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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8583
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 11 de septiembre de 2020 por la que se declara desierto el concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de la categoría de ingeniero técnico industrial/ingeniera técnica industrial

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Texto

Hechos

1. A través de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de marzo de 2020 (BOIB núm. 41/2020, de 24 de marzo) se convocó un concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario dependientes del Servicio de Salud, entre las que está la de ingeniero técnico industrial/ingeniera técnica industrial. Esta resolución se completó con otras dos: la de 23 de abril de 2020 (BOIB núm. 77/2020, de 9 de mayo) y la de 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 116/2020, de 30 de junio).

2. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 17 de agosto de 2020, que se publicó en el portal web oficial del Servicio de Salud (www.ibsalut.es), se aprobaron las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso de traslados de esta categoría, sin que se hubiera registrado  ninguna solicitud.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones, tal y como establece la base 8.2 de la convocatoria, no se ha contabilizado ninguna reclamación por parte de ninguna persona interesada en el concurso de traslados de la categoría de ingeniero técnico industrial/ingeniera técnica industrial.

4. Dada la previsión contenida en el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula que pueden acordarse en un único acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, pueden obviarse los procesos referidos a la concurrencia competitiva entre personas interesadas y los relativos a su clasificación por orden de prelación en la fase de méritos.

5. Por ello, con el objetivo de conseguir la simplificación administrativa prevista en la Ley 39/2015, es conveniente aplicar en este caso el principio de concentración de trámites y realizar en un único acto los procedimientos que prevén los puntos 8.3; 9.3; 9.4, y 9.5 del anexo 1 (Bases de la convocatoria) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de marzo de 2020 por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario.

Fundamentos de derecho

1. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares  de 23 de marzo de 2020, completada con las Resoluciones del director general del Servicio de Salud de 23 de abril de 2020 y de 22 de junio de 2020, por la  que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario.

4. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar desierto el concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de la categoría de ingeniero técnico industrial/ingeniera técnica industrial, por falta de personas candidatas.  

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web www.ibsalut.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  

Palma, 11 de septiembre de 2020

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm.10, de 21/10/2016)