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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 8665
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el que se aprueban la convocatoria y las bases para crear una bolsa de trabajo para sustituciones del puesto de trabajo de Preparador/a Físico/a de la Fundación para el Deporte Balear

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de febrero de 2013, se firmó el acuerdo entre la Fundación para el Deporte Balear y el Comité de Empresa, relativo a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal laboral al servicio de la Fundación para el Deporte Balear.

2. En sesión de Patronato, de 25 de febrero de 2013, se aprobó por unanimidad de los patronos asistentes, el acuerdo suscrito, el 21 de febrero de 2013, entre la Fundación para el Deporte Balear y el Comité de Empresa, relativo a la RPT del personal laboral al servicio de la Fundación así como la RPT.

3. Dentro de la RPT de la Fundación existe el puesto de trabajo de Preparador/a Físico/a, el cual a día de hoy está ocupado por una persona.

4. En la actualidad, no existe una bolsa de trabajo en caso de sustituciones para el puesto de trabajo en cuestión.

5. La figura del preparador físico dentro de la Fundación es imprescindible para desarrollar los diferentes programas de tecnificación del CTEIB, incidiendo en la programación y el control del acondicionamiento físico de los deportistas que los integran.

6. A propuesta del gerente, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear en la sesión de día 29 de junio de 2020, acordó aprobar la convocatoria y las bases para crear una bolsa de trabajo para sustituciones del puesto de trabajo de preparador/a Físico/a de la Fundación para el Deporte Balear.

7. En fecha 3 de septiembre de 2020 la Dirección General de Función Pública emite informe favorable sobre la creación de una bolsa de trabajo de preparador/a físico/a para prestar servicios en la Fundación para el Deporte Balear.

8. Tal como establece el artículo 19.5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, no es preceptivo el informe de la consejería competente en materia de presupuestos para convocar este proceso selectivo.

Acuerdo

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, visto el informe favorable emitido por la Dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas.

Interposición de recursos

La orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.

 

Palma, 16 de septiembre de 2020

La presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO I Bases de la convocatoria del proceso de selección para crear una bolsa de trabajo para sustituciones del puesto de trabajo de Preparador físico o Preparadora física del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (CTEIB) de la Fundación para el Deporte Balear

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para sustituciones del puesto de de preparador físico o preparadora física del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (CTEIB) de la Fundación para el Deporte Balear.

2. Forma de selección

La selección se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo (anexo 2).

3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para la admisión a estas pruebas selectivas, las persones aspirantes tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de preparador físico o preparadora física del Centro de Tecnificación.

d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) Estar en posesión de la licenciatura en educación física o del grado en ciencias de la actividad física y del deporte.

f) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana (nivel B2), de conformidad con el que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Funciones del puesto de trabajo de preparador físico o preparadora física del CTEIB

La persona que ocupe el lugar de preparador físico o preparadora física del CTEIB tiene que ser la encargada de planificar, ejecutar y evaluar los programas de preparación física de los deportistas a lo largo de toda la temporada.

Funciones propias:

  • Asesorar el director técnico en el diseño de la programación y encargarse de la preparación física de los deportistas.

  • Diseñar tests físicos que ayuden a los técnicos a evaluar la detección de talentos.

  • Intercambiar    información    con    los    técnicos    y    diseñar    planes    específicos    e individualizados de acondicionamiento físico.

  • Realizar un trabajo profiláctico de prevención de lesiones.

  • Coordinar, con el médico y los fisioterapeutas del CSUCRE, el trabajo de recuperación de los deportistas lesionados.

  • Colaborar en el análisis de la eficacia técnica y táctica de los deportistas. Aportar su opinión a la hora de modificar gestos técnicos o de mejorar disposiciones tácticas.

  • Formar en higiene deportiva los deportistas. Realizar charlas de sensibilización para proporcionarles una cultura deportiva sana.

  • Realizar material audiovisual de apoyo técnico.

  • Grabar entrenamientos para su posterior utilización didáctica.

  • Llevar a cabo trabajos de investigación específicos.

  • Asesorar a la gerencia de la Fundación para la mejora de las instalaciones de entrenamiento y para la adquisición de material de acondicionamiento físico.

 

​​​​​​​5. Solicitudes y documentación

Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el formulario que se adjunta en estas bases y que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear (www.fundacioesportbalear.es).

A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

b) Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

c) Título original o copia compulsada, que acredite estar en posesión de la licenciatura en educación física o del grado en ciencias de la actividad física y del deporte.

d) Certificado original o copia compulsada, de nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

e) Documentación acreditativa de los méritos.

Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear ubicado al Polideportivo Príncipes de España en la calle Gremi Forners, 4, del polígono de Son Castelló (Palma) o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del registro de la Fundación para el Deporte Balear, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada dentro de plazo en la Fundación (info@fundacioesportbalear.es), durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día de presentación de las solicitudes cae en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

6. Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez se acabe el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de las listas, para enmendar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

7. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las personas siguientes:

Presidente o presidenta:

-Titular: Monserrat Cardona Capellá, delegada de la Fundación en Menorca.

-Suplente: Jorge Grigelmo Miguel, responsable de promoción y patrocinio, TIC y Y+D.

Secretario o secretaria:

-Titular: Eduardo Ribot Rodríguez, responsable del centro médico.

-Suplente: Isabel Pons Llull, responsable de los servicios jurídicos.

Vocal:

-Titular: Lorenzo Ferrer Llabrés, preparador físico del CTEIB.

-Suplente: Carlos Lorenzo García Cerdá, responsable de psicología deportiva.

