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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8826
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para el diseño de planes de transformación digital para el año 2020 destinados a la industria balear, en el marco de «Idigital, estrategia de digitalización industrial»

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Texto

Antecedentes

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, mediante el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), desarrolla la estrategia para impulsar la digitalización en la industria balear. Esta iniciativa tiene un triple objetivo: incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector; desarrollar palancas competitivas diferenciales para favorecer la industria balear e impulsar sus exportaciones, y, además, favorecer un modelo propio para la industria del futuro y desarrollar la oferta local de soluciones digitales.

Además, la Dirección General de Política Industrial ha elaborado el Plan Estratégico Industrial 2018-2025, que quiere potenciar el desarrollo de la actividad industrial y aumentar los parámetros de productividad, competitividad y calidad.

Este Plan Estratégico Industrial 2018-2025 es un instrumento fundamental para lograr los objetivos de diversificación y mejora del modelo productivo, que orientan las políticas de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. El Plan tiene siete líneas de acción:

1. Aceleración tecnológica, modernización e innovación

2. Financiación y mejora del entorno institucional

3. Formación en capital humano y empleo de calidad

4. Internacionalización de empresas industriales

5. Fomento de los clústeres industriales

6. Suelo industrial, logística y recursos energéticos

7. Vigilancia, seguimiento y análisis

Dentro del eje de aceleración tecnológica, modernización e innovación, está la actuación «Impulso a la industria 4.0 para acompañar a las empresas en su transformación hacia la digitalización». Por ello, se reactiva el programa «Idigital, estrategia de digitalización industrial».

Idigital ofrece ayudas destinadas a acompañar a la industria balear en el proceso de transformación digital e incluye las siguientes actuaciones:

  • Diagnosis digital: análisis del estado de digitalización de la empresa a través de una herramienta en línea.
  • Consultoría especializada: acompañamiento y asesoramiento digital a través de consultores especializados (habilitadores digitales) en la materia de transformación digital.
  • Curso de formación sobre los conceptos de industria 4.0.

Actualmente, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto el paro obligado de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno de las Illes Balears, el efecto económico de este paro obligado, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, puede implicar una caída del PIB y del empleo de las Illes Balears superior al 30 % en 2020.

Debido a la situación producida por la crisis de la COVID-19, muchas empresas se han visto obligadas a rehacer los procesos de gestión para adaptarse a esta nueva situación y, por lo tanto, se hace más urgente la digitalización de las pymes industriales de las Illes Balears, vista la necesidad de reinventarse y adaptarse digitalmente a la nueva situación generada por la COVID-19.

Ahora, la nueva situación generada por la expansión de la COVID-19, en lugar de alejarnos del refuerzo y la diversificación de modelo, nos reafirma en la necesidad de acelerarlo. Sin perder la perspectiva de la necesidad de responder a una nueva situación de urgencia, el nuevo marco socioeconómico que debemos diseñar tiene que construirse sobre el principio rector de una sociedad sostenible a largo plazo. Por ello, el Gobierno de las Illes Balears ha elaborado un plan autonómico de reactivación y transformación económica y social de las Illes Balears, donde, expresamente, existe un documento inicial estructurado en torno a diez ejes y diferentes planes, estrategias y pactos que permitirá, en connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desarrollar las acciones que necesitamos para afrontar la situación generada por la pandemia y salir de ella fortalecidos. Hay dos ejes destinados a la industria de las Illes Balears, concretamente:

  • Eje 3. Economía del conocimiento y la innovación e impulso de nuevos sectores.
  • Eje 4. Modernización de la industria tradicional y recuperación del tejido industrial.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, en su artículo 5, que la Administración adoptará programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión.

El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB núm. 84, de 15 de mayo de 2020, establece en su capítulo IV un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears.

4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

6. El anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención de categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

7. El Plan Director de la Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para el diseño de planes de transformación digital en el marco del programa «Idigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2020, destinados a las microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 25 de septiembre de 2020

El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI)

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para el diseño de planes de transformación digital en el marco del programa «Idigital, estrategia de digitalización industrial», para el año 2020, destinado a microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears.

1.2. La finalidad de esta convocatoria de ayudas es impulsar la transformación digital de la industria balear a través del diseño y la elaboración de planes de transformación digital.

1.3. Los planes de transformación digital se dirigen a microempreses, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears, independientemente de su grado de madurez digital. Desde empresas que estén en las fases iniciales, a empresas que ya hayan logrado un cierto grado de madurez digital, hasta las que se encuentren en un punto de digitalización avanzada.

