualdad, a la asociación Grup Esspiral con CIF G57696908 con respecto a la solicitud de subvencionar el proyecto “Anima Lila”, y a la entidad Proyecto socio-educativo Naüm perteneciente a la agrupación religiosa Hermanas de la Caridad de Sant Vicent de Paul con CIF R0700696H, para incumplir requisitos previstos a la convocatoria.

3. Incrementar la línea 1 en 21.121,75€ (partida presupuestaria 00.23167.46200) descontándose del sobrante de las líneas 2 y 3 de importe 102.044,60€ (partida presupuestaria 00.23167.48900).

4. Disponer de un gasto de 71.121,75€ a favor de los ayuntamientos de la línea 1 (L1) a cargo de la partida 00.23167.46200 y de un gasto de 9.955,40€ a favor de las asociaciones (L2 y L3) a cargo de la partida 00.23167.48900, que figuran en el cuadro anterior.       

5. Revertir el sobrante de las líneas 2 y 3 por importe de 80.922,85€ (partida presupuestaria 00.23167.48900), y barrar los importes (A/), de acuerdo con el art. 15.3 de la convocatoria.

6. Notificar esta resolución a Intervención General y a las personas beneficiarias y remitir al BOIB y a la BDNS los datos relativos a las subvenciones concedidas para su publicación.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si es el caso<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 22 de septiembre de 2020

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública

por suplencia de la consejera ejecutiva de Presidencia

(Decreto de la Presidencia de 11 de julio de 2019, BOIB núm. 99, de 18 de julio)

 Josep Lluís Colom Martínez