Se tienen que abstener de formar parte de la comisión técnica de valoración los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración (artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma), los funcionarios interinos (artículo 60.2 del EBEP) ni si concurren las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Tampoco   puede formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para desarrollar funciones sindicales o de representación de personal.

A las reuniones de la comisión técnica puede asistir con voz, pero sin voto, un miembro del comité de empresa de la Fundación para el Deporte Balear. A tal efecto, se tienen que comunicar al comité de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

  • Comprobar que las persones aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

  • Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes,    de conformidad con el baremo (anexo II) establecido en esta convocatoria.

  • Proponer la contratación de la persona seleccionada.

8. Valoración de méritos

Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con el baremo (anexo 2).

Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que sean debidamente acreditados mediante la documentación aportada por las persones candidatas. (Presentación del original o copia compulsada).

No se valorará ningún mérito profesional si no se especifica claramente el plazo de inicio y de fin.

No se valorarán los certificados acreditativos de formación que no indiquen las horas de duración de las acciones formativas acreditadas.

9. Publicación de las valoraciones

Una vez concluida la valoración de los méritos y la entrevista, la comisión técnica tiene que hacer pública, en la página web de la Fundación para el Deporte Balear una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes.

Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.

Una vez resueltas las alegaciones se tiene que publicar la lista definitiva de valoraciones en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.

10. Bolsa de trabajo

Orden de prelación:

El orden de prelación en la bolsa de trabajo está determinado por la puntuación obtenida por los aspirantes en conformidad con el baremo establecido en la convocatoria.

Funcionamiento de la bolsa:

Exclusiones:

a) La no aceptación de un contrato supondrá la exclusión automática de la lista, salvo que la renuncia esté motivada para estar trabajando en otra empresa o entidad, circunstancia que el candidato tendrá que justificar por escrito. Igualmente, el candidato tendrá que manifestar por escrito su disponibilidad para volver a ser llamado.

b) El candidato que haya aceptado un contrato y no se incorpore al lugar de trabajo será excluido de la bolsa.

c) El personal que se incorpore al trabajo y renuncie será excluido de la bolsa.

d) Serán excluidas de la bolsa las solicitudes que presenten falsedades en la documentación aportada o en los datos consignados.

e) Los candidatos que no superen el plazo de prueba establecido serán excluidos de la bolsa.

f) Haber incurrido en faltas muy graves que hayan provocado el despido disciplinario.

Llamamiento y contratación:

La oferta de contratación a las personas de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de puntuación .

El procedimiento de comunicación será el siguiente:

1. Contacto telefónico con un máximo de tres intentos en horario por la mañana ( de 8 a 15 h) o por correo electrónico. Quedará constancia en el expediente de la fecha y hora de las llamadas y los correos electrónicos.

2. Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento.

3. Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar de la lista, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad, paternidad, adopción o acogida permanente o pre adopción.

b) Prestar servicios en otro lugar, ya sea en el ámbito público o privado o por haber recibido una oferta de contratación laboral o de nombramiento de funcionario interino.

c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

 

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS

La puntuación máxima es de 100 puntos

1. Méritos profesionales (máximo 40 puntos)

  • Por cada mes como preparador físico o preparadora física en un programa de alto rendimiento, o en un programa de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma como técnico: 2,5 puntos

  • Por cada mes como preparador físico o preparadora física en la selección nacional de categorías de mayores de 14 años: 2 puntos

  • Por cada mes trabajando como preparador físico o preparadora física con deportistas de alto nivel nacional: 1,5 puntos

  • Por cada mes como preparador físico o preparadora física en la selección autonómica de categorías de mayores de 14 años: 1 punto

  • Por cada mes como preparador físico o preparadora física en un club o una federación deportiva, trabajando con deportistas de categorías mayores de 14 años: 0,5 puntos (con un máximo de 10 puntos)

Las fracciones inferiores a un mes no computarán.

2. Méritos académicos y formativos (máximo 50 puntos)

2.1. Formación reglada (máximo 30 puntos)

  • Por un máster universitario de Alto Rendimiento deportivo: 25 puntos

  • Por otro título universitario relacionado con la plaza convocada: 15 puntos

  • Por el título de técnico deportivo superior o equivalente de la modalidad convocada: 12 puntos

  • Por el título de técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas:10 puntos

  • Por el título de técnico superior en acondicionamiento físico: 10 puntos

  • Por cada título de técnico deportivo superior o equivalente de otras modalidades: 8 puntos

  • Por el título de técnico deportivo o equivalente de la modalidad convocada: 5 puntos

2.2. Formación continua (máximo 17 puntos)

  • Por cada 10 horas de formación relacionadas con la plaza convocada: 1 punto

Solo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.

 

​​​​​​​2.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)

  • Por estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 2 puntos

  • Por estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1,5 puntos

  • Por estar en posesión del certificado LA acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1 punto

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.

3. Méritos deportivos como preparador físico o preparadora física del aspirante (máximo 10 puntos)

  • Por haber sido preparador físico o preparadora física de un deportista olímpico - paralímpico o de un deportista que haya quedado entre los ocho primeros en un campeonato mundial: 10 puntos

  • Por haber sido preparador físico o preparadora física de un deportista de alto nivel o de un deportista que haya quedado entre los diez primeros en un campeonato de Europa: 8 puntos

  • Por haber sido preparador físico o preparadora física de un deportista que haya sido medallista (entre los tres primeros) en un campeonato nacional: 5 puntos

  • Por haber sido preparador físico o preparadora física de un deportista que haya sido campeón de Baleares: 2 puntos

En caso de poder acreditar más de un mérito deportivo como preparador físico o preparadora física, se valorará únicamente el que otorgue mayor puntuación.

Documentos adjuntos