1.4. En todos los casos, la versión final de los planes respectivos incluirá, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que sean de aplicación, más allá de la tecnológica, como por ejemplo la de las personas y la cultura organizativa. Como consecuencia de este análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el habilitador de cada empresa concreta, este incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de digitalización propuestas. Se analizarán con detalle e incluirán los recursos tecnológicos, humanos y económicos, necesarios para llevar a cabo la hoja de ruta propuesta, así como su desarrollo temporal y presupuestario.

1.5. Los planes de transformación digital los realizarán consultores especializados. Estos consultores pueden ser consultores propuestos por la empresa, siempre que tengan los requisitos mínimos de formación y experiencia establecidos en el punto 7, o bien consultores acreditados por el IDI como habilitadores digitales. Al inicio del programa, se firmará un acuerdo de confidencialidad entre las partes implicadas (el IDI, el habilitador digital y la empresa), para que, durante el proyecto, los datos confidenciales de la empresa sean tratados correctamente.

1.6. La selección de consultor o de habilitador digital propuesto por cada empresa beneficiaria debe cumplir lo que establece el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Así, cuando el importe del gasto subvencionable del servicio de consultoría sea superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto o servicio, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y de economía y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Acciones subvencionables

2.1. A través de estas ayudas, se quiere impulsar el diseño de planes de transformación digital en las pymes industriales de las Illes Balears, con el objetivo final de buscar la máxima eficiencia y competitividad industrial a través de la digitalización.

2.2. La empresa beneficiaria recibirá, en el marco de esta convocatoria:

  • Servicios de asesoramiento y consultoría para la definición de los planes de transformación digital establecidos en el punto 1 de esta convocatoria. Estos servicios serán proveídos por el IDI a través de empresas externas especializadas llamadas habilitadores digitales, o bien por un consultor especializado aportado por la propia empresa beneficiaria.
  • Visitas a las instalaciones de la industria beneficiaria, tanto por parte del personal del IDI como del consultor especializado o habilitador, para poder llevar a cabo los servicios descritos en este punto, siempre cumpliendo con los protocolos de la COVID-19, que se irán actualizando en función de la crisis sanitaria. Si no se pueden realizar las visitas por la crisis sanitaria, ambas partes (empresa y consultores) utilizarán los medios telemáticos y digitales correspondientes para poder realizarlo virtualmente.
  • Un curso de formación grupal sobre los conceptos de industria 4.0, en función de las necesidades detectadas en el asesoramiento y la consultoría de las empresas.

3. Beneficiarios, requisitos y obligaciones

3.1. Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. También pueden ser beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

3.2. Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Desarrollar una actividad industrial, recogida en el punto 3.1 de esta convocatoria.
  • Tener el centro de trabajo y la sede fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  • El beneficiario debe cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.
  • El beneficiario, para la obtención de las ayudas, presentará la solicitud en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.
  • Solo se puede conceder una subvención por beneficiario.
  • El beneficiario tendrá capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada para llevar a cabo la tramitación indicada.

​​​​​​​3.3. Quedan excluidas:

  • Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.
  • Las asociaciones, los centros tecnológicos, los clústeres.
  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de habilitadores digitales por el programa Idigital no pueden ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​3.4. Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

  • Haber realizado un autodiagnosis de la situación de la digitalización de la empresa a través de la herramienta creada por el IDI, ubicada en http://www.idi.es/apps/diagnostico_de_madurez_digital.php, y obtener el correspondiente informe de la situación de digitalización de la empresa. Una vez rellenado el informe, se generará un PDF que se guardará para entregar al IDI en el momento de la solicitud.
  • Poner a disposición los medios necesarios para la realización correcta del asesoramiento especializado, especialmente, una persona de contacto que gestione el programa dentro de la empresa.
  • Comunicar al IDI cualquier alteración o incidencia que afecte las condiciones bajo las cuales se ha concedido la subvención.
  • Cumplir con las obligaciones incluidas en esta convocatoria.

4. Concurrencia de subvenciones o ayudas de minimis

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​4.1. Los beneficiarios de esta convocatoria no pueden ser beneficiarios simultáneamente de otras ayudas por el mismo concepto y objeto de subvención (asesoramiento en planes de transformación digital).

