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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8812
Notificación de la Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, REVP1, de fecha 16 de setiembre de 2020, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA),de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 16 de setiembre de 2020, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas baleares 2014-2020
Medida 16.2 –Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnología
Convocatoria: COPPI2016_1/REVP1
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de noviembre de 2016, por la que se convocan, para los años 2016 a 2.020, ayudas de mínimis para proyectos piloto y apoyo el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
2. Con fecha 17/01/2017 tuvo entrada en el Registro del GOVERN DE LES ILLES BALEARS, número registro 854/2017, la solicitud de ayuda presentada por AGROMALLORCA SAT BA-09 con NIF V07334055, para la convocatoria 2016_1 arriba mencionada.
3. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 30/04/2018, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a cargo de la anualidad 2018, a favor del interesado por un importe de 140.558, 76 €, que corresponde al 90% de una inversión aprobada de 156.176,40 €. La ayuda está cofinanciada en un 80.00% por el FEADER, 6.00% por la AGE, y 14.00% por la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:
4. El día 05/08/2019 el interesado registró de entrada la solicitud de pago final de la ayuda, figurando unos gastos de 156.176,40 €.
5. Revisada la solicitud de pago, el día 07/07/2020 el Servicio gestor le comunica al interesado, mediante publicación en la web del fogaiba, una Propuesta de revocación total de la ayuda, por una serie de incidencias en la documentación presentada.
6. En fecha 22/07/2020 el interesado ha presentado, por registro telemático, alegaciones a la Propuesta enviada, y adjuntando documentación justificativa.
Hechos
Revisadas las alegaciones presentadas, el servicio gestor considera que:
a. Se admite la primera alegación, donde dice que las actuaciones no han sido iniciadas antes de la fecha de solicitud de ayuda, que se trata de un error administrativo, y que la fecha del primer ensayo es de 19/01/2017. Se puede considerar un error de transcripción.
b. Se desestima la segunda alegación. El máximo gasto de alquiler y suministros admisible sería de 28.334,88€, que corresponde a los 144 días que se han hecho pruebas. La concesión era de 196,77€/día. La diferencia se debe a que ha realizado menos días de pruebas que las aprobadas en la concesión.
c. Se desestima la tercera alegación. El gasto presentado de "Técnico alimentos" no es una inversión admisible, dado que no se ha justificado que 'Agromallorca ADV' pueda prestar estos servicios (no presenta copia auténtica de los estatutos) y con las alegaciones presentadas se considera que esta partida tiene demasiadas irregularidades.
d. Se desestima la cuarta alegación, ya que se especificó en la Propuesta que los gastos presentados de Ingeniero Técnico agrícola por prestación de servicios facturados a priori, no son admisibles.
e. Se desestima la quinta alegación. El estudio presentado de "First Export" no se considera admisible como estudio/honorarios, es una memoria genérica sin detallar las horas-tareas realizadas y sin resultados mensuales.
f. Se desestima la sexta alegación ya que se presentan un número desproporcionado de gastos de 'packing', por tanto aplicando moderación de costes se admiten como máximo un 10% de las facturas presentadas..
g. Se desestima la séptima alegación, ya que de los gastos de Coordinación admiten como máximo un 25% del resto de gastos admisibles, por moderación de costes.
h. Se desestima la octava alegación, ya que en total los gastos justificados correctamente, descontando las no admisibles, se mantiene que son 74.220,47€.
Consideraciones jurídicas
1.El expediente se ha tramitado de acuerdo con la normativa reguladora de estas ayudas, según la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de noviembre de 2016, por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de mínimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
2. De acuerdo con el punto 8 del apartado Undécimo de la Convocatoria: "No obstante, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando que se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial."
3. El Anexo IV de la convocatoria, de Reducciones y Exclusiones (Reglamento Ejecución UE 809/2014 de la Comisión, art.63).
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
8. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 hasta 2020
9. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB 82 de 2007.
10. Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Islas Baleares.
11. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Conclusión
Por lo expuesto anteriormente, se considera que el interesado se ha acercado de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.
Revisadas los gastos que ha ejecutado (pese a no sean admisibles por falta de detalle en la factura, como es el caso de First Export), sí superan el 50% de la cantidad total de inversión aprobada.
Por otra parte, se considera que el interesado no es responsable de la inclusión del importe no admisible, ya que son gastos que el interesado las incluye convencido de que son subvencionables en concepto, y de hecho son correctos en fecha ( dentro de plazo), pero el servicio gestor no las considera admisibles. Por tanto, a pesar de la diferencia entre el importe solicitado y el importe admisible, no se aplicará ninguna sanción de las establecidas en el Anexo IV de la convocatoria.
Por todo ello, se puede subvencionar la inversión final admisible de 74.220,47 €, y revocar el resto de inversión por un importe de 81.955,94 €.
Propuesta de Revocación
Se informa favorablemente del expediente de referencia y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Proceder a la revocación parcial de la resolución de ayuda de 30/04/2018 concedida a AGROMALLORCA SAT BA-09 con NIF V077334055 importes detallados en el Anexo I, relativa a la línea de ayuda “Proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, ya que el gasto final admisible ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 74.220,47 €.
2. Notificar la resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 15 de setiembre de 2020
La jefa de la Sección I María Angeles Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 16 de setiembre de 2020 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
|
FEADER 80% |
AGE 6% |
CAIB 14% |
||||||
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida 30/04/18 |
Ajuda final a pagar |
Ayuda a revocar |
80,00% |
6,00% |
14,00% |
|
AGROMALLORCA SAT BA-09 |
V07334055 |
COPPI2016_1/013 |
156.176,40 |
74.220,47 |
81.955,93 |
65.564,74 |
4.917,36 |
11.473,83 |
|
SUMATORIO EXPEDIENTES |
|
1 |
156.176,40 |
74.220,47 |
81.955,93 |
65.564,74 |
4.917,36 |
11.473,83 |
|
|
Nº BENEFICIARIOS |
|
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
Palma, 17 de septiembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé