Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 8828
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de asistencia en el Centro de Estancias Diurnas de Son Servera
De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 131, de fecha 25 de julio de 2020, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 16 de julio de 2020, en el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de asistencia en el Centro de Estancias Diurnas de Son Servera.
De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d), 49, y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación en relación a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de asistencia en el Centro de Estancias Diurnas de Son Servera, por lo que queda aprobada definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza:
"ORDENANZA Nº 30
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DE SON SERVERA
Artículo 1º Fundamento legal
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de asistencia al Centro de estancias diurnas de Son Servera. Se entiende por servicio de asistencia, aquel prestado desde el momento en el que la persona se beneficiaría del servicio de estancias diurnas. La finalidad fundamental de este recurso es mejorar la calidad de vida, tanto de la familia asistente como del mayor dependiente.
Artículo 2º Hecho imponible
a) Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal derivada de la prestación del Centro de Estancias Diurnas.
b) El pago de la tasa incluirá los siguientes servicios: servicio de atención personal, servicio de atención social al residente, servicio de atención sanitaria, servicio de alimentación / comedor, actividades de rehabilitación funcional, servicio de información, orientación y apoyo a los familiares cuidadores, actividades lúdicas.
Artículo 3º Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que utilicen el servicio de asistencia en el Centro de Estancias Diurnas.
Artículo 4º Tasas del Centro de estancias diurnas
a) Regular
(*) Excluidos fines de semana y festivos, se calculan 20 días hábiles al mes.
fracción horaria |
Entrada / salida |
estancia |
comida |
total |
---|---|---|---|---|
Todo el día |
08: 00/18: 00 h |
282,48 € |
108,18 € |
390,66 € |
mañana |
08: 00/13: 00 h |
162,27 € |
- |
162,27 € |
Mañana con comida |
08: 00/14: 00 h |
162,27 € |
108,18 € |
270,46 € |
Tarde con comida |
13: 00/18: 00 h |
162,27 € |
108,18 € |
270,46 € |
tarde |
14: 00/18: 00 h |
120,20 € |
- |
120,20 € |
b) Regular, pero no todos los días del mes
(*) A efectos de cálculo, se contabilizan 20 días hábiles al mes (total días / mes, excepto fines de semana y festivos)
fracción horaria |
Entrada / salida |
estancia |
comida |
total |
Todo el día |
08: 00/18: 00 h |
15,03 € |
5,41 € |
20,43 € |
mañana |
08: 00/13: 00 h |
9,02 € |
- |
9,02 € |
Mañana con comida |
08: 00/14: 00 h |
9,02 € |
5,41 € |
14,42 € |
Tarde con comida |
13: 00/18: 00 h |
9,02 € |
5,41 € |
14,42 € |
tarde |
14: 00/18: 00 h |
7,00 € |
- |
7,00 € |
c) Ocasionales
fracción horaria |
Entrada / salida |
estancia |
comida |
total |
Todo el día |
08: 00/18: 00 h |
15,63 € |
5,41 € |
21,04 € |
mañana |
08: 00/13: 00 h |
9,62 € |
- |
9,62 € |
Mañana con comida |
08: 00/14: 00 h |
9,62 € |
5,41 € |
15,03 € |
Tarde con comida |
13: 00/18: 00 h |
9,62 € |
5,41 € |
15,03 € |
tarde |
14: 00/18: 00 h |
7,60 € |
- |
7,60 € |
d) A domicilio
(*) Cuando por circunstancias ajenas a la persona usuaria no se pueda prestar el servicio dentro de las instalaciones del centro, se podrá optar por la prestación de los servicios, que a continuación se detallan, en su domicilio:
servicio |
duración |
Total / Sesión |
Gericultura |
60 min |
4,69 € |
enfermería |
30 min |
3,17 € |
Fisioterapia |
45 min |
4,42 € |
Comida a domicilio |
|
3,37 € |
Artículo 5º Beneficios tributarios
En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario, a excepción de aquellos previstos expresamente en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6º Acreditación
a) Se acreditará la tasa y surge la obligación del pago a partir del comienzo de la prestación del servicio.
b) Se entiende que se inicia la prestación del servicio cuando se produce el ingreso del sujeto pasivo en el centro de estancias diurnas.
Artículo 7º Normas de gestión
a) El pago se efectuará por mensualidades vencidas, día 27 de cada mes, mediante transferencia bancaria a favor del ayuntamiento. Esta transferencia la tendrá que ordenar el sujeto pasivo en el momento de hacer el ingreso en el Centro de Estancias Diurnas y cada vez que sean modificadas las tarifas de la tasa.
b) En las estancias permanentes, el mes de entrada y / o salida se facturará según los días que han utilizado el servicio.
c) En las estancias temporales se facturará según el número efectivo de días en que han utilizado el servicio.
d) El ayuntamiento establecerá un sistema de subvenciones para los usuarios del servicio que no puedan pagar la tasa. En ningún caso podrán ser subvencionadas las tarifas de los usuarios que tengan patrimonio o ingresos de otro tipo, suficientes para pagar la tasa, así como de los usuarios que tengan parientes de primer grado con capacidad económica suficiente para atender la tasa.
Artículo 8º Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que correspondan a cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha 8 de febrero de 2005, y publicada en el BOIB núm. 29, de fecha 19 de febrero de 2005, basándose en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, y entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el boletín mencionado, y continuará vigente hasta que no se convierta derogación o modificación.
Son Servera, 22 de septiembre de 2020
La alcaldesa Natalia Troya Isern