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​4.2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

​​​​​​​​​​​​​​4.3. ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000,00 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

5. Cuantía de las ayudas

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​5.1. La ayuda será del 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por primera vez al programa Idigital, y para empresas de la convocatoria de 2018-2019, la cuantía de las ayudas será del 80 % del coste subvencionable.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​5.2. El coste subvencionable son las horas de asesoramiento y consultoría especializada para elaborar un plan de transformación digital. El número de horas subvencionadas será de 60 horas, de las cuales 12 horas serán presenciales siempre que sea posible y 48 horas serán de consultoría en línea para la elaboración del plan de transformación digital, con un coste subvencionable de 4.500 €. En el caso de empresas que participen por primera vez en el programa, la subvención será del 90 % del coste subvencionable, es decir, 4.050 € los asume el IDI y el 10 % restante, es decir, 450 €, los asume la empresa; y en el caso de empresas que participaron en la edición anterior del año 2018-2019, la ayuda será del 80 % del coste subvencionable, es decir, 3.600 €, y el 20 % restante lo tiene que asumir la empresa, es decir, 900 €.

6. Partida presupuestaria ​​​​​​​

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​6.1. El importe destinado a esta convocatoria es de 100.000 € con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 del IDI.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​6.2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.

7. Habilitadores digitales

El IDI dispone de una bolsa de habilitadores digitales, que se creó a través de la firma de un convenio con GSBIT y Turistec para la edición Idigital 2018-2019. Esta bolsa se pone a disposición de las empresas que no cuenten con un consultor o habilitador digital, el cual se asignará de manera rotatoria (por lista de puntuación del habilitador digital).

En el caso de las empresas que ya disponen de un consultor o habilitador digital que pueda llevar a cabo este asesoramiento y consultoría, los requisitos mínimos que deberán cumplir son los siguientes:

  • Tener como mínimo dos años de experiencia en asesoramiento en materia de estrategia empresarial.
  • Tener experiencia en trabajos o proyectos de transformación digital en industrias.
  • Tener estudios de formación profesional o universitaria en los ámbitos STEM (ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas), economía o administración de empresas.

El cumplimiento de estos requisitos se realizará mediante una declaración responsable del beneficiario en la solicitud del trámite telemático creado por el IDI.

8. Metodología del programa (de asesoramiento en la consultoría para la elaboración de planes digitales) y duración de los servicios

8.1. Si la empresa no tiene un consultor o habilitador digital propio, se le asignará un habilitador homologado por el IDI, por orden rotativo.

​​​​​​​8.2. En cambio, si la empresa tiene un consultor o habilitador propio, que pueda desarrollar el objeto de la convocatoria, lo deberá comunicar en la solicitud del trámite digital creado por el IDI, y especificará el nombre y apellidos, el teléfono y la dirección electrónica.

​​​​​​​8.3. Una vez que el beneficiario reciba la propuesta de resolución, se hará una primera reunión telemática entre el IDI, el habilitador digital y el beneficiario para especificar la metodología del programa.

​​​​​​​8.4. Antes de empezar la consultoría especializada, se firmará digitalmente un acuerdo de confidencialidad, entre el IDI, el habilitador digital y el beneficiario.

​​​​​​​8.5. El periodo de ejecución de la parte de asesoramiento y consultoría especializada y la entrega del plan de transformación digital será de un máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la primera reunión a tres bandas (empresa, consultor e IDI).

​​​​​​​8.6. En los supuestos en los que por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 no se pueda cumplir el plazo de tres meses, se podrá ampliar a dos meses más, siempre que la beneficiaria comunique al IDI la justificación de la ampliación.

​​​​​​​8.7. Se recomienda que el 20 % de las horas de consultoría se realice físicamente en las instalaciones de las empresas beneficiarias si es posible, siempre cumpliendo con los protocolos de la COVID-19, que se van actualizando en función de la crisis sanitaria. Si no se pueden realizar las visitas físicas debido a la crisis sanitaria, ambas partes (empresa y consultor) utilizarán los medios telemáticos y digitales correspondientes para poder realizarlo virtualmente.

​​​​​​​8.8. El IDI supervisará, en todo momento, el servicio prestado por el consultor o el habilitador digital y las obligaciones de la empresa, y podrá asistir a reuniones digitales con los agentes implicados para garantizar el servicio prestado.

​​​​​​​8.9. Una vez acabado el periodo de asesoramiento y consultoría especializada y entregado el plan de transformación digital por parte del consultor o el habilitador digital, el beneficiario obtendrá un curso de formación grupal sobre los conceptos de industria 4.0, en función de las necesidades detectadas en el asesoramiento y la consultoría de las empresas.

 

​​​​​​​9. Plazo y presentación de solicitudes

​​​​​​​9.1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

​​​​​​​​​​​​​​9.2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25.3.a) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

​​​​​​​​​​​​​​9.3. El trámite telemático específico estará en la Sede Electrónica de la CAIB. La documentación que se acompañará en el trámite telemático se indica a continuación:

a) Informe que genera la herramienta en línea de autodiagnosis digital: http://www.idi.es/apps/diagnostico_de_madurez_digital.php.

b) Adjuntar una descripción de la empresa y su actividad. 

c) La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears pueda comprobar de oficio la identificación de la persona solicitante y/o la persona autorizada por la empresa, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad deberá aportar el documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso.

d) Si son personas jurídicas:

 

- Copia del número de identificación fiscal de la sociedad.

 

e) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

f) Respecto de la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de dicha obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

g) Una declaración responsable telemática en el mismo trámite, que especifica:

 

- El cumplimiento de la normativa de minimis.

- La veracidad de los datos bancarios aportados.

- El hecho de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que se incluirá en la solicitud.

- El hecho de que el epígrafe del IAE por el que tributa el beneficiario está incluido dentro de una de las divisiones indicadas en el punto 3.1 de la convocatoria.

- El hecho de que la entidad beneficiaria está inscrita en el Registro Industrial o en el Registro Minero de las Illes Balears, en su caso.

- El cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación; en el caso de las empresas industriales, se incluirá en la solicitud.

- La declaración de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por alguna entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con el proceso de digitalización de la empresa.

- La declaración de no haber recibido las ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, que aisladamente o en concurrencia, nacionales e internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la empresa beneficiaria.

- En el supuesto de que la empresa proponga un consultor para realizar la consultoría en materia de transformación digital, entregará una declaración responsable firmada de que este cumple con los requisitos establecidos en el punto 1.6 de esta convocatoria.

- En el supuesto de que la empresa proponga un consultor para realizar la consultoría en materia de transformación digital, entregará una declaración responsable firmada de que este cumple el requisito del punto 7 de esta convocatoria.

​​​​​​​​​​​​​​9.4. El IDI puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

​​​​​​​​​​​​​​9.5. El beneficiario rellenará todos los campos del trámite telemático y, una vez finalice el procedimiento, el mismo trámite le generará una solicitud en PDF que deberá firmar telemáticamente y que deberá presentar de manera telemática mediante el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC, hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico. Si no se cumple este punto, se entenderá que la solicitud no está presentada.

​​​​​​​9.6. ​​​​​​​Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada, una sola vez, para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que será dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

La subsanación de las deficiencias se realizará directamente a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante la REC, hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico. Si no se cumple este punto, se entenderá que la solicitud de subsanación no está presentada.

10. Instrucción y resolución del procedimiento

​​​​​​​​​​​​​​10.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, mediante régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, según los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que exista crédito suficiente.

​​​​​​​​​​​​​​10.2. El órgano competente para resolver es el presidente del IDI o la persona en que delegue, que será el director general de Política Industrial.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​10.3. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Política Industrial o la persona en que delegue, que será la directora gerente del IDI.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​10.4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contado desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​10.5. La propuesta de resolución y la resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados por medios electrónicos y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determinan el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Pago

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​11.1. El IDI hará efectivo el pago directamente al beneficiario en un plazo máximo de un mes desde la propuesta de resolución, en concepto de anticipo.

​​​​​​​​​​​​​​11.2. ​​​​​​​​​​​​​​La aceptación expresa de la recepción del asesoramiento implica la obligatoriedad por parte de la empresa beneficiaria de la realización del pago del coste total del asesoramiento recibido. Este pago se distribuirá de manera proporcional al trabajo realizado por el consultor mensualmente.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​11.3. El último pago se efectuará como máximo dos meses después de la finalización del citado asesoramiento, siempre que el servicio se haya efectuado correctamente y según esta convocatoria.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​11.4. Si el beneficiario pide un cambio de habilitador digital, deberá pagar las horas de consultoría realizadas. El IDI le asignará un nuevo consultor y descontará las horas ya consumidas por el primer consultor o habilitador digital. La solicitud del cambio se comunicará al IDI.

12. Justificación

El beneficiario deberá justificar la ayuda solicitada, como máximo tres meses desde el día siguiente al de la finalización del asesoramiento y de la consultoría, y entregar la siguiente documentación:

  • El plan de transformación digital.
  • Las facturas del habilitador digital.
  • Los pagos al habilitador.

Esta justificación se realizará con un trámite digital que estará en la Sede Electrónica de la CAIB. Una vez se haya presentado toda la documentación justificativa, el sistema generará un PDF que deberá firmarse digitalmente y deberá presentarse de manera telemática mediante el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC, hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico. Si no se cumple este punto, se entenderá que la justificación no está presentada.​​​​​​​